El documento discute el rechazo al tratamiento médico por parte de los pacientes y los derechos de los pacientes y médicos en relación con esto. Los pacientes tienen el derecho a rechazar tratamientos de acuerdo con el principio de autonomía y a recibir información para tomar decisiones informadas. Los médicos deben respetar las decisiones autónomas de los pacientes, aunque pueden objetar por razones de conciencia. El consentimiento informado es crucial para respetar la autonomía de los pacientes.
1. El documento describe la historia y sustento ético, legal y médico del consentimiento informado.
2. Explica que el consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación legal y ética para los médicos.
3. Detalla las características que debe tener el documento de consentimiento informado.
El documento describe el consentimiento informado, el cual consiste en dos partes: 1) el derecho del paciente a recibir información adecuada sobre su diagnóstico y tratamiento de parte del personal médico, y 2) la libertad del paciente de elegir otorgar o no su consentimiento para dichos procedimientos una vez informado. El consentimiento informado es la expresión del respeto a la autonomía del paciente en el ámbito médico.
El consentimiento informado es un procedimiento médico que aplica el principio de autonomía del paciente respetando sus preferencias. Según el Ministerio de Salud del Perú, implica la conformidad libre y consciente del paciente después de ser informado sobre los riesgos y beneficios de un tratamiento. Protege los derechos del paciente y del médico y promueve una mejor calidad en la atención médica.
Este documento discute brevemente la historia del consentimiento informado en la medicina y destaca algunos hitos clave. Luego, analiza varios aspectos relacionados con el consentimiento informado, como los derechos y responsabilidades de los pacientes, la importancia de la información para los pacientes, y la necesidad de transparencia en los ensayos clínicos. Finalmente, enfatiza la importancia de obtener el consentimiento informado por escrito para ciertos procedimientos médicos.
El documento habla sobre el consentimiento informado, el cual es una obligación legal y ética en la relación médico-paciente. El consentimiento informado es un proceso comunicativo entre el profesional médico y el paciente donde toman decisiones sobre cómo abordar un problema de salud. Se requiere informar detalladamente al paciente sobre los procedimientos, riesgos y obtener su autorización de forma libre y responsable.
El documento define el consentimiento informado como la explicación al paciente de forma comprensible de la naturaleza de su enfermedad, los riesgos y beneficios de los procedimientos recomendados, y solicitar su aprobación para ser sometido a dichos procedimientos. Explica que la información debe ser clara y comprensible para el paciente y que el personal de enfermería debe asegurar que el paciente recibe dicha información sobre los cuidados y tratamientos.
1. El documento describe la historia y sustento ético, legal y médico del consentimiento informado.
2. Explica que el consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación legal y ética para los médicos.
3. Detalla las características que debe tener el documento de consentimiento informado.
El documento describe el consentimiento informado, el cual consiste en dos partes: 1) el derecho del paciente a recibir información adecuada sobre su diagnóstico y tratamiento de parte del personal médico, y 2) la libertad del paciente de elegir otorgar o no su consentimiento para dichos procedimientos una vez informado. El consentimiento informado es la expresión del respeto a la autonomía del paciente en el ámbito médico.
El consentimiento informado es un procedimiento médico que aplica el principio de autonomía del paciente respetando sus preferencias. Según el Ministerio de Salud del Perú, implica la conformidad libre y consciente del paciente después de ser informado sobre los riesgos y beneficios de un tratamiento. Protege los derechos del paciente y del médico y promueve una mejor calidad en la atención médica.
Este documento discute brevemente la historia del consentimiento informado en la medicina y destaca algunos hitos clave. Luego, analiza varios aspectos relacionados con el consentimiento informado, como los derechos y responsabilidades de los pacientes, la importancia de la información para los pacientes, y la necesidad de transparencia en los ensayos clínicos. Finalmente, enfatiza la importancia de obtener el consentimiento informado por escrito para ciertos procedimientos médicos.
El documento habla sobre el consentimiento informado, el cual es una obligación legal y ética en la relación médico-paciente. El consentimiento informado es un proceso comunicativo entre el profesional médico y el paciente donde toman decisiones sobre cómo abordar un problema de salud. Se requiere informar detalladamente al paciente sobre los procedimientos, riesgos y obtener su autorización de forma libre y responsable.
El documento define el consentimiento informado como la explicación al paciente de forma comprensible de la naturaleza de su enfermedad, los riesgos y beneficios de los procedimientos recomendados, y solicitar su aprobación para ser sometido a dichos procedimientos. Explica que la información debe ser clara y comprensible para el paciente y que el personal de enfermería debe asegurar que el paciente recibe dicha información sobre los cuidados y tratamientos.
Este documento resume la evolución histórica del concepto de consentimiento informado en el ámbito médico desde las aportaciones bíblicas y del derecho romano hasta su establecimiento en leyes y normas actuales. Incluye elementos como el Código de Nuremberg de 1947, la Declaración de Helsinki de 1964, y su incorporación en la Ley General de Salud mexicana de 1973 y posteriores actualizaciones. También examina aspectos éticos como la autonomía del paciente y la estructura requerida para un consentimiento informado válido.
Este documento trata sobre el consentimiento informado y el uso de animales en la investigación. Resume los principios del consentimiento informado como un proceso mediante el cual el personal médico informa al paciente para obtener su consentimiento antes de cualquier procedimiento. También cubre excepciones como emergencias o cuando el paciente no tiene capacidad. En cuanto al uso de animales, enfatiza que la investigación debe minimizar el dolor y sufrimiento de los animales y que sólo deben usarse cuando no hay alternativas y contribuye al avance médico.
El documento habla sobre el consentimiento informado en el ámbito clínico y de investigación. El consentimiento informado es un proceso continuo mediante el cual el personal de salud informa al paciente sobre la naturaleza de su enfermedad o procedimiento, riesgos y beneficios, y alternativas, para que el paciente pueda decidir libre y voluntariamente si acepta o no el tratamiento propuesto. El propósito es habilitar al paciente para que tome una decisión racional sobre su tratamiento médico. En la investigación, el consentimiento informado requ
Este documento trata sobre el concepto de consentimiento informado. Explica que el consentimiento informado implica entregar información al paciente sobre su enfermedad, los riesgos y beneficios de los tratamientos recomendados. Además, detalla que la información debe ser entregada por el profesional a cargo en un lenguaje comprensible, y cubrir aspectos como el diagnóstico, objetivos, riesgos, alternativas y consecuencias de no tratar. Finalmente, menciona algunas excepciones cuando no se requiere consentimiento y los
El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional de la salud y el paciente donde se entrega información adecuada, comprensible y suficiente sobre un procedimiento médico para que el paciente pueda tomar una decisión libre. El consentimiento informado respeta la autonomía del paciente, promueve su participación en el cuidado de la salud y optimiza la relación médico-paciente. Para ser válido, el consentimiento informado requiere información, voluntariedad y competencia del paciente.
Este documento describe el consentimiento informado en el contexto de los servicios de salud sexual y reproductiva. Explica que el consentimiento informado implica una relación de libre elección e intercambio de información completa entre el personal médico y el paciente. También resume los antecedentes históricos y legales del consentimiento informado a nivel internacional y nacional, así como los aspectos que deben considerarse para obtener el consentimiento informado de manera válida.
Este documento describe el consentimiento informado, el cual es la expresión del respeto a la autonomía de los pacientes en la atención médica. El consentimiento informado requiere que el personal médico informe al paciente sobre su condición, los procedimientos propuestos, riesgos y beneficios, y alternativas. Se requiere consentimiento informado para procedimientos como cirugía, anestesia, donación de órganos, investigación clínica, y procedimientos de alto riesgo. El consentimiento informado debe contener información específica sobre el pac
El documento describe el consentimiento informado como un derecho del paciente y una forma de tomar decisiones médicas de manera más autónoma. Históricamente, los médicos tomaban las decisiones sin involucrar al paciente, pero ahora se reconoce que el paciente debe participar y decidir de acuerdo a sus propios valores. El consentimiento informado implica que el paciente reciba información adecuada, comprenda la información, decida libremente y tenga capacidad para tomar la decisión.
