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CUERPO DE PRIMARIA: HORARIO SEMANAL                                                        CURSO 2012-2013

                            HORARIO                                     JOR. COMPLETA MEDIA JORNADA TERCIO JORNADA

                                            LECTIVAS                             25          12 h 30 min              8 h 40 min
                   Obligada permanencia                                          4*                 2                       1
INFANTIL           en el Centro
 Y PRIMARIA                                 COMPLEMENTARIAS             (*)Una hora de estas complementarias es de cómputo mensual para
                                                                        las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el
                                                                        horario semanal, con lo que no debe ir reflejada en el horario.
                                 Libre disposición                         8 h 30 min         4 h 15 min              2 h 50 min
               TOTAL HORAS JORNADA LABORAL                               37 h 30 min         18 h 45 min              12 h 30 min



                                                    HORARIO LECTIVO
    Artículos. 85-102 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM 03/07/2012)

                Concepto                      Horas                                         Detalle
                                                       Docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y
Docencia directa                                25     ampliación para la atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la
                                                       orientación educativa, la atención de los recreos y de los grupos cuyo
                                                       profesorado está ausente.

                                                7      Centros menos de 6 Unidades

                                                8      6-8 Unidades

                                                10     9-12 Unidades
Ejercicio de las funciones del Equipo
                                                12     13-17 Unidades
Directivo
                                                14     18-22 Unidades

                                                16     23-27 Unidades

                                                18     28 o más Unidades

                                                                                             Ejercerá las funciones de responsable de
                                                2      Hasta 17 unidades                     los proyectos de formación del centro, de la
                                                                                             utilización de las TIC en la enseñanza, del
Coordinador de Formación                                                                     asesoramiento al profesorado en las
                                                3      18 ó más unidades                     modalidades de formación y de la
                                                                                             colaboración y comunicación con el Centro
                                                                                             Regional de Formación del Profesorado.
                                                1      Menos de 12 unidades
Coordinador de Ciclo
                                                2      12 ó más unidades

                                                       Tendrán la dedicación horaria que se determine desde la jefatura de estudios en
Responsable de Biblioteca                       1      función de lo dispuesto en la PGA Programación General Anual. Se podrá asignar
                                                       una hora lectiva como máximo.
Responsable de actividades                             Tendrán la dedicación horaria que se determine desde la jefatura de estudios en
                                                1      función de lo dispuesto en la PGA Programación General Anual. Se podrá asignar
Complementarias y Extracurriculares
                                                       una hora lectiva como máximo.
                                                2      Hasta 60 usuarios                         Si, dentro de sus funciones, es
Responsable de Comedor                                                                           responsable también del aula matinal,
                                                3      A partir de 60 usuarios                   se puede añadir otra hora lectiva a las
                                                                                                 anteriores



                                                                                                                                      1
Lo establecido en la normativa vigente: Orden 27-7-2006 (DOCM 04-08-2006) y
Responsable de Materiales Curriculares                     Orden 02-07-2012 (DOCM 03-07-2012) y NCOF

                                                           De acuerdo a su normativa reguladora: Orden 23-04-2007, Orden 13-03-2008 y las
Secciones Europeas                                         Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa,
                                                           relativas al funcionamiento de las secciones bilingües en Castilla-La Mancha para 2012-
                                                           2013
Profesor que se encargue de forma
voluntaria, fuera del horario lectivo, de
impartir talleres o de realizar                    1       Por cada taller, no pudiendo exceder, de dos horas semanales en el horario
actividades artísticas, culturales y                       lectivo.
deportivas, incluidos en el programa de
actividades extracurriculares
Coordinador de proyectos de
                                                           Lo establecido en la disposición de autorización.
innovación autorizados por la Consejería

Coordinador Programas de Cooperación
Territorial                                                Lo establecido en la disposición de autorización.

                                                De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Orden de 31-08-2009. (DOCM
                                                07/09/2009)
                                                1 hora complementaria.                                           Hasta 14 unidades.

Coordinador de Prevención de Riesgos
                                                2 horas complementarias.                                         De 15 a 29 unidades.
Laborales
                                                2 horas complementarias y una lectiva.                           De 30 a 45 unidades.

                                                1 hora complementaria y dos lectivas.                            Más de 45 unidades.



Cuando un profesor ejerza más de una función podrá acumular hasta un máximo de 5 horas.
El Equipo Directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas
propias.


                                                 HORAS COMPLEMENTARIAS
          Arts. 92-93 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.(DOCM 03/07/2012)

                 Concepto                       Horas                                              Detalle
FUNCIÓN DIRECTIVA                                        El desarrollo de la función directiva.

