Este resumen presenta 4 casos relacionados con infracciones al Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. El primer caso involucra un certificado médico sin fundamentación adecuada. El segundo caso trata sobre una historia clínica incompleta. El tercer caso se refiere a una receta médica sin detalles requeridos. El cuarto caso describe una denuncia de acoso sexual. En todos los casos se analizan las posibles infracciones a artículos del código y las sanciones recomendadas.
2. CASO 1: CERTIFICADO MÉDICO
• Expediente N°0017/2019 CRV
• Denunciante: Consejo Regional xxx CMP.
• Denunciado: MD. Juan Zapata CMP:xxx
• POR INFRACCION A LOS ARTICULOS 9, 80, 92 y 96 del
CED del CMP
• Denuncia: De OFICIO
• Fecha del hecho: 27 de julio 2018
• Con fecha 13 de enero 2021, a través de la carta N°007-2021, se
pone en conocimiento del Decano Nacional, en cumplimiento
del Art.147.4 del reglamento del CMP, la Resolución N°002-2021-
CVR-V Exp.0017-2019-CRV, del Md Juan Zapata
3. De oficio:
• Con fecha 20 de mayo de 2019, mediante oficio
N°306-2019-GRA-GREA-UGEL-
• Se solicitó al Colegio Medico Regional :
Verifique la autenticidad del Certificado
expedido por el médico Juan Zapata
4. Certificado Médico
• Descanso absoluto: Desde 27 -7-2018 hasta 28-8- 2018 (que motivo la
liencia, del Profesor JCV). Certificado que con fecha 04-9-2018
• Resolución Directoral N°000798, expedida por la Unidad de
• Gestión Educativa Local Caravelí, RESUELVE: Artículo 1°. - Concederle
licencia con goce de haber a JCV, 17 días, Exp. 992935-2018-
• UGEL.C; vale precisar aquí que, en el documento mencionado se
puede
• observar que el profesor Veguita, licencia C/G 17 días, motivos salud
• (exp. actual) y licencia S/G 125 días particular (formador UNSA).
5. Solicitan al médico
• Copia de la historia clínica y todas las reevaluaciones del
paciente.
• Copia del recibo de honorarios.
• Exámenes auxiliares realizados
• Fundamentación de la duración del descanso por 17 días
• H.Cl: de EsSalud 2010-2018. NO la H.Cl: 27 julio día de
atención (2011-2018 H.CL muy sucinta) (Expedido 4-8-2018)
• Recibo por honorarios: 14-08-2018
• Rx. Existente en EsSalud 14-2-2019
• No fundamenta los 17 días de descanso
ACTO MÉDICO:
LGS 24 . SUJETO A
VIGILANCIA
6. Art. En investigación:
• Art 96.El certificado médico es un documento de carácter médico y
legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e
incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un
certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese
información falsa, inexacta o tendenciosa.
• Art 9.El médico debe ejercer la medicina sobre bases científicas y
guiarse, para ello por procedimientos médicos validados.
7. Articulos en investigación, dicen:
Art.80. caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo
por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el
nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición;
así como el nombre del medicamento, con su denominación común
internacional (DCI), el nombre de marca de su elección, su forma de
administración y el tiempo de uso. Así mismo, está obligado a informar al
paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e
interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las
precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Su
responsabilidad como médico tratante cesa si la prescripción o receta es
modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento ni
consentimiento, así como cuando el paciente se automedica.
Art. 92.La historia clínica es el documento médico con valor legal en el que
se registra el acto médico. Debe ser veraz y completa. El médico debe ser
cuidadoso en su elaboración y uso, y no incluir apreciaciones o juicios de
valor o información ajenos a su propósito.
8. Infracción Art. 9, 80, 92 CED
• Articulo 9: … no sustento con bases científicas el otorgar 17 días de descanso
médico;debiendo optar por remitir al paciente a un médico especialista, más aún cuando
se le solicita exámenes auxiliares, de los cuales no se prevé reevaluación.
