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1
INFORME SOBRE CONTROLES –INTERNO Y CONTABLE–
Señor Director Ejecutivo del
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Avenida Corrientes 655
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de auditor
externo independiente, efectuó la auditoría de los estados contables del INSTITUO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.)
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, emitiendo el respectivo
Informe del Auditor con fecha 26 de noviembre de 2015.
Las observaciones y recomendaciones que aquí se incluyen son similares a las que
surgieran en relación con el ejercicio 2010, que no merecieran comentarios formales del Instituto.
Las mismas fueron informadas a los sectores auditados para su conocimiento y acción futura.
1 -ALCANCE DEL TRABAJO
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas
por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, las cuales, en
su conjunto, son compatibles con las aceptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Técnica Nº 7).
2
La auditoría efectuada en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS no tuvo como objetivo principal el análisis de su
sistema de control interno, ya que nuestra revisión no fue planificada con el propósito de un
minucioso estudio y evaluación de ninguno de los elementos del referido sistema, ni fue realizada
con el objetivo de brindar recomendaciones detalladas o de evaluar la idoneidad de la estructura
de control interno del ente para evitar o detectar errores o irregularidades.
El trabajo desarrollado ha consistido básicamente en evaluar los controles que tienen
efecto sobre la información contable-financiera generada por el ente y que pueden, por lo tanto,
afectar los saldos finales de los estados contables.
En función de los objetivos definidos, el contenido de este informe respecto a la
evaluación del control interno cubre únicamente aquellos aspectos que han surgido durante el
desarrollo de nuestro examen y, por lo tanto, no incluye todos aquellos comentarios y
recomendaciones que un estudio específico destinado a tal fin podría revelar.
2 -OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
2.1. Cumplimiento de la Resolución 322/2010 DE relativa a actividades de cierre
Se observa un cumplimiento inadecuado de la Resolución DE 322/10 relativa a las
actividades de cierre de ejercicio en lo que respecta a las presentaciones de información
efectuadas por algunas UGLs y la falta de la confección de los listados de juicios para la
previsión de contingencias (ver punto 2.7).
Dicha Resolución delega en la Gerencia Económico Financiera la fijación de las fechas de
vencimiento para la presentación de la documentación detallada en el procedimiento aprobado
por la misma para los balances que se cierren a partir del ejercicio 2009. Para el ejercicio
3
finalizado el 31 de diciembre de 2012 la fecha de corte para ingresar ajustes relativos al mismo
fue el 28/08/2015, lo que conlleva importantes atrasos en la emisión de los estados contables y
consecuente auditoría sobre los mismos.
Recomendación
Instruir a todas las dependencias que tienen responsabilidades en la emisión de
información para el cierre de ejercicio, que ajusten su proceder a lo dispuesto en la Resolución
DE 322/2010 y disposiciones conexas.
Implementar cronogramas y responsabilidades de los sectores intervinientes en la
preparación de la información para la emisión de los estados contables, que garanticen su
presentación en forma oportuna.
2.2. Depósitos judiciales
Los estados contables incluyen créditos por Depósitos Judiciales $ 396,7 millones,
originados en pagos por indemnizaciones y/o por costas de juicios contra el Instituto, realizados
principalmente bajo la forma de embargos ejecutorios. Durante 2011 ha habido un incremento de
estos créditos del 49,29% respecto del ejercicio anterior. El proceso que sigue el Instituto es
registrar los depósitos (en su mayoría embargos) como créditos hasta que la Gerencia de Asuntos
Jurídicos informe que el juicio al que está asociado se ha concluido. La Subgerencia de
Contencioso, por su parte, mantiene los juicios porque generalmente quedan por pagarse costas o
actualizaciones. Esto hace que la permanencia de los depósitos judiciales en el activo se
prolongue en el tiempo, cuando en realidad son gastos que deberían retraerse de la previsión. No
se realiza un adecuado análisis de los pagos efectuados, asociándolos con sentencias que al
momento de recaer embargos están firmes y carecen de posibilidad de recupero.
4
Recomendaciones
1) Efectuar un análisis de los depósitos judiciales que conforman el saldo, verificando si
las causas judiciales que les dieron origen se encuentran previsionadas, debiendo depurar los
depósitos activados contra la previsión o contra resultados, según sea el caso. Se considera
conveniente la participación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos que ratifique que
los pagos efectuados responden a embargos ejecutorios y no tienen posibilidad de recupero.
2) Cuando la Subgerencia de Contencioso tome conocimiento del pago de una sentencia
porque se trabó embargo sobre la cuenta corriente, se retuvo en la fuente (retención de ingresos
AFIP) o se impulse el pago de una sentencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería notificar a
la Gerencia Económico Financiera que las sumas pagadas se corresponden con una sentencia
firme, aclarando la causa judicial, el concepto y su monto. El área contable, en base a ello,
debería reflejar ese pago disminuyendo la previsión por contingencias constituida o, en caso de
no contar con ella, imputándolo a gastos. De resultar necesario, el área de Jurídicos debería dejar
expresa constancia que lo que se ha pagado “no será recuperable”, por responder a la ejecución
de una sentencia firme.
2.3. Inversiones - Letras del Tesoro
Durante el ejercicio 2011 se renovaron inversiones por $ 2.830 millones en letras del
tesoro, que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informa en su página web como
“Letras Intra Sector Público”. Las colocaciones fueron realizadas con la posibilidad de
cancelación anticipada, con un interés y plazo idénticos a las Lebac licitadas por el Banco Central
de la República Argentina. Según la normativa vigente para el Instituto “los fondos excedentes se
invertirán de acuerdo con criterios de rentabilidad y seguridad adecuados, en depósitos a plazo
fijo —los que deberán constituirse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA— y otros
activos financieros que aseguren la disponibilidad de los fondos en las fechas para las cuales el
5
Instituto prevea su uso para los objetos previstos en los artículos 2º y 3º de la presente
(prestaciones sanitarias y sociales a jubilados y pensionados y servicios de promoción y
asistencia social), en función de las proyecciones que hubiera realizado”.
Estas inversiones fueron decididas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP sin que se haya
obtenido evidencia formal de los criterios y las proyecciones referidas en el marco normativo
para esta materia.
Recomendación
Dejar evidencia de los criterios aplicados para efectuar las inversiones de fondos según la
normativa vigente.
2.4. Bienes de consumo
El Instituto no cuenta con un sistema de gestión administrativa de insumos que permita
determinar el consumo y existencias mensuales de los bienes en cuestión. En consecuencia, el
cargo a resultados se determina por diferencia de inventario.
