3. Programa Manejo Ambiental
Fase: Planeación
Competencia: Evaluar el impacto ambiental en
actividades, productos y servicios
de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Resultado de aprendizaje: : Diseñar metodologías
de medición del impacto ambiental según la
normatividad vigente
4. Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al
procedimiento técnico-administrativo que sirve para
identificar, prevenir e interpretar los impactos
ambientales que producirá un proyecto en su
entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el
fin de que la administración competente pueda
aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este
procedimiento jurídico administrativo se inicia con
la presentación de la memoria resumen por parte
del promotor, sigue con la realización de consultas
previas a personas e instituciones por parte del
órgano ambiental, continúa con la realización del
EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del
promotor y su presentación al órgano sustantivo.
5. La evaluación de impacto
ambiental es un instrumento o herramienta de carácter
preventivo, encaminado a identificar las consecuencias
ambientales de la ejecución y funcionamiento de una
actividad humana, con el fin de establecer las medidas
preventivas y de control que hagan posible el desarrollo
de la actividad sin perjudicar, o perjudicando lo menos
posible, al medio ambiente.
6. EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya
definido en sus particulares tales como: tipo de obra,
materiales a ser usados, procedimientos constructivos,
trabajos de mantenimiento en la fase operativa,
tecnologías utilizadas, insumos, etc.
7. Instrumentos de la evaluación del impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental es un instrument
importante para la evaluación del impacto ambiental de un
intervención. Es un estudio técnico, objetivo, de carácter plu
e interdisciplinario, que se realiza para predecir los impacto
ambientales que pueden derivarse de la ejecución de u
proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma d
decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo
Constituye el documento básico para el proceso d
Evaluación del Impacto Ambiental.
8. Impacto ambiental
impacto ambiental es el cambio que se
ocasiona sobre una condición o característica
del ambiente por efecto de un proyecto, obra
o actividad y que este cambio puede ser
benéfico o perjudicial ya sea que la mejore o
la deteriore, puede producirse en cualquier
etapa del ciclo de vida de los proyectos y
tener diferentes niveles de significancia
(importancia).
9. Impactos sobre el medio social
Los impactos sobre el medio social
afectan a distintas dimensiones de la
existencia humana. Se pueden distinguir:
Efectos económicos. Aunque los efectos
económicos suelen ser positivos desde el
punto de vista de quienes los promueven,
pueden llevar equivalentes consecuencias
negativas, que pueden llegar a ser
predominantes sobre segmentos de la
población desprovistos de influencia.
10. Efectos socioculturales. Alteraciones de los
esquemas previos de relaciones sociales y de los
valores, que vuelven obsoletas las instituciones
previamente existentes. El desarrollo turístico de
regiones subdesarrolladas es ejemplar en este
sentido. En algunos casos, en países donde las
instituciones políticas son débiles o corruptas, el
primer paso de los promotores de una iniciativa
económica es la destrucción sistemática de las
instituciones locales, o la creación artificiosa de la
dependencia económica, por ejemplo distribuyendo
alimentos hasta provocar el abandono de los
campos.
11. Aspecto técnico y legal.
El término impacto ambiental se utiliza en dos campos
diferenciados, aunque relacionados entre sí: el ámbito
científico-técnico y el jurídico-administrativo. El primero ha
dado lugar al desarrollo de metodologías para la
identificación y la valoración de los impactos ambientales,
incluidas en el proceso que se conoce como Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA); el segundo ha producido una serie
de normas y leyes que obligan a la declaración del impacto
ambiental y ofrecen la oportunidad, no siempre
aprovechada, de que un determinado proyecto pueda ser
modificado o rechazado debido a sus consecuencias
ambientales.
12. Estudio de Impacto Ambiental
El estudio de impacto ambiental es el instrumento básico para
la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades
que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los
casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la
ley y este reglamento. Este estudio deberá corresponder en
su contenido y profundidad a las características y entorno del
proyecto, obra o actividad, e incluir lo siguiente:
13.
14.
15. 1. Objeto y alcance del estudio.
2. Un resumen ejecutivo de su contenido.
3. La delimitación del área de influencia directa e indirecta
del proyecto, obra o actividad.
4. La descripción del proyecto, obra o actividad, la cual
incluirá: localización, etapas, dimensiones, costos
estimados, cronograma de ejecución, procesos,
identificación y estimación básica de los insumos,
productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos
inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas
de control.
16. 5. La información sobre la compatibilidad del proyecto con los
usos del suelo establecidos en el POT.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2201 de
2003.
6. La información sobre los recursos naturales renovables que
se pretenden usar, aprovechar o afectar para el desarrollo del
proyecto, obra o actividad.
7. Identificación de las comunidades y de los mecanismos
utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.
8. La descripción, caracterización y análisis del medio biótico,
abiótico, socioeconómico en el cual se pretende desarrollar el
proyecto, obra o actividad.
17. 9. La identificación y evaluación de los impactos ambientales
que puedan ocasionar el proyecto, obra o actividad,
indicando cuáles pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o
compensarse.
10. La propuesta de Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
obra o actividad que deberá contener lo siguiente:
a) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y
compensación de los impactos ambientales negativos que
pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio
ambiente y/o a las comunidades durante las fases de
construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento,
abandono y/o terminación del proyecto obra o actividad;
18. b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o
actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los
compromisos y obligaciones ambientales durante la
implementación del Plan de Manejo Ambiental, y
verificar el cumplimiento de los estándares de calidad
ambiental establecidos en las normas vigentes.
