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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ENSAYO
MARTA YANETH SANTISTEBAN MUÑOZ
PROGRAMA MAESTRIA GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA
12 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
INTRODUCCION
El objetivo del presente ensayo es partir del concepto de propiedad intelectual al
interior de las Instituciones Educativas identificando aquellas producciones que hacen parte
de ésta, atendiendo a sus características y formas de protección.
La propiedad intelectual tiene mucha importancia en los procesos de investigación e
innovación que hacen los docentes para lograr motivar a los estudiantes en la construcción
de los conocimientos en las diferentes áreas de formación , está relacionada con el esfuerzo
en una creación intelectual al realizar una producción de un obra artística, literaria, con
imágenes y dibujos diferenciando aquellos de propiedad industrial que se refieren a marcas
y patentes a los de derecho de autor y el procedimiento que se debe seguir para registrar la
creación.
IMPLICACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
La propiedad intelectual juega un papel muy importante en el mundo actual, ya que
involucra la innovación, la creación y la organización de espacios intelectuales dentro de la
industria, el arte, y la educación. Con el paso del tiempo factores productivos,
tecnológicos, políticos, educativos han marcado una diferencia obteniendo gran desarrollo
en su campo de acción siendo competitivos en la sociedad. La propiedad intelectual la
respaldan diferentes leyes que se rigen en cada nación protegiendo la capacidad creativa e
innovadora de todas y cada una de las personas.
Las instituciones educativas actualmente son organizaciones que se centran según la
evaluación institucional y el plan de mejoramiento en cuatro gestiones: Directiva,
Administrativa, Académica y Comunitaria, éstos aspectos permiten un direccionamiento
hacia la propiedad intelectual; relacionados con las actividades y producciones que
elaboran los docentes para mejorar sus prácticas pedagógicas e innovar en el aula a través
del diseño de los planes de área, manual de convivencia, sistema de evaluación de los
educandos, proyectos de aula, diarios de clases, preparadores, diario de campo, diseño de
talleres, ayudadas audiovisuales, folletos etc. de los cuales es obligatorio llevar un registro
escrito y/o magnético y aún más con la famosa evaluación de desempeño docente en la que
todas éstas herramientas forman parte de las evidencias para el diligenciamiento de los
respectivos protocolos; de ésta manera podemos enumerar cantidad de producciones
originales por parte de los docentes que son dignas de ser reconocidas como propiedad
intelectual desde la didáctica , la metodología y el modelo pedagógico en general ,si
tenemos en cuenta que “En Colombia la propiedad Intelectual se define como aquella que
se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen
en si misma bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes
normas jurídicas. Sin embargo a lo largo de los años nos damos cuenta que todo éste
trabajo sólo queda como archivo de la Institución Educativa en los llamados libros
reglamentarios y en algunos casos tan sólo unos pocos especialmente los proyectos de aula
e investigación se dan a conocer a través de convocatoria hechas por el mismo ministerio
como expoarte o expociencia, foros educativos, maratones de lectura.
Es de vital importancia entre la comunidad educativa, especialmente los docentes
identificar los medios por los cuales se protege cada una de las producciones, pues existe
una normatividad que hace de esta un derecho muy semejante a los demás entre ellas
encontramos: En Colombia la ley 23 de 1.982 que en su primer artículo expone: Los
autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras, la
ley 44 de 1.993 y el decreto 1474 de 2.002 por el cual se promulga el tratado de la OMPI,
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre derechos de autor (WCT),
adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1.996. La Declaración Universal de los
Derechos humanos en el artículo 27 el cual hace referencia a la protección de los intereses
morales y materiales resultado de la autoría de producciones científicas, literarias o
artísticas ; el convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas que
hasta la fecha ampara los derechos de autor a nivel internacional con el fin de tener
privilegio de beneficiarse de su obra y el convenio de París que fue establecido en 1883 con
el fin de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales queden protegidos en su
país.