Recomendación
Implementar un sistema y procedimientos que permitan la adecuada administración y el
reconocimiento del consumo en forma periódica, así como faltantes o sobrantes, a los efectos de
contar con herramientas para la gestión y control de los mismos.
6
2.5. Bienes de uso
El Instituto no cumple con su normativa de efectuar un inventario general de sus bienes de
uso, que contempla dicho procedimiento cada cinco años. Ello sin perjuicio de que el inventario
de bienes de uso se registre en la plataforma SAP.
Recomendación
Cumplir con las normas referidas y completar los procedimientos de toma de inventarios
de bienes de uso en forma periódica.
2.6. Consolidación de deudas
El proceso que se sigue para efectuar la consolidación de deudas en orden a lo establecido
por el artículo 91 de la Ley Nº 25.725, abarca reclamos por un total de $ 653,6 millones. A fines
del año 2013, el Instituto comenzó a resolver la conclusión administrativa de las solicitudes de
pago en bonos que habían resultado observadas por la SIGEN. Como consecuencia de ello, se
resolvió no proceder al pago de pasivos por un total de $ 180,5 millones, concluyendo las
actuaciones administrativas que les dieron origen. No obstante, persisten reclamos verificados por
un total de $ 276,6 millones sobre los cuales el INSSJP aún no se expidió administrativamente,
pero que se encuentran en condiciones similares que los expedientes ya concluidos. Estos
reclamos no prosperarán salvo por la eventual iniciación de reclamos judiciales, en cuyo caso
deberían ser considerados en la previsión de contingencias, a partir de la presentación de las
demandas respectivas.
Asimismo, persisten deudas por $ 196,5 millones que carecen de un análisis individual de
las cuentas corrientes consolidables que les dieron origen, que permita identificar la razonabilidad
de las acreencias. Según el análisis de la Comisión de Consolidación de Deuda, dicha suma se
identifica principalmente con reclamos resueltos en contra de los reclamantes, expedientes
7
observados y no respondidos por los acreedores, procesos no concluidos o reclamos no
“insinuados” en los términos de la ley 25.725.
No se ha expuesto en nota a los estados contables el estado de situación de los expedientes
en trámite de consolidación de manera que, entre otros aspectos, quede evidenciada la conclusión
administrativa y rechazo de los procesos de consolidación observados por la SIGEN, o los
procesos con trámite pendiente según lo planteado en el párrafo anterior.
Recomendaciones
1) Concluir las actuaciones administrativas de consolidación mediante un acto
administrativo expreso de la autoridad pertinente y distinguir tales deudas del resto del pasivo, a
fin de que queden expuestas en los estados contables sus diferencias en cuanto a su probabilidad
de liquidación.
2) Definir las pautas necesarias para que las deudas consolidables que han sido rechazadas
o se encuentran objetadas por la autoridad de aplicación, sean consideradas formalmente
inviables y por tanto se reflejen adecuadamente en los estados contables.
2.7. Contingencias
El Instituto no ha practicado estimación del valor al que ascienden las contingencias al
31/12/2011. El saldo incluido en los estados contables, por $ 1.135 millones, se corresponde con
el informe de juicios confeccionado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos al 31/12/2009, que
incluía la totalidad de juicios en los que el Instituto es parte. Durante el presente ejercicio, el
informe de los juicios laborales pasó a ser responsabilidad de la Unidad de Seguimiento y
Resolución de Litigios Laborales.
8
La Gerencia de Asuntos Jurídicos ha confeccionado un listado de juicios –que no incluye
los laborales- y que presenta lo siguiente:
- La información suministrada por las distintas UGL se presenta en forma no homogénea.
- En algunos casos la información resulta incompleta, considerando que faltan datos de los
expedientes, o no se completan todos los campos de la planilla.
- Inclusión de altas o bajas en el período, sin que se encuentren incluidas en el informe de juicios
de inicio.
- Existen expedientes con sentencia favorable para el INSSJP que generan obligación de pago de
costas u otros conceptos, sin que tengan reflejo en la calificación de riesgo para el cálculo de la
previsión.
- Se han producido modificaciones en la calificación de riesgo respecto del informe anterior, sin
incluir en observaciones las causas que originaron el cambio.
- Los juicios donde el INSSJP es parte actora no se informan por separado.
- No se indican los montos y fechas de pagos parciales o totales de sentencias condenatorias.
- Los juicios cuyo reclamo recae en el procedimiento de consolidación de pasivos previsto por
Art. 91 de la Ley 25.725, sólo incluyen intereses al 30/06/2002, omitiéndose la corrección de las
sumas que se prevé pagar según la valuación técnica del bono.
La Unidad de Seguimiento y Resolución de Litigios Laborales no ha elaborado el listado
actualizado al 31/12/2011 de tales litigios. Con relación a los juicios laborales incluidos en la
previsión, corresponden al listado de juicios del ejercicio 2009 (945 expedientes), destacándose
que el mismo abarca los reclamos judiciales por diferencias en el concepto “antigüedad”, que
durante el ejercicio 2011 comenzaron a pagarse por vía de acuerdos con los demandantes (sobre
9.237 agentes, se recibieron adhesiones por parte de 6.547). A la fecha del presente informe se
abonaron $ 216 millones por este concepto ($ 150 millones durante el 2011 y $ 66 millones con
posterioridad), destacándose que quienes habían realizado juicio y quisieran cobrar el acuerdo si
éste era superior a lo ya cobrado por vía judicial, podían hacerlo. En todos los casos, los acuerdos
9
implicaban controlar si existían juicios en curso, cuánto se había pagado en sede judicial y
verificar que el beneficiario firme un convenio de desistimiento respecto de pretensiones futuras
de cobro. No se han remitido constancias fehacientes de los controles realizados en el área de
Recursos Humanos, pero aún así se han detectado casos de pagos duplicados al cotejar resúmenes
de pago por acreditación en cuenta de haberes (por acuerdos aceptados) y disposiciones de pago
de sentencias judiciales (por consultas efectuadas en la página web del Poder Judicial).
Recomendación
Efectuar las gestiones que resulten necesarias para obtener -en forma oportuna- de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y del área que corresponda, el listado completo de juicios y
realizar una estimación razonable de las contingencias originadas en demandas judiciales en las
que el Instituto sea parte. Con relación a los pagos de indemnizaciones por el concepto
“antigüedad”, realizar un análisis que permita la determinación y cuantificación de sumas
pagadas en exceso de lo acordado.
