BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
LICENCIATURA: DERECHO.
TALLER: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO
DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN.
TEMA: INMUNIDAD PARLAMENTARIA.
ALUMNA: MARISOL MARTÍNEZ DIEGO.
PROFESORA: MARTHAALEJANDRA GUZMÁN VEGA.
HORARIO: 9:00-11:00 AM.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y/O FUERO CONSTITUCIONAL.
Inmunidad Parlamentaria :
Garantía Constitucional conferida a Senadores y Diputados en virtud de la
cual no pueden ser objeto de persecución penal, sin el requisito previo de la
concesión del suplicatorio por la Cámara a que pertenezcan.
La inmunidad Parlamentaria no es un privilegio concebido a los Senadores
y Diputados sino una tutela necesaria para el ejercicio de la función que les
está encomendada.
Fuero:
Todo privilegio o prerrogativa de cualquier
especie y contenido otorgado a alguna persona
física o moral", ahora bien la relación coexistente
entre estos dos términos comprende la
inmunidad de la que disfrutan los diputados y
senadores por las opiniones que manifiesten en
el desempeño de su cargo y no pueden ser
reconvenidos por ellas
INMUNIDAD, FUERO E INVIOLAVILIDAD.
La prerrogativa otorgadas a los jefes de Estado, miembros del parlamento y
algunos funcionarios con el fin de asegurar el ejercicio de su misión
poniéndolos a cubierto de persecuciones infundadas”, y esto se encuentra en
el artículo 61 constitucional, donde textualmente nos dice "los diputados y
senadores son inviolables por las manifestaciones en el desempeño de sus
cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de Cada
Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la
misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.
Bibliografía
sistema de informacion legislativa. (septiembre de 2014). Recuperado el 30 de marzo
de 2015, de sistemas de informacion legislativa:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138
mexicanos, c. p. (s.f.). Recuperado el 30 de marzo de 2015, de
http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf
rayon, g. m. (2013). www.juridicas.unam.com. Recuperado el 30 de marzo de 2015, de
www.juridicas.unam.com:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/2/art/art6.pdf
vara, r. d. (2013). diccionario de derecho. Mexico: porrua.

Immunidad parlamentaria.

  • 1.
    BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMADE PUEBLA. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. LICENCIATURA: DERECHO. TALLER: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. TEMA: INMUNIDAD PARLAMENTARIA. ALUMNA: MARISOL MARTÍNEZ DIEGO. PROFESORA: MARTHAALEJANDRA GUZMÁN VEGA. HORARIO: 9:00-11:00 AM.
  • 2.
    INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y/OFUERO CONSTITUCIONAL. Inmunidad Parlamentaria : Garantía Constitucional conferida a Senadores y Diputados en virtud de la cual no pueden ser objeto de persecución penal, sin el requisito previo de la concesión del suplicatorio por la Cámara a que pertenezcan. La inmunidad Parlamentaria no es un privilegio concebido a los Senadores y Diputados sino una tutela necesaria para el ejercicio de la función que les está encomendada.
  • 3.
    Fuero: Todo privilegio oprerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona física o moral", ahora bien la relación coexistente entre estos dos términos comprende la inmunidad de la que disfrutan los diputados y senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas
  • 4.
    INMUNIDAD, FUERO EINVIOLAVILIDAD. La prerrogativa otorgadas a los jefes de Estado, miembros del parlamento y algunos funcionarios con el fin de asegurar el ejercicio de su misión poniéndolos a cubierto de persecuciones infundadas”, y esto se encuentra en el artículo 61 constitucional, donde textualmente nos dice "los diputados y senadores son inviolables por las manifestaciones en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de Cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.
  • 5.
    Bibliografía sistema de informacionlegislativa. (septiembre de 2014). Recuperado el 30 de marzo de 2015, de sistemas de informacion legislativa: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138 mexicanos, c. p. (s.f.). Recuperado el 30 de marzo de 2015, de http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf rayon, g. m. (2013). www.juridicas.unam.com. Recuperado el 30 de marzo de 2015, de www.juridicas.unam.com: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/2/art/art6.pdf vara, r. d. (2013). diccionario de derecho. Mexico: porrua.