Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia o extinción depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Pueden ser suspensivas, en cuyo caso el contrato no empieza a tener efecto hasta que se cumpla la condición, o resolutorias, en cuyo caso el cumplimiento de la condición cancela los efectos del contrato. Las condiciones deben ser posibles, lícitas y no depender únicamente de la voluntad del deudor, o de lo contrario la obligación será nula
2. ¿Que son?
Las obligaciones condicionales
• Son las obligaciones cuya eficacia o fenecimiento depende de la
realización o no de un hecho futuro e incierto
Condición
• Hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato
• Puede referirse a toda la relación obligatoria, o a un determinado crédito
dentro de la obligación.
3. Pluralidad de Condiciones
• La eficacia o condición de un contrato puede depender de varias
condiciones, puede ser
• Acumulativa deben producirse varios hechos para que juntos generen los
efectos jurídicos queridos por las partes
• Alternativamente las consecuencias que los contratantes han querido
darles
Hecho positivo o Negativo
• Positiva algo que puede o no suceder , deberá suceder y ese hecho genera
la eficacia o extinción de la obligación
• Negativa algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir , esa ausencia
del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación
4. Posibilidad y licitud de la condición
• La condición debe estar fundamentada en un hecho que pueda llegar a
suceder
• Para que la condición sea valida, no puede basarse en la realización de un
hecho imposible, ilícito o contrario a las buenas costumbres, sino es nula
5. Elementos de la condición
• Futura: debe suceder en un momento posterior a la celebración del
contrato
• Incierta: los hechos pueden o no suceder. Las convenciones contractuales
son hechas para el futuro. Pero solo la condición implica incertidumbre
• Convencional: puede estar convenida por las partes en el contrato
6. Clases de obligaciones condicionales
Suspensivas
• El contrato no empieza a tener existencia real hasta que se cumpla la
condición
• Existe una expectativa de derecho para el sujeto acreedor y un temor de
que se realice la condición para el sujeto deudor
Resolutorias
• Al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el
contrato , que ha venido teniendo existencia real desde que se celebro
• Existe una expectativa de derecho para quien se desprendió del objeto al
inicio y un temor de la realización de la condición para quien lo adquirió.
7. Existen dos figuras en el crédito condicional
• Acreedor condicional: sujeto que espera que ocurra el hecho convenido
como condición para adquirir la prestación acordada
• Deudor condicional: sujeto que espera que ocurra el hecho convenido
como condición para devolver la prestación que ha venido disfrutando
desde el inicio del vínculo
Traspaso del derecho condicional
• Causa de muerte
• El derecho condicional suspensivo es hereditariamente transmisible
• En el derecho condicional , la deuda condicional en el asunto hereditario,
el activo y el pasivo en su obligación condicional lo pueden hacer
transmisible a los herederos del acreedor o deudor. Los herederos pueden
hacerle frente a las consecuencias de la realización del suceso convenido
por condición
8. • Por convenio
• Puede enajenarse por contrato
• La misma condición que hace surgir la primera obligación tiene que ser la
misma condición que hace que se resuelva el derecho para el tercer
adquiriente, para que este lo devuelva y quien lo traspaso condicionalmente
pueda recibirlo para entregarlo al acreedor condicional
• El deudor condicional (suspensiva) tiene derecho a vender la cosa siempre que
la venta este sujeta a la misma condición que debe suceder para que el
acreedor condicional suspensivo la adquiera.
• Embargo
• La totalidad de los bienes de una persona responden por sus deudas.
• El deudor condicional puede ser perseguido por acreedores, ser embargado y
rematado, pero esa afectación, no afecta al acreedor condicional por lo tanto
si el bien se adjudica estará supeditado a que si se cumple el hecho futuro e
incierto ,obligaría al nuevo poseedor a regresarlo al acreedor condicional
9. • En el caso de que la condición no se realizara el derecho del adjudicatario
se convertiría en puro y simple y no tendría que devolverlo.
• Cuando es un deudor condicional suspensivo, el bien embargado y
rematado esta supeditado a una condición suspensiva para ser
transmitido a su nuevo dueño, se remata sujeto a la misma
condición, pero en efecto resolutorio, para no afectar el interés del
acreedor condicional suspensivo.
10. Estados de la obligación condicional
1. Cuando la condición esta pendiente
• La situación que sucede durante el tiempo que existe incerteza de la
realización del acontecimiento que se ha pactado como condición, crea
una expectativa de derecho
2. Cuando la condición se ha cumplido
• Se produce la eficacia de la obligación. La condición deberá realizare de
la forma en la que se convino por las partes, aunque puede alterarse y
armonizarse de forma tal que no cambie la finalidad buscada.
3. Cuando la condición se ha frustrado o fallado
• El estado de interinidad, cesa al desaparecer la condición, sea por que se
frustra o falla. Si era contrario se frustra, falla si el proceso no se debía
producir
11. Plazo para la condición
• Si el contrato no se señala un termino para el cumplimiento o frustración
de la condición, debe establecerse por interpretación de la voluntad de las
partes, a un plazo que tácitamente se ha querido estipular. Si no existe de
forma ni expresa ni tacita puede cumplirse sin limite de tiempo
• Cuando existió un plazo prefijado, es necesario que la cosa suceda dentro
del tiempo establecido y cuando ese termino ha expirado sin que el hecho
suceda la condición resulta fracasada y la obligación se extingue.
12. Cumplimiento legal o ficción de
verificación
• Todas las condiciones deben darse por cumplidas cuando el deudor que se
ha obligado bajo esta condición impide su cumplimiento, o se abstiene de
llevar a cabo la conducta, ya que nadie puede sacar provecho de su propio
dolo y además por la afectación patrimonial que produce este
comportamiento en perjuicio del beneficiado con la realización del hecho
futuro e incierto.
• Articulo 602 del Código Civil
13. Condición potestativa del deudor
• La validez de la condición no debe destruir la naturaleza del vinculo
jurídico como cuando se hace depender la realización de la
condición, únicamente de la voluntad de la persona que se compromete.
La incerteza desaparece y la finalidad que tuvieron en mente para
contratar se desvirtúa.
• Es nula la condición que hace depender la eficacia de la obligación
únicamente de la mera voluntad del prometiente, ya que significaría que
uno mismo se obliga si quiere.
• Condición potestativa, no existe una voluntad seria se obligarse, por lo que
el vinculo oligacional esta viciado de nulidad absoluta.
14. Ejemplos:
• Potestativa “si me decido a hacer tal cosa, so me conviene y lo hago”
• Causal: si el equipo tal logra el campeonato, si llueve
• Voluntarias: hay caprichos del futuro deudor para obligarse o no
• Mixtas: no hay capricho, hay manifestación de la voluntad debidamente
causada motivada y por ello jurídicamente capaz de obligarlo, al no
depender de su solo arbitrio