Este documento establece disposiciones generales sobre la publicidad de diferentes productos y servicios. Regula aspectos como los requisitos de la publicidad, la necesidad de obtener permisos o incluir leyendas precautorias. Además, prohíbe ciertos tipos de publicidad como las que puedan inducir al error o poner en riesgo la salud. El documento contiene varios títulos y capítulos que clasifican los productos y establecen normas específicas para cada tipo.
Este documento resume las principales leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México, incluyendo la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley General de Salud, y varios reglamentos. Estas leyes y reglamentos establecen normas sobre el contenido permitido en la publicidad, como prohibir la publicidad de centros de vicio, productos que causen daño o engañen, y establecer límites en el tiempo dedicado a la publicidad en radio y televisión. También regulan la publicidad de productos específicos como alimentos, bebid
Publicidad de Bebidas alcohólicas en Internetrios abogados
Este documento presenta información sobre el marco legal de la publicidad de bebidas alcohólicas en México. Incluye extractos de la Constitución, la Ley General de Salud y su reglamento, los cuales establecen requisitos como que la publicidad de bebidas alcohólicas debe incluir mensajes sobre los riesgos del consumo y no puede asociarse con celebraciones o ideas de éxito. También señala que la publicidad en internet de estas bebidas no tiene restricciones de horario, a diferencia de otros medios.
El documento presenta extractos de varias leyes mexicanas relacionadas con la salud pública, la educación y la publicidad. Regula aspectos como la educación para la salud, el consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y establece que la Secretaría de Salud autorizará y regulará la publicidad de productos y servicios relacionados con la salud. También prohíbe la venta de alimentos con bajo valor nutricional cerca de escuelas y promueve estilos de vida saludables entre los estudiantes.
El documento presenta extractos de legislación mexicana sobre publicidad en radio y televisión. Establece que la publicidad debe mantener equilibrio con la programación, no promover vicios o engaños, y no incitar a la violencia o distorsionar hábitos nutricionales. También regula la publicidad de bebidas alcohólicas, loterías, concursos y contenido para niños. Incluye disposiciones sobre autorizaciones requeridas y restricciones para publicidad de salud, alimentos, tabaco y otros productos.
El documento contiene regulaciones sobre publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener equilibrio con la programación, no promover vicios o engaños, y no incitar a la violencia o distorsionar hábitos nutricionales. También requiere autorización gubernamental para publicidad de loterías, crédito, concursos y tratamientos médicos, y prohíbe publicidad de cantinas o que ofenda la moral.
UT3_Aspectos comerciales regulados de los alimentos.pdfjuanjo226474
Este documento describe la regulación de diferentes aspectos comerciales relacionados con los alimentos. Explica que la publicidad de alimentos debe ser veraz y no engañosa, y está prohibida la publicidad ilícita, engañosa, desleal o subliminal. También habla sobre la regulación del uso de aditivos alimentarios, los cuales deben ser evaluados y autorizados, y solo pueden usarse para fines tecnológicos. Además, clasifica los aditivos según su origen y función.
Este documento establece las regulaciones para la publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener un equilibrio con la programación, no puede promover vicios o engaños, y debe ser autorizada por las secretarías correspondientes. También prohíbe ciertos tipos de publicidad para productos como bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos, y establece requisitos para las leyendas de advertencia en dicha publicidad.
Este documento resume la legislación y las funciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en Argentina en relación con la publicidad de medicamentos y alimentos. La ANMAT controla y regula la publicidad para asegurar que sea veraz, no engañosa y proporcione información objetiva sobre los usos autorizados de los productos. El documento también analiza ejemplos de infracciones comunes encontradas en la publicidad de 2008, como exagerar los efectos o hacer comparaciones no autorizadas con otros productos.
Este documento resume las principales leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México, incluyendo la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley General de Salud, y varios reglamentos. Estas leyes y reglamentos establecen normas sobre el contenido permitido en la publicidad, como prohibir la publicidad de centros de vicio, productos que causen daño o engañen, y establecer límites en el tiempo dedicado a la publicidad en radio y televisión. También regulan la publicidad de productos específicos como alimentos, bebid
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Este documento presenta información sobre el marco legal de la publicidad de bebidas alcohólicas en México. Incluye extractos de la Constitución, la Ley General de Salud y su reglamento, los cuales establecen requisitos como que la publicidad de bebidas alcohólicas debe incluir mensajes sobre los riesgos del consumo y no puede asociarse con celebraciones o ideas de éxito. También señala que la publicidad en internet de estas bebidas no tiene restricciones de horario, a diferencia de otros medios.
El documento presenta extractos de varias leyes mexicanas relacionadas con la salud pública, la educación y la publicidad. Regula aspectos como la educación para la salud, el consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y establece que la Secretaría de Salud autorizará y regulará la publicidad de productos y servicios relacionados con la salud. También prohíbe la venta de alimentos con bajo valor nutricional cerca de escuelas y promueve estilos de vida saludables entre los estudiantes.
El documento presenta extractos de legislación mexicana sobre publicidad en radio y televisión. Establece que la publicidad debe mantener equilibrio con la programación, no promover vicios o engaños, y no incitar a la violencia o distorsionar hábitos nutricionales. También regula la publicidad de bebidas alcohólicas, loterías, concursos y contenido para niños. Incluye disposiciones sobre autorizaciones requeridas y restricciones para publicidad de salud, alimentos, tabaco y otros productos.
El documento contiene regulaciones sobre publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener equilibrio con la programación, no promover vicios o engaños, y no incitar a la violencia o distorsionar hábitos nutricionales. También requiere autorización gubernamental para publicidad de loterías, crédito, concursos y tratamientos médicos, y prohíbe publicidad de cantinas o que ofenda la moral.
UT3_Aspectos comerciales regulados de los alimentos.pdfjuanjo226474
Este documento describe la regulación de diferentes aspectos comerciales relacionados con los alimentos. Explica que la publicidad de alimentos debe ser veraz y no engañosa, y está prohibida la publicidad ilícita, engañosa, desleal o subliminal. También habla sobre la regulación del uso de aditivos alimentarios, los cuales deben ser evaluados y autorizados, y solo pueden usarse para fines tecnológicos. Además, clasifica los aditivos según su origen y función.
Este documento establece las regulaciones para la publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener un equilibrio con la programación, no puede promover vicios o engaños, y debe ser autorizada por las secretarías correspondientes. También prohíbe ciertos tipos de publicidad para productos como bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos, y establece requisitos para las leyendas de advertencia en dicha publicidad.