2.8. Ingresos
El Instituto no cuenta con normas y procedimientos que le permitan cumplir con la
fiscalización en la AFIP y en ANSES del monto recaudado en concepto de aportes y
contribuciones ni de la forma en que éstos les son transferidos (art. 7º Ley N° 25.615,
modificatorio del art. 9° de la Ley N° 19.032). Los ingresos recaudados dan lugar al
devengamiento de Deudores por Recaudación, que al cierre ascendían a $ 2.009 millones,
originados casi en su totalidad en las remesas transferidas e informadas por la AFIP y la ANSeS,
y representan los importes que se percibieron en el mes de enero de 2012. .
10
Recomendación
Implementar procedimientos que permitan el cumplimiento de lo establecido en la norma
respecto de la fiscalización de los ingresos provenientes del ANSES y la AFIP.
2.9. Provisión por vacaciones
El Instituto no practica cálculo para evaluar la significatividad y pertinencia de computar
una provisión por vacaciones en sus estados contables.
Recomendación
Proceder a practicar los cálculos y reflejo contable que corresponda por la provisión de
vacaciones del personal del Instituto.
2.10. Aspectos relativos a Tecnología de la Información
El nuevo Sistema Interactivo de Información -SII-, que según lo referido por el Instituto fuera
plenamente implementado durante el ejercicio objeto de auditoría, abarca el padrón de afiliados,
el registro de prestadores, la carga de prestaciones realizadas, la distribución de cápitas y la
liquidación de pagos a los prestadores. Se han detectado inconsistencias que revelan la falta de
actualización del padrón de beneficiarios y errores en la carga de datos. Ello es así por cuanto se
han identificado beneficiarios con doble afiliación, beneficiarios con fechas de nacimiento
anteriores al año 1900, con número de CUIT o CUIL que denota errores al consignar los dígitos
que lo integran (son todos cero) o beneficiarios cuyo código de sexo no se corresponde con su
nombre y número de CUIL. Ello repercute en el cálculo de cápitas por prestaciones de salud (que
significan más de $ 6.366 millones y 26,4% de los gastos operativos) que se determinan todos los
meses y distribuyen las distintas UGL, como así también en las tasas de uso que se determinan
11
para las distintas prácticas médicas a contratar y en la identificación de afiliados que renuncian a
las prestaciones del Instituto y transfieren sus aportes a otras obras sociales ($ 685 millones).
Recomendación
Dotar al sistema que administra el padrón de beneficiarios de las salvaguardas y controles
testigos de las inconsistencias que afectan la confiabilidad de la base de datos.
2.11. Acreedores corrientes-Conformidad de prestaciones médicas capitadas
Las prestaciones capitadas carecen de conformidad expresa de la Subgerencia de
Prestaciones Médicas, función que tiene asignada en orden a la estructura orgánica de la Gerencia
(aprobada por Resolución 764/10). A pesar de dicha responsabilidad, las UGL son las
dependencias que pueden contar con los elementos necesarios para considerar cumplidas las
prestaciones, por su proximidad con los prestadores y con el ejercicio de las actividades por las
que se está pagando la cápita. Se requirieron las conformidades de cápitas de dos períodos, por
dos prestadores localizados en la UGL 6 - Capital Federal y UGL 35 - San Justo, recibiendo
como respuesta que la documentación solicitada fue pasible de destrucción, por haber vencido el
plazo de guarda. Adicionalmente, se requirió a la Subgerencia de Prestaciones Médicas que
remitiera todo informe sobre prestaciones, antecedentes de rechazos, auditorías médicas, etc., que
se hubiesen compilado en esa dependencia respecto de los prestadores seleccionados, sin obtener
respuesta sobre el particular.
Por otra parte, entre los incentivos que se instrumentaron para mejorar la retribución de
prestadores capitados, se estableció un tope de prestaciones cumplidas e informadas a través del
SII, por el que si el prestador médico lo supera recibe un valor adicional respecto de la cápita.
Pero también se estableció que si la cantidad de prácticas realizadas no alcanza al 58% en base a
las tasas de uso determinadas para cada tipo de prestación y nivel de complejidad, no se habría de
considerar cumplido el contrato de cápita. El SII recopila las prestaciones informadas para cada
12
prestación y período, pero es la Subgerencia de Prestaciones Médicas quien debe dar
cumplimiento de la aprobación y, eventualmente, intervenir para que el prestador que no alcanza
al porcentaje establecido se encamine a corregir sus prácticas, llegando en su caso a que se le
disminuya la cantidad de cápitas. Se verificaron las prestaciones informadas de diversos
prestadores y se cotejaron con los mínimos establecidos, comprobándose que se pagaron
plenamente las cápitas pese a no haber alcanzado el porcentaje mínimo para considerar cumplidas
las prestaciones. La Gerencia de Prestaciones Médicas se expidió al respecto de este punto,
señalando que “… se diseñó un procedimiento administrativo simple para la reasignación de
cápitas sin perder de vista la necesidad de establecer controles y límites para la reasignación y
validación de las cápitas asignadas …” sin especificar en qué consistió ese procedimiento.
Relacionado con el incumplimiento que pueda generarse en las prestaciones capitadas,
surgen prácticas alternativas -a mayor precio que las capitadas- que deben ser recuperadas de los
prestadores capitados. Existe un circuito de comunicación entre el prestador alternativo, el
original y el INSSJP, tendiente a delimitar las responsabilidades, de modo que quien debió
efectuar la prestación y no lo hizo, acepte una disminución en la cápita que tiene para cobrar, al
valor pagado por la prestación alternativa. Esto produce en el circuito administrativo la necesidad
de identificar al prestador original que debió hacerse cargo de ese paciente y documentar que no
lo hizo. No se observa un procedimiento claro y susceptible de verificación de las denuncias de
atención prestacional fuera de convenio, que dan lugar o no a los “rechazos conformados” para
poder proceder a los recuperos. Se ha verificado la existencia de discrepancias entre el Instituto y
prestadores que desconocen los incumplimientos. Pero por otra parte, se advierte la complejidad
para practicar el recupero y la dificultad de hacer efectivos los débitos a los prestadores capitados
originales. La Coordinación Ejecutiva, mediante Nota 114/09, consideró conveniente aplicar un
tope del 5% a los débitos a practicar a las liquidaciones de facturas por prestaciones médicas
capitadas. El 95% restante se prosigue acumulando en las respectivas cuentas corrientes, de
manera que en algunos casos los acreedores prestacionales devinieron en deudores del Instituto.
