CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua de Señas II
1. Módulo II: DERECHO CIVIL APLICADO A
LENGUA DE SEÑAS II
Curso Interpretación Judicial en Lengua de Señas II
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2. CONTENIDO
SUCESIONES Y LIBERALIDADES
▪ Retroalimentación de los temas pasados
▪ Apertura de la Sucesión
▪ Presunción de Supervivencia
▪ Cualidades Necesarias Paras suceder (Capacidad
Sucesoral)
▪ Indignidad Sucesoral
▪ Órdenes Sucesorales
▪ Regla de la Fente
▪ Acción Oblicua y Acción Pauliana
▪ Retracto Sucesorio
▪ Contrato de Donación
▪ El Testamento
3. Objetivo General
Reconocer los aspectos fundamentales del Derecho
sucesoral y los términos básicos empleados en la
materia para su adaptación en lengua de señas.
4. • Comprender qué son las sucesiones y liberalidades.
• Reconocer la teoría de la presunción de supervivencia.
• Identificar las condiciones para suceder.
• Analizar la regla de la fente.
• Expresar en lengua de señas los conceptos generales del
derecho sucesoral.
Objetivos Específicos
6. Sucesión
• Es la transmisión a una o varias
personas que aun viven, del
patrimonio que deja una persona a
la hora de su muerte.
• Incluye el activo y el pasivo de los
bienes relictos.
• La sucesión es el patrimonio
transmitido.
7. El patrimonio al repartirse
entre los sucesores,
constituye la sucesión,
herencia o heredad:
Conjunto de bienes que
deja una persona a la hora
de su muerte y que
comúnmente se le llama
herencia.
En el léxico sucesorio, al
difunto cuya herencia
habrá de repartirse se le
denomina de cujus, porque
como se expresaba en el
derecho romano is de cujus
succesiones agitur.
El derecho sucesorio tiene
una importancia familiar,
social, económico y
política.
8. La sucesión se abre al momento de ocurrir la
muerte de aquel a cuyo patrimonio
corresponde y se repartirá entre los
sucesores, de conformidad con las
provisiones de la ley.
El punto de partida de la sucesión es la hora,
el día, mes y el año en que ocurre la muerte,
de conformidad con lo estatuido en el
artículo 718 del código civil.
La sucesión se abrirá precisamente en el lugar
del domicilio de la persona fallecida, así lo
dispone el artículo 1110 del código civil.
APERTURA DE LA SUCESIÓN
9. CUALIDADES
NECESARIAS PARA
SUCEDER
• La primera condición para
suceder es existir al
momento en el cual se abre
la sucesión.
El artículo 725 del código civil
expresa las condiciones
necesarias para suceder:
✔ El que no ha sido aun
concebido.
✔ El que no ha nacido viable.
10. • Determina, entre varias personas
que han perecido en un mismo
hecho, un naufragio, un combate,
un incendio, y cuando no constan
otros datos, quién ha muerto
antes y quién después entre las
varias víctimas.
PRESUNCIÓN DE
SUPERVIVENCIA
11. La indignidad sucesoria es una
sanción civil en virtud de la cual una
persona puede excluirse en la
sucesión ab intestar, es decir sin
testamento.
Las causas de indignidad son
limitativas y enumeradas en el articulo
727 del código civil.
INDIGNIDAD
SUCESORAL
12. ÓRDENES
SUCESORALES
Es el que fijan las leyes para
determinar la prelación de un
heredero o grupo de herederos sobre
otros.
13. REGLA DE LA
FENTE
Si el difunto no ha dejado ni
descendencia, ni hermanos, ni
hermanas, ni hijos de éstos, la
sucesión se divide por mitad entre
los ascendientes de la línea materna
y los de la paterna. (Art.- 746 Código
Civil
Dominicano).
14. ACCIÓN OBLICUA
Y
ACCIÓN PAULIANA
Sin embargo, los acreedores pueden ejercitar
todos los derechos y acciones correspondientes
a su deudor, con excepción de los
exclusivamente peculiares a la persona. (Art.-
1166 Código Civil Dominicano).
Pueden también impugnar, en su propio
nombre, los actos ejecutados por su deudor en
fraude de sus derechos. Deben, sin embargo, en
cuanto a sus derechos indicados en los títulos
de las sucesiones, del contrato del matrimonio y
de los derechos respectivos de los cónyuges,
ajustarse a las reglas en los mismos prescritas.