Este documento resume la legislación y las funciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en Argentina en relación con la publicidad de medicamentos y alimentos. La ANMAT controla y regula la publicidad para asegurar que sea veraz, no engañosa y proporcione información objetiva sobre los usos autorizados de los productos. El documento también analiza ejemplos de infracciones comunes encontradas en la publicidad de 2008, como exagerar los efectos o hacer comparaciones no autorizadas con otros productos.
El documento presenta información sobre la normatividad de la comunicación visual en México. Menciona leyes como la Ley Federal de Alimentos y el Código de Ética Publicitaria, así como organismos de regulación como CONAR, IMPI y AMAP. También describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por dependencias gubernamentales para regular cuestiones técnicas. Finalmente, resume las principales restricciones en publicidad, incluyendo prohibiciones sobre el uso de símbolos patrios y contenido que viole la moral o conduzca a conductas neg
La reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad busca eliminar la publicidad anómala de productos que afirman propiedades curativas sin ser medicamentos. Ahora, los medios de difusión solo podrán transmitir publicidad de productos que incluyan el número de registro o aviso sanitario correspondiente. La autoridad sanitaria podrá ordenar la suspensión de publicidad irregular en 24 horas.
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidadDyann Ibarguen
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad en México. Establece las definiciones clave relacionadas con la publicidad como agencia de publicidad, anunciante, anuncio publicitario, entre otros. También establece las disposiciones generales sobre el control sanitario de la publicidad y los requisitos para que la publicidad sea veraz, educativa y no induzca a error o riesgos a la salud.
Daj rb-2099-2012 (reglamento sobre regulacion y control de publicidad comerci...CAIAC
1) El decreto establece una comisión para regular y controlar la publicidad de bebidas alcohólicas. 2) La comisión revisará y aprobará o desaprobará los materiales publicitarios de bebidas alcohólicas. 3) El decreto también prohíbe ciertos tipos de publicidad de bebidas alcohólicas, como aquellas dirigidas a menores o que muestren los efectos del alcohol.
Análisis del código deontológico publicitario PAOS.
Para la asignatura de ética y deontología de la publicidad y las RR.PP, realicé este análisis del código deontológico publicitario PAOS que hace referencia a la autorregulación de la publicidad de alimentos dirigidos a menores, teniendo en cuenta la prevención de la obesidad y la salud.
Este documento describe el marketing en la medicina. Explica que el marketing médico tiene como objetivo conocer y entender al paciente de manera holística. También discute factores que influyen en la prescripción de medicamentos y las regulaciones sobre publicidad médica establecidas por el estado, la industria y los colegios médicos.
1) El documento expone los principios éticos básicos de la publicidad según el Código de Conducta Publicitaria de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. 2) Dichos principios incluyen la legalidad, la veracidad, la autenticidad y el respeto a la dignidad de las personas. 3) También se describen algunas técnicas publicitarias prohibidas como la publicidad engañosa, subliminal o encubierta.
Progama de hábitos saludables en la escuela.pptx 2cens60enlinea
El documento presenta el Código de Ética de Autorregularización Publicitaria y solicita analizar publicidades de diferentes marcas (Danonino, Hellmans, Ser, Vidacol, Activia, Actimel) según dicho código. El código establece principios como la honestidad, veracidad y respeto a las personas en la publicidad. También indica que la publicidad no debe ser engañosa o atentar contra la moral y debe respetar las leyes de protección al consumidor.
1. La COFEPRIS es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud encargado de regular, controlar y fomentar la salud a través del control sanitario de productos, servicios, factores ambientales y establecimientos de salud.
2. La COFEPRIS tiene como misión proteger la salud de la población mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
3. El documento proporciona información sobre los trámites y lineamientos relacionados con el etiquetado y publicidad de al
Etica profesional proteccion a los enfermos- clase012UTP
El documento presenta una serie de artículos del Código de Comunicación Comercial del Perú relacionados a la publicidad de productos y servicios medicinales. Establece que los anuncios no deben dar falsas esperanzas a los enfermos sobre posibilidades de cura, ni contener declaraciones engañosas sobre la composición o resultados de medicinas. También prohíbe exagerar los beneficios de productos medicinales y prometer curaciones sin pruebas o aconsejar tratamientos sin supervisión médica.
Autorización y control sanitario de la publicidadGrupo 2008
Este documento presenta un reglamento para la autorización y control sanitario de la publicidad de productos regulados por el Ministerio de Salud de Costa Rica. El reglamento establece requisitos generales y específicos para la publicidad de medicamentos, productos naturales y otros productos regulados. Se requiere la aprobación previa del Ministerio de Salud para cualquier publicidad de estos productos. El reglamento busca proteger la salud pública asegurando que la publicidad sea veraz y no engañosa.
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADORJazmin Ramirez
Este documento presenta el Código de Ética Publicitaria de El Salvador adoptado por tres asociaciones de publicidad de El Salvador. Establece normas generales de conducta honesta y respetuosa para la publicidad, así como normas específicas para proteger a menores, respetar la intimidad y el medio ambiente. Las asociaciones se comprometen a promulgar y cumplir este código para regular la ética de la publicidad en El Salvador.
Este documento describe las actividades del Equipo de Control Publicitario de Jaén para regular la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en la región de acuerdo a la normativa nacional. Se resumen las bases legales, clasificación de productos, conceptos de promoción y publicidad, alcance del control, metas y actividades de inspección y evaluación de anuncios con el objetivo de brindar información veraz a los consumidores. Adicionalmente, se propone un aplicativo web para unificar criter
La legislación venezolana ha establecido normas para regular la publicidad y propaganda en los medios de comunicación, debido a que anteriormente estaban controlados por unos pocos y no protegían a la población. Ahora se han creado leyes como la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y normas de la CONATEL para regular el contenido y tiempo de publicidad. También se han desarrollado códigos de ética como el Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales para establecer principios de respeto, honestidad y
Guía para la Industria Alimentaria: Uso de declaraciones de propiedades nutri...Yury M. Caldera P.
Este material fue elaborado por Yury Caldera, como parte de un proyecto especial de grado titulado “Propuesta de guía para el uso de declaraciones de propiedades nutricionales y de salud en alimentos a base
de cereales y derivados, para apoyar estrategias de mercadeo de la industria alimentaria venezolana”.