                                                         La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de
REUNIONES ORGANOS DE GOBIERNO                            coordinación docente.

                                                         La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los
REUNIONES DE TUTORES                                     responsables de orientación.

                                                         La atención a las familias por parte del tutor y del resto del equipo docente.
                                                         El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de
ATENCIÓN A FAMILIAS
                                                         anuncios del centro.

                                                         La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de
PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y                            medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y de
ACTUACIONES DE TUTORÍA                                   orientación.

                                                         Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en
                                                         su utilización didáctica y en el desarrollo de la hora de lectura, así como la
COORDINACIÓN BIBLIOTECA                                  participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que
                                                         los desarrollen.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y                            Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la
EXTRACURRICULARES                                        colaboración del resto del profesorado en estas actividades.



                                                                                                                                                2
MATERIALES                                            La coordinación y preparación de materiales curriculares.

                                                      La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y
FORMACIÓN EN EL CENTRO                                en la formación correspondiente al periodo de prácticas.

                                                      Los responsables de actividades de formación en centros podrán utilizar hasta dos
RESPONSABLE FORMACIÓN EN CENTROS               2      horas complementarias.

                                                      La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario
                                                      en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de
TUTORÍA DE PRÁCTICAS                           1      una hora semanal.

                                                      En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que
                                                      participe en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su
SECCIONES EUROPEAS
                                                      normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine el equipo directivo.

                                                      La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con
                                                      programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en
ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
                                               2      deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo, una reducción de dos
RECREOS
                                                      horas complementarias.

                                                      Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán
                                                      derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la
PARTICIPACIÓN EN CONSEJOS ESCOLARES
                                                      asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de
DE LOCALIDAD
                                                      las mismas.

                                                      Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento
CUALQUIER OTRA                                        y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado.




                                                   OTRAS REDUCCIONES
        Arts. 94-100 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.(DOCM 03/07/2012)

             Concepto                                                              Detalle
                                       El coordinador de prevención de riesgos laborales se atendrá a la reducción horaria
COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES                      establecida en la normativa vigente.

                                       El responsable de materiales curriculares se atendrá a la reducción horaria establecida
RESPONSABLE DE MATERIALES
CURRICULARES                           en la normativa vigente.

COORDINADOR DE PROYECTOS DE            El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación
INNOVACIÓN Ó PROGRAMAS DE              territorial organizará su horario según lo establecido en la disposición de autorización.
COOPERACIÓN TERRITORIAL
                                       El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se
                                       confeccionará mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que
                                       tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a media jornada.
HORARIO COMPARTIDO
                                       En su horario, se repartirán las horas complementarias de permanencia en el centro en
                                       la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas.

                                       Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción
                                       horaria establecida en los acuerdos de itinerancias.
                                       Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria, a no hacer uso del derecho a esta
PUESTOS ITINERANTES                    reducción horaria, se establecerá un pago económico, que resultará de multiplicar el
                                       número de horas no reducidas por el número de semanas lectivas. Esta modalidad será
                                       solicitada por el interesado durante el curso inmediatamente anterior a aquel en que va
                                       a desempeñar el puesto itinerante.

                                       En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
                                       Educación, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la
                                       jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones.
MAYORES DE 55 AÑOS                     Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31
                                       de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la
                                       autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas.


                                                                                                                                   3
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del
                                        Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el funcionario que, por
                                        razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de
                                        persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad
                                        que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de
REDUCCIÓN HORARIA                       trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
                                        El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la
                                        jornada, contemplará un número de horas complementarias proporcional a las lectivas
                                        que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura
                                        de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro.

                                        El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico
                                        para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia
                                        práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan.
                                        El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que
                                        trasladará al Servicio periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio
                                        de la actividad.
                                        El informe reflejará el motivo y circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad
                                        del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. A estos efectos, y para
                                        facilitar la viabilidad de esta instrucción, se debe garantizar que el alumnado realizará las
ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE             actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por
FORMACIÓN                               el profesorado del centro independientemente del ciclo al que pertenezca. En función de
                                        todos estos extremos y previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador
                                        provincial emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro. En los centros
                                        incompletos, podrán llevarse a cabo modificaciones en el agrupamiento, sin perjuicio de
                                        las medidas que, en su caso, pueda adoptar la Consejería con competencia en educación
                                        para facilitar el cumplimiento de esta instrucción.
                                        La formación contemplada en esta instrucción corresponde a iniciativas particulares del
                                        profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales
                                        que conllevan la asistencia obligatoria.



