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ASPECTOS BÁSICOS
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MARCO LEGAL VIGENTE
✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.
✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo y modificatorias.
✔ Resolución Ministerial Nº 050 – 2013 – TR: formatos referenciales - información
mínima de los registros obligatorios del SGSST.
✔ Resolución Ministerial Nº 085 – 2013 – TR: Aprueban sistema simplificado de
registros del SGSST para MYPES.
PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan
servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Ley N° 29783,LEY DE SST
El empleador asume las
implicancias económicas, legales y
de cualquier otra índole
a consecuencia de un accidente o
enfermedad que sufra el
trabajador
en el desempeño de sus funciones
o a consecuencia de el, conforme
a las normas vigentes.
Deber de prevención
en el marco de las
disposiciones
normativas.
EMPLEADOR
Fiscalización y
control, actuando en
el marco de sus
competencias.
ESTADO
Participar en el
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.<
1 3
2
TRABAJADORES
A todos los sectores
económicosy de servicios.
Empleadores y Trabajadores
RégimenPrivado
RégimenPúblico
Fuerza Armada y Policía
Nacional del Perú
Trabajadores por cuenta
propia
Ley N° 29783
El empleador debe implementar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
regulado en la Ley y su Reglamento, en función
del:
1. Tipo de empresa u organización.
2. Nivel de exposición a peligros y riesgos, y
3. La cantidad de trabajadores expuestos.
Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR
COMITÉ, SUB-COMITÉ, SUPERVISOR DE SST
El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en
función del número de trabajadores que tiene a su cargo.
De 20 a +
- de 20
Sub-Comité de SST
Supervisor de SST
Requisitos:
• Ser trabajador del empleador principal
• Tener como mínimo 18 años de edad.
• De preferencia, contar con capacitación en temas de
SST.
Comité de SST
Supervisor de
SST
Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a,que no sea considerado personalde direccióno de confianza, podrá ser elegido/a
Supervisor/a de SST. Se aplican las reglas para la eleccióndel CSST,quedando a consideraciónel contar con una JE para llevar a
cabo el procesoy el número de miembrosque la conforman,el cual no puede ser superiora cuatro (4) miembros.
no
necesariamente
son
miembros
del
CSST.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST
Presidente/a
Secretario/a
Miembros
Si no se alcanza consenso en la elección del presidente/a y secretario/a, el/la empleador/a convoca nuevamente a la
instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la
siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra
parte asume automáticamente la secretaría.
DOCUMENTACIÓN DEL SGSST
SGSST
Políticay
objetivos en
materia de
SST
RISST
IPERC
Mapa de
Riesgo
Planificación
de Actividad
Preventiva
Programa
Anual de
SST
Registros
Libro de Actas
del Comité de
SST
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– Las empresas con 20 o más trabajadores.
– El empleador debe poner en conocimiento
de todos los trabajadores y entregarlo,
mediante medio físico o digital, bajo cargo.
– Esta obligación se extiende a los trabajadores
en régimen de intermediación y
tercerización, a las personas en modalidad
formativa y a todo aquel cuyos servicios
subordinados o autónomos se presten de
manera permanente o esporádica en las
instalaciones del empleador.
Objetivos y alcances
Liderazgo, compromisos y la política
de seguridad y salud
Atribuciones y obligaciones
Estándares de seguridad y salud
en las operaciones
Estándares de seguridad y salud en
los servicios y actividades conexas
Preparación y respuesta a emergencias
Registro de enfermedades ocupacionales: veinte (20) años.
Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: diez (10) años posteriores al suceso
Demás registros: cinco (5) años posteriores al suceso.
Archivo activo de eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso.
En medios físicos o digitales.
REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TIPO DE EMPRESA
Empresa de Alto
Riesgo
Pequeña Empresa/
Régimen General
Micro
Empresa
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos ✔ ✔ ✔
Exámenes médicos ocupacionales* ✔ ✔ ✔
Inspecciones internas de seguridad y salud ✔ ✔
Estadística de seguridad y salud ✔ ✔
Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicológicos y factores de riesgo
disergonómicos.