Este documento presenta las pautas generales para tramitar las solicitudes de autorización de publicidad de medicamentos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en Colombia. Explica los requisitos que debe cumplir la publicidad de medicamentos de venta libre y de venta con fórmula médica, así como los responsables en caso de contravenir las normas sanitarias. Asimismo, detalla los comités encargados de evaluar las solicitudes de publicidad y las sanciones aplicables a los infractores de la normativ
Este documento resume las principales regulaciones de la DIGEMID sobre productos farmacéuticos. Establece normas para asegurar la calidad, eficacia y seguridad de medicamentos, así como su accesibilidad. Define conceptos como bioequivalencia y trazabilidad. Detalla procesos de registro sanitario, fabricación, importación, comercialización y vigilancia de medicamentos. Promueve el uso racional de medicamentos a través de la prescripción, dispensación y petitorio nacional.
Este documento resume las principales regulaciones de la DIGEMID sobre productos farmacéuticos en Perú. Establece que los medicamentos deben fabricarse y registrarse siguiendo estrictos estándares de calidad, seguridad y eficacia. Además, promueve el acceso equitativo a medicamentos esenciales a través de su inclusión en el petitorio nacional y precios asequibles. Finalmente, enfatiza la importancia del uso racional de medicamentos mediante la prescripción y dispensación apropiadas.
El documento presenta información sobre la normatividad de la comunicación visual en México. Menciona leyes como la Ley Federal de Alimentos y el Código de Ética Publicitaria, así como organismos de regulación como CONAR, IMPI y AMAP. También describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por dependencias gubernamentales para regular cuestiones técnicas. Finalmente, resume las principales restricciones en publicidad, incluyendo prohibiciones sobre el uso de símbolos patrios y contenido que viole la moral o conduzca a conductas neg
La reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad busca eliminar la publicidad anómala de productos que afirman propiedades curativas sin ser medicamentos. Ahora, los medios de difusión solo podrán transmitir publicidad de productos que incluyan el número de registro o aviso sanitario correspondiente. La autoridad sanitaria podrá ordenar la suspensión de publicidad irregular en 24 horas.
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidadDyann Ibarguen
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad en México. Establece las definiciones clave relacionadas con la publicidad como agencia de publicidad, anunciante, anuncio publicitario, entre otros. También establece las disposiciones generales sobre el control sanitario de la publicidad y los requisitos para que la publicidad sea veraz, educativa y no induzca a error o riesgos a la salud.
Daj rb-2099-2012 (reglamento sobre regulacion y control de publicidad comerci...CAIAC
1) El decreto establece una comisión para regular y controlar la publicidad de bebidas alcohólicas. 2) La comisión revisará y aprobará o desaprobará los materiales publicitarios de bebidas alcohólicas. 3) El decreto también prohíbe ciertos tipos de publicidad de bebidas alcohólicas, como aquellas dirigidas a menores o que muestren los efectos del alcohol.
Análisis del código deontológico publicitario PAOS.
Para la asignatura de ética y deontología de la publicidad y las RR.PP, realicé este análisis del código deontológico publicitario PAOS que hace referencia a la autorregulación de la publicidad de alimentos dirigidos a menores, teniendo en cuenta la prevención de la obesidad y la salud.
Este documento describe el marketing en la medicina. Explica que el marketing médico tiene como objetivo conocer y entender al paciente de manera holística. También discute factores que influyen en la prescripción de medicamentos y las regulaciones sobre publicidad médica establecidas por el estado, la industria y los colegios médicos.
1) El documento expone los principios éticos básicos de la publicidad según el Código de Conducta Publicitaria de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. 2) Dichos principios incluyen la legalidad, la veracidad, la autenticidad y el respeto a la dignidad de las personas. 3) También se describen algunas técnicas publicitarias prohibidas como la publicidad engañosa, subliminal o encubierta.
Progama de hábitos saludables en la escuela.pptx 2cens60enlinea
El documento presenta el Código de Ética de Autorregularización Publicitaria y solicita analizar publicidades de diferentes marcas (Danonino, Hellmans, Ser, Vidacol, Activia, Actimel) según dicho código. El código establece principios como la honestidad, veracidad y respeto a las personas en la publicidad. También indica que la publicidad no debe ser engañosa o atentar contra la moral y debe respetar las leyes de protección al consumidor.
1. La COFEPRIS es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud encargado de regular, controlar y fomentar la salud a través del control sanitario de productos, servicios, factores ambientales y establecimientos de salud.
2. La COFEPRIS tiene como misión proteger la salud de la población mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
3. El documento proporciona información sobre los trámites y lineamientos relacionados con el etiquetado y publicidad de al
Etica profesional proteccion a los enfermos- clase012UTP
El documento presenta una serie de artículos del Código de Comunicación Comercial del Perú relacionados a la publicidad de productos y servicios medicinales. Establece que los anuncios no deben dar falsas esperanzas a los enfermos sobre posibilidades de cura, ni contener declaraciones engañosas sobre la composición o resultados de medicinas. También prohíbe exagerar los beneficios de productos medicinales y prometer curaciones sin pruebas o aconsejar tratamientos sin supervisión médica.
Autorización y control sanitario de la publicidadGrupo 2008
Este documento presenta un reglamento para la autorización y control sanitario de la publicidad de productos regulados por el Ministerio de Salud de Costa Rica. El reglamento establece requisitos generales y específicos para la publicidad de medicamentos, productos naturales y otros productos regulados. Se requiere la aprobación previa del Ministerio de Salud para cualquier publicidad de estos productos. El reglamento busca proteger la salud pública asegurando que la publicidad sea veraz y no engañosa.
CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO DE EL SALVADORJazmin Ramirez
Este documento presenta el Código de Ética Publicitaria de El Salvador adoptado por tres asociaciones de publicidad de El Salvador. Establece normas generales de conducta honesta y respetuosa para la publicidad, así como normas específicas para proteger a menores, respetar la intimidad y el medio ambiente. Las asociaciones se comprometen a promulgar y cumplir este código para regular la ética de la publicidad en El Salvador.
Este documento describe las actividades del Equipo de Control Publicitario de Jaén para regular la promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en la región de acuerdo a la normativa nacional. Se resumen las bases legales, clasificación de productos, conceptos de promoción y publicidad, alcance del control, metas y actividades de inspección y evaluación de anuncios con el objetivo de brindar información veraz a los consumidores. Adicionalmente, se propone un aplicativo web para unificar criter
La legislación venezolana ha establecido normas para regular la publicidad y propaganda en los medios de comunicación, debido a que anteriormente estaban controlados por unos pocos y no protegían a la población. Ahora se han creado leyes como la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y normas de la CONATEL para regular el contenido y tiempo de publicidad. También se han desarrollado códigos de ética como el Código de Ética y Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales para establecer principios de respeto, honestidad y
Guía para la Industria Alimentaria: Uso de declaraciones de propiedades nutri...Yury M. Caldera P.