De ésta manera podemos afirmar que la producción intelectual que se genera en cada
uno de los establecimientos educativos se relaciona con la categoría de derechos de autor y
según la organización mundial de producción intelectual “La categoría de derechos de autor
encierra obras de literatura, artes, novelas, poemas, obras de teatro, películas , dibujos,
pinturas, para la cual hay una reglamentación; en Colombia la protección que se le
concede al autor nace desde el mismo momento en que éste crea la obra, sin que para ellos
se requiera ninguna formalidad jurídica; no debemos conformarnos con saber cuál es la
legislación que protege nuestros derechos como autores pues en cada país existe una
reglamentación diferente al momento de hacer una solicitud de derechos de autor; si nos
referimos a Colombia particularmente éstos derechos deben diligenciarse ante la Dirección
Nacional de Autor (DNDA) presentando los siguientes requisitos:
1. Formulario completamente diligenciado.
2. Copia del material que se va a registrar de forma física o magnética. Según sea el caso es
necesario aportar documentos adicionales como: Poder, el registro civil si se trata de un
autor que sea menor de edad y el certificado de existencia y representación legal.
Para concluir; podemos reiterar que en todas las instituciones educativas
independientemente de los nivel de educación que se ofrezcan, existen producciones
intelectuales basadas en la investigación e innovación en los procesos de enseñanza
aprendizaje pero que no son objeto de socialización a otras entidades ya que se convierten
simplemente en documentos que soportan la labor desempeñada por los docentes día a día y
en muchos casos por el desconocimiento de las mismas leyes que brinda el estado a la
protección y la escases de apoyo.
g
REFERENTES BIBLIOGRAFICOS
Mininterior. (s.f).
http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=EF46489EE5CFB2BF25F92101B67540
14.worker0
Mineducación. (s.f). http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-185941.html
Ministerio del Interior y de Justicia Colombia. (s.f).
http://www.propiedadintelectualcolombia.com/Site/LinkClick.aspx?
fileticket=yDsveWsCdGE%3D&tabid=99
Udes. (s.f).
http://aulavirtual.eaie.cvudes.edu.co/publico/lems/L.000.012.MG/librov2.html
REFERENTES BIBLIOGRAFICOS
Mininterior. (s.f).
http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=EF46489EE5CFB2BF25F92101B67540
14.worker0
Mineducación. (s.f). http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-185941.html
Ministerio del Interior y de Justicia Colombia. (s.f).
http://www.propiedadintelectualcolombia.com/Site/LinkClick.aspx?
fileticket=yDsveWsCdGE%3D&tabid=99
Udes. (s.f).
http://aulavirtual.eaie.cvudes.edu.co/publico/lems/L.000.012.MG/librov2.html

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La propiedad intelectual en las instituciones educativas

  • 1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ENSAYO MARTA YANETH SANTISTEBAN MUÑOZ PROGRAMA MAESTRIA GESTIÓN DE LA TECNOLOGÍA EDUCATIVA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
  • 2. INTRODUCCION El objetivo del presente ensayo es partir del concepto de propiedad intelectual al interior de las Instituciones Educativas identificando aquellas producciones que hacen parte de ésta, atendiendo a sus características y formas de protección. La propiedad intelectual tiene mucha importancia en los procesos de investigación e innovación que hacen los docentes para lograr motivar a los estudiantes en la construcción de los conocimientos en las diferentes áreas de formación , está relacionada con el esfuerzo en una creación intelectual al realizar una producción de un obra artística, literaria, con imágenes y dibujos diferenciando aquellos de propiedad industrial que se refieren a marcas y patentes a los de derecho de autor y el procedimiento que se debe seguir para registrar la creación.
