Este documento trata sobre los conceptos de relación jurídica, derecho subjetivo, y extinción de derechos. Explica que una relación jurídica se produce entre dos o más personas cuando una puede exigir algo de otra con ayuda de la coerción pública. Define el derecho subjetivo como la facultad de un sujeto para exigir algo de otro bajo coerción pública. Finalmente, detalla varias formas en que los derechos pueden extinguirse, incluyendo la muerte del titular, pérdida de la cosa, prescripción, y
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
Meet Joyce Edelman, a Speaker at ACI’s 19th Annual Drug and Medical Device Li...Rachel Hamilton
For the past 18 years, leading drug and medical device lawyers have gathered in New York to network with their peers, and craft strategies to surmount new litigation challenges. Now in its 19th year, ACI’S DRUG AND MEDICAL DEVICE LITIGATION is widely regarded as the year’s premier products liability forum.
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2. Concepto de relación jurídica
“La relación jurídica es la que se
produce entre dos o más personas,
públicas o privadas, en virtud de la cual
una (o algunas) puede exigir algo, una
conducta de otras (u otras), con ayuda
de la coacción del poder público”.
3. Derecho subjetivo
Es el lado activo de la relación jurídica.
“Es la facultad o poder de un sujeto de
exigir a otro, o eventualmente una
abstención a todos, bajo coacción
pública”
5. Transmisión y sucesión
Se da en la adquisición derivativa
Universal y particular
Inter vivos y mortis causa
6. EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Tiempo. Cómputo: art. 5 Cc
La buena fe. Art. 7.1. Cc
La prohibición del abuso de derecho.
Art.7.2 Cc
7. Art. 7 Cc
“Los derechos deberán ejercitarse conforme a las
exigencias de la buena fe.
La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio
antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la
intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase
manifiestamente los límites normales del ejercicio de
un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la
correspondiente indemnización y a la adopción de las
medidas judiciales y administrativas que impidan la
persistencia en el abuso”.
8. Extinción y pérdida
Por muerte del titular (no todos los derechos, los
personales y los patrimoniales constituidos para el
sostenimiento de la persona mientras viva)
Por pérdida de la cosa (se refiere a su destrucción
física)
Plazo final y cumplimiento de la condición resolutoria
Cumplimiento del interés del acreedor por el pago de
la deuda
Renuncia del acreedor a cobrar el crédito
Prescripción extintiva
11. Caducidad
La caducidad, en Derecho, es una
figura mediante la cual, ante la
existencia de una situación donde el
sujeto tiene potestad de ejercer un acto
que tendrá efectos jurídicos, no lo hace
dentro de un lapso perentorio y pierde el
derecho a entablar la acción
correspondiente.
12. Requisitos
Al igual que la prescripción, la caducidad se
compone de dos aspectos:
La no actividad. La no actividad es la inacción
del sujeto para ejercer su derecho de acción
jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad
de la acción es estableciéndola formalmente
ante la instancia judicial competente.
El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no
se suspende ni interrumpe, sino que desde
que comienza a correr, se sabe con
anterioridad cuándo caducará la acción si el
sujeto no la interpone.
13. CADUCIDAD
Apreciación de oficio
Ejercicio en plazo señalado de ciertos
derechos por interés público
Extingue la posibilidad de ejercicio del
derecho
No cabe posibilidad de interrupción.