1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
Alumna:
JERALDINE TORREALBA
PROF. Nilda singer
Sección: Saia «A»
2. PROCEDENCIA
se inicia por la
querella
presentada ante
el tribunal de la
primera
instancia
(art.400COPP)
AUXILIO JUDICIAL
ARTICULO
402COPP
TRAMITE POR
INCOMPARECENCIA
PRONUNCIAMIENT
O DEL TRIBUNAL
FORMALIDADES
La acusación
deberá
formularte ante
el tribunal de
juicio
Solo procederá
cuando la
victima tenga
claras
dificultades por
diversas causas
ART.410COPP
En caso de no
lograrse la citación
del acusado, el
juez puede ordenar
la citación
mediante carteles
De no darse la
conciliación. El
juez se
pronunciara acerca
de las excepciones
opuestas, las
medidas cautelares
y la admisión de
pruebas
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Deberá
contener :
todo lo
establecido
en los 7
numerales
del
mencionado
articulo
ORGANO
COMPETENTE
Tribunal de
juicio
Facultad y carga
de las partes
Art. 411 COPP
El acusador o el
acusado podrá
realizar por escrito
todo lo establecido
en los 4 numérales
de este articulo.
AUDIENCIA
ORAL
Si el tribunal
considera que
el recurso es
admisible, dará
paso a una
audiencia Oral
y Publica
AUDIENCIA DE
CONCILIACIÒN
Admitida la
acusación, el
tribunal deberá
ordenar la
citación del
acusado y a su
vez designara un
defensor.
3. MUERTE DEL ACUSADOR SANCIÓN POR DESISTIMIENTO
EXPRESO O TÁCTICO
Articulo 416COPP
Si el acusado
desiste del proceso
quedara obligado a
pagar las costas del
proceso ocasionado
hasta ese momento.
Articulo 417 COPP
Si el acusador privado
muere dentro del lapso
prudencial quedara
abierta la posibilidad de
que alguno de los
herederos interesados,
pueda sustituirlo y
cuando comparezca
dentro del lapso
perentorio.
Articulo 418 COPP
El que abandona o
desiste de una
acusación expresa o
táctica no podrá
intentarlo nuevamente,
según lo establecido en
el articulo antes
mencionado.
DESISTIMIENTO
4. Artículo 382.- (Procedencia). Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por
inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la
reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Artículo 383 (Demanda).
La demanda deberá ser
dirigida contra
el condenado o contra
aquél a quien se le aplicó
una medida de
seguridad por
inimputabilidad o
semiimputabilidad y/o
contra los terceros que, por
previsión legal o relación
contractual, son
responsables de los daños
causados.
Artículo 384.- (Contenido). 1) Los
datos de identidad del
demandante o su representante
legal
2) La identidad del demandado
y el domicilio donde deba ser
citado;
3) La expresión concreta y
detallada de los daños sufridos
y su relación directa con el
hecho ilícito comprobado;
4) El fundamento del derecho
que invoca; y,
5) La petición concreta de la
reparación que busca o el
importe de
la indemnización pretendida.
Artículo385 (Admisibilidad)
El juez examinará la demanda y
de faltar uno de los requisitos
establecidos en el artículo,
conminará al demandante para
que corrija los defectos formales,
durante el plazo de cinco días.
Admitida la demanda el juez citará
a las partes a una audiencia oral
que se realizará dentro de los
cinco días siguientes a
su notificación , disponiendo en su
caso pericias técnicas para
determinar la relación de
causalidad y evaluar los daños y
las medidas cautelares reales que
considere conveniente.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA
REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Artículo 386.- (Audiencia
y resolución).
En la audiencia, el juez
procurará
la conciliación de las
partes y homologará los
acuerdos celebrados.
Caso contrario, dispondrá
la producción de la prueba
ofrecida sólo con
referencia a la legitimación
de las partes, la evaluación
del daño y su relación
directa con el hecho.
Artículo 387.-
( Recursos y ejecución).
La resolución será apelable
en efecto devolutivo,
sin recurso ulterior y el
demandante estará eximido
de prestar fianza de resultas.
El juez ejecutará la decisión
en sujeción a las normas del
Código de Procedimiento
Civil.
Artículo 388.-
( Caducidad ).
La acción para
demandar la
reparación
o indemnización del
daño, por medio de
este procedimiento
especial, caducará a
los dos años de
ejecutoriada
la sentencia de
condena o la que
impone la medida de
seguridad .
6. El Procedimiento Para La Aplicación
De Las Medidas De Seguridad
Artículo 428.
PROCEDENCIA.
Cuando el Ministerio
Público o el querellante,
en razón de
particulares
circunstancias
personales del
procesado, estimen que
sólo corresponde
aplicar una medida,
solicitarán este
procedimiento, en la
forma y las condiciones
previstas para la
acusación, indicando
también los
antecedentes y
circunstancias que
motivan el pedido.
Artículo 429.
REGLAS
ESPECIALES.
El procedimiento se
regirá por las reglas
ordinarias, salvo las
establecidas a
continuación:
1) cuando el imputado
sea incapaz, sus
facultades serán
ejercidas por su
representante legal, o
en su defecto por
quien designe el
tribunal, con quien se
entenderán todas las
diligencias del
procedimiento, salvo
los actos de carácter
personal.
APLICACIÓN DE
MEDIDAS DE
MEJORAMIENTO
1) en el caso previsto por
el inciso anterior, no se
exigirá la declaración
previa del imputado para
presentar acusación, pero
su representante legal o el
designado en su defecto,
podrán manifestar cuanto
consideren conveniente
para la defensa de su
representado;
2) el procedimiento aquí
previsto nunca se
tramitará juntamente con
uno ordinario
3) el juicio se realizará a
puertas cerradas, sin la
presencia del imputado,
cuando sea imposible a
causa de su estado o
inconveniente por razones
de orden, seguridad o
salud, caso en el cual será
representado a todos los
efectos por su
representante legal;
4) la sentencia versará
sobre la absolución o
sobre la aplicación de una
medida de seguridad; y,
5) no serán aplicables las
reglas referidas al
procedimiento abreviado,
ni las de la suspensión
condicional del
procedimiento.