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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
NOMBRE: Jéssica Karina Ramírez Sarmiento
CURSO: 5to. “A”
FECHA: 27/05/2014
TRIMESTRE: I trimestre
DOCENTE: Dr. Carlos García
CONSULTA
LEYES IMPOSITIVAS
Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Así
el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los
funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e
inversión de los fondos públicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los
funcionarios públicos ecuatorianos, que lo utilizan para el enriquecimiento ilícito.
ECUADOR
Artículo 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad,
proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de
recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general.
Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el
desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre
todos los habitantes del país.
Artículo 257.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en
perjuicio de los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.
LEYES PROHIBITIVAS
Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la
moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los
Honorables y en particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado
o el soborno de los funcionarios públicos, muy común en nuestro medio, como por
ejemplo, el tráfico de influencias en el manejo de partidas extra-presupuestarias, que se
viene propiciado desde el Gobierno Central, Seccional y desde la actuación de los
mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados en el Congreso Nacional.
LEYES PERMISIVAS
Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden
facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho
de la libre asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el
nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones” sin fines de lucro” y
otras que manejan fondos públicos y privados sin rendir cuentas a nadie.
CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS
Las características de las leyes administrativas son:
1) generales,
2) permanentes,
3) impersonales y
4) conocidas por todos los ecuatorianos.
La Ley es general.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona
alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia. Es decir,
“la ley, no solo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana”.
La Ley es permanente.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de
tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico
ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a
discrecionalidad del aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y paciencia
de los organismos del Ministerio Público y de control de recursos del Estado “que
cínicamente declaran que investigarán hasta las últimas con-secuencias.”
La Ley es impersonal.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al
colectivo social.
La Ley es conocida por todos.- La norma general es que “la ignorancia de la ley no excusa
a persona alguna”, principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra
pobre cultura política del Ecuador.
LEYES ORGÁNICAS
Se conoce como ley orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional
para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia
diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la
mayoría aprobación a la hora de aprobación.
LEYES ORGÁNICAS QUE SE RIGEN EN EL ECUADOR:
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información:
Se creó con el objetivo de garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información,
como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto al manejo de las cosas
públicas y las rendiciones a la que están sujetos todos los funcionarios y entidades del
estado.
Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa
El servicio civil y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo
profesional y personal de los servidores públicos, en búsqueda de lograr el permanente
mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus instituciones,
mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema técnico de
administración de recursos humanos.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación,
modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de
proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del
territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho
desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar
jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia
y la supremacía constitucional.
LEYES ORDINARIAS
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último
escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes
orgánicas u otras equivalentes.
Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple.
LEYES ORDINARIAS EN EL ECUADOR:
Ley de Casación
El recurso de que trata esta Ley es de competencia de la Corte Suprema de Justicia que
actúa como Corte de Casación en todas las materias, a través de sus salas especializadas.
Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o
jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las
personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo
del demandante.
BIBLIOGRAFÍA:
 Guerrero I. Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente [en
linea]. 2009. Wordpress. [fecha de consulta: 25 de mayo del 2014]. Disponible en:
http://inesguerrero.wordpress.com/fuentes-del-derecho-administrativo/
 Base de Datos Políticos de las Américas. Leyes Impositivas. Análisis comparativo
de constituciones de los regímenes presidenciales. [En línea]. (1998). Georgetown
University y Organización de Estados Americanos. [fecha de consulta: 25 de mayo del
2014]. Disponible en:
http://pdba.georgetown.edu/comp/Legislativo/Leyes/impositivas.html

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA NOMBRE: Jéssica Karina Ramírez Sarmiento CURSO: 5to. “A” FECHA: 27/05/2014 TRIMESTRE: I trimestre DOCENTE: Dr. Carlos García CONSULTA LEYES IMPOSITIVAS Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Así el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los funcionarios públicos ecuatorianos, que lo utilizan para el enriquecimiento ilícito. ECUADOR Artículo 256.- El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país. Artículo 257.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana. LEYES PROHIBITIVAS Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y en particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos, muy común en nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de influencias en el manejo de partidas extra-presupuestarias, que se
  • 2. viene propiciado desde el Gobierno Central, Seccional y desde la actuación de los mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados en el Congreso Nacional. LEYES PERMISIVAS Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones” sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados sin rendir cuentas a nadie. CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS Las características de las leyes administrativas son: 1) generales, 2) permanentes, 3) impersonales y 4) conocidas por todos los ecuatorianos. La Ley es general.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia. Es decir, “la ley, no solo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana”. La Ley es permanente.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a discrecionalidad del aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y paciencia de los organismos del Ministerio Público y de control de recursos del Estado “que cínicamente declaran que investigarán hasta las últimas con-secuencias.” La Ley es impersonal.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social. La Ley es conocida por todos.- La norma general es que “la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra pobre cultura política del Ecuador. LEYES ORGÁNICAS Se conoce como ley orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia
  • 3. diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría aprobación a la hora de aprobación. LEYES ORGÁNICAS QUE SE RIGEN EN EL ECUADOR: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información: Se creó con el objetivo de garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto al manejo de las cosas públicas y las rendiciones a la que están sujetos todos los funcionarios y entidades del estado. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa El servicio civil y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional y personal de los servidores públicos, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad del Estado y sus instituciones, mediante el establecimiento, funcionamiento y desarrollo de un sistema técnico de administración de recursos humanos. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. LEYES ORDINARIAS La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el último escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas u otras equivalentes.
  • 4. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. LEYES ORDINARIAS EN EL ECUADOR: Ley de Casación El recurso de que trata esta Ley es de competencia de la Corte Suprema de Justicia que actúa como Corte de Casación en todas las materias, a través de sus salas especializadas. Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante. BIBLIOGRAFÍA:  Guerrero I. Fuentes del Derecho Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Vigente [en linea]. 2009. Wordpress. [fecha de consulta: 25 de mayo del 2014]. Disponible en: http://inesguerrero.wordpress.com/fuentes-del-derecho-administrativo/  Base de Datos Políticos de las Américas. Leyes Impositivas. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [En línea]. (1998). Georgetown University y Organización de Estados Americanos. [fecha de consulta: 25 de mayo del 2014]. Disponible en: http://pdba.georgetown.edu/comp/Legislativo/Leyes/impositivas.html