13
Recomendaciones
1) Reportar a la Gerencia Económico Financiera la conformidad o no de las prestaciones
capitadas por parte de la Gerencia de Prestaciones Médicas, en orden a lo establecido por Res.
DE 764/2010.
2) Implementar un sistema administrativo que permita reportar la denuncia de atenciones
médicas alternativas, de manera confiable y oportuna respecto de las tareas de control de
facturación.
2.12. Acreedores corrientes-Adquisición de medicamentos
La adquisición de medicamentos en el Instituto (por un total de $ 4.100 millones en el
presente ejercicio), se realiza a una Agrupación de Cooperación Empresaria que reúne a las tres
cámaras de laboratorios farmacéuticos, denominada Industria Farmacéutica. El control de la
dispensa de medicamentos, según se nos informara, es realizado por la Unidad de Análisis y
Estadística Prestacional -UAEP-, que procesa en una base de datos las liquidaciones de la
Industria Farmacéutica, ejecuta una serie de procesos de búsqueda de incongruencias (afiliados
fuera de padrón, dados de baja, fallecidos, medicamentos fuera de vademécum, precios
incorrectos, entre otros). Luego se remiten las liquidaciones con las incongruencias detectadas a
la Subgerencia de Medicamentos (para que realicen el control que les compete) y a Control de
Facturación (para que practique los débitos que hayan resultado de los controles anteriores).
Se distinguen dos convenios de adquisición de medicamentos: por monto fijo y los
designados como “de excepción”. El control que realiza la UAEP no alcanza a los medicamentos
dispensados bajo la modalidad de “monto fijo” (o capitados). La Industria liquida estos
medicamentos en base al procesamiento que realiza de las recetas y troqueles gestionados por las
farmacias, siendo ajeno este control al INSSJP. La adquisición de medicamentos por monto fijo
14
reviste gran significatividad en los gastos operativos del Instituto, alcanzando más de $ 1.962
millones en el ejercicio 2011.
Las adquisiciones de medicamentos por excepción abarcan insulinas, medicinas
oncológicas y de tratamientos especiales, por razones sociales y discapacidad. Son controladas
según el procedimiento descripto más arriba, pero en base a la mayor parte de la documentación
relevada, el pago se realiza en forma anticipada con la autorización de la Subdirección Ejecutiva
(dado que se altera el procedimiento de pago previsto en las rutinas informáticas) y se pospone el
control "por no haber podido efectuarse la revisión y conformidad de los productos dispensados”.
Los anticipos se registraron como pasivos, reconociéndose el gasto y archivándose las
actuaciones, sin que existan constancias de la recepción de conformidad.
Recomendación
Implementar un procedimiento de control de la provisión de medicamentos, que permita
efectuar la conformación de las entregas en forma oportuna. Para el caso de los medicamentos
adquiridos por monto fijo, establecer un procedimiento que abarque, como mínimo por selección
de muestras, la coincidencia de lo liquidado con las recetas y troqueles que gestionaron las
farmacias.
2.13. Acreedores corrientes-Prestaciones de fisiatría
Las prestaciones de fisiatría abarcan servicios de kinesiología, tratamientos de
rehabilitación y fonoaudiología, entre otros. Este servicio se incrementó durante el ejercicio un
150% (de $ 205.356.102,36 registrado en 2010 pasó a un total de $ 515.425.052,62 en el año
2011), obedeciendo el aumento de la demanda a la autorización resuelta en el ejercicio por el
Instituto para realizar prácticas a domicilio por parte de los prestadores autorizados. Se
seleccionaron los prestadores más significativos (Servicio Médico Ambulatorio, Centro Alfa,
15
Sidom y Altergarten) y se relevó la documentación de respaldo, verificándose la existencia de
prestaciones sin identificar a los afiliados atendidos, sin consignar el detalle de las prestaciones o
sin conformidad expresa del sector. Uno de los casos seleccionados carece de aprobación como
prestador, debiendo ser autorizado mediante resolución del Director Ejecutivo de la UGL, previo
a impulsar el pago de cada factura.
El procedimiento de control y pago de las prestaciones de fisiatría prevé que la Gerencia
de Prestaciones Médicas recibe de la UAEP el informe de las prestaciones realizadas y
transmitidas y, de considerarlo necesario, solicita auditorías específicas a realizarse por el equipo
de auditores de Nivel Central. No se han obtenido evidencias de la realización de auditorías desde
Nivel Central respecto de prestaciones de fisiatría, a pesar de las falencias comentadas en el
párrafo anterior.
Recomendación
Dar cumplimiento al procedimiento de control de prestaciones de fisiatría, de modo que se
auditen y eviten prácticas como las detalladas en la observación.
2.14. Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
Las prestaciones alternativas que se realizan en Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada (HPGD), poseen un circuito de cobro especial a través de la Superintendencia de
Servicios de Salud (Resoluciones MS 487/02 y 1081/11) que retiene las sumas a favor de los
HPGD de la recaudación que efectúa la AFIP. El Instituto verifica la procedencia de las facturas
de los HPGD con mucha demora y en consecuencia, opera el pago por retención en la
recaudación. Cabe agregar asimismo que cuando los HPGD cobran sus facturas por retención en
la fuente, evitan la detracción de débitos por pagos improcedentes (atención a pacientes que no
son beneficiarios, prestaciones sin denuncia previa al Instituto, etc.).
16
Recomendación
Establecer un sistema de pago a los HPGD lo suficientemente ágil que evite el pago de
tales facturas por retención sobre la recaudación. Asimismo, cuando la retención ya operó,
designar un responsable encargado de reportar oportunamente su retención de lo recaudado a fin
de diligenciar la suspensión del procedimiento de pago que se haya iniciado y el recupero de las
sumas pagadas en exceso.
2.15. Existencia de pasivos duplicados por la apertura de demandas judiciales
La Gerencia de Asuntos Jurídicos no reporta a las áreas contables y de recursos humanos
la iniciación de demandas judiciales por parte de proveedores, prestadores asistenciales o
empleados que realizan reclamos, configurándose el riesgo de duplicidad de pasivos al momento
de confeccionarse la previsión por contingencias. En tal sentido, se han detectado duplicidades de
pasivos entre los acreedores por prestaciones médicas y en acreedores judiciales por
consolidación.
Recomendaciones
1) Depurar del pasivo las deudas que se superpongan con causas judiciales incluidas en el
cálculo de la previsión por contingencias.