✔
Equipos de seguridad o emergencias ✔
Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias ✔
Auditorías** ✔
Seguimiento (monitoreo, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencias,
equipos de seguridad)
✔
Evaluación del SGSST (auditoría, inspecciones internas) ✔
CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO
REGISTROS OBLIGATORIOS
MAPA DE RIESGOS
• Es la representación gráfica en
la cual se identifican, localizan y
valoran los riesgos, procesos
peligrosos y condiciones de
trabajo a los que están
expuestos los trabajadores y
trabajadoras en su centro
laboral.
Norma Técnica Peruana NTP 399.010
- 1 Señales de Seguridad
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Todo empleador organiza un servicio de SST, propio o común a varios empleadores, cuya
finalidad es esencialmente preventiva.
Principales funciones:
₋ Identificación y evaluación de riesgos.
₋ Vigilancia de los factores de medio ambiente de trabajo.
₋ Asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo.
₋ Vigilancia de la salud de los trabajadores.
₋ Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales.
Para mejorar el conocimiento
sobre la SST el empleador debe:
Adjuntar al contrato de trabajo la
descripción de las recomendaciones
de SST
Brindar facilidades económicas y licencias con
goce de haber para la participación de los
trabajadores en cursos de SST
Elaborar mapa de riesgos
Realizar mínimo 04 capacitaciones al año
en SST
Entregar a cada trabajador copia del
RISST
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL SGSST
Elabora el Plan para la vigilancia, prevención y
control del COVID-19 en el trabajo
QUÍMICOS
FÍSICOS
Gases,vapores
Virus, alimentos,
animales
Manipulación de
cargas,
movimientos
repetitivos
BIOLÓGICOS
ERGONÓMICOS
PSICOSOCIALES
RIESGOS
ASOCIADOS A
LAS
ACTIVIDADES
DEL
TRABAJADOR
Elaborada por
personal
competente
Actualizar al
menos 1 vez
al año
En consulta: Trabajadores,
Comité o Supervisor de SST
Elaboradapor
cada puestode
trabajo
Artículo 77, Reglamento de la Ley
29783 (Modificado por D. S. N°
002-2020-TR)
Identificación
de Peligros
Evaluación
de Riesgos
Control de
Riesgos
Proceso medianteel cual
se localiza y reconoce que
existe un peligroy se
definen sus características.
Permite valorar el nivel,
grado y gravedadde los
mismos para la toma de
decisiones apropiadas
(oportunidad, prioridad y tipo
de acciones preventivas a
adoptar).
Se orienta a reducir los
riesgos a través de las
medidas correctivas, la
exigencia de su
cumplimientoy la
evaluación periódica
de su eficacia.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
x Eliminar
Sustituir
ingeniería
Controlesde
administrativos
Controles
protección personal
Equipos de
FUENTE
Receptor
Medio
Raíz de los Factores
de riesgo
+ Efectivo
- Efectivo
Efectividad
de
CONTROLES
BARRERAS
DURAS
BARRERAS
BLANDAS
El peligro
Con procesos,operaciones,
materiales o equipos menos
peligrosos
y reorganización del trabajo
Incluyendo la formación
adecuados
Apartado 8.1.2 - ISO 45001
RESPONSABILIDAD
CIVIL
PENAL
ADMINIST
RATIVA
SUNAFIL
EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
Denuncia,
solicitud,
etc.
Orden de
inspección:
• Concreta
• Genérica
Asignación a
Inspector
(es)
Modalidades:
Visitade inspección
Requerimiento:-
Información
-Comparecencia
Comprobación
datos
Medidas
inspectivas:
Requerimiento
Advertencia
Paralización o
prohibición/ cierre
temporal
Informe de
actuaciones
inspectivas
o
Actade
Infracción
Inicio: máximo 10 días hábiles
Máximo de 30 días
Accidente de trabajo seguido de muerte:
máximo 10 días hábiles, prorrogables.