Este material fue elaborado por Yury Caldera, como parte de un proyecto especial de grado titulado “Propuesta de guía para el uso de declaraciones de propiedades nutricionales y de salud en alimentos a base
de cereales y derivados, para apoyar estrategias de mercadeo de la industria alimentaria venezolana”.
Este documento presenta las pautas generales para tramitar las solicitudes de autorización de publicidad de medicamentos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en Colombia. Explica los requisitos que debe cumplir la publicidad de medicamentos de venta libre y de venta con fórmula médica, así como los responsables en caso de contravenir las normas sanitarias. Asimismo, detalla los comités encargados de evaluar las solicitudes de publicidad y las sanciones aplicables a los infractores de la normativ
Este documento resume las principales regulaciones de la DIGEMID sobre productos farmacéuticos. Establece normas para asegurar la calidad, eficacia y seguridad de medicamentos, así como su accesibilidad. Define conceptos como bioequivalencia y trazabilidad. Detalla procesos de registro sanitario, fabricación, importación, comercialización y vigilancia de medicamentos. Promueve el uso racional de medicamentos a través de la prescripción, dispensación y petitorio nacional.
Este documento resume las principales regulaciones de la DIGEMID sobre productos farmacéuticos en Perú. Establece que los medicamentos deben fabricarse y registrarse siguiendo estrictos estándares de calidad, seguridad y eficacia. Además, promueve el acceso equitativo a medicamentos esenciales a través de su inclusión en el petitorio nacional y precios asequibles. Finalmente, enfatiza la importancia del uso racional de medicamentos mediante la prescripción y dispensación apropiadas.
Accidentes por Picaduras y Mordeduras - Alergia y Anafilaxia.pptx
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1. Artículo 1 Artículo 3
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Tiene un objetivo
de reglamentar el
control sanitario de
publicidad de los
producto, servicios
que se refiere a
esta ley.
Tiene efectos en
agencia de
publicidad,
anunciante,
anuncio
publicitario,
artículo
promocional,
campaña
publicidad.
La aplicación e
interpretación, del
reglamento así
como gobiernos de
entidades
federativas.
2. Artículo 4
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 5 Artículo 6
No esta disponible la
publicidad que realice ofertas
o promociones comerciales
relacionadas con el precio.
La publicidad esta destinada a ser
difundida en el país,
independientemente a la
procedencia y se aplican
disposiciones.
La publicidad será congruente con
las características o
especificaciones que se
establezcan en las disposiciones.
3. No se permite
publicidad que
realice una
acción de
atentar o poner
en riesgo la
seguridad e
integridad de las
personas.
DISPOSICIONES
GENERALES
La publicidad
debe de ser
orientada y
educativa con
respecto al
producto.
La publicidad no
se corresponde a
la calidad
sanitaria, origen,
pureza,
conservación y
beneficios
emplos
producos.elo
ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 7
4. DISPOSICIONES GENERALES
Las leyendas o
mensajes que aparecen
no deberán aparecer
en la publicidad de
productos, servicios
solo hay algunos casos
especiales.
El anunciante deberá
comprobar cuando se
requiera que se realice
su publicidad sobre la
calidad, origen, pureza,
conservación,
propiedades nutritivas
y beneficios.
ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 11
Utilizarse la
denominación de tipo
de la publicidad de los
productos elaborado,
con ingredientes
semejantes y
procedimientos
similares a los
empleados en la
fabricación del original.
ARTÍCULO 12
6. Capítulo
único
La publicidad no
podrá ofrecer
técnicas y
tratamientos
preventivos,
curativos o
rehabilitaros de
carácter medico.
No se autorizará la
publicidad de la
prestación de servicios de
salud cuando: ofrezca
tratamientos preventivos.
La publicidad de servicios
de salud informará al
público sobre el tipo,
características y
finalidades de los
servicios y modalidades
generales de acceso.
Artículo 17
Artículo 19
Artículo 18
Artículo 16
Título Segundo
Publicidad de la prestación de servicios de salud
+34-91-1234-567
hola@unsitiogenial.es
7. TÍTULO TERCERO
Publicidad de alimentos,
suplementos alimenticios y bebidas
no alcohólicas Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 22 BIS
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
La publicidad de alimentos, suplementos
alimenticios y bebidas no alcohólicas no
deberá desvirtuar ni contravenir las
disposiciones que en materia de educación
nutricional, higiénica y de salud establezca
la Secretaría.
La publicidad de alimentos, suplementos
alimenticios y bebidas no alcohólicas no
podrá presentar a estos productos como
estimulantes ni modificadores del estado
físico o mental de las personas, excepto
aquellos casos que así hayan sido
reconocidos por la Secretaría.
. La publicidad de alimentos, suplementos
alimenticios y bebidas no alcohólicas, no
deberá: Inducir o proveer hábitos nocivos,
afirmar que el producto tiene los
nutrimiento, atribuir los alimentos
industrializados.
Será objeto de permiso, la publicidad que
se realice en televisión abierta, televisión
restringida y salas de exhibición
cinematográfica, sobre la existencia,
calidad y características de los alimentos y
bebidas no alcohólicas, así como para
promover su uso, venta o consumo en
forma directa o indirecta, cuando dichos
productos no se ajusten a los criterios a
que se refiere este artículo.
8. Capítulo II
Alimentos y
bebidas no
alcohólicas
Artículo 24
El anunciante de alimentos y bebidas no alcohólicas
podrá sustituir los mensajes a que se refiere el artículo
anterior por mensajes informativos que cumplan con
los siguientes requisitos: haya contenido expresamente,
el contenido de los mensajes informativos.
Artículo 23
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas
deberá incluir mensajes precautorios sobre la
condición del producto, así como mensajes
promotores de una alimentación equilibrada o de
fomento de buenos hábitos higiénicos.
Organización de ideas y conceptos
Gráfico de mapa conceptual
9. Fórmulas para
lactantes
Capítulo III
Artículo 25
La publicidad y la promoción publicitaria
de fórmulas para lactantes deberá:
fomentarla lactancia, incluir información
sobre el manejo correcto de las formulas
y indicar expresamente que el uso de las
formulas para lactantes.
Artículo 26
La Secretaría suspenderá la
publicidad y la promoción
publicitaria de fórmulas para
lactantes.