2) La Subgerencia de Contencioso de la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería proceder a
la comunicación fehaciente de toda demanda judicial efectuada contra el Instituto, identificando
la factura o reclamo puntual del demandante, a fin de bloquear la cuenta corriente o reclamo
administrativo por las deudas demandadas.
CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, 26 de noviembre de 2015.

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Informe del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) Ejercicio 2011

  • 1. 1 INFORME SOBRE CONTROLES –INTERNO Y CONTABLE– Señor Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Avenida Corrientes 655 Ciudad Autónoma de Buenos Aires La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de auditor externo independiente, efectuó la auditoría de los estados contables del INSTITUO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, emitiendo el respectivo Informe del Auditor con fecha 26 de noviembre de 2015. Las observaciones y recomendaciones que aquí se incluyen son similares a las que surgieran en relación con el ejercicio 2010, que no merecieran comentarios formales del Instituto. Las mismas fueron informadas a los sectores auditados para su conocimiento y acción futura. 1 -ALCANCE DEL TRABAJO Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, las cuales, en su conjunto, son compatibles con las aceptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Técnica Nº 7).
  • 2. 2 La auditoría efectuada en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS no tuvo como objetivo principal el análisis de su sistema de control interno, ya que nuestra revisión no fue planificada con el propósito de un minucioso estudio y evaluación de ninguno de los elementos del referido sistema, ni fue realizada con el objetivo de brindar recomendaciones detalladas o de evaluar la idoneidad de la estructura de control interno del ente para evitar o detectar errores o irregularidades. El trabajo desarrollado ha consistido básicamente en evaluar los controles que tienen efecto sobre la información contable-financiera generada por el ente y que pueden, por lo tanto, afectar los saldos finales de los estados contables. En función de los objetivos definidos, el contenido de este informe respecto a la evaluación del control interno cubre únicamente aquellos aspectos que han surgido durante el desarrollo de nuestro examen y, por lo tanto, no incluye todos aquellos comentarios y recomendaciones que un estudio específico destinado a tal fin podría revelar. 2 -OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 2.1. Cumplimiento de la Resolución 322/2010 DE relativa a actividades de cierre Se observa un cumplimiento inadecuado de la Resolución DE 322/10 relativa a las actividades de cierre de ejercicio en lo que respecta a las presentaciones de información efectuadas por algunas UGLs y la falta de la confección de los listados de juicios para la previsión de contingencias (ver punto 2.7). Dicha Resolución delega en la Gerencia Económico Financiera la fijación de las fechas de vencimiento para la presentación de la documentación detallada en el procedimiento aprobado por la misma para los balances que se cierren a partir del ejercicio 2009. Para el ejercicio
  • 3. 3 finalizado el 31 de diciembre de 2012 la fecha de corte para ingresar ajustes relativos al mismo fue el 28/08/2015, lo que conlleva importantes atrasos en la emisión de los estados contables y consecuente auditoría sobre los mismos. Recomendación Instruir a todas las dependencias que tienen responsabilidades en la emisión de información para el cierre de ejercicio, que ajusten su proceder a lo dispuesto en la Resolución DE 322/2010 y disposiciones conexas. Implementar cronogramas y responsabilidades de los sectores intervinientes en la preparación de la información para la emisión de los estados contables, que garanticen su presentación en forma oportuna. 2.2. Depósitos judiciales Los estados contables incluyen créditos por Depósitos Judiciales $ 396,7 millones, originados en pagos por indemnizaciones y/o por costas de juicios contra el Instituto, realizados principalmente bajo la forma de embargos ejecutorios. Durante 2011 ha habido un incremento de estos créditos del 49,29% respecto del ejercicio anterior. El proceso que sigue el Instituto es registrar los depósitos (en su mayoría embargos) como créditos hasta que la Gerencia de Asuntos Jurídicos informe que el juicio al que está asociado se ha concluido. La Subgerencia de Contencioso, por su parte, mantiene los juicios porque generalmente quedan por pagarse costas o actualizaciones. Esto hace que la permanencia de los depósitos judiciales en el activo se prolongue en el tiempo, cuando en realidad son gastos que deberían retraerse de la previsión. No se realiza un adecuado análisis de los pagos efectuados, asociándolos con sentencias que al momento de recaer embargos están firmes y carecen de posibilidad de recupero.
  • 4. 4 Recomendaciones 1) Efectuar un análisis de los depósitos judiciales que conforman el saldo, verificando si las causas judiciales que les dieron origen se encuentran previsionadas, debiendo depurar los depósitos activados contra la previsión o contra resultados, según sea el caso. Se considera conveniente la participación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos que ratifique que los pagos efectuados responden a embargos ejecutorios y no tienen posibilidad de recupero. 2) Cuando la Subgerencia de Contencioso tome conocimiento del pago de una sentencia porque se trabó embargo sobre la cuenta corriente, se retuvo en la fuente (retención de ingresos AFIP) o se impulse el pago de una sentencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería notificar a la Gerencia Económico Financiera que las sumas pagadas se corresponden con una sentencia firme, aclarando la causa judicial, el concepto y su monto. El área contable, en base a ello, debería reflejar ese pago disminuyendo la previsión por contingencias constituida o, en caso de no contar con ella, imputándolo a gastos. De resultar necesario, el área de Jurídicos debería dejar expresa constancia que lo que se ha pagado “no será recuperable”, por responder a la ejecución de una sentencia firme. 2.3. Inversiones - Letras del Tesoro Durante el ejercicio 2011 se renovaron inversiones por $ 2.830 millones en letras del tesoro, que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informa en su página web como “Letras Intra Sector Público”. Las colocaciones fueron realizadas con la posibilidad de cancelación anticipada, con un interés y plazo idénticos a las Lebac licitadas por el Banco Central de la República Argentina. Según la normativa vigente para el Instituto “los fondos excedentes se invertirán de acuerdo con criterios de rentabilidad y seguridad adecuados, en depósitos a plazo fijo —los que deberán constituirse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA— y otros activos financieros que aseguren la disponibilidad de los fondos en las fechas para las cuales el
  • 5. 5 Instituto prevea su uso para los objetos previstos en los artículos 2º y 3º de la presente (prestaciones sanitarias y sociales a jubilados y pensionados y servicios de promoción y asistencia social), en función de las proyecciones que hubiera realizado”. Estas inversiones fueron decididas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP sin que se haya obtenido evidencia formal de los criterios y las proyecciones referidas en el marco normativo para esta materia. Recomendación Dejar evidencia de los criterios aplicados para efectuar las inversiones de fondos según la normativa vigente. 2.4. Bienes de consumo El Instituto no cuenta con un sistema de gestión administrativa de insumos que permita determinar el consumo y existencias mensuales de los bienes en cuestión. En consecuencia, el cargo a resultados se determina por diferencia de inventario. Recomendación Implementar un sistema y procedimientos que permitan la adecuada administración y el reconocimiento del consumo en forma periódica, así como faltantes o sobrantes, a los efectos de contar con herramientas para la gestión y control de los mismos.