(Art.- 1167 Código Civil Dominicano)
15. SE CONSIDERAN INDIGNOS DE
SUCEDER, Y COMO TALES SE
EXCLUYEN DE LA SUCESIÓN
1. el que hubiere sido sentenciado por haber
asesinado o intentar asesinar a la persona de
cuya sucesión se trate;
2. el que hubiere dirigido contra éste una
acusación que se hubiese considerado
calumniosa;
3. el heredero mayor de edad que, enterado de
la muerte violenta de su causahabiente, no la
hubiere denunciado a la justicia., debe citar en
garantía al arrendador y quedar fuera de la
demanda si lo exige, diciendo el nombre de
aquel por quien posee.
16. • Anómalo es irregular o extraño.
La sucesión anómala es la que
no sigue las reglas comunes
por la cual se rige el derecho
sucesorio.
• La sucesión anómala establece
el derecho de reversión en
virtud del cual una cosa
transmitida a título gratuito a
una persona, retorna bajo
ciertas condiciones, después
de la muerte del adquiriente, a
la persona de la cual proviene o
a sus descendientes en algunos
casos.
LA SUCESIÓN
ANÓMALA
17. •.
•El retracto sucesorio es el acto por el cual
un heredero se sustituye a un tercer
adquiriente, en todo o parte de la cuota de
otro indemnizándole los gastos. Art. 841 del
C.C. disponen que:
“Toda persona, aunque sea pariente del
difunto, que no tenga capacidad para
sucederle y a la cual haya cedido un
coheredero su derecho a la sucesión, puede
ser excluida de la partición, ya por todos los
coherederos, o ya por uno solo,
reembolsándole el precio de la cesión”.
RETRACTO
SUCESORIO
18. Artañan Pérez Méndez define las
liberalidades como un acto a título gratuito,
donde una persona manifiesta su voluntad
de disponer de uno o más de sus bienes
patrimoniales, en provecho de otro sin
recibir nada a cambio y con la intención de
enriquecer el patrimonio del gratificado.
Es decir, el simple hecho de dar un bien o
varios bienes a alguien sin recibir provecho
alguno.
LAS LIBERALIDADES
19. •Hay la intención liberal en el disponente.
•El acto liberal dispone la transferencia de
uno o más bienes al patrimonio del
gratificado.
•Diversos modos de transmitir a título
gratuito
•De acuerdo a lo establecido en el artículo
893 del código civil, nadie puede disponer
de sus bienes a título gratuito sino por
donación entre vivos o por testamento.
ELEMENTOS DE
LAS
LIBERALIDADES
20. •La donación entre vivos es la acción
por el cual el donante se desprende
actual e irrevocablemente de la cosa
donada, a favor del donatario que la
acepta.
CONTRATO DE
DONACIÓN
RASGOS
CARACTERISTICOS
• La donación es un contrato, es decir un
acuerdo de voluntades.
• En principio, la donación es un contrato
solemne. Debe ser convenido y pactado
ante un notario. Es decir, revestir las formas
del acto auténtico.
• Otro rasgo es el despojo del donante, o sea,
el trasmite su bien sin recibir nada a
cambio.
• El donante debe despojarse actual e
irrevocablemente.
• La donación entre vivos es un modo de
disponer a título particular. Sólo incluye los
bienes que se especifican en el acto en el
cual se consiente la donación.
21. •Es el acto por el cual el testador
dispone para el tiempo en que ya no
exista de todo o parte de sus bienes
y puede revocar en todo momento,
esto de acuerdo al artículo 895 del
código civil.
EL TESTAMENTO
RASGOS
CARACTERÍSTICOS
•Sus rasgos característicos son los siguientes:
• Es un acto Unilateral, solo se necesita
la manifestación de la voluntad del
testador.
• Debe redactarse mediante una de las
formas legales. Por lo tanto es un acto
formalista y solemne.
• Puede incluir una parte o la totalidad
de los bienes del testador
• Solo Produce sus efectos a partir del
momento de la muerte del testador.
• El testamento es un acto revocable
hasta la muerte del testador.