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MDJ-306: Presentación Módulo VIII Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz III AJP
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MDJ-306: Presentación Módulo VIII Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz III AJP
1.
Curso Procedimientos Penales
del Juez de Paz III © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Docentes: - Samuel Porfirio Castillo Mota; - Tania Haydée Yunes Sánchez; - Amauri Marcos Martínez Abreu; - Rigoberto Sena Ferreras. Módulo VIII: Los Medios de Prueba
2.
2 “Cuatro cosas les
pertenecen a los jueces: escuchar cortésmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente, y decidir imparcialmente.” Sócrates Filosofo griego (470 a.c. – 399 a.c.) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba
3.
3 El artículo 237
de la Ley No. 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos tipifica que: “Las actas y relatos de los miembros de la Policía Nacional, de los Oficiales de la Dirección General de Rentas Internas, de la Dirección General de Tránsito Terrestre, serán creídos como verdaderos para los efectos de esta Ley, hasta prueba en contrario, cuando se refieren a infracciones personalmente sorprendidas por ellos.” Como podemos notar, la norma antes descrita dista mucho del uso que se ha dado a las llamadas “Actas Policiales”, ya que la misma se refiere a aquellos levantamientos realizados por los citados miembros de la Policía Judicial en los casos de infracciones a la ley de tránsito personalmente apreciados por ellos, lo cual hace contraste en modo alguno con lo que conocemos como “Acta Policial de Transito”, dado que estas no contienen ninguna acotación sobre aspectos directamente sorprendidos o apreciados por los miembros de la Policía Judicial, sino que se limitan a contener datos y declaraciones aportados por las partes. El Acta de Tránsito Policial, no solo, ha sido sobredimensionada en cuanto al proceso mismo, sino que peor aún, se le ha concedido un valor probatorio que nunca debió dársele, en virtud de que la ley no se lo otorgó, ya que su valor dentro del proceso es el mismo que debe tener una simple Denuncia, la cual es un acto procesal, cuya única finalidad es poner en conocimiento de las autoridades competentes la comisión de un ilícito penal y por tanto el inicio de la fase investigativa o de las persecuciones penales, careciendo en consecuencia de valor probatorio en cuanto a la imputación, no pudiendo, bajo ninguna excusa y en ningún caso, servir como elemento de convicción para el Juzgador a los fines de determinar responsabilidades penales (como los casos en que un conductor admite la culpabilidad por el accidente), como se ha hecho en nuestro país desde tiempos inmemoriales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba El Acta de Tránsito
4.
4 El Certificado Médico
es el documento idóneo a los fines de dejar constancia de las lesiones y heridas que ha sufrido alguna persona en razón de la comisión de algún ilícito penal, y muy especialmente, en materia de violencias voluntarias, o involuntarias, como el caso de los accidentes de tránsito; así como si dichas heridas tienen curación o no, o bien si son curables, establecer el tiempo aproximado de curación. Los Certificados Médicos Legales constituyen verdaderos Informes Periciales, razón que los lleva a estar reglados por todas las disposiciones fijadas para estos últimos, las cuales les son comunes, a saber, las tipificadas en los artículos 204 al 214 del Código Procesal Penal, a excepción de la normativa concerniente a la designación o nombramiento de los Peritos contenida en el artículo 207, pues los llamados “Médicos Legistas”, reciben un nombramiento oficial previo y que les otorga calidad habilitante en principio de manera general para los casos sometidos a su arbitrio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba El Certificado Médico Legal
5.
5 El documento idóneo
para probar la muerte de una persona lo es el Acta de Defunción, la cual conforme el artículo 71 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil deberá contener: a) el día, la hora y el lugar de la defunción; b) los nombres, apellidos, fecha y lugar del nacimiento, profesión y domicilio de la persona fallecida; c) los nombres, apellidos, profesión y domicilio de su padre y de su muerte; d) los nombres y apellidos del otro esposo, si la persona fallecida era casada o viuda; e) los nombres y apellidos, edad, profesión y domicilio del declarante y si fuera posible, su grado de parentesco con la persona fallecida. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba El Acta de Defunción
6.
6 La misma ley
659 sobre Actos del Estado Civil es la que establece en su artículo 74 que: “Cuando haya señales o indicios de muerte violenta u otra circunstancia que hagan sospechar la perpetración de un crimen, el Jefe de Destacamento de la Policía Nacional no permitirá la inhumación hasta tanto el Fiscal o el Alcalde Pedáneo de la Sección, con asistencia de un médico, levante acta del estado del cadáver, así como de las circunstancias del caso, y de los informes que hayan podido recogerse respecto de los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio y lugar del nacimiento del muerto.” Dando origen así a la obligatoriedad de que en los casos de accidentes de tránsito vehicular en que fallezca una o varias personas como resultado de este, se hace obligatorio la existencia de la llamada Acta de Levantamiento de Cadáver, la cual deberá contener la descripción de la situación o posición del cuerpo, la naturaleza de las lesiones o heridas presentadas a través de una inspección corporal preliminar in situ, es decir, en el lugar del hecho, lo cual se encuentra avalado por la normativa anterior y por las disposiciones contenidas tanto en el artículo 174 del Código Procesal Penal Dominicano, como en la Resolución 13914 de fecha 7-10-2004 dictada por la Procuraduría General de la República. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba El Acta de Levantamiento de Cadáver
7.