  • 6. 6 2.5. Bienes de uso El Instituto no cumple con su normativa de efectuar un inventario general de sus bienes de uso, que contempla dicho procedimiento cada cinco años. Ello sin perjuicio de que el inventario de bienes de uso se registre en la plataforma SAP. Recomendación Cumplir con las normas referidas y completar los procedimientos de toma de inventarios de bienes de uso en forma periódica. 2.6. Consolidación de deudas El proceso que se sigue para efectuar la consolidación de deudas en orden a lo establecido por el artículo 91 de la Ley Nº 25.725, abarca reclamos por un total de $ 653,6 millones. A fines del año 2013, el Instituto comenzó a resolver la conclusión administrativa de las solicitudes de pago en bonos que habían resultado observadas por la SIGEN. Como consecuencia de ello, se resolvió no proceder al pago de pasivos por un total de $ 180,5 millones, concluyendo las actuaciones administrativas que les dieron origen. No obstante, persisten reclamos verificados por un total de $ 276,6 millones sobre los cuales el INSSJP aún no se expidió administrativamente, pero que se encuentran en condiciones similares que los expedientes ya concluidos. Estos reclamos no prosperarán salvo por la eventual iniciación de reclamos judiciales, en cuyo caso deberían ser considerados en la previsión de contingencias, a partir de la presentación de las demandas respectivas. Asimismo, persisten deudas por $ 196,5 millones que carecen de un análisis individual de las cuentas corrientes consolidables que les dieron origen, que permita identificar la razonabilidad de las acreencias. Según el análisis de la Comisión de Consolidación de Deuda, dicha suma se identifica principalmente con reclamos resueltos en contra de los reclamantes, expedientes
  • 7. 7 observados y no respondidos por los acreedores, procesos no concluidos o reclamos no “insinuados” en los términos de la ley 25.725. No se ha expuesto en nota a los estados contables el estado de situación de los expedientes en trámite de consolidación de manera que, entre otros aspectos, quede evidenciada la conclusión administrativa y rechazo de los procesos de consolidación observados por la SIGEN, o los procesos con trámite pendiente según lo planteado en el párrafo anterior. Recomendaciones 1) Concluir las actuaciones administrativas de consolidación mediante un acto administrativo expreso de la autoridad pertinente y distinguir tales deudas del resto del pasivo, a fin de que queden expuestas en los estados contables sus diferencias en cuanto a su probabilidad de liquidación. 2) Definir las pautas necesarias para que las deudas consolidables que han sido rechazadas o se encuentran objetadas por la autoridad de aplicación, sean consideradas formalmente inviables y por tanto se reflejen adecuadamente en los estados contables. 2.7. Contingencias El Instituto no ha practicado estimación del valor al que ascienden las contingencias al 31/12/2011. El saldo incluido en los estados contables, por $ 1.135 millones, se corresponde con el informe de juicios confeccionado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos al 31/12/2009, que incluía la totalidad de juicios en los que el Instituto es parte. Durante el presente ejercicio, el informe de los juicios laborales pasó a ser responsabilidad de la Unidad de Seguimiento y Resolución de Litigios Laborales.
  • 8. 8 La Gerencia de Asuntos Jurídicos ha confeccionado un listado de juicios –que no incluye los laborales- y que presenta lo siguiente: - La información suministrada por las distintas UGL se presenta en forma no homogénea. - En algunos casos la información resulta incompleta, considerando que faltan datos de los expedientes, o no se completan todos los campos de la planilla. - Inclusión de altas o bajas en el período, sin que se encuentren incluidas en el informe de juicios de inicio. - Existen expedientes con sentencia favorable para el INSSJP que generan obligación de pago de costas u otros conceptos, sin que tengan reflejo en la calificación de riesgo para el cálculo de la previsión. - Se han producido modificaciones en la calificación de riesgo respecto del informe anterior, sin incluir en observaciones las causas que originaron el cambio. - Los juicios donde el INSSJP es parte actora no se informan por separado. - No se indican los montos y fechas de pagos parciales o totales de sentencias condenatorias. - Los juicios cuyo reclamo recae en el procedimiento de consolidación de pasivos previsto por Art. 91 de la Ley 25.725, sólo incluyen intereses al 30/06/2002, omitiéndose la corrección de las sumas que se prevé pagar según la valuación técnica del bono. La Unidad de Seguimiento y Resolución de Litigios Laborales no ha elaborado el listado actualizado al 31/12/2011 de tales litigios. Con relación a los juicios laborales incluidos en la previsión, corresponden al listado de juicios del ejercicio 2009 (945 expedientes), destacándose que el mismo abarca los reclamos judiciales por diferencias en el concepto “antigüedad”, que durante el ejercicio 2011 comenzaron a pagarse por vía de acuerdos con los demandantes (sobre 9.237 agentes, se recibieron adhesiones por parte de 6.547). A la fecha del presente informe se abonaron $ 216 millones por este concepto ($ 150 millones durante el 2011 y $ 66 millones con posterioridad), destacándose que quienes habían realizado juicio y quisieran cobrar el acuerdo si éste era superior a lo ya cobrado por vía judicial, podían hacerlo. En todos los casos, los acuerdos
  • 9. 9 implicaban controlar si existían juicios en curso, cuánto se había pagado en sede judicial y verificar que el beneficiario firme un convenio de desistimiento respecto de pretensiones futuras de cobro. No se han remitido constancias fehacientes de los controles realizados en el área de Recursos Humanos, pero aún así se han detectado casos de pagos duplicados al cotejar resúmenes de pago por acreditación en cuenta de haberes (por acuerdos aceptados) y disposiciones de pago de sentencias judiciales (por consultas efectuadas en la página web del Poder Judicial). Recomendación Efectuar las gestiones que resulten necesarias para obtener -en forma oportuna- de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y del área que corresponda, el listado completo de juicios y realizar una estimación razonable de las contingencias originadas en demandas judiciales en las que el Instituto sea parte. Con relación a los pagos de indemnizaciones por el concepto “antigüedad”, realizar un análisis que permita la determinación y cuantificación de sumas pagadas en exceso de lo acordado. 2.8. Ingresos El Instituto no cuenta con normas y procedimientos que le permitan cumplir con la fiscalización en la AFIP y en ANSES del monto recaudado en concepto de aportes y contribuciones ni de la forma en que éstos les son transferidos (art. 7º Ley N° 25.615, modificatorio del art. 9° de la Ley N° 19.032). Los ingresos recaudados dan lugar al devengamiento de Deudores por Recaudación, que al cierre ascendían a $ 2.009 millones, originados casi en su totalidad en las remesas transferidas e informadas por la AFIP y la ANSeS, y representan los importes que se percibieron en el mes de enero de 2012. .