• Artículo 80: se aprecia en el folio 42 receta médica otorgada por el colegiado denunciado,
no cumple con el detalle pues coloca Diclofenaco, sin embargo, no precisa el gramaje del
medicamento indicado, ni por cuantos días debe tomarlo, de igual forma presenta error
en la posología pues el diclofenaco vía oral viene en 50 y 100 gramos, en caso de 100
gramos la periodicidad seria de cada 24 horas por lo que laemisión pone en riesgo al
paciente.
• Artículo 92: se aprecia en el folio 44 al 47 la HC emitida por el colegiado denunciado, no
contiene los datos completos, ni registra acto médico del dia de emisión del certificado .
9. Resuelve:
• Sancionar con suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de 30 días
• Al colegiado FZB por trasgresión al artículo 9, 80 y 92 del CED del CMP
• Apelación al CACYPS Nacional
10. CACYPS NACIONAL
• RECOMIENDA:
• Teniendo en cuenta que no hay antecedentes. No hay agravantes.
• Por quebrantamiento del Articulo 9, 80 y 92 Amonestación PÚBLICA y
la recomendación de llevar el CURSO VIRTUAL de ética del Colegio
Médico del Perú.
• Informe N° 44: la asesora Legal se dio en estricto
cumplimiento al procedimiento, sin advertir vicio
alguno que acarree la nulidad de lo actuado, por lo
que, se recomienda que el comité que usted preside,
continue el trámite correspondiente.
11. Qué nos enseña Juan……
• Conocer las normas y disposiciones vigentes
del CMP y practicarlas
• EL ACTO MÉDICO según Ley General de Salud
Art.24 . SUJETO A VIGILANCIA
• El certificado médico es un documento medico – legal
• El médico jovén puede manchar su hoja de vida por desconocimiento
12. casoX: Certificado médico
• Expediente: 003/18
• Descanso médico: por 1 dia . Dx Amigdalitis aguda
• Infracción: Art. 73 y 96 CED del CMP
• Análisis: H.Cl. Completa 30-abril-2017 y da duplicado 27- Dic- 2017
• Resolución 042-CR-2019: AMONESTACIÓN PUBLICA
• APELACIÓN AL CACYPS NACIONAL: REVOCAR EN TODOS SUS
EXTREMOS LA SANCION por no encontrar transgresion Art 73 y 96
13. Recordar:
• Art. 73:El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o
informaciones que conozca al ejecutarlo, como medio para obtener
beneficios en provecho propio o de terceras personas.
• Art. 96:El certificado médico es un documento de carácter médico y
legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e
incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un
certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese
información falsa, inexacta o tendenciosa.
14. CASO 2: Certificado médico, HISTORIA CLÍNICA
• Expediente: 000/16
• Certificdo médico:Descanso por 1 día. Expedio 2:30 pm
• Dx: Gastroenterocolitis, hidratación EV, analgesicos
• Fiscal allana consultorio: 4 pm y halla H.Cl. Incompleta
• Médico: infracción Art. 92 del CED del CMP
• Descargo: Reconoce habe llenado H. Cl. Al finalizar la consulta por tener
muchos pacientes que atender.
15. Art. 92 Historia Clínica
• Art. 92: a historia clínica es el documento médico con valor legal en
el que se registra el acto médico. Debe ser veraz y completa. El
médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no incluir
apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su
propósito.
• Art. 93:El médico no debe modificar o adulterar el contenido de la
historia clínica, o de cualquier otro documento clínico relacionado
con la atención del paciente, sea para perjudicarlo o para obtener
algún beneficio indebido para éste, para sí o para terceras
personas.
16. Qué aprendemos:
• Paciente busca: Evadir asistencia al
poder judicial
• Bondad y solidaridad del médico
• Desconocimiento de sus códigos
• Diagnóstico mas frecuente:
Gastroenterocolitis
17. Caso 3: Receta médica
• Infración Art. 80, 66, 67 CED
• Expediente 1632/12 CR CMP
• RECETA: Sin firma, sin fecha.