  • 3. IMPLICACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS La propiedad intelectual juega un papel muy importante en el mundo actual, ya que involucra la innovación, la creación y la organización de espacios intelectuales dentro de la industria, el arte, y la educación. Con el paso del tiempo factores productivos, tecnológicos, políticos, educativos han marcado una diferencia obteniendo gran desarrollo en su campo de acción siendo competitivos en la sociedad. La propiedad intelectual la respaldan diferentes leyes que se rigen en cada nación protegiendo la capacidad creativa e innovadora de todas y cada una de las personas. Las instituciones educativas actualmente son organizaciones que se centran según la evaluación institucional y el plan de mejoramiento en cuatro gestiones: Directiva, Administrativa, Académica y Comunitaria, éstos aspectos permiten un direccionamiento hacia la propiedad intelectual; relacionados con las actividades y producciones que elaboran los docentes para mejorar sus prácticas pedagógicas e innovar en el aula a través del diseño de los planes de área, manual de convivencia, sistema de evaluación de los educandos, proyectos de aula, diarios de clases, preparadores, diario de campo, diseño de talleres, ayudadas audiovisuales, folletos etc. de los cuales es obligatorio llevar un registro escrito y/o magnético y aún más con la famosa evaluación de desempeño docente en la que todas éstas herramientas forman parte de las evidencias para el diligenciamiento de los respectivos protocolos; de ésta manera podemos enumerar cantidad de producciones originales por parte de los docentes que son dignas de ser reconocidas como propiedad intelectual desde la didáctica , la metodología y el modelo pedagógico en general ,si tenemos en cuenta que “En Colombia la propiedad Intelectual se define como aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en si misma bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Sin embargo a lo largo de los años nos damos cuenta que todo éste trabajo sólo queda como archivo de la Institución Educativa en los llamados libros reglamentarios y en algunos casos tan sólo unos pocos especialmente los proyectos de aula
  • 4. e investigación se dan a conocer a través de convocatoria hechas por el mismo ministerio como expoarte o expociencia, foros educativos, maratones de lectura. Es de vital importancia entre la comunidad educativa, especialmente los docentes identificar los medios por los cuales se protege cada una de las producciones, pues existe una normatividad que hace de esta un derecho muy semejante a los demás entre ellas encontramos: En Colombia la ley 23 de 1.982 que en su primer artículo expone: Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras, la ley 44 de 1.993 y el decreto 1474 de 2.002 por el cual se promulga el tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre derechos de autor (WCT), adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1.996. La Declaración Universal de los Derechos humanos en el artículo 27 el cual hace referencia a la protección de los intereses morales y materiales resultado de la autoría de producciones científicas, literarias o artísticas ; el convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas que hasta la fecha ampara los derechos de autor a nivel internacional con el fin de tener privilegio de beneficiarse de su obra y el convenio de París que fue establecido en 1883 con el fin de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales queden protegidos en su país. De ésta manera podemos afirmar que la producción intelectual que se genera en cada uno de los establecimientos educativos se relaciona con la categoría de derechos de autor y según la organización mundial de producción intelectual “La categoría de derechos de autor encierra obras de literatura, artes, novelas, poemas, obras de teatro, películas , dibujos, pinturas, para la cual hay una reglamentación; en Colombia la protección que se le concede al autor nace desde el mismo momento en que éste crea la obra, sin que para ellos se requiera ninguna formalidad jurídica; no debemos conformarnos con saber cuál es la legislación que protege nuestros derechos como autores pues en cada país existe una reglamentación diferente al momento de hacer una solicitud de derechos de autor; si nos referimos a Colombia particularmente éstos derechos deben diligenciarse ante la Dirección Nacional de Autor (DNDA) presentando los siguientes requisitos: 1. Formulario completamente diligenciado. 2. Copia del material que se va a registrar de forma física o magnética. Según sea el caso es necesario aportar documentos adicionales como: Poder, el registro civil si se trata de un autor que sea menor de edad y el certificado de existencia y representación legal.
  • 5. Para concluir; podemos reiterar que en todas las instituciones educativas independientemente de los nivel de educación que se ofrezcan, existen producciones intelectuales basadas en la investigación e innovación en los procesos de enseñanza aprendizaje pero que no son objeto de socialización a otras entidades ya que se convierten simplemente en documentos que soportan la labor desempeñada por los docentes día a día y en muchos casos por el desconocimiento de las mismas leyes que brinda el estado a la protección y la escases de apoyo. g
  • 6. REFERENTES BIBLIOGRAFICOS Mininterior. (s.f). http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=EF46489EE5CFB2BF25F92101B67540 14.worker0 Mineducación. (s.f). http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-185941.html Ministerio del Interior y de Justicia Colombia. (s.f). http://www.propiedadintelectualcolombia.com/Site/LinkClick.aspx? fileticket=yDsveWsCdGE%3D&tabid=99 Udes. (s.f). http://aulavirtual.eaie.cvudes.edu.co/publico/lems/L.000.012.MG/librov2.html
  • 7. REFERENTES BIBLIOGRAFICOS Mininterior. (s.f). http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=EF46489EE5CFB2BF25F92101B67540 14.worker0 Mineducación. (s.f). http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-185941.html Ministerio del Interior y de Justicia Colombia. (s.f). http://www.propiedadintelectualcolombia.com/Site/LinkClick.aspx? fileticket=yDsveWsCdGE%3D&tabid=99 Udes. (s.f). http://aulavirtual.eaie.cvudes.edu.co/publico/lems/L.000.012.MG/librov2.html