El documento resume dos leyes penales especiales de Venezuela: la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la Ley contra la Corrupción. La primera ley tipifica y sanciona el hurto, robo y daños a vehículos, así como establece procedimientos para la devolución y destrucción de vehículos. La segunda ley establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público, incluyendo la tipificación de delitos como el enriquecimiento ilícito. Ambas leyes buscan combatir
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO TEMA 10 Y 11.
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Integrante:
Diana C. Villamizar L.
C.I. 17.506.839
Materia: Legislación Penal Especial
Prof.; Nilda Singer
2015/BI - SAIA B
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
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ENSAYO SOBRE LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
En este escrito se analizará el contenido de dos de las Leyes Penales
Especiales propias vigentes en Venezuela como son la Ley de hurto y robo
de vehículos automotores y delitos conexos, la cual tiene por objeto tipificar y
penalizar el hurto y robo de vehículos y demás hechos punibles conexos, así
como establecer los procedimientos para la devolución de los vehículos
recuperados a sus propietarios y la destrucción de los vehículos no
identificados; y la Ley contra la corrupción, que busca por parte del Estado el
frenar las acciones deshonestas de aquellos funcionarios que están
convencidos de que el patrimonio público es de quienes lo administran,
realizando conductas poco ortodoxas que afectan al patrimonio del Estado y
enlodando el buen nombre de la administración pública.
En la Ley especial de hurto y robo de vehículos automotores y delitos
conexos se definirá los delitos de hurto y robo de vehículos automotores,
circunstancias agravantes y atenuantes, y se describirán los delitos de
desvalijamiento de vehículos automotores, tentativa de Robo, como las
disposiciones comunes y generalidades del hurto y robo de vehículos
automotores.
En relación a la Ley contra la corrupción se señalará, Objeto de la ley,
definiciones básicas, principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el
patrimonio público, describir los delitos contra el Patrimonio Público y la
administración de justicia sancionados en la ley. Además del enriquecimiento
ilícito y su restitución al patrimonio público.
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En primer lugar definimos como hurto la realización de una conducta
encaminada a apoderarse antijurídicamente de objetos ajenos, que
pertenecen a otros, y sin consentimiento de este pero sin aplicación de
violencia, ya que de lo contrario se denomina robo. Por lo tanto La Ley sobre
robo y hurto de vehículos automotores, establece que quien se apodere de
un vehículo perteneciente a otra persona natural o jurídica, con el propósito
de obtener provecho para sí o para un tercero, sin el consentimiento de su
propietario, será penado con prisión de seis a diez años.
En la Ley, se consideran circunstancias agravantes del delito de hurto
de vehículos, cuando el hecho punible se cometiere: Sobre vehículos
destinados a transporte público de personas, escolar, turismo, de carga,
debidamente autorizados para ello por las autoridades competentes; sobre
los vehículos pertenecientes a cuerpos de seguridad pública u otros
organismos del Estado y aquellos destinados al transporte de valores;
aprovechándose de la nocturnidad; utilizando unidades de remolque; y
aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
A lo indicado en el párrafo anterior, se suman los hechos punibles
cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los órganos de investigaciones
penales, de prevención y seguridad ciudadana, o por quien, sin serlo, usare
documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones
simulando tal condición; por utilizar el vehículo hurtado para la comisión de
otro hecho punible; o cuando concurra alguna de las circunstancias descritas
en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada una cuarta parte.
Si concurren dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena se
incrementará en un tercio.
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Esta ley permite un mayor control sobre los estacionamientos
públicos, además de establecer la obligación de publicidad a los actos de
remate judicial y los que son recuperados. Asimismo, determina la
desincorporación de aquellos vehículos que no puedan ser identificados para
convertirlos en cabilla o comercializar sus partes.
La Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos
(LEHRVDC), establece que quien sustraiga partes o piezas no esenciales de
un vehículo perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el
propósito de obtener provecho para sí o para un tercero, será penado con
prisión de dos a seis años. Dicha pena se aumentara en una cuarta parte,
para quien cometiere el delito en vehículo aparcado en estacionamiento
autorizado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT),
depositaria judicial o bajo la figura de depósitos necesario. Cuando el hecho
sea cometido por un funcionario público la pena aumentará en una tercera
parte.
Quien sustraiga partes o piezas esenciales de un vehículo
perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de
obtener provecho para sí o para un tercero, imposibilitando así su
funcionamiento, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Esa pena
aumentará en una cuarta parte, cuando la sustracción de partes o piezas de
un vehículo se realice en estacionamiento autorizado por el INTT, en
depositaria judicial o bajo la figura de depósito necesario: Cuando el hecho
sea cometido por un funcionario público la pena aumentará en una tercera
parte. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes
a personas o cosas, se apodere de un vehículo con el propósito de obtener
provecho para sí o para un tercero, será penado con prisión de doce a
dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar
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inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el
autor o el partícipe del hecho punible.
Cuando se hace referencia al robo de Vehículos, se consideran
circunstancias agravantes del delito de robo de vehículos, cuando éste haya
sido cometido: Por medio de amenaza a la vida; utilizando a mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, en situación de calle;
aprovechando situaciones de desastre, calamidad, perturbación pública o
peligro común; sobre vehículos destinados a transporte público de personas,
escolar, turismo, ambulancia, de carga debidamente autorizados para ello
por las autoridades competentes; sobre los vehículos pertenecientes a
cuerpos de seguridad pública u otros organismos del estado y aquellos
destinados al transporte de valores.