• Incadicaciones: Raquiferol (Vit D) ampollas bebibles 1 en el desayuno
por 6 semanas.
• Wath sap: Raquiferol 1 ampolla en el desayuno por 6 semanas
• Presentó: IRA con hipercalcemia
• Sanción: Inhabilitación del titulo po 6 meses
18. Infracción Art 80 CED
• Art.80 :En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe
hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá
figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de
expedición; así como el nombre del medicamento, con su denominación
común internacional (DCI), el nombre de marca de su elección, su forma de
administración y el tiempo de uso. Así mismo, está obligado a informar al
paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e
interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las
precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Su
responsabilidad como médico tratante cesa si la prescripción o receta es
modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento ni
consentimiento, así como cuando el paciente se automedica.
19. Infracción: Art. 66, 67 CED
• A
• Art. 66:El médico debe proporcionar al paciente una atención
cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de
acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de
modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la
atención.
• Art. 67:El médico debe indicar sólo exámenes auxiliares, tratamientos o
procedimientos que sean de utilidad específica, los cuales deben
estar debidamente sustentados. En caso de que el paciente sufriera
daño por la intervención deberá ser informado de inmediato.
20. Caso 4: Conducta médica
• Expediente: 0007/2021
• Infracción: Art. 06 ( Med. Lugar apacible y respetable)
• y Art. 34 (acoso laboral y sexual son inconductas reprochables)CED
• Hecho ocurrido 2 Febrero 2021
• Denunccia: Violación sexual y actos contra el pudor
• Dos coega ginecologos: en guardia 4 am
• Celebración de cumpleaños en el hospital y beber licor
• El colega admite: Un beso después de converar
• La colega acusa : De tocamientos vaginales mientras dormia
• Entre los colegiados involucrados hubo un beso, el cual surgió, después de
haber estado conversando con la denunciada
21. Infracción Art.06 y Art. 34
• Art. 6: El médico debe hacer de su ambiente de trabajo, institucional o
personal, un lugar apacible y respetable.
• Art. 34:El médico funcionario debe guardar por sus colegas la
consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del
cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad de
modo que lesione los derechos laborales o personales de sus colegas.
El acoso laboral y el acoso sexual son inconductas reprochables.
22. Conclusión:
• Ratificar la sanción con amonestación privada al colegiado V.V. por habérsele encontrado
trasgresión del articulo N° 06 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
• Recomendar se consigne: el beso fue consentido y luego de una conversación
• PREGUNTAS:
• La colegiada procedio con corrección?
• Cometieron ambos infracción CED: al beber licor en centro de trabajo? – Tener relación
sexual en el trabajo? – Actos permitidos en guardia médica?
23. Qué nos llevamos a casa?
Certificado médico: El médico desconoce su valor médico legal
Y no ve las implicancias futuras en contra de su persona
Historia clínica es el único documento legal que defiende al médico
Se debe elaborar con responsabilidad
Receta médica completa y explicar al paciente su mensaje
Conducta médica: Principios y valores éticos personales y profesionales
24. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
• ÉTICA: Orienta la conducta de los médicos hacia el BIEN, BUSCA LO CORRECTO, LO IDEAL
Y LA EXCELENCIA
• DEONTOLOGÍA: Establece que debe y que no debe hacer el médico
• CED: Contiene el conjunto de orientaciones y preceptos cuyo cumplimiento GARANTIZA
un ejercicio profesional digno, autonomo e integral .
• Respeto a los derechos del paciente.
Notas del editor
9: Ejercer la medic sobre bases científicas con procesos médicos validados
80: Prescripción médica: por escrito,clara y precisa. Riesgos
92: Historia clinica: VALOR LEGAL, registra el acto médico