A solicitud
fundamenta
da de otro
órgano del
sector
publico
Por orden
de las
autoridades
competentes
Por
denuncia
Por decisión
interna del
Sistema de
Inspección
del Trabajo
Por
iniciativa de
los
inspectores
A peticiónde
los
empleadores y
los
trabajadores u
organismos
sindicales
Origen de las órdenes
de inspección
Infraccióna las normas de SST
Subsanables Insubsanables
Medida Inspectiva de Advertencia
o de Requerimiento
Acta de Paralización /
Acta de Infracción
Tipificación de las
infracciones
• Infracciones leves
• Infracciones graves
• Infracciones muy graves
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que
no implique riesgo para la integridad física y salud de
los trabajadores.
INFRACCIONES
Leve
El incumplimiento de las obligaciones de implementar
y mantener actualizados los registros o disponer de la
documentación que exigen las disposiciones de SST.
Grave
No implementar un SGSST o no tener un
RISST.
Muy grave
ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
RECUERDA
Ingresar a la Casilla electrónica SUNAFIL
Realiza la activación de tu Casilla electrónica
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Regístrate para obtener tu usuario y contraseña
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notificada en tu domicilio real y/o procesal.
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notificación,que SUNAFIL realice en tu casilla electrónica.
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Aspectos básicos de SST.pdf

  • 1. ASPECTOS BÁSICOS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. MARCO LEGAL VIGENTE ✔ Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria. ✔ Decreto Supremo N° 005 – 2012 – TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias. ✔ Resolución Ministerial Nº 050 – 2013 – TR: formatos referenciales - información mínima de los registros obligatorios del SGSST. ✔ Resolución Ministerial Nº 085 – 2013 – TR: Aprueban sistema simplificado de registros del SGSST para MYPES.
  • 3. PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PAÍS El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Ley N° 29783,LEY DE SST El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. Deber de prevención en el marco de las disposiciones normativas. EMPLEADOR Fiscalización y control, actuando en el marco de sus competencias. ESTADO Participar en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.< 1 3 2 TRABAJADORES
  • 4. A todos los sectores económicosy de servicios. Empleadores y Trabajadores RégimenPrivado RégimenPúblico Fuerza Armada y Policía Nacional del Perú Trabajadores por cuenta propia Ley N° 29783
  • 5. El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y su Reglamento, en función del: 1. Tipo de empresa u organización. 2. Nivel de exposición a peligros y riesgos, y 3. La cantidad de trabajadores expuestos. Artículo 25 del D.S. 005-2012-TR
  • 6. COMITÉ, SUB-COMITÉ, SUPERVISOR DE SST El empleador constituye un Comité de SST o cuenta con un Supervisor de SST en función del número de trabajadores que tiene a su cargo. De 20 a + - de 20 Sub-Comité de SST Supervisor de SST Requisitos: • Ser trabajador del empleador principal • Tener como mínimo 18 años de edad. • De preferencia, contar con capacitación en temas de SST. Comité de SST Supervisor de SST Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a,que no sea considerado personalde direccióno de confianza, podrá ser elegido/a Supervisor/a de SST. Se aplican las reglas para la eleccióndel CSST,quedando a consideraciónel contar con una JE para llevar a cabo el procesoy el número de miembrosque la conforman,el cual no puede ser superiora cuatro (4) miembros. no necesariamente son miembros del CSST.