El documento describe el consentimiento informado, incluyendo su historia, componentes básicos, marco legal y elementos del documento de consentimiento. El consentimiento informado es el proceso mediante el cual los pacientes reciben información sobre un tratamiento y deciden voluntariamente si desean someterse al mismo.
El documento explica que el consentimiento informado es un documento escrito y firmado por el paciente o su representante legal donde se acepta un procedimiento médico luego de recibir información sobre los riesgos y beneficios. Debe contener detalles sobre los objetivos, procedimientos, riesgos, beneficios, alternativas y derechos del paciente. Su firma protege los derechos del paciente y evita posibles demandas al médico.
Este documento describe el consentimiento informado, incluyendo su origen, etapas de desarrollo, componentes, excepciones y el papel de la enfermería. El consentimiento informado es un proceso de diálogo entre el paciente y el proveedor para que el paciente pueda tomar una decisión informada sobre su tratamiento. Se originó después de la Segunda Guerra Mundial para asegurar el derecho de los pacientes a decidir sobre su propia atención médica.
El documento describe los derechos y responsabilidades de los pacientes y médicos. Los pacientes tienen derecho a ser tratados con respeto, recibir información sobre su diagnóstico y tratamiento, y aceptar u objetar tratamientos. Los médicos tienen la responsabilidad de brindar un cuidado de calidad y documentar adecuadamente los tratamientos. También se discuten los tipos de negligencia médica y las vías legales que pueden seguir los pacientes para quejarse.
Este documento discute el concepto de consentimiento informado en el contexto médico. Explica que el consentimiento informado requiere que el paciente sea competente, reciba información adecuada para comprender los riesgos y beneficios de un tratamiento, y tome la decisión libre de coerción. También cubre los principios éticos de la investigación clínica como el respeto a los sujetos y la necesidad de evaluación independiente.
El documento describe los derechos de los pacientes en el sistema de salud. Estos incluyen el derecho a recibir atención médica adecuada y de calidad por parte de personal capacitado, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información clara y oportuna sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, otorgar o no su consentimiento informado, que su privacidad sea respetada, obtener una segunda opinión, recibir atención de emergencia cuando sea necesario, y cont
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...Norma Alvarez
El documento describe la génesis de los conflictos derivados del acto médico a través de la historia, identificando las bases del acto médico y las obligaciones profesionales del médico. También define qué constituye un error médico y los factores que pueden deteriorar la relación médico-paciente. Finalmente, presenta la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes en México, la cual establece 8 derechos básicos de los pacientes para recibir una atención médica de calidad.
El documento habla sobre el consentimiento informado en enfermería. Explica que este proceso implica darle información al paciente sobre su estado de salud y tratamientos posibles para que pueda tomar decisiones de manera autónoma. También discute los diferentes enfoques en la relación profesional-paciente y el marco legal que rige este tema en Colombia. Finalmente, analiza aspectos como la información que se debe proporcionar y posibles excepciones al consentimiento informado.
Carta de los derechos generalesde los pacientesDaniel Zavala
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) tiene como objetivos principales resolver conflictos entre pacientes y profesionales de la salud, mejorar la relación entre odontólogos y pacientes, y emitir recomendaciones para mejorar la práctica odontológica. Ofrece un proceso de arbitraje confidencial y gratuito para quejas sobre la atención odontológica recibida, con el fin de disminuir los casos judiciales y fomentar una mejor calidad en los servicios.
Este documento analiza la responsabilidad profesional médica en México. Explora las diferentes áreas de responsabilidad como civil, penal, administrativa y laboral, y los tipos de obligaciones como de medios, resultados y seguridad. También discute factores como la relación médico-paciente, el uso apropiado de la ciencia y literatura médica, y el cumplimiento de la legislación para evitar responsabilidad por negligencia, impericia o imprudencia.
Este documento resume la evolución histórica del concepto de consentimiento informado en el ámbito médico desde las aportaciones bíblicas y del derecho romano hasta su establecimiento en leyes y normas actuales. Incluye elementos como el Código de Nuremberg de 1947, la Declaración de Helsinki de 1964, y su incorporación en la Ley General de Salud mexicana de 1973 y posteriores actualizaciones. También examina aspectos éticos como la autonomía del paciente y la estructura requerida para un consentimiento informado válido.
Este documento trata sobre el consentimiento informado y el uso de animales en la investigación. Resume los principios del consentimiento informado como un proceso mediante el cual el personal médico informa al paciente para obtener su consentimiento antes de cualquier procedimiento. También cubre excepciones como emergencias o cuando el paciente no tiene capacidad. En cuanto al uso de animales, enfatiza que la investigación debe minimizar el dolor y sufrimiento de los animales y que sólo deben usarse cuando no hay alternativas y contribuye al avance médico.
El documento habla sobre el consentimiento informado en el ámbito clínico y de investigación. El consentimiento informado es un proceso continuo mediante el cual el personal de salud informa al paciente sobre la naturaleza de su enfermedad o procedimiento, riesgos y beneficios, y alternativas, para que el paciente pueda decidir libre y voluntariamente si acepta o no el tratamiento propuesto. El propósito es habilitar al paciente para que tome una decisión racional sobre su tratamiento médico. En la investigación, el consentimiento informado requ
Este documento trata sobre el concepto de consentimiento informado. Explica que el consentimiento informado implica entregar información al paciente sobre su enfermedad, los riesgos y beneficios de los tratamientos recomendados. Además, detalla que la información debe ser entregada por el profesional a cargo en un lenguaje comprensible, y cubrir aspectos como el diagnóstico, objetivos, riesgos, alternativas y consecuencias de no tratar. Finalmente, menciona algunas excepciones cuando no se requiere consentimiento y los
El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional de la salud y el paciente donde se entrega información adecuada, comprensible y suficiente sobre un procedimiento médico para que el paciente pueda tomar una decisión libre. El consentimiento informado respeta la autonomía del paciente, promueve su participación en el cuidado de la salud y optimiza la relación médico-paciente. Para ser válido, el consentimiento informado requiere información, voluntariedad y competencia del paciente.
Este documento describe el consentimiento informado en el contexto de los servicios de salud sexual y reproductiva. Explica que el consentimiento informado implica una relación de libre elección e intercambio de información completa entre el personal médico y el paciente. También resume los antecedentes históricos y legales del consentimiento informado a nivel internacional y nacional, así como los aspectos que deben considerarse para obtener el consentimiento informado de manera válida.
Este documento describe el consentimiento informado, el cual es la expresión del respeto a la autonomía de los pacientes en la atención médica. El consentimiento informado requiere que el personal médico informe al paciente sobre su condición, los procedimientos propuestos, riesgos y beneficios, y alternativas. Se requiere consentimiento informado para procedimientos como cirugía, anestesia, donación de órganos, investigación clínica, y procedimientos de alto riesgo. El consentimiento informado debe contener información específica sobre el pac
El documento describe el consentimiento informado como un derecho del paciente y una forma de tomar decisiones médicas de manera más autónoma. Históricamente, los médicos tomaban las decisiones sin involucrar al paciente, pero ahora se reconoce que el paciente debe participar y decidir de acuerdo a sus propios valores. El consentimiento informado implica que el paciente reciba información adecuada, comprenda la información, decida libremente y tenga capacidad para tomar la decisión.
El documento describe el consentimiento informado, incluyendo su historia, componentes básicos, marco legal y elementos del documento de consentimiento. El consentimiento informado es el proceso mediante el cual los pacientes reciben información sobre un tratamiento y deciden voluntariamente si desean someterse al mismo.
El documento explica que el consentimiento informado es un documento escrito y firmado por el paciente o su representante legal donde se acepta un procedimiento médico luego de recibir información sobre los riesgos y beneficios. Debe contener detalles sobre los objetivos, procedimientos, riesgos, beneficios, alternativas y derechos del paciente. Su firma protege los derechos del paciente y evita posibles demandas al médico.
Este documento describe el consentimiento informado, incluyendo su origen, etapas de desarrollo, componentes, excepciones y el papel de la enfermería. El consentimiento informado es un proceso de diálogo entre el paciente y el proveedor para que el paciente pueda tomar una decisión informada sobre su tratamiento. Se originó después de la Segunda Guerra Mundial para asegurar el derecho de los pacientes a decidir sobre su propia atención médica.
