1. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Con el término fuentes se trata de designar el origen de donde
nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones.
Al respecto existe una notable variedad de posiciones doctrina-
les más o menos fundadas, lo que hace sumamente complica-
do su estudio.
Las principales fuentes de las obligaciones son: los contratos,
los delitos, la ley, los cuasi contratos y los cuasi delitos.
LOS CONTRATOS. LA LEY.DELITOS.
El Código Civil establece que los convenios que producen o
transfieren obligaciones o derechos, se denominan contratos.
De esta institución, fuente importantísima de las obligaciones,
trataremos mas adelante.
Consisten en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes
penales, sancionado y castigado por éstas.
Cuando una persona comete un delito, el Estado le impone cas-
tigos para garantizar la buena convivencia de los grupos huma-
nos; además, se les exige a los delincuentes que reparen el da-
ño causado. Es por esta circunstancia que los delitos constitu-
yen fuentes de obligaciones.
La norma jurídica origina ciertos derechos y obligaciones para
aquellos que deben respetarla. Pero esta fuente de las obliga-
ciones no es de tipo voluntario como lo son los contratos y los
delitos, es obra del Poder Legislativo y no de aquellos a quienes
rige.
ANTECEDENTES
En los primeros tiempos de Roma, se conocían como fuente
de las obligaciones solamente los Contratos y los Delitos. Sin
perjuicio de lo anterior, los juristas Romanos previnieron que
existían obligaciones que tenían un origen diverso (Ex Vaiis
Causarum Figuris) al del Contrato y del Delito, y es por eso que
la obra del emperador Justiniano dirigida por el destacado ju-
rista Bizantino, Triboniano (Corpus Iuris Civilis), recono-
ció dos nuevas fuentes de las obligaciones a las cuales les
denominaron Cuasicontratos (Quasi ex Contractu) y Cuasideli-
tos (Quasi ex Delictu).
OBLIGACION
Vinculo jurídico: en virtud de este vinculo jurídico, el deu-
dor debe cumplir con la prestación debida, y justamente es
éste vinculo de carácter jurídico el cual permite diferen-
ciar entre obligaciones propiamente tal y los deberes mora-
les o sociales, todo esto fundamentado en que el vinculo es-
tá regulado por la ley, y al ser regulado por la ley, y frente a
su incumplimiento puede pedirse el cumplimiento coercitivo
de la obligación.
Intersubjetivo: un vínculo intersubjetivo alude a que en una
obligación pueden intervenir dos o más partes. Lo común,
corriente y ordinario es que en una obligación exista un
acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo, sin per-
juicio de aquello puede darse la situación de que intervenga
una pluralidad de partes ya sea en la figura del acreedor o
deudor.
El sujeto activo o acreedor es quien puede exi-
gir coercitivamente el cumplimiento de la prestación debida
en caso de que el deudor se encuentre en una situación de
incumplimiento.