10. Suplementos
alimenticios
Capítulo IV
Artículo 27
. La publicidad de los productos
que se ostentan como medios
para disminuir el consumo de
nutrimentos no podrá
mencionarlos como dietéticos y
deberá designarlos por la
clasificación.
Artículo 28
Cuando se haga publicidad de los
suplementos alimenticios se deberá
incluir la leyenda que en la
autorización de la publicidad
determine la Secretaría con base en
los riesgos para la salud que el
producto represente.
11. T
í
t
u
l o C u a r
t
o
Publicidad de bebidas
alcohólicas y tabaco
Capítulo I Disposiciones
generales
En la publicidad de bebidas
alcohólicas y tabaco las leyendas
previstas en la Ley se sujetarán a
las especificaciones.
El uso de razones sociales, nombres
comerciales, marcas, emblemas,
rúbricas o cualquier tipo de señal visual
o auditiva, que identifiquen a las
bebidas alcohólicas y tabaco, se
sujetará a lo dispuesto.
29
32
Cuando en el patrocinio se utilice la
marca, logotipo o imagen de
identificación de alguno de los
productos que se deberá cumplir con
las disposiciones que para la publicidad
de bebidas alcohólicas o tabaco,
31
La participación de los sectores público, privado y
social, promoverá y apoyará la elaboración y
difusión de campañas publicitarias orientadas a la
moderación en el consumo de bebidas alcohólicas,
que desalienten el consumo de tabaco y adviertan
sobre los posibles daños a la salud y los efectos
nocivos.
30
12. ARTÍCULO 33 ARTÍCULO 34 ARTÍCULO 35
Aumentan la
capacidad de
análisis y
favorecen la
retención de la
información.
No se autoriza la
publicidad que
vaya dirigida a
menores de edad,
promueva el
consumo, asocie
el consumo, haga
un prestigio
msocial.
No se puede
publicar
anuncios que
promueva el
consumo
ilimitado de
tabaco y
bebidas
alcohólicas.
Bebidas
alcohólicas
CAPÍTULO II
13. TÍTULO QUINTO
PUBLICIDAD DE INSUMOS PARA LA
SALUD
40
41
42
44
43
La publicidad de
medicamentos y remedios
son clasificados en
publicidad dirigida a los
profesionales y dirigida a
la población.
La publicidad de
medicamentos que es
dirigida a la población
puede incluir
descripción del
medicamentó.
La publicidad dirigida
a los profesionales
solo se pueden
difundir en medios del
sector de salud.
No se podrá poner en
la publicidad de
medicamentos la
solución definitiva en el
tratamiento, alterar
información, promueve
el consumo a través de
rifas.
La publicidad de
medicamentos y
remedios tiene que
ajustarse a las
indicaciones aprobadas
de la secretaría.
14. 45 46 47 48 49
Artículo
La publicidad de
remedios herbolarios
se limita a publicar
efectos sintomáticos,
abstenerse de
publicitarlos, incluir
además la leyendas
señalas.
Artículo
La publicidad de
estupefacientes ya
sustancias
psicotrópicas se
autorizará cuando se
trate de productos
que tengas funciones
terapéuticas.
Artículo
La publicidad de
medicamentos que
contenga formulas
de composición
sustancias se
ajustará a las
disposiciones.
Artículo
Los productos a que
se refiere este
capítulo no estan
sujetos a
autorización previa ni
a leyendas de
preventivas.
Artículo
No se necesita
autorización de las
muestras obsequio, que
se utilizan como
propósito de darlos a
conocer mediante sus
distribución gratuita.
15. Capítulo II
MEDICAMENTOS
GENÉRICOS
INTERCABIABLES
Artículo
50
Artículo
51
Podrán utilizar en la publicidad las
leyendas, siglas, denominación y
adjetivos que son las siglas GI, Símbolo
de logotipo, denominación de
medicamento genérico.
En la publicidad de medicamentos
general se podrá hacer alguna
referencia a características
especificas de la calidad del mismo
medicamento.
16. La publicidad que es
dirigida a toda la población
en general debe ser clara,
concisa y fácil de
comprender, ayudar
mediante leyendas y
expresar un mensaje
preventivo.
Deben incluir mensajes
que eviten el
autotratamiento en la
publicidad.
La publicidad de los
productos ya mencionados
ya sea con los fines y el
registró serán las
condiciones, indicaciones.
No se puede realizar
publicidad de productos
higiénicos sí promueva
prácticas nocivas a la
salud, atribuya cualidades
terapéuticas.
Otorga o revisa el registró
de los productos ya
mencionados se
especificará la publicidad
que se puede utilizar,
ART´CULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
ARTÍCULO
Capítulo III
52
53
54
55
56
Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de
diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de
curación y productos higiénicos.
17. La publicidad de productos de aseo no
podrán salir niños utilizando el producto
o riesgo para la salud.
La publicidad de los
productos de aseo no se
pueden referir a las
propiedades de este ni como
se puede utilizar deberá
incluir una leyenda de
prevención.
No se puede difundir
publicidad de productos
de aseo un uso
inadecuado del que se
este anunciando.
Publicidad de
productos de
aseo
Capítulo único
Artículo 57 Artículo 59
TÍTULO SEXTO
TÍTULO SEXTO
Artículo 58
18. Título Séptimo
60
61
62
62
Artículo
La publicidad de los productos de perfumería y
belleza deben tener leyendas que promueva la salud
Artículo
No se puede utilizar publicidad si se atribuye
cualidades terapéuticas.
Artículo
La publicidad de los productos considerados como de tratamiento
cosmético, deberá apegarse a la finalidad de uso de éstos.
Artículo Bis
Debe presentar por cada producto, nombre y domicilio del
fabricante, nombre y domicilio de importador y distribuidor.
Capítulo único: Publicidad de
productos de perfumería y
belleza
19. Título octavo
Capítulo único
Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento
Servicios y
procedimientos de
embellecimientos son
práctica de técnicas
físicas, acción de
aparatos o equipos y
aplicación de
productos y
métodos.
La publicidad de
estos deberán
limitarse a los
resultados reales.
La publicidad de estos
solo se autoriza cuando
se acrediten las
afirmaciones mediante
pruebas, manifestación
de los riesgos y se
acredite ante la
secretaría.
63
Artículo
64
Artículo
65
Artículo
20. Capítulo único
Publicidad de plaguicidas, nutrientes
vegetales y sustancias tóxicas o
peligrosas
TÍTULO
NOVENO
La publicidad deberá ajustarse a la autorización para su
venta y suministro.
La publicidad de plaguicidas y sustancias tóxicas
deberá señalar la clasificación del producto indicando
cualquier uso distinto al señalado.