Normativa aplicable:
       Orden de 12-03-2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones públicas, de modificación de horarios del
       personal funcionario
       Decreto 86/2012, de 31 de mayo, por el que se modifica el horario lectivo del personal funcionario docente no
       universitario en Castilla-La Mancha
       Orden de 02-07-2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan
       la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la comunidad Autónoma de
       Castilla- La Mancha

Normativa carácter supletorio:
       Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de educación
       infantil y primaria.
       Asimismo, y en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la Orden de 29
       de junio de 1994, con las modificaciones de la Orden de 29 de febrero de 1996, sobre instrucciones de organización y
       funcionamiento de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria.




                                                                                                                               4

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  • 1. CUERPO DE PRIMARIA: HORARIO SEMANAL CURSO 2012-2013 HORARIO JOR. COMPLETA MEDIA JORNADA TERCIO JORNADA LECTIVAS 25 12 h 30 min 8 h 40 min Obligada permanencia 4* 2 1 INFANTIL en el Centro Y PRIMARIA COMPLEMENTARIAS (*)Una hora de estas complementarias es de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal, con lo que no debe ir reflejada en el horario. Libre disposición 8 h 30 min 4 h 15 min 2 h 50 min TOTAL HORAS JORNADA LABORAL 37 h 30 min 18 h 45 min 12 h 30 min HORARIO LECTIVO Artículos. 85-102 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM 03/07/2012) Concepto Horas Detalle Docencia de las áreas, el desarrollo de las medidas de apoyo, refuerzo y Docencia directa 25 ampliación para la atención a la diversidad, las actuaciones relativas a la orientación educativa, la atención de los recreos y de los grupos cuyo profesorado está ausente. 7 Centros menos de 6 Unidades 8 6-8 Unidades 10 9-12 Unidades Ejercicio de las funciones del Equipo 12 13-17 Unidades Directivo 14 18-22 Unidades 16 23-27 Unidades 18 28 o más Unidades Ejercerá las funciones de responsable de 2 Hasta 17 unidades los proyectos de formación del centro, de la utilización de las TIC en la enseñanza, del Coordinador de Formación asesoramiento al profesorado en las 3 18 ó más unidades modalidades de formación y de la colaboración y comunicación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 1 Menos de 12 unidades Coordinador de Ciclo 2 12 ó más unidades Tendrán la dedicación horaria que se determine desde la jefatura de estudios en Responsable de Biblioteca 1 función de lo dispuesto en la PGA Programación General Anual. Se podrá asignar una hora lectiva como máximo. Responsable de actividades Tendrán la dedicación horaria que se determine desde la jefatura de estudios en 1 función de lo dispuesto en la PGA Programación General Anual. Se podrá asignar Complementarias y Extracurriculares una hora lectiva como máximo. 2 Hasta 60 usuarios Si, dentro de sus funciones, es Responsable de Comedor responsable también del aula matinal, 3 A partir de 60 usuarios se puede añadir otra hora lectiva a las anteriores 1
  • 2. Lo establecido en la normativa vigente: Orden 27-7-2006 (DOCM 04-08-2006) y Responsable de Materiales Curriculares Orden 02-07-2012 (DOCM 03-07-2012) y NCOF De acuerdo a su normativa reguladora: Orden 23-04-2007, Orden 13-03-2008 y las Secciones Europeas Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, relativas al funcionamiento de las secciones bilingües en Castilla-La Mancha para 2012- 2013 Profesor que se encargue de forma voluntaria, fuera del horario lectivo, de impartir talleres o de realizar 1 Por cada taller, no pudiendo exceder, de dos horas semanales en el horario actividades artísticas, culturales y lectivo. deportivas, incluidos en el programa de actividades extracurriculares Coordinador de proyectos de Lo establecido en la disposición de autorización. innovación autorizados por la Consejería Coordinador Programas de Cooperación Territorial Lo establecido en la disposición de autorización. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Orden de 31-08-2009. (DOCM 07/09/2009) 1 hora complementaria. Hasta 14 unidades. Coordinador de Prevención de Riesgos 2 horas complementarias. De 15 a 29 unidades. Laborales 2 horas complementarias y una lectiva. De 30 a 45 unidades. 1 hora complementaria y dos lectivas. Más de 45 unidades. Cuando un profesor ejerza más de una función podrá acumular hasta un máximo de 5 horas. El Equipo Directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias. HORAS COMPLEMENTARIAS Arts. 92-93 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.(DOCM 03/07/2012) Concepto Horas Detalle FUNCIÓN DIRECTIVA El desarrollo de la función directiva. La asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de REUNIONES ORGANOS DE GOBIERNO coordinación docente. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los REUNIONES DE TUTORES responsables de orientación. La atención a las familias por parte del tutor y del resto del equipo docente. El calendario y el horario de tutoría con las familias se expondrán en el tablón de ATENCIÓN A FAMILIAS anuncios del centro. La promoción de la convivencia en el centro, la organización y desarrollo de PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y medidas de respuesta a la diversidad, y las actuaciones específicas de tutoría y de ACTUACIONES DE TUTORÍA orientación. Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica y en el desarrollo de la hora de lectura, así como la COORDINACIÓN BIBLIOTECA participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y Las tareas del responsable de actividades complementarias y extracurriculares, y la EXTRACURRICULARES colaboración del resto del profesorado en estas actividades. 2