  • 10. 10 Recomendación Implementar procedimientos que permitan el cumplimiento de lo establecido en la norma respecto de la fiscalización de los ingresos provenientes del ANSES y la AFIP. 2.9. Provisión por vacaciones El Instituto no practica cálculo para evaluar la significatividad y pertinencia de computar una provisión por vacaciones en sus estados contables. Recomendación Proceder a practicar los cálculos y reflejo contable que corresponda por la provisión de vacaciones del personal del Instituto. 2.10. Aspectos relativos a Tecnología de la Información El nuevo Sistema Interactivo de Información -SII-, que según lo referido por el Instituto fuera plenamente implementado durante el ejercicio objeto de auditoría, abarca el padrón de afiliados, el registro de prestadores, la carga de prestaciones realizadas, la distribución de cápitas y la liquidación de pagos a los prestadores. Se han detectado inconsistencias que revelan la falta de actualización del padrón de beneficiarios y errores en la carga de datos. Ello es así por cuanto se han identificado beneficiarios con doble afiliación, beneficiarios con fechas de nacimiento anteriores al año 1900, con número de CUIT o CUIL que denota errores al consignar los dígitos que lo integran (son todos cero) o beneficiarios cuyo código de sexo no se corresponde con su nombre y número de CUIL. Ello repercute en el cálculo de cápitas por prestaciones de salud (que significan más de $ 6.366 millones y 26,4% de los gastos operativos) que se determinan todos los meses y distribuyen las distintas UGL, como así también en las tasas de uso que se determinan
  • 11. 11 para las distintas prácticas médicas a contratar y en la identificación de afiliados que renuncian a las prestaciones del Instituto y transfieren sus aportes a otras obras sociales ($ 685 millones). Recomendación Dotar al sistema que administra el padrón de beneficiarios de las salvaguardas y controles testigos de las inconsistencias que afectan la confiabilidad de la base de datos. 2.11. Acreedores corrientes-Conformidad de prestaciones médicas capitadas Las prestaciones capitadas carecen de conformidad expresa de la Subgerencia de Prestaciones Médicas, función que tiene asignada en orden a la estructura orgánica de la Gerencia (aprobada por Resolución 764/10). A pesar de dicha responsabilidad, las UGL son las dependencias que pueden contar con los elementos necesarios para considerar cumplidas las prestaciones, por su proximidad con los prestadores y con el ejercicio de las actividades por las que se está pagando la cápita. Se requirieron las conformidades de cápitas de dos períodos, por dos prestadores localizados en la UGL 6 - Capital Federal y UGL 35 - San Justo, recibiendo como respuesta que la documentación solicitada fue pasible de destrucción, por haber vencido el plazo de guarda. Adicionalmente, se requirió a la Subgerencia de Prestaciones Médicas que remitiera todo informe sobre prestaciones, antecedentes de rechazos, auditorías médicas, etc., que se hubiesen compilado en esa dependencia respecto de los prestadores seleccionados, sin obtener respuesta sobre el particular. Por otra parte, entre los incentivos que se instrumentaron para mejorar la retribución de prestadores capitados, se estableció un tope de prestaciones cumplidas e informadas a través del SII, por el que si el prestador médico lo supera recibe un valor adicional respecto de la cápita. Pero también se estableció que si la cantidad de prácticas realizadas no alcanza al 58% en base a las tasas de uso determinadas para cada tipo de prestación y nivel de complejidad, no se habría de considerar cumplido el contrato de cápita. El SII recopila las prestaciones informadas para cada
  • 12. 12 prestación y período, pero es la Subgerencia de Prestaciones Médicas quien debe dar cumplimiento de la aprobación y, eventualmente, intervenir para que el prestador que no alcanza al porcentaje establecido se encamine a corregir sus prácticas, llegando en su caso a que se le disminuya la cantidad de cápitas. Se verificaron las prestaciones informadas de diversos prestadores y se cotejaron con los mínimos establecidos, comprobándose que se pagaron plenamente las cápitas pese a no haber alcanzado el porcentaje mínimo para considerar cumplidas las prestaciones. La Gerencia de Prestaciones Médicas se expidió al respecto de este punto, señalando que “… se diseñó un procedimiento administrativo simple para la reasignación de cápitas sin perder de vista la necesidad de establecer controles y límites para la reasignación y validación de las cápitas asignadas …” sin especificar en qué consistió ese procedimiento. Relacionado con el incumplimiento que pueda generarse en las prestaciones capitadas, surgen prácticas alternativas -a mayor precio que las capitadas- que deben ser recuperadas de los prestadores capitados. Existe un circuito de comunicación entre el prestador alternativo, el original y el INSSJP, tendiente a delimitar las responsabilidades, de modo que quien debió efectuar la prestación y no lo hizo, acepte una disminución en la cápita que tiene para cobrar, al valor pagado por la prestación alternativa. Esto produce en el circuito administrativo la necesidad de identificar al prestador original que debió hacerse cargo de ese paciente y documentar que no lo hizo. No se observa un procedimiento claro y susceptible de verificación de las denuncias de atención prestacional fuera de convenio, que dan lugar o no a los “rechazos conformados” para poder proceder a los recuperos. Se ha verificado la existencia de discrepancias entre el Instituto y prestadores que desconocen los incumplimientos. Pero por otra parte, se advierte la complejidad para practicar el recupero y la dificultad de hacer efectivos los débitos a los prestadores capitados originales. La Coordinación Ejecutiva, mediante Nota 114/09, consideró conveniente aplicar un tope del 5% a los débitos a practicar a las liquidaciones de facturas por prestaciones médicas capitadas. El 95% restante se prosigue acumulando en las respectivas cuentas corrientes, de manera que en algunos casos los acreedores prestacionales devinieron en deudores del Instituto.