No se puede realizar publicidad a los plaguicida,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas cuando se
asocie su uso a alimentos y incluye malas practicas.
. La publicidad de los productos a que se refiere este
Título no podrá utilizar a niños como modelo.
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
66
67
68
69
21. Título décimo
Capítulo único
Artículo
70
Publicidad de
productos
biotecnológicos
La publicidad de los
productos
mencionados no
podrán atribuir
propiedades
terapéuticas,
emplear calificativos
que se presenten
como superiores.
22. Título
décimo
primero
Capítulo primero
Autorizaciones y
Avisos
Disposiciones
generales.
Artículo 72
No especifiqué un plazo expresado para resolver una
solicitud.
Artículo 73
Los plazos se suspenderán cuando requieran al
solicitante, de manera expresa y escrita para aclarar
información.
Artículo 74
Por escrito, información adicional o faltante al
solicitante tendrá un plazo otorgado.
Artículo 75
Las autoridades sanitarias otorgadas podrán ser
revisadas por la secretaría.
Artículo 76
Los anunciantes deberán obtener, en su caso, la
autorización o el aviso sellado por la Secretaría.
23. Para obtener el
permiso de publicidad
deberá tener el
nombre del producto o
servicio, numero de
registró y numero de
licencia.
ARTÍCULO 79
PEEMISOS
ARTÍCULO 80
Se requiere permiso a
la publicidad relativa a
prestaciones de
servicios de salud,
suplementos
alimenticios y
servicios y
procedimientos.
CAPÍTULO II
24. Artículo
81
cuando existan motivos
para suponer la falsedad,
la ambigüedad o la
inducción a error de la
información contenida en
la solicitud de
autorización, podrá
requerir, en un tercio del
plazo oficial de respuesta.
Artículo
82
s permisos de publicidad
se otorgarán por tiempo
indeterminado y su
vigencia se iniciará a
partir de la fecha de su
expedición.
Artículo
83
El titular del permiso no
podrá introducir a la
publicidad autorizada
ninguna modificación que
haga variar las
características que
sirvieron de base para el
otorgamiento del permiso
respectivo.
Artículo
84
Los permisos de
publicidad se entenderán
concedidos al titular de la
autorización sanitaria o,
en su caso, al distribuidor
del producto, al
anunciante, o al prestador
del servicio.
Artículo
85
Cuando un permiso sea
revocado notificara la
resolución con
formalidades al titular del
permiso, a los medios de
comunicación, a las
dependencias de la
materia de publicidad y
entidades públicas que
tengas atribuciones.
25. Capítulo III
Artículo 87
Deberá presentarse por
escrito en el formato oficial,
dentro de los cinco días
posteriores al inicio de la
difusión publicitaria, y se
acompañará con la
información y
documentación.
Artículo 86
Requiere presentar aviso
ante la Secretaría de
actividades profesionales,
insumos para la salud y
alimentos y bebidas no
alcohólicas.
Avisos
26. Titulo décimo segundo
Capítulo único
Terceros autorizados
97
98
96
92
91
89
La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la
autorización de los terceros los que podrán ser personas físicas o
morales.
Presentar la solicitud para la autorización de los terceros, la Secretaría
procederá a realizar las visitas de verificación y, conjuntamente con el
comité técnico respectivo, realizará las evaluaciones que sean necesarias
para dictaminar si se cumplen.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
La Secretaría concederá la autorización a los solicitantes que cumplan con los
requisitos y procedimientos y podrá, realizar visitas de verificación, para
comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización.
La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad de la
documentación e información proporcionada por los terceros
autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los términos, condiciones y
obligaciones establecidos durante el tiempo que le fue otorgada la
autorización, podrá prorrogarse la vigencia de ésta por un plazo similar al
otorgado inicialmente, para lo cual deberá presentar solicitud un mes antes
de su vencimiento.
La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial, la
relación de los terceros autorizados, así como las suspensiones y
revocaciones.
ARTÍCULO
ARTÍCULO
27. TÍTULO DÉCIMO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
CÓDIGOS DE ÉTICA
ARTÍCULO 99
La secretaría debe promover que
institutos como colegio y
consejos nacionales quienes
tengan una relación con la
publicidad del producto,
formulen códigos, producción, y
difusión del ppublicitario.
28. Artículo 103
El consejo deberá dar seguimiento a las
decisiones que se tomaran por
unanimidad.
Artículo 102
Los representantes tienen que proponer
por el presidente del consejo y aprobado
por la mayoría de votos.
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29. V
IGILANCIA SANITARÍ
A
CPÍTULO I
Artículo 106
La vigilancia del cumplimiento y los demás
disposiciones que deben ser aplicadas en la materia.
Artículo 107
La secretaría debe vigilar la publicidad que se difunda
de los productos.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
30. Acción popular
Medidas de seguridad
Artículo 108
Deben tener ordenado los medios
de difusión de la suspensión de la
publicación de remedios.
Artículo 109
Podrá ejercer cualquier personas
deben denunciar ante las autoridades,
señalar el hecho, acto o misión y
proporcionar los datos que permitan
la identificación.
Capítulo III
Capítulo II
Vigilancia, medidas de
seguridad, acción popular y
sanciones
Título décimo
quinto
31. TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 2
La coordinación de la investigación, dentro del
marco del Sistema Nacional de Salud, estará a
cargo de la Secretaría.
Podrán celebrar convenios de colaboración con las
instituciones educativas que realicen investigación
referente a la salud.
Aplicación corresponde a los institutos
correspondientes en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Promover, el cumplimiento de esta ley, en
referente a la investigación para sector público,
social y privado.
Cuando se haga mención a la ley, secretaría y a la
investigación se entiende como referida a la ley
general de salud.
La investigación para la salud comprende el
desarrollo de acciones que contribuyan.
32. Artículo 8
Artículo 10
Artículo 9
Artículo 11
Artículo 12
Título
primero
Formulación de políticas de
investigación y coordinación de
acciones para la ejecución y
desarrollo.
Realizará y deberá mantener
actualizado el inventario en todas
las áreas.
Deberá llevar y mantener
actualizado de forma anual
un inventario de las
investigaciones.
Conformidad con los
participantes, las bases de
coordinación interinstitucionales
e intersectoriales, .
Tendrá la facultad de emitir las
disposiciones complementarias
sobre áreas o modalidades de la
investigación en las que lo
considere necesario, así como
opinar sobre programas y
proyectos de investigación..