El documento describe los derechos y responsabilidades de los pacientes y médicos. Los pacientes tienen derecho a ser tratados con respeto, recibir información sobre su diagnóstico y tratamiento, y aceptar u objetar tratamientos. Los médicos tienen la responsabilidad de brindar un cuidado de calidad y documentar adecuadamente los tratamientos. También se discuten los tipos de negligencia médica y las vías legales que pueden seguir los pacientes para quejarse.
Este documento discute el concepto de consentimiento informado en el contexto médico. Explica que el consentimiento informado requiere que el paciente sea competente, reciba información adecuada para comprender los riesgos y beneficios de un tratamiento, y tome la decisión libre de coerción. También cubre los principios éticos de la investigación clínica como el respeto a los sujetos y la necesidad de evaluación independiente.
El documento describe los derechos de los pacientes en el sistema de salud. Estos incluyen el derecho a recibir atención médica adecuada y de calidad por parte de personal capacitado, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información clara y oportuna sobre su diagnóstico y tratamiento, decidir libremente sobre su atención médica, otorgar o no su consentimiento informado, que su privacidad sea respetada, obtener una segunda opinión, recibir atención de emergencia cuando sea necesario, y cont
3. bases para la prevencion de conflictos derivados del acto medico (dr. vale...Norma Alvarez
El documento describe la génesis de los conflictos derivados del acto médico a través de la historia, identificando las bases del acto médico y las obligaciones profesionales del médico. También define qué constituye un error médico y los factores que pueden deteriorar la relación médico-paciente. Finalmente, presenta la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes en México, la cual establece 8 derechos básicos de los pacientes para recibir una atención médica de calidad.
El documento habla sobre el consentimiento informado en enfermería. Explica que este proceso implica darle información al paciente sobre su estado de salud y tratamientos posibles para que pueda tomar decisiones de manera autónoma. También discute los diferentes enfoques en la relación profesional-paciente y el marco legal que rige este tema en Colombia. Finalmente, analiza aspectos como la información que se debe proporcionar y posibles excepciones al consentimiento informado.
Carta de los derechos generalesde los pacientesDaniel Zavala
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) tiene como objetivos principales resolver conflictos entre pacientes y profesionales de la salud, mejorar la relación entre odontólogos y pacientes, y emitir recomendaciones para mejorar la práctica odontológica. Ofrece un proceso de arbitraje confidencial y gratuito para quejas sobre la atención odontológica recibida, con el fin de disminuir los casos judiciales y fomentar una mejor calidad en los servicios.
Este documento analiza la responsabilidad profesional médica en México. Explora las diferentes áreas de responsabilidad como civil, penal, administrativa y laboral, y los tipos de obligaciones como de medios, resultados y seguridad. También discute factores como la relación médico-paciente, el uso apropiado de la ciencia y literatura médica, y el cumplimiento de la legislación para evitar responsabilidad por negligencia, impericia o imprudencia.
Este documento trata sobre el consentimiento informado y aspectos jurídicos y éticos relacionados. En menos de 3 oraciones:
Explica los principios éticos universales como el respeto a la vida humana, la beneficencia, la confidencialidad y la autonomía del paciente. También cubre la normativa legal y ética sobre el consentimiento informado, incluyendo el derecho del paciente a rechazar tratamientos y la importancia de documentar este proceso por escrito. Finalmente, analiza consideraciones jurídicas como la responsabilidad profesional
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptxDiana Gonzalez
Bioetica médica
publicacion oficial de los derechos de los médicos y los pacientes / actualizado 2022 / ademas de presentar las bases para la prevención de conflictos derivados del acto medico asi como probables metodos para la resolucion de conflictos de interes en la relacion medic o paciente
El documento habla sobre el consentimiento informado en el ámbito de la salud. Explica que es la autorización que da una persona para que los profesionales de la salud realicen un tratamiento o procedimiento. Detalla que la persona debe dar su consentimiento de forma voluntaria e informada, y que los profesionales solo pueden realizar acciones autorizadas dentro del consentimiento. Además, señala que el consentimiento no exime de responsabilidad al profesional por posibles daños causados durante el tratamiento.
El documento describe los principios de la bioética clínica y la investigación médica ética. La bioética clínica estudia la moralidad de la conducta humana en el área de la salud y ha generado problemas que los profesionales deben comprender y abordar de manera responsable. La investigación médica requiere el consentimiento informado de los participantes y la aprobación de un comité de ética para garantizar que se realice de manera ética y proteja los derechos y el bienestar de los sujetos humanos.
Este documento presenta un resumen del código de ética médica de Honduras. Establece los principios éticos que guían a los médicos, incluyendo el respeto a la dignidad humana, la autonomía del paciente, la confidencialidad y el deber de brindar la mejor atención posible. También cubre temas como el consentimiento informado, las relaciones médico-paciente, la donación de órganos y el cuidado de pacientes terminales.
El documento trata sobre el consentimiento informado en el ámbito de la atención en salud. Explica que el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el médico y el paciente donde el médico revela información relevante sobre tratamientos y riesgos para que el paciente pueda tomar una decisión autónoma. El consentimiento debe ser libre de vicios como engaño, fuerza u otras influencias para ser válido desde el punto de vista legal.
Este documento presenta información sobre el derecho médico peruano y el consentimiento informado. Brevemente describe que el derecho médico regula el ejercicio de la medicina y protege los derechos de los pacientes. Luego explica que el consentimiento informado es un derecho del paciente que requiere que se le provea información adecuada sobre cualquier procedimiento médico y se obtenga su aprobación de manera voluntaria y libre. Finalmente, resume algunas situaciones en las que se requiere y no se requiere el consentimiento informado.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La ley regula los derechos de los pacientes y usuarios en materia de autonomía e información. Reconoce el derecho a recibir información sobre su salud y a dar su consentimiento informado a cualquier tratamiento. También regula la historia clínica de los pacientes y el derecho a acceder a sus datos médicos. Su objetivo es proteger la dignidad de las personas y respetar su autonomía en el ámbito sanitario.
El documento describe los aspectos fundamentales del acto médico, incluyendo sus características, componentes directos como la prevención y diagnóstico, la documentación requerida, y la responsabilidad jurídica. También cubre la relación médico-paciente, los motivos de ambas partes, y las funciones y responsabilidades de los hospitales en relación con la prestación de servicios médicos.
Esta ley establece los derechos fundamentales de los pacientes a la autonomía y la información, así como las obligaciones de los profesionales y centros sanitarios relacionadas con la historia clínica. En particular, garantiza el derecho de los pacientes a recibir información adecuada, dar su consentimiento informado y expresar instrucciones anticipadas, así como su acceso a la documentación clínica.
Derechos del paciente en la etica del cuidadoDeysivillcas
El documento define el cuidado humanizado de enfermería como una actividad que requiere valores personales y profesionales para conservar, restablecer y cuidar la vida de los pacientes a través de la relación entre enfermeras y pacientes. El cuidado humanizado se basa en satisfacer las necesidades holísticas de los pacientes. El documento también describe los derechos y responsabilidades de los pacientes para recibir un cuidado de alta calidad y participar en las decisiones sobre su tratamiento.
derechos de los pacientes,definicion.pptxceciliaagu99
Este documento presenta una introducción a los derechos de los pacientes en México. Explica que los derechos de los pacientes son derechos humanos fundamentales relacionados con su salud y bienestar. Luego enumera 11 derechos específicos de los pacientes como recibir atención médica adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, recibir información completa y oportuna, dar o no dar su consentimiento informado, ser tratado con confidencialidad, y tener acceso a mecanismos para resolver quejas.
Hay 3 formas principales en que los odontólogos pueden prevenir problemas legales: 1) obtener consentimiento informado del paciente, 2) mantener una ficha clínica y exámenes complementarios completos, y 3) contratar un seguro de responsabilidad civil.
3. Introducción
3
El rechazo al tratamiento es un tema que perjudica a tanto a el personal de
salud como al paciente, es una encrucijada en la cual se deben tomar en
cuenta tanto la autonomía del paciente para sobrellevar su enfermedad
como él lo decida y la preservación de la vida que se inculca en el ámbito de
la medicina, por estas razones podemos encontrar documentos que avalan
la decisión del paciente, así como también encontramos aquellos que
protegen al médico en su práctica, encontramos documentos como: el
consentimiento informado, carta de derecho de los pacientes, carta de
derecho de los médicos y el alta voluntaria.