  • 7. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CSST Presidente/a Secretario/a Miembros Si no se alcanza consenso en la elección del presidente/a y secretario/a, el/la empleador/a convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
  • 8. DOCUMENTACIÓN DEL SGSST SGSST Políticay objetivos en materia de SST RISST IPERC Mapa de Riesgo Planificación de Actividad Preventiva Programa Anual de SST Registros Libro de Actas del Comité de SST
  • 9. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – Las empresas con 20 o más trabajadores. – El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores y entregarlo, mediante medio físico o digital, bajo cargo. – Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. Objetivos y alcances Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud Atribuciones y obligaciones Estándares de seguridad y salud en las operaciones Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas Preparación y respuesta a emergencias
  • 10. Registro de enfermedades ocupacionales: veinte (20) años. Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: diez (10) años posteriores al suceso Demás registros: cinco (5) años posteriores al suceso. Archivo activo de eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso. En medios físicos o digitales. REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TIPO DE EMPRESA Empresa de Alto Riesgo Pequeña Empresa/ Régimen General Micro Empresa Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos ✔ ✔ ✔ Exámenes médicos ocupacionales* ✔ ✔ ✔ Inspecciones internas de seguridad y salud ✔ ✔ Estadística de seguridad y salud ✔ ✔ Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicológicos y factores de riesgo disergonómicos. ✔ Equipos de seguridad o emergencias ✔ Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias ✔ Auditorías** ✔ Seguimiento (monitoreo, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencias, equipos de seguridad) ✔ Evaluación del SGSST (auditoría, inspecciones internas) ✔ CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO REGISTROS OBLIGATORIOS
  • 11. MAPA DE RIESGOS • Es la representación gráfica en la cual se identifican, localizan y valoran los riesgos, procesos peligrosos y condiciones de trabajo a los que están expuestos los trabajadores y trabajadoras en su centro laboral. Norma Técnica Peruana NTP 399.010 - 1 Señales de Seguridad
  • 12. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Todo empleador organiza un servicio de SST, propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Principales funciones: ₋ Identificación y evaluación de riesgos. ₋ Vigilancia de los factores de medio ambiente de trabajo. ₋ Asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo. ₋ Vigilancia de la salud de los trabajadores. ₋ Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
  • 13. Para mejorar el conocimiento sobre la SST el empleador debe: Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de SST Elaborar mapa de riesgos Realizar mínimo 04 capacitaciones al año en SST Entregar a cada trabajador copia del RISST RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL SGSST Elabora el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo
  • 15. Elaborada por personal competente Actualizar al menos 1 vez al año En consulta: Trabajadores, Comité o Supervisor de SST Elaboradapor cada puestode trabajo Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783 (Modificado por D. S. N° 002-2020-TR) Identificación de Peligros Evaluación de Riesgos Control de Riesgos Proceso medianteel cual se localiza y reconoce que existe un peligroy se definen sus características. Permite valorar el nivel, grado y gravedadde los mismos para la toma de decisiones apropiadas (oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas a adoptar). Se orienta a reducir los riesgos a través de las medidas correctivas, la exigencia de su cumplimientoy la evaluación periódica de su eficacia.
  • 16. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN x Eliminar Sustituir ingeniería Controlesde administrativos Controles protección personal Equipos de FUENTE Receptor Medio Raíz de los Factores de riesgo + Efectivo - Efectivo Efectividad de CONTROLES BARRERAS DURAS BARRERAS BLANDAS El peligro Con procesos,operaciones, materiales o equipos menos peligrosos y reorganización del trabajo Incluyendo la formación adecuados Apartado 8.1.2 - ISO 45001
  • 18. EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección: • Concreta • Genérica Asignación a Inspector (es) Modalidades: Visitade inspección Requerimiento:- Información -Comparecencia Comprobación datos Medidas inspectivas: Requerimiento Advertencia Paralización o prohibición/ cierre temporal Informe de actuaciones inspectivas o Actade Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles Máximo de 30 días Accidente de trabajo seguido de muerte: máximo 10 días hábiles, prorrogables. A solicitud fundamenta da de otro órgano del sector publico Por orden de las autoridades competentes Por denuncia Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo Por iniciativa de los inspectores A peticiónde los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales Origen de las órdenes de inspección
  • 19. Infraccióna las normas de SST Subsanables Insubsanables Medida Inspectiva de Advertencia o de Requerimiento Acta de Paralización / Acta de Infracción Tipificación de las infracciones • Infracciones leves • Infracciones graves • Infracciones muy graves
  • 20. La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. INFRACCIONES Leve El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones de SST. Grave No implementar un SGSST o no tener un RISST. Muy grave
  • 21. ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
  • 22. RECUERDA Ingresar a la Casilla electrónica SUNAFIL Realiza la activación de tu Casilla electrónica Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil Opción casilla electrónica. Regístrate para obtener tu usuario y contraseña Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil Opción casilla electrónica. ¡TEN PRESENTE! La notificación a través de la casilla electrónica surte todos los efectos legales,como si fuera notificada en tu domicilio real y/o procesal. ¡RECUERDA! Mantén actualizadotu correo electrónico,así podrás informarte oportunamente de las alertas de notificación,que SUNAFIL realice en tu casilla electrónica.
  • 23. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4.° piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru CanalSunafil Sunafil @Sunafilperu