2. .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES.
Art. 1245 del Código Civil:
“Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.”
Son las 3 categorías de obligaciones o contratos.
Fuentes de las obligaciones
Art. 1246 del Código Civil:
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de 2 o más
personas (como en los contratos); ya de hecho voluntario de la persona que se
encuentra obligada (como en los cuasicontratos); ya a consecuencia de un
hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona (como en los delitos y
cuasidelitos); ya por disposición de la ley (como sucede en las relaciones de
familia o en
las relaciones civiles).”
3. En definitiva las fuentes de obligación son:
Contratos: Poniéndose de acuerdo 2 personas o más.
Cuasicontratos: No hay acuerdo de voluntades pero la ley obliga.
Si hago algo con lo que beneficio a otro, sin tener yo esa intención, el otro debe
devolverme el beneficio (indemnizarme los gastos en que incurrí).
Por ejemplo si pago más de lo que debía pagar, y lo hice sin darme cuenta, la persona a
la que le pague está obligada a devolverme lo que le pagué de más.
4. Delito: Es un hecho ilícito, con intención de dañar y que causa
daño.
El culpable debe indemnizar al perjudicado.
Es necesario probar que es un hecho ilícito y que existió culpabilidad
(según el Código Penal) del tipo: negligencia, impericia, imprudencia,
violación de leyes o reglamentos.
La palabra delito en derecho civil es más amplia que en derecho penal
(son delitos los que están tipificados en el Código Penal).
5. Cuasidelito: Es un hecho ilícito, sin intención de dañar y que
causa daño, entonces el culpable debe indemnizar.
Un ejemplo de cuasidelito es el choque de tránsito común y corriente.
Ley
6. .- LOS CONTRATOS - CONCEPTO, CLASIFICACION Y REQUISITOS PARA SU
VALIDEZ
Art. 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte
se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una
prestación cualquiera, esto es a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. Cada
parte puede ser una o muchas personas.”
7. Características Art. 1248 del Código Civil: “El contrato se
llama unilateral cuando impone obligación
a una de las partes solamente; y bilateral o
sinalagmático cuando impone a las dos
partes obligaciones recíprocas.”
Art. 1249 del Código Civil: “El
contrato se llama gratuito, cuando
solo tiene por objeto la utilidad de
una de las dos partes, sufriendo la
otra el gravamen; y oneroso, cuando
tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes gravándose cada uno a
beneficio del otro.”
Art. 1250 del Código Civil: “El
contrato oneroso se llama
conmutativo cuando cada una de
las partes se obliga a dar o a hacer
una cosa que se mira como
equivalente, a lo que la otra debe
dar o hacer a su vez; y si el
equivalente consiste en una
contingencia incierta de ganancia o
pérdida, se llama aleatorio.”
8. Art. 1251 del Código Civil: “El contrato se
llama principal cuando subsiste por sí mismo
sin necesidad de otra convención; y accesorio
cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de
manera que no puede subsistir sin ella.”
Art. 1252 del Código Civil: “El contrato se
llama solemne, cuando está sujeto a la
observancia de ciertas formalidades
especiales, de manera que sin ellas no
produce ningún efecto civil; consensual
cuando obliga por el simple consentimiento
de las partes; y se llama real cuando la
obligación principal que nace de él supone
necesariamente la tradición de la cosa.”
9. Consensuales: no precisan formalidad, el simple
consentimiento obliga.
Solemnes: precisan formalidad para ser válidos (escritura
pública).
Reales: la obligación surge al entregar la cosa.
Gratuitos: solo una de las partes obtiene provecho. Por ejemplo una donación, un
préstamo sin intereses. Son siempre contratos unilaterales
Onerosos: cuando las dos partes obtienen provecho (de
compra venta).
Bilaterales: cuando las 2 partes se obligan
Unilaterales: cuando se obliga una sola parte, por ejemplo
la donación, en que es obligado solo el donante
10. Para identificarlos: en principio son consensuales
si hay entrega de la cosa son reales
si hay penalidades son solemnes
Conmutativo: la ventaja o provecho está
determinada en el contrato y es similar.
Aleatorio: la ventaja, no está en el contrato,
esta puede darse o no. Por ejemplo la ruleta,
un seguro, etc.
11. Requisitos para la validez del
contrato
Requisitos para la validez de los contratos
Validez: que cumpla las cuatro condiciones :
Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes:
1.- Consentimiento de partes.
2.- Capacidad legal de la parte que se obliga.
3.- Un objeto lícito y suficientemente determinado, que sirva de materia de
la obligación.
4.- Que sea lícita la causa inmediata a la obligación.
12. Licito: contra la ley o las buenas costumbres, puedo hacerlos pero no
estoy obligado a hacerlo.
Normas legales o morales (no tienen consecuencia). Ver Art. 1288 del
CC, pág. 39.
Legal: permitido por la ley.
13. Causas de nulidad
No cumplir con las obligaciones contractuales por parte a alguno de los
contrayentes.
El error de derecho, rescinde el contrato por errores en las normas jurídicas
uruguayas
El error de hecho :
1.- Cuando recae sobre la especie de contrato que se celebra. Como si una parte
entendiese empréstito y la otra donación. Errores aritméticos especificados .
No lo invalida pero esta sujeto a la rectificación (de la cantidad, no del precio
unitario).