  • 13. 13 Recomendaciones 1) Reportar a la Gerencia Económico Financiera la conformidad o no de las prestaciones capitadas por parte de la Gerencia de Prestaciones Médicas, en orden a lo establecido por Res. DE 764/2010. 2) Implementar un sistema administrativo que permita reportar la denuncia de atenciones médicas alternativas, de manera confiable y oportuna respecto de las tareas de control de facturación. 2.12. Acreedores corrientes-Adquisición de medicamentos La adquisición de medicamentos en el Instituto (por un total de $ 4.100 millones en el presente ejercicio), se realiza a una Agrupación de Cooperación Empresaria que reúne a las tres cámaras de laboratorios farmacéuticos, denominada Industria Farmacéutica. El control de la dispensa de medicamentos, según se nos informara, es realizado por la Unidad de Análisis y Estadística Prestacional -UAEP-, que procesa en una base de datos las liquidaciones de la Industria Farmacéutica, ejecuta una serie de procesos de búsqueda de incongruencias (afiliados fuera de padrón, dados de baja, fallecidos, medicamentos fuera de vademécum, precios incorrectos, entre otros). Luego se remiten las liquidaciones con las incongruencias detectadas a la Subgerencia de Medicamentos (para que realicen el control que les compete) y a Control de Facturación (para que practique los débitos que hayan resultado de los controles anteriores). Se distinguen dos convenios de adquisición de medicamentos: por monto fijo y los designados como “de excepción”. El control que realiza la UAEP no alcanza a los medicamentos dispensados bajo la modalidad de “monto fijo” (o capitados). La Industria liquida estos medicamentos en base al procesamiento que realiza de las recetas y troqueles gestionados por las farmacias, siendo ajeno este control al INSSJP. La adquisición de medicamentos por monto fijo
  • 14. 14 reviste gran significatividad en los gastos operativos del Instituto, alcanzando más de $ 1.962 millones en el ejercicio 2011. Las adquisiciones de medicamentos por excepción abarcan insulinas, medicinas oncológicas y de tratamientos especiales, por razones sociales y discapacidad. Son controladas según el procedimiento descripto más arriba, pero en base a la mayor parte de la documentación relevada, el pago se realiza en forma anticipada con la autorización de la Subdirección Ejecutiva (dado que se altera el procedimiento de pago previsto en las rutinas informáticas) y se pospone el control "por no haber podido efectuarse la revisión y conformidad de los productos dispensados”. Los anticipos se registraron como pasivos, reconociéndose el gasto y archivándose las actuaciones, sin que existan constancias de la recepción de conformidad. Recomendación Implementar un procedimiento de control de la provisión de medicamentos, que permita efectuar la conformación de las entregas en forma oportuna. Para el caso de los medicamentos adquiridos por monto fijo, establecer un procedimiento que abarque, como mínimo por selección de muestras, la coincidencia de lo liquidado con las recetas y troqueles que gestionaron las farmacias. 2.13. Acreedores corrientes-Prestaciones de fisiatría Las prestaciones de fisiatría abarcan servicios de kinesiología, tratamientos de rehabilitación y fonoaudiología, entre otros. Este servicio se incrementó durante el ejercicio un 150% (de $ 205.356.102,36 registrado en 2010 pasó a un total de $ 515.425.052,62 en el año 2011), obedeciendo el aumento de la demanda a la autorización resuelta en el ejercicio por el Instituto para realizar prácticas a domicilio por parte de los prestadores autorizados. Se seleccionaron los prestadores más significativos (Servicio Médico Ambulatorio, Centro Alfa,
  • 15. 15 Sidom y Altergarten) y se relevó la documentación de respaldo, verificándose la existencia de prestaciones sin identificar a los afiliados atendidos, sin consignar el detalle de las prestaciones o sin conformidad expresa del sector. Uno de los casos seleccionados carece de aprobación como prestador, debiendo ser autorizado mediante resolución del Director Ejecutivo de la UGL, previo a impulsar el pago de cada factura. El procedimiento de control y pago de las prestaciones de fisiatría prevé que la Gerencia de Prestaciones Médicas recibe de la UAEP el informe de las prestaciones realizadas y transmitidas y, de considerarlo necesario, solicita auditorías específicas a realizarse por el equipo de auditores de Nivel Central. No se han obtenido evidencias de la realización de auditorías desde Nivel Central respecto de prestaciones de fisiatría, a pesar de las falencias comentadas en el párrafo anterior. Recomendación Dar cumplimiento al procedimiento de control de prestaciones de fisiatría, de modo que se auditen y eviten prácticas como las detalladas en la observación. 2.14. Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada Las prestaciones alternativas que se realizan en Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), poseen un circuito de cobro especial a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (Resoluciones MS 487/02 y 1081/11) que retiene las sumas a favor de los HPGD de la recaudación que efectúa la AFIP. El Instituto verifica la procedencia de las facturas de los HPGD con mucha demora y en consecuencia, opera el pago por retención en la recaudación. Cabe agregar asimismo que cuando los HPGD cobran sus facturas por retención en la fuente, evitan la detracción de débitos por pagos improcedentes (atención a pacientes que no son beneficiarios, prestaciones sin denuncia previa al Instituto, etc.).
  • 16. 16 Recomendación Establecer un sistema de pago a los HPGD lo suficientemente ágil que evite el pago de tales facturas por retención sobre la recaudación. Asimismo, cuando la retención ya operó, designar un responsable encargado de reportar oportunamente su retención de lo recaudado a fin de diligenciar la suspensión del procedimiento de pago que se haya iniciado y el recupero de las sumas pagadas en exceso. 2.15. Existencia de pasivos duplicados por la apertura de demandas judiciales La Gerencia de Asuntos Jurídicos no reporta a las áreas contables y de recursos humanos la iniciación de demandas judiciales por parte de proveedores, prestadores asistenciales o empleados que realizan reclamos, configurándose el riesgo de duplicidad de pasivos al momento de confeccionarse la previsión por contingencias. En tal sentido, se han detectado duplicidades de pasivos entre los acreedores por prestaciones médicas y en acreedores judiciales por consolidación. Recomendaciones 1) Depurar del pasivo las deudas que se superpongan con causas judiciales incluidas en el cálculo de la previsión por contingencias. 2) La Subgerencia de Contencioso de la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería proceder a la comunicación fehaciente de toda demanda judicial efectuada contra el Instituto, identificando la factura o reclamo puntual del demandante, a fin de bloquear la cuenta corriente o reclamo administrativo por las deudas demandadas. CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, 26 de noviembre de 2015.