5. 5
Los derechos a la salud garantizados en la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos
I. Recibir servicios integrales de salud.
II. Acceso igualitario a la atención.
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad.
IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios
de salud.
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que
sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de
los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o
apliquen.
6. 6
VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud.
VII. Contar con su expediente clínico.
VIII. Decidir libremente sobre su atención.
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o
procedimientos.
X. Ser tratado con confidencialidad.
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
XII. Recibir atención médica en urgencias.
7. 7
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de
los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica.
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban.
XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o
ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de
servicios establecidos en este título, así como recibir información acerca de los
procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
12. Obligaciones
de los
pacientes
12
◦ 1. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención
de enfermedades.
2. Hacer uso de la credencial o póliza que te acredite como
beneficiario.
3. Informarte sobre los procedimientos que rigen el
funcionamiento de los establecimientos para el acceso y
servicios de atención médica.
4. Colaborar con el equipo de salud informando verazmente y
con exactitud sobre tus antecedentes, necesidades y
problemas de salud.
5. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o
procedimiento general al que hayas aceptado someterte.
13. Obligaciones
de los
pacientes
13
6. Informarte acerca de los riesgos y alternativas de
los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se te
indiquen o apliquen.
7. Cubrir oportunamente tus cuotas familiares y
reguladoras que, en su caso, se le fijen.
8. Dar trato respetuoso al personal médico, auxiliar y
administrativo de los servicios de salud, así como a los
otros usuarios y sus acompañantes.
9. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de
salud y colaborar en su mantenimiento.
14. Obligaciones
de los
pacientes
14
◦ 10. Hacer uso responsable de los servicios de salud.
◦
11. Proporcionar de manera fidedigna la información
necesaria para documentar tu incorporación al Sistema
de Protección Social en Salud (Seguro Popular) y para
la definición del monto a pagar por concepto de la
cuota familiar.
◦
12. Acudir al módulo de Afiliación y Orientación en
caso de necesitar alguna modificación o actualización
en los datos de tu póliza de afiliación.
16. Principio de la
no maleficencia
16
Es considerado el más importante, y significa que
cualquier acto médico debe pretender en primer
lugar no hacer daño alguno, de manera directa o
indirecta.
Con frecuencia se hace referencia a este principio
con su versión en latín, primum non nocere, que
significa literalmente primero no dañar.
17. Principio de
beneficencia
17
Se refiere a que los actos médicos deben tener
la intención de producir un beneficio para la
persona en quien se realiza el acto.
18. Principio de Autonomía
◦ Alude al derecho del paciente de decidir por sí
mismo sobre los actos que se practicarán en su
propio cuerpo y que afectarán de manera directa
o indirecta su salud, su integridad y su vida.
18
19. ◦ Obliga a tratar a cada paciente como
le corresponde; esto es, sin más ni
menos atributos que los que su
condición amerita.
19
Principio de la justicia.
21. ◦ La relación entre el médico y el
paciente ha sido habitualmente
tratada, desde el punto de vista del
derecho civil, en el marco de la
regulación de los contratos.
21
22. 22
Relacion medico
paciente.
En primer término, la
relación del médico
con su paciente no
es siempre fruto de
un acto de voluntad,
y en tal sentido
constituyen casos
típicos los
accidentes y
situaciones de
emergencia en
general, cuando la
asistencia es
brindada sin
requerimiento de la
víctima.
En segundo lugar, y crecientemente en
nuestra realidad contemporánea, se
interpone por regla general en la
relación médico-paciente una institución
prestadora de servicios médicos,
La obligación del médico consiste
esencialmente en emplear todos los
medios a su alcance, acordes con
sus conocimientos y los avances
registrados por la ciencia, a fin de
dar un diagnóstico y en su caso
prescribir las medidas terapéuticas
que fueren necesaria
23. ◦ Existen sin embargo reglas que
el profesional debe aplicar y
observar cuidadosamente: así
por ejemplo en lo concerniente al
diagnóstico.
23
24. ◦ En cuanto al propósito final, esto es al objetivo
de la obligación a la cual nos venimos refiriendo,
es el de curar al enfermo, entendido ello en su
verdadera acepción que no es otra que procurar
que recupere la salud o, cuando ello no es
posible, su mejoría hasta el límite en que la
situación lo permita.
24
25. ◦ La expresión más notable de los
cambios que se han operado en la
relación médico-paciente es el
desarrollo y aplicación práctica del
concepto conocido como
consentimiento informado.
25
Esta expresión designa la obligación del médico,
y el correlativo derecho del paciente, a dar, el
primero, información apropiada y completa y a
recibirla por parte del segundo acerca del
diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico.
26. ◦ Es recomendable la utilización de
formularios que no dejen duda en cuanto al
propósito que se persigue y que contengan,
menciones generales, una relación de los
riesgos significativos inherentes al acto
médico de que se trate.
26
“Riesgos significativos»
Describe a nuestro juicio de un modo
apropiado cuál debe ser el objeto de la
información
27. 27
La ley suele exceptuar de la obligación de
información, e inclusive autoriza a actuar
contra la voluntad de la persona, cuando
median razones de interés general
(vacunas, casos de epidemias y similares)
las cuales se sobreponen, por su naturaleza
y entidad, al interés personal o al punto de
vista de cada sujeto en particular.
28. 28
Hay una facultad de la cual toda persona es
titular, que lo habilita a rehusar un tratamiento
médico, inclusive si corre riesgo de muerte,
según su libre albedrío.
El derecho a la libertad, el bien superior
que se custodia al salvaguardar de tal
modo la facultad de un sujeto.
29. “◦ ¿Puede el enfermo rechazar un
tratamiento?
29
Cualquier enfermo puede rechazar un tratamiento, en el ejercicio
de su libertad de conciencia y de acuerdo con el principio de
autonomía, por el cual tiene derecho a recibir información y a
participar en la toma de decisiones que le afectan.
30. Respeto a la autonomía
◦ Considerar al paciente no sólo
un participante activo del
proceso de atención sino el
dueño auténtico de las
decisiones.
30
El rechazo se puede referir
tanto al tratamiento que se
inicia como al que ya está
siendo aplicado y el
enfermo decide que se
retire.
31. “¿El profesional tiene que respetar la
decisión del enfermo?
31
El respeto de las decisiones autónomas de los enfermos no
es opcional, no depende del criterio de cada profesional,
sino que constituye un precepto ético, deontológico y
jurídico que todos los profesionales deben cumplir.
32. “¿Qué es la objeción de conciencia?
32
Negativa al cumplimiento de un deber jurídico de
naturaleza personal por razones de conciencia.
El rechazo de un paciente a un tratamiento, puede
plantear un problema de conciencia al profesional
encargado de su asistencia.
33. Consentimiento informado y
asentimiento:
Expresión tangible del respeto a la
autonomía de las personas en el
ámbito de la atención médica y de la
investigación en salud.
Es un proceso continuo y gradual que
se da entre el personal de salud y el
paciente y que se consolida en un
documento.
33
34. 34
Es la aceptación de un incapaz previamente informado sobre su
diagnóstico, alternativas de tratamiento, beneficios, alcances,
riesgos y consecuencias, para recibir un tratamiento o participar en
una investigación.
Señala la voluntad de cooperación del incapaz.
Asentimiento:
36. “Es importante privilegiar la autonomía de los
participantes, evaluar su competencia y establecer
las condiciones necesarias para que ejerzan su
derecho a decidir.
En pacientes con incapacidad para consentir, se
debe contar con su asentimiento
36
37. El consentimiento
requiere de los
siguientes
elementos:
◦ Ser voluntario: Aceptar sin coerción, sin influencia indebida, incentivo o
intimidación. No deben exagerarse los beneficios ni minimizarse los
riesgos. Debe considerarse un tiempo prudente para que el paciente
tome la decisión y no se vea presionado por el tiempo, siempre que sea
posible.
◦ Dar suficiente información: Acerca de la enfermedad, el pronóstico,
el procedimiento terapéutico, los riesgos y los beneficios, así como sobre
las alternativas disponibles para el paciente en particular. La información
debe darse en forma oral y personal, con un lenguaje no técnico,
adecuado al paciente.