19. Asimismo, evaluar mediante indicadores el
desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o
actividad, la eficiencia y eficacia de las medidas de
manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las
medidas correctivas necesarias y aplicables a cada
caso en particular;
c) El plan de contingencia el cual contendrá las
medidas de prevención y atención de la emergencias
que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto,
obra o actividad;
20. c) El plan de contingencia el cual contendrá las medidas de
prevención y atención de la emergencias que se puedan
ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad;
d) Los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con
el costo total del proyecto obra o actividad y cronograma de
ejecución del Plan de Manejo.
21. Creación Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-
. Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional,
denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA- en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998
con autonomía administrativa y financiera, sin personería
jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2. Objeto. La Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- es la encargada de que los proyectos.
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o
trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental
del País.
22. Artículo 3. Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA cumplirá, las siguientes funciones:
1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los
reglamentos.
2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y
trámites ambientales.
3. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales -SILA- y Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales en Línea –VITAL.
4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación
ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y
trámites ambientales.
23. 6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia
ambiental.
7. Adelantar y culminar el procedimiento de
investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
2009 o la norma que la modifique o sustituya.
8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean
adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA- por todos los conceptos que procedan.
9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en
los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre
los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas
Regionales.
24. 10. Aprobar los actos administrativos de licencias
ambientales para explotaciones mineras y de
construcción de infraestructura vial y los permisos y
concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan
los artículos 34, 35 Y 39 de la Ley 99 de 1993.
11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el
proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso
ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales.
12. Desarrollar la política de gestión de información
requerida para el cumplimiento de su objeto.
13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la
Nación en los asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones que le asigne la ley.
25. LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA)
El objetivo fundamental de la EIA es hacer que los
proyectos o actividades propuestas sean
ambientalmente satisfactorios y que las consecuencias
ambientales sean manifestadas en las etapas tempranas
del desarrollo del proyecto o sea antes de que se
materialicen.
26. Apoyo a la viabilidad ambiental: La EIA identifica los
impactos del proyecto sobre el ambiente, propone las
acciones requeridas para su atención y manejo y
suministra la información requerida por la autoridad
ambiental para otorgar la licencia ambiental y los otros
permisos, por lo tanto, es el insumo fundamental par
lograr que el proyecto sea compatible con el ambiente.
.
27. Apoyo a la viabilidad técnica. Mediante la EIA se apoya o se
verifica la existencia y disponibilidad de los recursos
naturales que requieren los proyectos, tanto para su
construcción como para su operación (demandas
ambientales del proyecto). Igualmente se determina la
existencia de problemas ambientales en la cuenca o en la
zona de influencia del proyecto que puedan afectarlo
(impactos del ambiente sobre el proyecto) y se dan señales
a los diseñadores del proyecto para ajustarlo o
replantearlo, con lo cual se apoya técnicamente el proyecto
28. Apoyo a la viabilidad social: La EIA posibilita la
implementación de los procesos de participación
comunitaria, con lo cual se logra la vinculación de la
comunidad en el conocimiento del proyecto, sus
impactos, las medidas de manejo propuestas y de alguna
manera en la toma de decisiones del mismo, generando
una percepción diferente por parte de la comunidad y un
clima más favorable hacia el mismo, porque se les tiene
en cuenta y por lo tanto se abona el camino para que el
proyecto sea viable socialmente.
29. Apoyo a la viabilidad legal: La EIA posibilita el
cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo ambiental,
incluyendo la obtención de la licencia ambiental y otros
permisos (concesión de aguas, permiso de emisiones o
vertimientos, permiso de aprovechamiento forestal, permiso
de ocupación de cauce), y posibilita la obtención de otras
autorizaciones que requieren ciertos proyectos (licencia de
construcción, licencia de exploración o explotación de
materiales de construcción, etc.). Todo esto permite que se
apoye la viabilidad legal del proyecto.
30. Apoyo a la viabilidad financiera: Un resultado
importante de la EIA es la determinación del costo de
las medidas de manejo que se requieren implementar,
lo cual posibilita la inclusión de los costos ambientales
dentro de los análisis económicos o financieros del
proyecto y por lo tanto se apoya su viabilidad
económica.
50. Hoy en día los sectores que están obligados a obtener
Licencia Ambiental para poder iniciar sus proyectos son:
• Sector hidrocarburos
• Sector minero
• Sector eléctrico
• Sector marítimo y portuario
• Construcción y operación de aeropuertos
• Proyectos en la red vial, fluvial y férrea
• Construcción y operación de distritos de riego
• Producción e importación de pesticidas
51. • Producción y/o importación de sustancias sujetas a
tratados ambientales internacionales, como el Convenio
de Basilea, el Protocolo de Montreal, etc.
• Proyectos que afecten el Sistema Nacional de Parques
Naturales
• Proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra
• Introducción de parentales, especies, razas foráneas y
el establecimiento de zoocriaderos.
• Siderúrgicas, cementeras y concreteras
• La construcción y operación de instalaciones cuyo
objeto sea el almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de
residuos o desechos peligrosos.
52. • La construcción y operación de rellenos de seguridad para
residuos hospitalarios
• La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto
sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento
(recuperación/reciclado) y/o disposición final de residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de residuos
de pilas y/o acumuladores.
• La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el
aprovechamiento y valorización de residuos sólidos
orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000
toneladas/año.
53. • La construcción y operación de rellenos sanitarios;
• La construcción y operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas residuales
• La industria manufacturera para la fabricación de:
• Sustancias químicas básicas de origen mineral;
• Alcoholes;
• Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados.