Este documento discute el discurso jurídico y su relación con el poder. Explica que la verdad y la argumentación son fundamentales en el discurso jurídico. También describe diferentes tipos de lenguaje jurídico como el jurisprudencial, común y científico. Finalmente, analiza conceptos como la oratoria jurídica y diferentes formas de presentación como charlas y discursos.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DISCURSO JURÍDICO
Autora: Teixeira Arcaya Rebeca Patricia
C.I. 27.868.739
Docente: Abg. Emily Ramírez
Materia: Oratoria Jurídica (SAIA C)
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2018
2. El ejercicio del Derecho y el poder siempre han estado relacionados. En la
práctica jurídica el saber del abogado a la hora de argumentar es fundamental a
la hora de constituir su discurso, así como las razones explicadas, las cuales son
determinantes de una decisión.
La verdad es la primera de las armas de poder a la hora de realizar el discurso,
pues es un elemento que sirve de base a la credibilidad y fundamento de la
argumentación, que es un discurso de poder. Todos ellos se mueven en un
ámbito con unas reglas preestablecidas que determinan la forma eficaz de
dirigirse al público.
Por otra parte, la argumentación es un arte, que conlleva consigo discusión,
acierto o equivocación y deriva de un razonamiento lógico previo que permite
llevar a cabo una valoración objetiva.
En el Derecho, el poder lo concede la palabra, acompañado de la prescripción,
por lo que el discurso tiene en sus objetivos dirigir el comportamiento de otro,
induciendo u ordenando. El lenguaje posee una relación muy estrecha con la
norma, ya que toda promulgación o creación de ley se basa en este.
Otro punto muy importante es el evitar las ambigüedades, todo discurso jurídico
debe estar constituido por términos con una sola interpretación, claros concisos
y debidamente fundamentados.
Ahora bien, podemos definir el discurso jurídico como aquel en el que se formula
el derecho o se habla de este, entendiéndose en cuanto a lo que respecta a esta
definición a Derecho como las prescripciones realizadas por el legislador y las
consecuencias de este, así como el texto jurídico, que ratifica la relación estrecha
lenguaje – norma antes citada.
Dentro del discurso jurídico existen diversos tipos de lenguaje que pueden
utilizarse:
- El lenguaje jurídico jurisprudencial.
- El lenguaje jurídico común.
- El lenguaje jurídico científico.
3. El lenguaje jurisprudencial es el que se forma de las decisiones emanadas de la
aplicación del Derecho, caracterizado por un factor pragmático, debido a que es
el discurso utilizado por los órganos que aplican la ley.
El lenguaje jurídico científico es el discurso de la ciencia del Derecho,
dependiente de la pragmática y permite la base de las teorías y fundamentos
lógicos del ordenamiento jurídico.
El lenguaje jurídico común es el usado en otros ámbitos, y su objetivo es la
identificación de la problemática a tratar.
Así mismo, todos estos lenguajes derivan de la lengua natural, que es aquella
que permite la comunicación cotidiana de la sociedad y que agregándole ciertos
“elementos artificiales” sobre todo en cuanto a vocabulario y términos técnico –
científicos permite la constitución del lenguaje legal o jurídico clasificado de
diversas maneras según su ámbito, como ha sido explicado con anterioridad.
En otro orden de ideas, es importante hablar de la oratoria jurídica, rama de la
lingüística que estudia la forma exitosa en la que debe articularse el discurso,
respetando el léxico jurídico y de los ámbitos en los cuales incidirá. Cada uno de
los elementos que la conforman debe de ser concordantes con el código, el estilo
normativo, el estilo jurídico y las reglas semánticas apropiadas.
Igualmente, en el discurso es válido la utilización de cualquier recurso discursivo
como el escrito, el memorizado, el improvisado o e esquematizado a través de
organizaciones comunes como son la introducción, el cuerpo y la conclusión.
Por otra parte, existen diversas formas expositivas del discurso entre las que
destacan:
- La charla: De carácter íntimo y coloquial. Puede ser un diálogo o
conversación en el que no hay normas concretas preestablecidas.
- El discurso propiamente dicho: Es la forma de expresión oral por
excelencia por la que el orador pretende convencer, persuadir, enseñar o
dar instrucciones a un público. Es el que más interesa al jurista debido a
la capacidad de convencimiento, vital en el juicio, claro, adecuándolo al
tópico a tratar.
4. - La improvisación: Se ha usado más como técnica que como recurso, el
orador debe para ello tener un buen manejo y observancia de las normas
y principios, organizando los conocimientos y expresándolos de manera
lógica y organizada.
Finalmente es interesante hablar de la retórica, la cual, justamente nació en
Sicilia, en el siglo V a. C. en medio de los procesos judiciales. Estos se dirimían
ante un jurado popular. Esta permite que el discurso se nutra de elocuencia y la
persuasión que permite convertir comportamientos en modelos y pautas de
interacción.
5. REFERENCIAS
Muñoz Valencia Rubén. La argumentación jurídica: un discurso de poder.
OPINIÓN JURÍDICA vol. 2, No. 3 pp. 135-142.
Poblet M. Las formas retóricas del discurso jurídico. Universitat Autònoma de
Barcelona Working Paper n.147. Barcelona 1998.
Universidad Interamericana para el Desarrollo. Estructura del discurso jurídico.
2014.
Wróblewski J. Los lenguajes del discurso jurídico. UNAM. 2002