37
38. El proceso de información: El personal de salud debe asegurarse que el paciente o los familiares
responsables han comprendido la información
Se debe considerar el nivel de educación y los antecedentes socio-culturales de los participantes y
tratar de utilizar un lenguaje apropiado
En el caso de las personas no aptas por limitaciones en la conciencia, por limitaciones del raciocinio
y por limitaciones de la inteligencia, es necesario conseguir la autorización de un representante
legal.
Es importante cerciorarse de que el representante legal o familiar del paciente esté buscando el
beneficio del paciente, que tenga la capacidad y competencia requerida para la toma de la
decisión.
38
39. 39
Es importante la asesoría del
Comité Hospitalario de Bioética,
cuando exista la duda o la
discrepancia de opiniones
morales entre el personal de
salud y el representante legal,
con respecto a la mejor decisión
para el paciente
El consentimiento debe
expresarse y comprobarse por
escrito mediante un formulario
firmado, cuando se trata de un
procedimiento de alto riesgo
Éste debe contener información
verdadera, clara y completa
acerca del procedimiento al cual
va a someterse el paciente y de
sus posibles complicaciones
Los pacientes analfabetos deben
imprimir su huella digital en el
documento y designar un testigo
para que firme, dando fe de su
consentimiento
Se elabora en original para el
expediente y con copia para el
paciente
El objetivo de este documento es
que el paciente se lo pueda
llevar a casa, repasar y comentar
con quien considere adecuado,
por si surgen dudas y como
garantía del procedimiento que
se le informó se realizaría
40. “La Norma Oficial Mexicana (NOMSSA1-168)
establece los criterios científicos, tecnológicos
y administrativos obligatorios en la
elaboración, integración, uso y archivo del
expediente clínico. El consentimiento
informado será parte del expediente clínico.
40
41. Situaciones en que el
consentimiento
informado se requiere
por escrito, de acuerdo
con la NOM del
expediente clínico, son
las siguientes:
◦ Hospitalización en pacientes psiquiátricos por mandato
judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo
de suicidio, entre otros.
◦ Intervención quirúrgica.
◦ Procedimientos para el control de la fertilidad.
◦ Participación en protocolos de investigación.
◦ Procedimientos diagnósticos o terapéuticos, que impliquen
riesgos físicos, emocionales o morales.
◦ Procedimientos invasivos.
◦ Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional.
◦ Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen
exclusión o estigmatización.
41
42. En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y
tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio
del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus
familiares
Este procedimiento debe quedar bien fundamentado en el expediente clínico y el
consentimiento informado debe ser recabado con carácter obligatorio
El paciente tiene derecho a rehusar y retirar su consentimiento informado en cualquier
momento, por lo tanto, no debe llevarse a cabo ningún procedimiento en contra de la
voluntad del paciente competente
42
Este hecho y la evaluación de la capacidad del
paciente, deben quedar por escrito en el
expediente
43. El consentimiento informado debe estar conformado de manera específica
según lo dicta la norma oficial del expediente clínico:
◦ 10.1.1 Deberán contener como mínimo:
◦ 10.1.1.1 Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;
◦ 10.1.1.2 Nombre, razón o denominación social del establecimiento;
◦ 10.1.1.3 Título del documento;
◦ 10.1.1.4 Lugar y fecha en que se emite;
◦ 10.1.1.5 Acto autorizado;
◦ 10.1.1.6 Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico
autorizado;
43
Cartasdeconsentimientoinformado
44. ◦ 10.1.1.7 Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias
derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y
◦ 10.1.1.8 Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en
caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá
asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se
encuentre presente, del tutor o del representante legal;
◦ 10.1.1.9 Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba
el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los
datos del médico tratante.
◦ 10.1.1.10 Nombre completo y firma de dos testigos.
44
Cartasdeconsentimientoinformado
45. Junto con el consentimiento informado debe llenarse una hoja de egreso voluntario si el
paciente no desea permanecer en las instalaciones de salud.
Para expedir este documento debe dejarse muy en claro los riesgos que implica para la salud
del individuo dejar las instalaciones ya que su vida puede correr peligro si este fuera el caso.
Debe dejarse muy en claro que puede volver a la institución de salud cuando él lo decida y
se le brindara la atención pertinente.
45
46. 46
◦ Deberá contener:
◦ 10.2.1 Documento por medio del cual el paciente, el familiar más cercano, tutor o
representante legal, solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que
dicho acto pudiera originar;
◦ 10.2.2 Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la recomendación médica, la hoja
se elaborará conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y relevará de
responsabilidad al establecimiento y al médico tratante. En el caso de egreso voluntario
para continuar el tratamiento médico en otro establecimiento para la atención médica, la hoja
deberá tener el nombre y firma del médico que lo autoriza.
Hoja de egreso
voluntario
47. 47
◦ 10.2.3 Deberá elaborarla el médico y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
◦ 10.2.3.1 Nombre y domicilio del establecimiento;
◦ 10.2.3.2 Fecha y hora del egreso;
◦ 10.2.3.3 Nombre completo del paciente o del representante legal, en su caso, edad,
parentesco, nombre y firma de quien solicita el egreso;
◦ 10.2.3.4 Resumen clínico que se emitirá conforme a lo previsto en el apartado 6.4.3 de esta
norma;
◦ 10.2.3.5 Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención
de factores de riesgo;
◦ 10.2.3.6 En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva;
◦ 10.2.3.7 Nombre completo y firma del médico que emite la hoja; y
◦ 10.2.3.8 Nombre completo y firma de dos testigos.
Hoja de egreso
voluntario
48. BIOÉTICA
Alumnos:
Jessica Andrea Villegas Rodríguez
Mónica Sarahí Martínez Valles
Francisco Javier Enríquez López
Denisse Paola Corral Muñiz
Jorge Luis Holguín Acosta
Universidad Autónoma de Chihuahua
FACULTAD DE MEDICINA
Docente: Dra. Amalia Llanos
49. EL RIESGO
PERINATAL
Y MATERNO
DEL
EMBARAZO
GEMELAR
Cardiopulmonares (edema agudo de pulmón,
preclampsia, por tocólisis)
Gastrointestinales (hiperemesis grave, hígado graso
agudo, colestasis)
Hematológicas (anemias)
Obstétricas (operación cesárea, infección puerperal,
prematurez, desprendimiento, hemorragias)
Psicológicas (depresión postparto)
50. El embarazo múltiple es un embarazo de alto riesgo fetal, pues
tiene, entre otros problemas:
• Mayor incidencia de prematurez
• Restricción del crecimiento fetal
• Malformaciones congénitas
• Muerte fetal in útero
• crecimiento discordante
• síndrome de transfusión feto-
fetal
• gemelos monoamnióticos
• perfusión arterial reversa en uno
de los gemelos
Complicaciones propias del embarazo
gemelar como:
51. El embarazo múltiple es un
embarazo de alto riesgo fetal
Prematurez
Restricción del
crecimiento fetal Malformaciones
congénitas
Muerte fetal
52. -Siendo el control prenatal
una herramienta de
demostrada efectividad en
disminuir el riesgo fetal
-Se recomienda que los
hospitales organicen el
cuidado prenatal en clínicas
multidisciplinarias guiadas
por un especialista con
experiencia en manejo de
gestaciones múltiples
53. PARTO PREMATURO
El parto prematuro es el principal contribuyente de la
mayor tasa de morbimortalidad que presentan los
embarazos gemelares en comparación a los embarazos
únicos.
54. MUERTE FETAL INTRAUTERINA
Los fetos en embarazos gemelares tienen
mayor probabilidad de fallecer in útero que
los fetos en embarazos únicos.
Las causas más frecuentes de muerte fetal intrauterina son:
atrapamiento de cordón umbilical y síndrome de transfusión
feto-fetal aguda con desbalance hemodinámico.
55. MALFORMACIONES
Los gemelos monoamnióticos requieren una estrecha vigilancia
antenatal y deben ser manejados con un obstetra especialista en
medicina fetal. Dada la alta frecuencia de malformaciones congénitas en
este grupo de gemelos se debe realizar ultrasonografía acuciosa para
evaluar la anatomía fetal a las 16-18 semanas.
56. MOMENTO DE INTERRUPCIÓN Y
MANEJO INTRAPARTO
En la práctica clínica
habitual se tiende a
interrumpir
electivamente los
embarazos
gemelares no
complicados entre
las 37 y 38
semanas.