Los que adquieran, reciban, escondan o comercialicen un vehículo,
así como las partes y piezas, con el conocimiento de que son provenientes
de delitos aún sin haber tomado parte del mismo, será penado con prisión de
cinco a ocho años. Si el culpable ejecuta habitualmente los hechos previstos
en este artículo, será castigado con prisión de cinco a diez años.
Cualquiera que denuncie ante la autoridad competente, un hecho
punible supuesto o imaginario relacionado con vehículos, será penado con
prisión de uno a cinco años; mientras que los que forjen total o parcialmente
un documento de cualquier naturaleza o utilice datos falsos con el propósito
de ocultar el origen de un vehículo, será penado con prisión de cuatro a ocho
años. La última pena será aumentada en una tercera parte, si el delito es
cometido por un funcionario público.
El instrumento establece además que las personas que sustraigan,
cambien o modifiquen ilícitamente el número de identificación vehicular, para
procurar la impunidad de los autores de delitos previstos en la presente Ley,
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o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para
un tercero, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Dicha pena será
aumentada en una tercera parte, si el delito es cometido por un funcionario
público.
Por otra parte, el instrumento establece que si ninguna persona
natural o jurídica, ha reclamado los derechos sobre un vehículo recuperado
dentro de los sesenta días continuos señalados en la presente Ley, el
Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza que conozca la causa, que
ponga el vehículo a la orden del Tesoro Nacional, por órgano del Ministerio
con competencia en materia de Finanzas.
La Ley Contra la corrupción tiene por objeto el establecimiento de
normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la
misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el
manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento
en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia,
eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la
tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán
aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u
omisiones causen daño al patrimonio público.
Esta Ley establece los siguientes principios para prevenir la corrupción
y salvaguardar el patrimonio público, en la administración de los bienes y
recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los
principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Además los funcionarios y
empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con
decencia, decoro, probidad y honradez, deberán informar a los ciudadanos
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sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el
patrimonio público cuya administración les corresponde. Los particulares y
las organizaciones de la sociedad tienen derecho a participar en la
formulación, evaluación y ejecución presupuestaria de acuerdo con el nivel
político territorial correspondiente. Los funcionarios y empleados públicos
responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la
administración de los bienes y recursos públicos, se ceñirán sus actuaciones
a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin
perjuicio de las demás normativas aplicables.
Con respecto al Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio
Público la ley establece quien incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario
público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento
patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pueda
justificar al ser requerido y que no constituya otro delito.
Además podrán incurrir en enriquecimiento ilícito: Aquellas a las
cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad
con lo previsto en el artículo 28 de la Ley. Aquellas que ilegalmente obtengan
algún lucro por concepto de ejecución de contratos celebrados con
cualquiera de los entes u órganos públicos y/o gubernamentales
Los funciones que se investiguen y resultaran en la comisión de
hechos contemplado y tipificado en la Ley, se remitirá a la Contraloría
General de la República, a fin de que decida lo correspondiente, de
conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público. Si resultaren
comprobados daños y perjuicios causados al patrimonio público, bajo
supuestos distintos a los contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ejercerá la
acción civil respectiva.
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Sobre otros delitos contra el patrimonio público, se establece quien se
apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio
público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación,
administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con
prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al
sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará
la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se
los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos,
en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su
condición de funcionario público.
En resumen, La Ley establece diversos delitos, tales como el
enriquecimiento ilícito, la corrupción de funcionario pasiva impropia, la
corrupción pasiva propia, peculado doloso, peculado culposo, concusión,
tráfico de influencias, malversación genérica, entre otros. El delito que
genera mayor rechazo colectivo, es el Delito de Corrupción pasiva impropia,
el cual se refiere al funcionario que abusando de sus funciones constriña o
induzca a otro a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de
dinero o dádiva indebida, también quien ofrece el dinero se encuentra
igualmente incurso en el delito. Es importante resaltar que esta Ley busca
investigar todos los aspectos relacionados a la investidura del funcionario y si
es responsable, será castigado en función al hecho punible plenamente
demostrado y jamás por sus tendencias o ideología política, lo cual de ser
contrario a ello, sería también violatorio al sentido universal de la justicia e
igualmente estaríamos en presencia de otros delitos que le pudiesen ser
aplicados a los administradores de justicia, conforme a la misma ley. Los
delitos contra la corrupción, reza nuestra Constitución además poseen el
carácter de ser imprescriptibles.
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Para finalizar en la siguiente jurisprudencia link:
http://miranda.tsj.gob.ve/decisiones/2013/abril/2580-8-MP21-R-2012-000090-
MP21-R-2012-000090.html sobre el delito de tentativa de robo agravado de
vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre
el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y porte ilícito de arma de fuego,
previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano para
uno de los ciudadanos e igualmente a su cómplice por el delito de tentativa
de robo agravado de vehículo automotor.
El Ministerio Público observa, que existe falta de motivación en la
Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control, al hacer un cambio de
calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR,
previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, 2 y 3 a
TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado
en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Y cumplido los procedimientos correspondiente para solicitar una
revisión del caso para su valoración correcta ante la solicitud de recurso de
Apelación propuesto contra la decisión dictada por parte del Fiscal del
Ministerio Publica la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, admitió el presente
Recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto conforme a lo
previsto en el artículo 452 numerales 2º y 4º del derogado Código Orgánico
Procesal Penal, por parte del Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión
dictada de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), por el
procedimiento especial por Admisión de Hechos en Audiencia Preliminar
celebrada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda,
Extensión Valles del Tuy.