2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Hurto de vehiculos
1. LEY DE HURTO Y ROBO DE
VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS
Autora: Rebeca P. Teixeira Arcaya
Sección: SAIA B
Docente: Abg. Dulcemar Montero
Materia: Legislación Penal Especial
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Robo de vehículos Hurto de Vehículos Modificación de
seriales
Cambio ilícito de
placas
Desvalijamiento de
vehículos
Bases legales Art. 9 Art. 4 Art. 13 Art.12 Art. 7
Tipo penal Delito en el cual se hace
uso de la violencia,
amenaza o fuerza para
conseguir hacerse con
un bien ajeno
Delito que tiene como
objetivo hacerse con un
bien ajeno sin el uso de
la intimidación o
violencia
Desmantelamiento de
un vehículo a sabiendas
de que es producto de
robo, apropiación
indebida o simulación
de hecho punible.
Sustracción, cambio o
modificación
ilícitamente las placas
identificatorias de
vehículos, para procurar
la impunidad de los
autores de delitos u
obtener beneficio
económico
Sustracción, cambio o
modificación
ilícitamente los seriales
de
carrocerías, motor o
cualquier otra pieza de
los vehículos
Responsabilidad penal Prisión de 8 a 16 años. 2 a 6 años de prisión prisión de cuatro 4 a 8
años.
Prisión de 2 a 4 años. Prisión de 3 a 6 años
Edad de imputabilidad 14 años; pena no mayor
de 6 años.
14 años; pena no mayor
de 6 años.
14 años; pena no mayor
de 6 años.
14 años; pena no mayor
de 6 años.
14 años; pena no mayor
de 6 años.
Privativa Privativa de libertad,
prisión
Privativa de libertad,
prisión
Privativa de libertad,
prisión
Privativa de libertad,
prisión
Privativa de libertad,
prisión
Bien jurídico tutelado Integridad del individuo
y patrimonio
El patrimonio, derechos,
bienes o valores
económicos
El patrimonio, derechos,
bienes o valores
económicos
El patrimonio, derechos,
bienes o valores
económicos
El patrimonio, derechos,
bienes o valores
económicos
3. Robo de vehículos Hurto de Vehículos Modificación de
seriales
Cambio ilícito de
placas
Jurisdicción De tipo ordinaria,
Actuación del Cicpc,
dirección del
ministerio público.
De tipo ordinaria,
Actuación del Cicpc,
dirección del
ministerio público.
De tipo ordinaria,
Actuación del Cicpc,
dirección del
ministerio público.
De tipo ordinaria,
Actuación del Cicpc,
dirección del
ministerio público.
Procedimiento 1. Investigación penal.
2. Trámites de identificación, fotografías, inspecciones, experticias de seriales o daños del
vehículo envuelto en estas situaciones (sobretodo cuando hay pólizas de seguros que cubren
este tipo de siniestros).
3. Entrega del vehículo.
4. El propietario debecancelar, entre otras cosas, el pago por el tiempo de permanencia en
esasinstalaciones.
5. la fiscalía emite la autorizacióncorrespondiente para retirar el vehículo.
En cuanto a la edad de imputabilidad penal fue elevada a 14 años por la LOPNNA en su última reforma,
estableciendo una pena máxima de 6 años de prisión.
4. Sentencia Número 1238, de fecha 30/06/2004,emanada de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia
“… La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor
existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la
chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos… la cual
se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ….a los originales
elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos… los
cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la
planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos… 3.- Presenta
en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastado… 4.- Posteriormente se procedió
a la reactivación y restauración de los seriales… Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe
incertidumbre respecto a la identificación del vehículo Ello así, estima la Sala que, para proceder a la
devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público,
debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso
penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la
propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”.