4. ¿Qué es la Ley 29783?
SGSST
Norma peruana de carácter obligatorio, promulgada el 20 de agosto de 2011; está
ley, cuenta con su reglamento el DS 005-2012-TR; y desde su promulgación ha
sufrido modificatoria con la Ley 30222, al igual que su reglamento
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Promover una cultura de prevención de riesgo en el país. Para ello, busca impulsar
el deber de prevención de las empresas, la participación de los trabajadores y sus
representantes, y el rol fiscalizado y control del Estado a través de la SUNAFIL
Objetivo
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SANCIONES
Los valores están en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) ; UIT 2022 = S/4 600,00
¿Cuáles son las sanciones, si no cuento con un SSSST?
Con la promulgación de la Ley 30222, se concedió a las empresas un periodo de 3 años para que se
adecuen a la ley 29783, venciendo este periodo en Julio del 2017.
Las sanciones se aplican considerando tres factores:
1. Tipo de Empresa: Clasificación Micro Empresa (<150 UIT), Pequeña Empresa (>150 UIT, <1700 UIT) y
No Mypes (>1700 UIT, <2300 UIT)
2. Gravedad de la infracción (Leves, Graves y Muy Graves)
El numero de trabajadores que se ven afectados por el incumplimiento
¿Qué sanciones podrían generar a una empresa que no cumple con realizar la Auditoría MINTRA /
MTPE?
El incumplimiento es catalogado como una Infracción Grave
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Ejemplos:
1) Una micro empresa con 20 trabajadores, que no tenga
un SGSST o no ha realizado su Auditoria del SGSST,
le corresponde una sanción de 0.45 UIT, que
equivale a 0,45 x 4600 = 2 070 soles
2) Una pequeña empresa con 20 trabajadores, que no
tenga un SGSST o no ha realizado su Auditoria del
SGSST, le corresponde una sanción de 0.77 UIT,
que equivale a 0,77 x 4600 = 3 542 soles
3) Una pequeña empresa con 100 trabajadores, que no
tenga un SGSST o no ha realizado su Auditoria del
SGSST, le corresponde una sanción de 4.50 UIT,
que equivale a 4,50 x 4600 = 20 700 soles
10. De 1 a 4 años.
Peligro
inminente
COD. PENAL (Atentado contra las condiciones de
SST)
Art.168-A
De 4 a 8 años.
Muerte
De 3 a 6 años.
Lesión
grave
El que deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente
la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor a cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no
menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Art. Modificado por D.U. N° 044-2019, del 30 de diciembre del 2019
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11. ¿Qué servicio te ofrecemos?
SGSST
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➢ Asesoría personalizada de elaboración, implementación y evaluación periódica del SGSST con el
apoyo de un staff altamente calificado compuesto por:
• Ingeniero Líder.
• Médico en salud ocupacional.
➢ Auditoria MINTRA (requisito legal requerido en inspecciones por SUNAFIL)
12. ¿Qué servicio te ofrecemos?
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Se implementa puntos relacionadas a la normativa legal como por ejemplo:
• Estudios de Línea de Base para Riesgos Disergonómicos y desarrollo de protocolo de exámenes
médicos.
• Estudios de Línea de Base para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
• Elaboración de Mapa de Riesgos.
• Elaboración de Planes de Contingencia.
• Elaboración de Reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Elaboración, revisión y actualización de Matriz de requisitos Legales. Evaluación de cumplimiento de
requisitos legales.
• Elaboración revisión y actualización de reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
• Asesoría en la constitución de Comité de Seguridad y salud. Simulacro de Fiscalización Laboral
(Aplicación de la Ley 29981).
• Otros documentos requeridos por la Ley.
13. ING. MARCO LEON ORBEGOSO
+51 949696006 / MLEONORBEGOSO@GMAIL.COM