2.- Cuando recae sobre la identidad de la cosa de que se trata, como si en la
venta el vendedor entendiera vender cierta cosa determinada, y el comprador
entendiera que compra otra.
14. .3- Cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el
contrato es distinta de la que se cree, como si por alguna de las partes
se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una barra
de otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el contrato
(no pierde validez), sino cuando esa calidad es el principal motivo de
uno de los contrayentes para contratar y este motivo ha sido conocido
de la otra parte.”
.
15. dolo, engaño que anula el contrato cuando proviene de una de las partes y
determina la firma del contrato.
incapacidad de alguna de las partes firmantes, ya sea total o parcial.
si el contrato requiere el cumplimiento de ciertas formalidades. Formalidad en
los contratos solemnes y entrega (de la cosa) en los contratos reales.
violencia física o moral.
Art. 1278 del Código Civil: “Pueden contratar todas
las personas que no estuviesen declaradas
incapaces por la ley.”
Art. 1282 del Código Civil:
“El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que
por ellos se contrajeron. Pueden ser objeto de contrato, las cosas
o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres.”
16. CONTRATOS CIVILES, COMERCIALES Y
ADMINISTRATIVOS.
Se refiere su clasificación al régimen jurídico al que están sometidos:
Civiles: regulados por el Código Civil.
Comerciales: regulados por el Código de Comercio.
Administrativos: se da cuando una o las 2 partes son el Estado. No
existe código administrativo, pero si normas legales.
Links de interés:
Contrato de trabajo:
Contrato de trabajo y relación laboral
Fuentes:
Código Civil Uruguayo
Manual Derecho Civil Uruguayo
17.
18.
19. Contrato de trabajo:?
El ingreso voluntario a una relación de trabajo, con
independencia que sea escrito o verbal.
El contrato de trabajo dispone que una persona se obligue
A prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra
Y ésta a retribuirla.
20.
21. Elementos del contrato de trabajo.
1. Actividad personal: desarrollada por el trabajador ( trabajo o
manual o intelectual)
2. Subordinación Estar bajo la orden de otro.
Técnica: El empleador es quien conoce la tarea.
Jurídica: El empleador tiene la superioridad jerárquica.
Económica: relacionada con las dos anteriores.
22. 1. Onerosidad: implica el pago de un salario. Directo o
indirecto; en dinero y en especie.
2. Durabilidad.: vinculación de manera estable en el
tiempo.
23. Caracteres:
1- Bilateral: obliga a ambas
partes
2- Oneroso: ambas partes se
benefician.
3- Conmutativo: las
prestaciones se miran
como equivalentes
4- Principal: existe por sí
mismo.
5- Consensual: se perfecciona
por la simple voluntad de
las partes.
6- De tracto sucesivo:
realización de la actividad
por largo tiempo.
24. Contrato de trabajo atípico.
ATIPICIDADES:
1- Relativas al tiempo: tiempo parcial.
2- Estabilidad del vínculo: contratos de tiempo
determinado
3- Trabajo a domicilio.
4- Relacionamiento simultáneo del trabajador con
varios empleadores.
25. ¿Qué causa las atipicidades en los
contratos de trabajo?
Causas económicas (crisis económicas)
El desempleo
Causas demográficas (exceso de población)
Debilitamiento del sindicato y reacción a las cargas laborales.
26. Tipos de contratos atípicos:
CONTRATO A PRUEBA
Es aquel celebrado en un tiempo determinado (máximo 90 días).
Tiene por objeto darle tiempo al empleador para conocer cómo trabaja
el trabajador, y a éste para ver si se adapta al trabajo para el cual fue
contratado.
Sólo puede realizarse una única vez.
Debe estipularse por escrito.
Concluido el período de prueba, si ninguna de las partes tiene intención
de terminar con la relación laboral, automáticamente se convierte en un
contrato por tiempo indefinido.
27. CONTRATO ZAFRAL o estacional
Está principalmente vinculada a las actividades turísticas y
agropecuarias.
Los trabajos zafrales sólo duran cierta parte del año y se
repiten periódicamente todos los años en la misma época.
Debe ser un contrato escrito para que pueda probarse su
existencia.
28. CONTRATO DE SUPLENCIA
Vínculo entre el trabajador y un empleador en ausencia del
trabajador titular.
Es un trabajo transitorio.
Debe ser un contrato escrito.
Circunstancias: Notoriedad de la ausencia del trabajador titular
desempeño de tareas similares
ocupación del mismo lugar de trabajo.
29. TELETRABAJO
Todo trabajo efectuado a distancia a través de las tecnologías
de la información y la comunicación.
No requiere la presencia física del trabajador en la empresa.
30. Modalidades de teletrabajo:
1- Según el lugar donde se desarrolla:
en domicilio
Telecentros
centros de llamadas
teletrabajo transfronterizo.
2- Según el tipo de comunicación entre el trabajador y la empresa:
fuera de línea
en línea
unidireccionalmente conectado
interactivo.
3- Según el vínculo jurídico entre el trabajador y el empleador:
subcontratación informática
teletrabajo autónomo.
31. TERCERIZACIÓN
Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera,
parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar
aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y
nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa
tercera, debe ser autónoma.
La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de
las empresas que tercerizan servicios, con las empresas
tercerizadas.
Fuente: Educación Ciudadana I YII- Escoto y Goncalvez