Disposiciones generales
33. TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ASPECTOS ÉTICOSDE LA
INVESTIGACIÓN EN SERES
HUMANOS
Artículo 15
Artículo 14
Artículo 13
Artículo 16
Artículo 17
En toda investigación
en la que corra riesgo
el ser humano deberá
de seguir el criterio
del respecto a su
dignidad.
En las investigaciones
que se realice en los
seres humanos
deberán de
desarrollarse
conforme a los
puntos mencionados.
Cuando el diseño
experimental de una
investigación que se realice
en seres humanos incluya
varios grupos, se usarán
métodos aleatorios de
selección para obtener una
asignación imparcial de los
participantes en cada grupo y
deberán tomarse las medidas
pertinentes para evitar
cualquier riesgo o daño a los
sujetos de investigación.
En las investigaciones
con los seres
humanos se debe de
proteger la privacidad
del individuo de la
investigación.
Se considera el
riesgo de la
investigación cuando
haya una probabilidad
de que el sujeto de la
investigación sufra
algún daño como
consecuencia.
34. ARTÍCULO 20
Consentimiento es aquel acuerdo
escrito, mediante el cual el sujeto de
investigación autoriza su participación
legalmente.
DE LOS ASPECTOS ÉTICOSDE LA
INVESTIGACIÓN EN SERES
HUMANOS
ARTÍCULO 22
El consentimiento informado deberá
formularse por escrito.
ARTÍCULO 27
Cuando un enfermo psiquiátrico este
internado en una institución por ser
sujeto de interdicción, además de
cumplir con lo señalado y debe ser
aprobada una previa de la autoridad.
ARTÍCULO 24
Si existiera algún tipo de dependencia,
ascendencia o subordinación del sujeto de
investigación hacia el investigador, que le impida
otorgar libremente su consentimiento, éste debe
ser obtenido por otro miembro del equipo de
investigación, completamente independiente de
la relación investigador-sujeto.
ARTÍCULO 21
Consentimiento informando se
considera existente del sujeto de
investigación o su represente legal debe
de recibir una explicación clara y
completa.
35. DE LA INVESTIGACIÓN EN MENORES DE EDAD O INCAPACES
CAPÍTULO II
Artículo 37
la capacidad mental y el estado
psicológico del menor o incapaz,
se encuentran en buenas
condiciones, este debe aceptar
ser sometido a la
experimentación después de
haber sido informado sobre todo
el procedimiento.
Artículo 33
En las investigaciones comunitarias
se debe considerar éticas a la
investigación sobre individuos.
Artículo 31
Las investigaciones experimentales
en comunidades sólo podrán ser
realizadas por establecimientos que
cuenten con la autorización
Artículo 29
as investigaciones en
comunidades, el investigador
principal deberá obtener la
aprobación de las autoridades de
salud y también una carta de
consentimiento informando a los
individuos.
Artículo 32
las investigaciones en
comunidades, el diseño
experimental deberá ofrecer las
medidas prácticas de protección
para los individuos y asegurar que
se obtendrán resultados válidos.
Artículo 28
Las investigaciones referidas a la
salud humana en comunidades
serán admisibles cuando el
beneficio sea para bien.
Artículo 35
A menos que se quiera estudiar
propiamente alguna característica
de las etapas de un menor de edad,
cualquier prueba deberá haber sido
hecha antes a mayores de edad y
animales inmaduros.
Artículo 38
Las investigaciones clasificadas de
riesgo y probabilidad de beneficio
para el menor o el incapaz son
permitidas si:
Riesgo = beneficio
Beneficio ≥ Alternativas
establecidas
Artículo 36
la investigación con menores o
incapaces, se necesita el
consentimiento o la representación
legal de alguno de los padres.
Artículo 34
posiciones generales de ética,
cuando se trate de menores, se
deberá satisfacer lo mencionado.
36. Durante la investigación en mujeres
embarazadas, sólo el comité de ética e
investigación puede modificar el
método para ponerle fin al embarazo
en caso de necesitarse; en caso
contrario queda prohibido interrumpir
el embarazo.
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 53
Los recién nacidos no serán sujetos
de investigación hasta que se sepa si
están vivos o muertos, a menos que
la investigación tenga como objetivo
aumentar su probabilidad de
supervivencia
ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 44
Las investigaciones que se
realicen en mujeres embarazadas
deberán estar precedidas por
investigaciones en mujeres no
embarazadas, que demuestren su
condición.
ARTÍCULO 43
Para investigaciones en mujeres embarazadas,
durante el trabajo de parto, puerperio y
lactancia; en nacimientos vivos o muertos; de la
utilización de embriones, óbitos o fetos; y para la
fertilización asistida, se requiere obtener la carta
de consentimiento informado de la mujer y de su
cónyuge o concubinario de acuerdo
CAPÍTULO
IV
ARTICULO 53
La investigación sobre
fertilización asistida sólo será
posible cuando se aplique a la
solución de problemas de
esterilidad que no se puedan
resolver de otra manera.
Investigaciones con riesgo mayor al
mínimo realizadas a mujeres en edad
fértil, se debe certificar que la mujer
no esté embarazada previamente a su
aceptación somo sujeto de prueba
37. Artículo 57
CAPÍTULO V
De la Investigación en Grupos
Subordinados
Grupo Subordinado: Se entiende
por grupos subordinados a los
siguientes: a los estudiantes,
trabajadores de laboratorios y
hospitales, empleados, miembros
de las fuerzas armadas, internos
en reclusorios o centros de
readaptación social y otros
grupos especiales de la población,
en los que el consentimiento
informado pueda ser
influenciado por alguna
autoridad.
38. CAPÍTULO
VI
IDEA 1 IDEA 3
ARTÍCULO 60
respetar la dignidad del cádaver humano al utilizar sus órganos, tejidos y
sus derivados, productos y el propio cadáver; así como el conjunto de
actividades relativas a su obtención, conservación, utilización, preparación y
destino final.
39. TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMÚNES
ARTÍCULO 62
IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA
IDEA SECUNDARIA IDEA SECUNDARIA
IDEA SECUNDARIA
Los interesados en realizar
las investigaciones que se
deberán conseguir a
autorización de la
Secretaría, presentando
documentación que
presente todo lo que se
hará en la investigación.
Todo se deberá informar a
las autoridades pertinentes.
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40. Capítulo II
De la investigación farmacológica
65
Artículo
investigación farmacológica a las
actividades científicas tendientes al
estudio de medicamentos y
productos biológicos para uso en
humanos
Management
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Artículo
A wonderful serenity has taken
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66
41. Capítulo
III
Artículo 74
Las investigaciones relacionadas con la disposición
de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre
y sus componentes, deberá sujetarse a lo
mencionado.