7 Además de probar
la existencia de un cadáver a través del Acta de Defunción y el lugar, situación y condiciones físicas presentadas por dicho cadáver en el lugar del hecho, se hace necesario que se pruebe la causa eficiente que produjo la muerte mediante una Autopsia, conforme establece el artículo 2 de la Ley 136-80 que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal de fecha 23 de mayo de 1980, el cual señala expresamente que: “La autopsia ha de tener por finalidad esencial la determinación de la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico-legal del hecho y del momento en que esto se produjo.” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba La Autopsia
8.
8 Si se pretende
demostrar la posición y estado en que quedaron los vehículos, o bien rastros, trazas o evidencias que se encontraren en el lugar del accidente de transito vehicular, u otras cosas referentes, la prueba idónea la constituye la llamada Acta de Inspección del Lugar del Hecho, la difiere del Acta de Levantamiento de Cadáver, en que mientras la primera ilustra sobre la situación del lugar del hecho, la segunda nos ilustra sobre los hallazgos verificables en el cadáver mismo, directamente apreciables en el indicado lugar del hecho. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba Descenso o Inspección de Lugares
9.
9 Sabemos que el
Propietario de un Vehículo, en principio, es solidariamente responsable de indemnizar pecuniariamente a la víctima por los daños causados por el vehículo causante del accidente de tránsito terrestre, como se desprende de las disposiciones contenidas en el literal b) del numeral 2º del artículo 124 de la Ley No. 146-02, por lo que se hace necesario establecer quién es esta persona. A los fines anteriores el artículo 1º de la ley No. 241-67 establece que Dueño o propietario de un vehículo es cualquier persona física o moral que tenga registrado a su nombre un vehículo en la Dirección General de Impuestos Internos. Criterio este corroborado por el contenido del artículo 18 de la citada ley. De ahí que la entidad idónea para establecer quien aparece registrado en sus archivos como propietario de un vehículo de motor es la propia Dirección General de Impuestos Internos, a través de una certificación expedida al efecto. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba Certificación de Propiedad del Vehículo
10.
10 Sí se trata
de establecer la propiedad de un vehículo de tracción muscular, tales como bicicletas, entre otros, corresponde al Ayuntamiento correspondiente expedir dicha certificación, conforme disposición expresa del artículo 200 de la referida ley al fijar que: “Inscripción y matriculación de vehículos de tracción muscular. Los vehículos de tracción muscular se inscribirán y matricularán en sus respectivos municipios, en los cuales se les proveerán de placas en que conste el nombre del Municipio y el número de matrícula, para ser fijadas en un lugar visible del vehículo, y deberá expedirse a su dueño un certificado de matrícula el cual deberá llevarlo siempre consigo el conductor del vehículo. No serán inscritos los vehículos que por sus condiciones no reúnan los requisitos necesarios para transitar con seguridad para el que lo conduce, así como para los demás usuarios de la vía pública.” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba Certificación de Propiedad del Vehículo
11.
11 “Toda persona física
o moral, incluyendo al Estado Dominicano y sus instituciones autónomas o descentralizadas y los ayuntamientos del país, cuya responsabilidad civil pueda ser exigida por razón de daños materiales, corporales o morales derivados de los últimos, causados a terceros por un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque, está obligado a mantenerlo asegurado conforme a los términos de esta ley, como condición para que se permita la circulación de dicho vehículo, bajo una póliza que garantice la responsabilidad antes señalada. Párrafo.- Se exceptúa del seguro que se establece por la presente ley a los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país, de naciones donde exista la misma excepción para los funcionarios diplomáticos dominicanos.” Así se expresa el artículo 112 de la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, de fecha 9 de septiembre del 2002, de cuya normativa se deriva la obligatoriedad de asegurar los vehículos de motor para su tránsito en las calles dominicanas. La utilidad de la existencia de la normativa anterior, nos la explica la misma ley en su artículo 123, cuando establece que: “El seguro obligatorio de vehículos de motor establecido en el presente capítulo cubre la responsabilidad civil del suscriptor o asegurado de la póliza; del propietario del vehículo; así como de la persona que tenga, con su autorización, la custodia o conducción de ese vehículo.” Derivándose de esto, que la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de tránsito terrestre, si es puesta en causa en el proceso en calidad de Tercero Civilmente Demandado, es solidariamente responsable en el pago de las indemnizaciones generadas, pero solo hasta el límite fijado en la póliza de seguros, conforme se deduce del contenido de los artículos 118 y 133 de la sindicada normativa sobre Seguros y Fianzas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba Certificación de Póliza de Seguros
12.
12 Con la finalidad
de cuantificar los daños materiales sufridos por el vehículo envuelto en el accidente de tránsito se hace necesario aportar una cotización tanto de las piezas y repuestos que sufrieron daño, como de la mano de obra necesaria para su reparación, derivando esto, en la necesidad del proveimiento de una Cotización de dichas Piezas y Repuestos, en la cual se haga constar el valor en el mercado de las mismas. En este punto se recomienda obtener la misma en una tienda de repuestos de renombre, tal como seria la casa o tienda que represente dicha marca en nuestro país. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Los Medios de Prueba Cotización de daños materiales
13.
¡Muchas gracias!