  • 3. MATERIALES La coordinación y preparación de materiales curriculares. La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y FORMACIÓN EN EL CENTRO en la formación correspondiente al periodo de prácticas. Los responsables de actividades de formación en centros podrán utilizar hasta dos RESPONSABLE FORMACIÓN EN CENTROS 2 horas complementarias. La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla, tendrá una dedicación de TUTORÍA DE PRÁCTICAS 1 una hora semanal. En centros con Secciones europeas, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán las horas complementarias que establezca su SECCIONES EUROPEAS normativa reguladora o, en su ausencia, las que determine el equipo directivo. La organización de actividades en recreos, especialmente las relacionadas con programas deportivos organizados por la Dirección General con competencia en ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN 2 deportes, tendrá para los maestros que las lleven a cabo, una reducción de dos RECREOS horas complementarias. Los docentes que participen en los Consejos Escolares de Localidad tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la PARTICIPACIÓN EN CONSEJOS ESCOLARES asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de DE LOCALIDAD las mismas. Cualquier otra de las establecidas en las normas de organización y funcionamiento CUALQUIER OTRA y en la programación general anual, que el director asigne al profesorado. OTRAS REDUCCIONES Arts. 94-100 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.(DOCM 03/07/2012) Concepto Detalle El coordinador de prevención de riesgos laborales se atendrá a la reducción horaria COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES establecida en la normativa vigente. El responsable de materiales curriculares se atendrá a la reducción horaria establecida RESPONSABLE DE MATERIALES CURRICULARES en la normativa vigente. COORDINADOR DE PROYECTOS DE El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación INNOVACIÓN Ó PROGRAMAS DE territorial organizará su horario según lo establecido en la disposición de autorización. COOPERACIÓN TERRITORIAL El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a media jornada. HORARIO COMPARTIDO En su horario, se repartirán las horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria establecida en los acuerdos de itinerancias. Para los docentes que se acojan, de forma voluntaria, a no hacer uso del derecho a esta PUESTOS ITINERANTES reducción horaria, se establecerá un pago económico, que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas por el número de semanas lectivas. Esta modalidad será solicitada por el interesado durante el curso inmediatamente anterior a aquel en que va a desempeñar el puesto itinerante. En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años dispondrá de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. MAYORES DE 55 AÑOS Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. 3
  • 4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de REDUCCIÓN HORARIA trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la jornada, contemplará un número de horas complementarias proporcional a las lectivas que imparta. El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro. El profesorado podrá disponer de siete días lectivos como máximo por curso académico para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará al Servicio periférico con un mínimo de quince días naturales antes del inicio de la actividad. El informe reflejará el motivo y circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. A estos efectos, y para facilitar la viabilidad de esta instrucción, se debe garantizar que el alumnado realizará las ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por FORMACIÓN el profesorado del centro independientemente del ciclo al que pertenezca. En función de todos estos extremos y previo informe del Servicio de Inspección, el Coordinador provincial emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro. En los centros incompletos, podrán llevarse a cabo modificaciones en el agrupamiento, sin perjuicio de las medidas que, en su caso, pueda adoptar la Consejería con competencia en educación para facilitar el cumplimiento de esta instrucción. La formación contemplada en esta instrucción corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conllevan la asistencia obligatoria. Normativa aplicable: Orden de 12-03-2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones públicas, de modificación de horarios del personal funcionario Decreto 86/2012, de 31 de mayo, por el que se modifica el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario en Castilla-La Mancha Orden de 02-07-2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha Normativa carácter supletorio: Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de educación infantil y primaria. Asimismo, y en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la Orden de 29 de junio de 1994, con las modificaciones de la Orden de 29 de febrero de 1996, sobre instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria. 4