42. CAPÍTULO I
TÍTULO CUARTO
DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INNVESTIGACIONES
ARTÍCULO 75
Las instituciones de salud en las que se realicen
investigaciones con microorganismos patógenos o
material biológico, deberán:
I. Contar con las instalaciones y equipo de
laboratorio. II. Elaborar un manual de procedimientos
para los laboratorios de microbiología. III. Adiestrar
al personal sobre la manipulación, transporte,
utilización, descontaminación y eliminación de desechos
.IV. Determinar la necesidad de vigilancia médica del
personal que participe en las investigaciones.
ARTÍCULO 78
El investigador principal
determinará, conforme a las
disposiciones aplicables, el tipo de
laboratorio en el que deberá
realizar las investigaciones
propuestas, así como los
procedimientos respectivos,
tomando en cuenta el grado de
riesgo de infección.
ARTÍCULO 79
Para evaluar el grado de riesgo de infección se
clasifica a los microorganismos dentro de cuatro
grupos: I. Microorganismos que representan escaso
riesgo.
II. Microorganismos que representan riesgo moderado.
III. Microorganismos que representan riesgo elevado
para el individuo y escaso para l
IV. Microorganismos que representan riesgo elevado.
ARTÍCULO 80-82
Manejo de microorganismos en
laboratorios según el grupo de
riesgo: Grupo I y II. Laboratorios
de tipo básico de microbiología,
Grupo III. Laboratorios de
seguridad microbiológica Grupo
IV. Laboratorios de máxima
seguridad microbiología, bajo la
autorización y control de las
autoridades sanitarias .
ARTÍCULO 84
El Comité de Bioseguridad de las
instituciones de salud deberán
realizar visitas con la
periodicidad que ellos determinen,
para evaluar el cumplimiento de
las medidas de seguridad y emitir
recomendaciones a las prácticas
de laboratorio.
Los laboratorios se clasifican en
tres tipos:
I. Laboratorio Básico de
Microbiología;
II. Laboratorio de Seguridad
Microbiológica, y
III. Laboratorio de Máxima
Seguridad Microbiológica
ARTÍCULO 76
43. ARTÍCULO 85 ARTÍCULO 88
ácidos nucleicos recombinantes
a las nuevas combinaciones de
material genético obtenidas
fuera de una célula viviente, por
medio de la inserción de
segmentos naturales o sintéticos
de ácido desoxirribonucleico
permitir su incorporación en una
célula huésped.
Se requiere la autorización para iniciar los
siguientes tipos de experimentación I. Formación
de ácido desoxirribonucleico recombinante
derivado de los microorganismos patógenos
II. Construcción intencional de ácidos nucleicos
recombinantes para inducir la biosíntesis de
toxinas III. Liberación intencional al ambiente de
cualquier microorganismo que porte ácidos
nucleicos recombinantes; IV. Transferencia de
resistencia a los antibióticos a microorganismos.
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN QUE IMPLIQUE CONSTRUCCIÓN Y
MANEJO DE ÁCIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES
44. Capítulo III
Artículo 92
Deberá estar adecuadamente informado sobre los
riesgos a la salud que representan las dosis de radiación
a las que se expone, así como conocer los principios
básicos de protección radiológica blindaje, tiempo de
exposición, distancia y control de la contaminación y
desechos radiactivos
Artículo 93
El personal ocupacionalmente expuesto
deberá ser mayor de 18 años. Cuando tal
personal sean mujeres en edad fértil, las
exposiciones deberán distribuirse lo más
uniformemente posible en el tiempo.
Artículo 89
Las investigaciones que impliquen el uso de
isótopos radiactivos y dispositivos
generadores de radiaciones ionizantes y
electromagnéticas en seres humanos para
fines médicos, deberán realizarse de
conformidad a los puntos mencionados.
Artículo94
Realizar exámenes médicos al personal ocupacionalmente
expuesto, con objeto de: I. Determinar su aptitud, desde el
punto de vista de su salud; II. Identificar cambios en su
salud que pudieran resultar de la exposición a radiaciones
durante el desempeño de sus labores, y III. Detectar
efectos tardíos de las radiaciones.
De la investigación con isótopos radiactivos y
dispositivos y generadores de radiaciones
ionizantes y electromagnéticas
45. L
TÍTULO QUINTO
DE LOS
COMITÉS
INTERNOS EN
LAS
INSTITUCIONES
DE SALUD
112
103
98
99
En toda institución de salud en donde se realice investigación
para la salud se debe tener un Comité de Ética en Investigación
en el caso de que realicen investigación en seres humanos, un
Comité de Bioseguridad, un Comité de Investigación, cuya
integración será obligatoria para las instituciones de atención a la
salud.
ARTÍCULO
Los Comités deben mantener una confidencialidad sobre
los reportes que reciban de los investigadores,
principalmente si las investigaciones están relacionadas con
el desarrollo de insumos, tecnología y otros procesos
aplicativos susceptibles de patentes o desarrollo comercial.
ARTÍCULO
Los Comités de Investigación y de Bioseguridad se
integrarán con un mínimo de tres científicos, con
experiencia en materia de investigación.
ARTÍCULO
Se considera como institución de salud donde se
realice investigación para la salud, a toda unidad
orgánicamente estructurada perteneciente a una
dependencia o entidad de la Administración Pública, o
a una institución social o privada.
ARTÍCULO
46. ARTÍCULO 78 ARTÍCULO 126
TÍTULO SEPTIMO
ARTÍCULO 124
ARTÍCULO 125
ARTÍCULO 122
Cuando sea necesario
sacrificar a un animal de
experimentación, se empleará
un procedimiento que asegure
la muerte sin sufrimiento.
El titular de la institución de
salud en donde se realice
investigación deberá vigilar el
cumplimiento de las medidas
de seguridad para el cuidado y
manejo de los animales.
De la Investigación que incluya la
utilización de animales de
experimentación
Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie,
conformación corporal, hábitos, preferencias
posturales y características locomotoras de los
animales, para proporcionarles comodidad.
Los bioterios de producción o mantenimiento crónico
serán supervisados por profesional calificado y
competente en la materia y deberán permitir el
crecimiento, maduración, reproducción y
comportamiento normal de los animales.
Las investigaciones se diseñarán a modo de evitar
al máximo el sufrimiento de los animales.
47. A
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guramiento y destrucción
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Destrucción o control de
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rtículo 12
8
Título octavo
De las medidas de seguridad