Los embarazos
gemelares
complicados (por
patología materna o
fetal) se
interrumpirán. De
ser posible, se
intentará esperar
hasta las 36-37
semanas de edad
gestacional.
Los embarazos
gemelares mono
amnióticos debieran
interrumpirse a las
32 semanas
57. El parto vaginal de
gemelos debe
atenderse en un
centro que disponga
de monitorización
Monitorización
electrónica de
frecuencia cardiaca
fetal de ambos
gemelos
Diagnóstico de
posición y
presentación de
cada feto al
ingresar la paciente
en trabajo de parto
Confirmar por
ultrasonido
Paciente sin
ultrasonografía reciente
(2 a 3 semanas)
realizarlo al ingreso
La ultrasonografía
también será de
utilidad en la sala
de partos, para
evaluar la
frecuencia cardíaca
La primera causa de
indicación de
cesárea en gemelos
es la distocia de
presentación
58. El control prenatal ha demostrado
disminuir el riesgo fetal, para lograr
un diagnóstico y manejo adecuado
de los embarazos gemelares y sus
complicaciones
59. ENTREVISTA AL MEDICO ENCARGADO DE LA
UNIDAD MEDICA MOVIL PUERTO RODRÍGUEZ
CEDE BABORIGAME, MUNICIPIO DE
GUADALUPE Y CALVO, CHIHUAHUA.
60. MÉDICO
ENCARGADO DE
UNIDAD MÉDICA
RURAL DE
BABORIGAME,
GUADALUPE Y
CALVO
DR. EVERG
AGUILAR
GUZMÁN.
Se le fue a buscar a la paciente el día 20 de diciembre, ya que era una paciente de
termino de embarazo gemelar.
Recibió una llamada de su jefe mediato la cual fue por la presencia de un código
mater en Baborigame a las 10:30pm.
Se realizó maniobra de atención a código mater que consiste en doble catéter 18 y
solución Hartman a carga.
Se realiza traslado urgente y se da aviso al hospital de Guadalupe y Calvo sobre
dicho código al cual se llega a las 12am del 25 de diciembre.
Hospital Civil Rural de Guadalupe y Calvo corrobora la vitalidad del producto la cual
es negativa.
Se realiza un traslado al hospital materno infantil de Hidalgo del Parral Chihuahua a
las 3:30 am al cual se acompaña una enfermera del hospital de Guadalupe y Calvo.
llega al Hospital Materno Infantil a las 6:30 am aproximadamente, la paciente solo
con datos de bradicardia presentando una frecuencia cardiaca de 45 latidos por
minuto y una presión arterial de 100/60mmHg.
61. ENTREVISTA AL MEDICO DE GUARDIA DEL
HOSPITAL MATERNO INFANTIL.
DR. JORGE GAMBOA TORRES.
• Se realiza la valoración inicial en el área de urgencias, mediante un rastreo
sonográfico y se determina que el producto no contaba con movilidad ni
frecuencia cardiaca e inicialmente se maneja con soluciones endovenosas.
• Se ingresa al área de prepartos para la resolución del embarazo, se revalora al
cabo de algunos minutos y se determina que algunas partes fetales ya se
encuentran en canal vaginal
• Manifestaba dolor abdominal intenso y se mostraban contracciones uterinas
irregulares, se explica a la paciente y a su familiar que se realizara un
procedimiento quirúrgico para la extracción del producto ya que se está poniendo
en riesgo la vida materna y se firma el consentimiento informado.
• En sala de quirófano, se realiza la extracción de las partes fetales
vía abdominal, así como de sus membranas, se realiza histerorrafia,
verifica hemostasia y se cierra cavidad por planos.
• Se realiza traslado a la ciudad de Delicias al área de terapia
intensiva en donde permanece por un lapso de 4 días
• Se realiza la contrarreferencia al Hospital General de Parral con
diagnóstico de puerperio quirúrgico con hemorragia obstétrica
remitida, choque hipovolémico grado 3 corregido.
62. Consecuencia de la
decisión.
Positivas. Negativas.
•Acto de ética del medico ya que el
acude al hogar de la paciente
exponiéndose su persona, paciente
negando la atención.
El medico tomando una buena decisión
y llevando a la paciente a Guadalupe y
Calvo.
•A la llegada Guadalupe y Calvo no se
recibe ninguna atención significativa
resaltando que hubo una mala práctica
de la medicina colocando una bolsa
Bakri está contraindicada en esta
situación.
•Medico encargado de la paciente hace
el traslado a la ciudad de Parral para
que pudiera recibir los cuidados
necesarios.
63. Bolsa Bakri.
Opción efectiva para el tratamiento
de la hemorragia postparto grave que
se produce como resultado de la
atonía uterina, especialmente cuando
el tratamiento médico falla.
Cuando se infla con un
líquido estéril, el balón
posparto Bakri se ajusta a
la forma del útero y puede
proporcionar tratamiento
inmediato de la hemorragia
postparto.
64. Contraindicaciones
El empleo de este producto está contraindicado en presencia de:
•Hemorragia arterial que requiera exploración quirúrgica o
embolización angiográfica.
•Casos en que este indicada una histerectomía.
•Embarazo.
•Cáncer de cuello uterino.
•Infecciones purulentas de la vagina, cuello uterino o útero.
•Anomalías uterinas sin tratar.
•Coagulación intravascular diseminada.
•Una zona quirúrgica que impida que el dispositivo detenga de
manera eficaz la hemorragia.
66. Principios
Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos
Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con
respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar
decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás.
Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar
medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
67. Artículo 6 – Consentimiento
• Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo
previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información
adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada
podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella
desventaja o perjuicio alguno.
Artículo 8 – Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
• Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas,
se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente
vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos
individuos.
Artículo 13 – Solidaridad y cooperación
• Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a
este efecto.
68. Artículo 14 – Responsabilidad social y salud
2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social,
los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:
• El acceso a una atención médica de calidad y a los
medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las
mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida
misma y debe considerarse un bien social y humano.
• El acceso a una alimentación y un agua adecuadas.
• La mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente.
• La supresión de la marginación y exclusión de personas por
cualquier motivo.
• La reducción de la pobreza y el analfabetismo.
69. Aplicación de los principios
Artículo 18 – Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas
• Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la
adopción de decisiones, en particular las declaraciones de todos los conflictos de interés y el
aprovechamiento compartido de conocimientos. Se debería procurar utilizar los mejores
conocimientos y métodos científicos disponibles para tratar y examinar periódicamente las
cuestiones de bioética.
Artículo 20 – Evaluación y gestión de riesgos
• Se deberían promover una evaluación y una gestión apropiadas de los riesgos relacionados
con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.
71. Principio de beneficencia
“Dirigir las acciones de la práctica médica a buscar el beneficio del paciente
y de la sociedad, mediante la prestación de la atención médica”.
Principio de equidad
“Otorgar atención médica a los pacientes, conforme a sus necesidades de
salud, sin distinciones, privilegios, ni preferencias”.
72. Principio de autonomía
“Derecho de los enfermos adultos, en uso de sus facultades mentales, para
decidir lo que ha de hacerse con su persona, en lo referente a atención médica”.
Principio de confidencialidad
“Derecho del paciente de que se respete el secreto en la información
proporcionada al médico, durante la relación profesional médico-paciente”.
Principio de dignidad
“Otorgar atención médica al paciente en forma congruente con su condición
humana, en cuanto a su organismo, su conciencia, su voluntad y su libertad”.
73. Principio de respeto
“Compromiso del médico de otorgar atención a sus pacientes, con la consideración y
cortesía que su condición de humano enfermo requiere”.
Principio de honestidad
“Valor del ser humano que lo conduce a expresarse y obrar con apego a la ley, a las
normas vigentes y a los principios éticos y religiosos”.
Principio de lealtad
“Compromiso del médico de corresponder a la confianza depositada en él”.
Principio de justicia
“Compromiso de otorgar a cada quien lo que le corresponda, según el derecho o la
razón”.
74. LEY GENERAL DE SALUD
TITULO TERCERO
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
75. CAPITULO IV
USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a
recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales,
técnicos y auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los
médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de
labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine
cada institución.
Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz,
así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los
procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos
tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.
Artículo 51 Bis 2.- Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se
encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será
otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal.
En caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para
preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
76. Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan
conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente
de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean
trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir
atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario
mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate,
la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56,
83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 282
bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
77. CAPITULO V
ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL
Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la
salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de
la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes
acciones:
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la
atención psicológica que requiera.
Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la
presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que
presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la
referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de
urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a
cualquier esquema de aseguramiento.
78. TITULO DECIMO OCTAVO
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS
Artículo 468.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud,
que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que
solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia
de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y
multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general
vigente en la zona económica de que se trate.
CAPITULO VI
Delitos
Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa
justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia,
poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de
cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de
que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño
por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el
ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
79. CONCLUSIÓN
• Actualmente los médicos nos enfrentamos cada ves mas a demandas y responsabilidades
que la mayoría de las veces realmente no están en nuestras manos, un medico debe realizar
su trabajo lo más ético y profesional posible, sin embargo cada acto medico va acompañado
del acto de su paciente. Medicina no solo es una carrera, hacemos un compromiso con todas
las personas que necesitan de los conocimientos y la actuación de un profesional a pesar de
las malas decisiones de los pacientes, a pesar de las consecuencias que puedan traer cada
uno de nuestros actos y poniendo la vida de los pacientes aun antes de la nuestra.
81. z
ENCARNIZAMIENTO
TERAPÉUTICO
Insistencia en la aplicación
aplicación de recursos
médico‐quirúrgicos que no solo
no mejoran mejoran en modo
significativo la condición clínica
del enfermo sino que además
empeoran la calidad de vida o
prolongan una existencia penosa
sin esperanzas de curación
83. z
Paciente femenino de 31 años de edad con
antecedentes de cardiopatía congénita del tronco
común sin especificar, la cual ingresó al Hospital
General de Parral el 01-Enero-2019, al servicio de
urgencias por un cuadro clínico de dos meses de
evolución caracterizado por hipertermia
intermitente, dolor torácico, disnea de pequeños
esfuerzos.
84. z
Exploración física
• Intranquila
• Molesta
• Ingurgitación yugular
• Palidez facial
• Cianosis peribucal.
• Ruidos cardiacos
arrítmicos, con soplo
sistólico en foco mitral y
tricúspideo.
• Plétora yugular,
tegumentos pálidos.
• Campos pulmonares
hipoventilados.
• Sin edemas periféricos.
85. z
Se le solicitan a la paciente estudios rutinarios como:
Además de mantener un tratamiento con digoxina y
oxígeno a 4 litros por puntas nasales.
QS BH
RX DE
TORAX
ES EGO
DIAGNÓSTICO
Neumonía adquirida en la
comunidad e insuficiencia cardiaca a
consecuencia de una cardiopatía
congénita descompensada en el
momento de su ingreso.
86. z
POCA MEJORÍA DE LA PACIENTE
Incremento de la cianosis periférica
Desarrollo de una trombosis del miembro superior
izquierdo
Incremento de la insuficiencia cardiaca
La paciente estaba saturando oxigeno muy bajo,
incluso con el suplemento por puntas y después a
bolsa de reservorio a un 87% a 7 litros por minuto,
Nota de evolución
87. z
la paciente ya grave, sigue saturando oxígeno en muy bajas cantidades,
los doctores hablan con la familia de la paciente, e informan que en esos
niveles habría que proceder a la intubación.
88. z
ENTREVISTA CON PROFESIONAL DE LA MEDICINA
Dr. López Médico Internista del Hospital General
La paciente era portadora de una cardiopatía
congénita grado IV probable transposición de
grandes arterias, la cual pudo venir acompañada de
insuficiencia mitral, este tipo de cardiopatías vienen
acompañadas de insuficiencia cardiaca. El
tratamiento quirúrgico es el único que puede ayudar
a este tipo de pacientes pero fisiopatológicamente
se dice que esta incorrecto. En esta paciente no
hubo alternativas de tratamiento quirúrgico con ella
y se estuvo manejando con tratamiento médico
89. z
La TGA se presenta aproximadamente en el 3
% de todos los defectos cardíacos congénitos.
90. z
En mi opinión la intubación de la paciente en este caso
fue totalmente distanasia, para que se intuba a una
paciente en la que definitivamente no tiene manera de
que podamos corregir la causa que la llevo a la
situación actual, si anteriormente por cirugía no se
pudo llevar a cabo, aquí en el hospital tampoco la
teníamos como tratamiento curativo, solamente
estaba con cuidados paliativos y medidas de sostén,
en mi opinión médica no la habría intubado, y en mi
opinión personal tampoco, no es correcto pues la
paciente no tenía las condiciones para mejorar
clínicamente.
• Dr. López Médico Internista del Hospital General
91. z
ACTUACIÓN DE LOS
FAMILIARES.
Eran consciente de la situación
de la paciente y de la gravedad,
pero aun así insistieron en que
se hiciera la intubación y la
aplicación de medidas extremas
para prolongar la vida
92. z
Al ver que aun así la paciente estaba grave, trataron de revertir la
decisión que habían tomado y pidieron quitarle todo el soporte médico
y ventilatorio que tenía.
La paciente solo duro aproximadamente 4 horas intubada, cuando
sobrevino la muerte según el certificado de defunción
93. z
Indicaciones para intubación
endotraqueal
Los motivos de intubación orotraqueal en los servicios de urgencias en
los siguientes casos:
a) Parada cardiorrespiratoria.
b) Protección de la vía aérea.
c) En el traumatismo craneoencefálico.
d) Cualquier paciente que tenga una insuficiencia respiratoria aguda o
reagudizada.
e) Disminución del nivel de conciencia con una puntuación de la escala
de Glasglow menor de 8 puntos.
94. z Criterios de ingreso en la
Unidad de Medicina Intensiva
(UMI)
A) EL MODELO DE PRIORIDADES
B) MODELO DE DIAGNÓSTICO
C) MODELO DE PARÁMETROS OBJETIVOS.
95. z
EL MODELO DE PRIORIDADES
Pacientes críticos e inestables; necesitan
monitorización y tratamiento intensivo que no puede
ser proporcionado fuera de la UMI
Precisan monitorización intensiva y pueden necesitar
intervenciones inmediatas.
Prioridad 1
Prioridad 2
96. z
Se trata de pacientes inestables y críticos pero que tienen pocas
posibilidades de recuperarse a causa de su enfermedad de base o de
la aguda. Pueden recibir trato. intensivo para aliviar su enfermedad
aguda, pero también establecerse límites terapéuticos
Prioridad 3
Prioridad 4
• Pacientes cuyo ingreso no está generalmente indicado:
• Beneficio mínimo o improbable por enfermedad de bajo
riesgo
• Pacientes cuya enfermedad terminal e irreversible hace
inminente la muerte.
97. z
MODELO DE DIAGNÓSTICO
Sistema circulatorio
Sistema respiratorio
Trastornos neurológicos
Intoxicaciones
Trastornos gastrointestinales
Endocrinos
Quirúrgicos
Miscelánea
98. z
MODELO DE PARÁMETROS
OBJETIVOS.
Es un listado consensuado, por tanto arbitrario y
modificable según las circunstancias locales
Signos vitales
FC 150 latidos pm.
TAS < 80 mmHg ó 20 mmHg
por debajo de su TA habitual
TAM < 60 mmHg
TAD >120 mmHg
FR > 35 respiraciones pm.
Hipo o hipertermia graves
Valores de
laboratorio
• Na+ 170.
• K+ 7
• PaO2 < 50 mmHg
• pH 7,7
• Glucemia > 800 mg/dL
• Calcemia > 15 mg/dL
• Niveles tóxicos de drogas o de
otras sustancias químicas en
pacientes hemodinámica o
neurológicamente
comprometidos.
Signos
radiológicos
Signos
electrocardiográfico
s
Signos físicos (de
comienzo agudo)
99. z
SUSPENSIÓN DE LA VENTILACIÓN
MECÁNICA
Una vez que el paciente
requiere de VM y dada
las complicaciones que
ello implica, se convierte
en objetivo principal
determinar el momento
preciso e iniciar su
retirada.
103. z
Una persona
autónoma es
un individuo
capaz de
deliberar
acerca de sus
objetivos
vitales y
deliberar
sobre
cuestiones
vitales bajo
ese prisma.
Para que la
actuación de un
paciente se
considere
autónoma se
precisa recibir la
información
disponible respecto
a tipos de
tratamiento,
pronóstico,
finalidad de técnicas
diagnósticas, etc.
AUTONOMÍA
105. z
JUSTICIA
Como los recursos son limitados
y costosos, debería privilegiarse
el uso de estos en aquellas
acciones que causen el mayor
beneficio con la menor
inversión de tiempo y dinero
posible
106. z
FUTILIDAD
1. Fracaso para prolongar una
vida en condiciones dignas
(libre de síntomas).
2. Fracaso para satisfacer los
deseos o los pedidos del paciente.
3. Fracaso para lograr que los
medicamentos tengan los efectos
fisiológicos esperables.
4. Fracaso para obtener resultados
terapéuticos que sean
racionalmente aceptables..
Intento por
ganarle la
batalla a la
muerte
Encarnizamien
to terapéutico
La Limitación
del Esfuerzo
Terapéutico
(LET)
107. z
PRÁCTICA MÉDICA CIENTÍFICAMENTE CORRECTA Y
CORRECTA DECISIÓN ÉTICA
El médico
debe
cumplir
siempre
las
exigencia
s éticas y
legales
del
consenti
miento
informad
o.
No debe
iniciarse o
debe
interrumpirse
un
tratamiento
cuando su
inicio o
continuación
no tenga
sentido de
acuerdo con
los criterios
médicos más
aceptados.
Deben
aplicarse
cuidados
paliativos
de calidad
y por
profesional
es
competent
es a
pacientes
terminales
que los
necesiten.
Debe
tenerse
especial
cuidado en
la correcta
y veraz
redacción
y
elaboració
n de la
historia
clínica del
paciente.
No todos
los
tratamient
os que
prolongan
la vida
biológica
resultan
humanam
ente
beneficios
os para el
paciente.
El
beneficio
del
paciente
tiene
prioridad
en
relación a
cualquier
otro
objetivo,
centrado
estrictame
nte en el
proceso
patológico
.
109. PIE
DIABETICO
Es una de las complicaciones más
graves de la Diabetes Mellitus, que
afecta anualmente a 2 millones de
personas aproximadamente.
Esto representa un grave problema
socioeconómico debido a los
elevados costos que ocasiona la
hospitalización, medicamentos y los
procedimientos quirúrgicos, a los que
se añade el estrés al que son
sometidos tanto los pacientes como
sus familiares lo que conlleva a una
reducción dramática en la calidad de
vida.
110. Esta complicación crónica de la
diabetes es la primera causa de
amputaciones no traumáticas en
el mundo, además de ser la mayor
causa de admisión de pacientes
diabéticos en los hospitales.
111. El pie diabético, se define como una
alteración de las estructuras
anatómicas y funcionales del pie,
como consecuencia del daño que
produce la hiperglicemia cronica en los
diferentes tejidos del mismo que da
lugar a ulceración de diversa gravedad
en el pie.
112. Fisiopatolo
gía del pie
diabético
Los niveles elevados y sostenidos de
glucosa durante la diabetes mal
controlada, desencadenan una serie de
situaciones que constituyen en
conjunto, la fisiopatología del pie
diabético.
113. Fisiopatolo
gía del pie
diabético
La neuropatía Diabética (ND).
El pie es el principal blanco, que se
manifiesta con aparición de déficit
sensitivo superficial y profundo, así
como por hipoalgesia, parestesia e
hipoestesia térmica, predisponiéndolo
al desarrollo de lesiones tales como
abrasiones, quemaduras etc.
114. Fisiopatolo
gía del pie
diabético
Estos cambios pueden dar lugar a que
la piel sea propensa a la sequedad y
fisuras, constituyendo éstas una puerta
de entrada a microorganismos que
causan infección.
115. Clasificación
del pie
diabético
Grado 0: No hay ulceración
Grado 1: Úlceras superficiales
Grado 2: Úlceras profundas infectadas
Grado 3: Úlceras profundas y extensas
con la producción de abscesos
Grado 4: Gangrena limitada
Grado 5: Extensa necrosis del pie.
116. Candidatos a hospitalización:
-Pacientes con infección severa
-Infección moderada e insuficiencia
arterial severa
-No es posible llevar tratamiento
ambulatorio
117. Manejo del
pie
diabético
Wagner 5
Se concluye que el mayor número de
casos se da en diabéticos tipo II mal
controlados con 10 o más años de
evolución.
Gangrena del pie: el paciente debe ser
hospitalizado para amputación
119. Nombre: R.S.R.G.
Edad: 53 años
Sexo: masculino
Ocupación: comerciante
Antecedente de Diabetes Mellitus
tipo 2 de 18 años de evolución e
hipertenso de 14 años de evolución.
Con neuropatía diabética en miembro
pélvico derecho, sin tratamiento.
120. Cuadro
clínico:
Inicia padecimiento actual con
presencia de fiebre de 39ºC,
diaforesis, mareos y nauseas, así
como malestar general.
Refiere el paciente que sufre
desmayo con pérdida de la
conciencia.
121. Exploració
n física:
Extremidad pélvica derecha con
gangrena húmeda involucrando
planta y dorso del pie, con herida
plantar con necrosis de
aproximadamente 7 x 4cm,
profundidad aproximadamente
2cm.
Según la clasificación deWarner el
paciente se encuentra en un estadio
5.
122. Tratamient
o:
Es candidato para amputación supracondilea
por compromiso infeccioso e invasión de
compartimientos medio y anterolateral de la
pierna.
Al paciente se le informa sobre el procedimiento
requerido el cual es rechazado aun y cuando se
le explican las complicaciones posteriores.
123. Al paciente se le informa sobre el
procedimiento requerido el cual es
rechazado aun y cuando se le explican las
complicaciones posteriores.
Refiere motivo por el cual no quiere ser
intervenido, por el deseo de no querer
perder ninguna parte de su cuerpo.
124. Se le informa del compromiso y
deterioro de la salud con mal pronóstico
a corto plazo.
Aun así informándole el paciente lo
rechaza.
Se le da a conocer a familiares de la
situación, por lo que ellos deciden
persuadir al paciente de cambiar su
opinión, sin obtener aprobación por
parte del paciente.
Por lo que se decide continuar con
documentación de consentimiento
informado y de rechazo al tratamiento.
125. El paciente permanece hospitalizado
por dos semanas con tratamiento
antibiótico sin presentar mejoría
significativa, con complicaciones
multisistemicas por lo que fallece.
127. El vocablo ética, se deriva del griego
ethos.
La palabra moral, del latín moris.
Ambos significan costumbre, hábito.
La Deontología es la ciencia o tratado
de los deberes; proviene de la palabra
deontosque quiere decir: deber.
La ética médica es una manifestación
particular de la ética general, pero que
trata específicamente los principios y
normas de conducta que rigen entre los
trabajadores de la salud.
128. El cumplimiento de los valores
éticos de la sociedad en general y
de los principios de la ética médica
son requisitos determinantes para
el logro de un alto grado de
satisfacción de la atención médica.
129. Relación
médico-
paciente
Es una relación interpersonal de tipo
profesional que sirve de base a la
gestión de salud.
Es la piedra angular de la gestión
médica asistencial y está
predeterminada por la necesidad del
enfermo de ser atendido y la atención
obligada del médico.
130. El médico al informarle al paciente sobre
las características de su enfermedad, de
los procedimientos diagnósticos y
tratamientos que en su entender deben
realizarse, para que el paciente sea
capaz de determinar si acepta o no lo
propuesto, debe hacerlo sin utilizar un
lenguaje técnico, sino con un lenguaje
coloquial, para conseguir que lo
entienda.
131. Enfatizando en la necesidad de
reconocer al paciente como un sujeto
autónomo, que tiene derecho a saber,
opinar y decidir sobre la conducta que
pretenden asumir los profesionales de
la salud en la intención de promoverle
su salud, evitarle o diagnosticarle
enfermedades, tratar y rehabilitar en
caso necesario.
132. Autonomí
a
El derecho a la autonomía se
expresa en la exigencia del paciente
de ser tratado como un agente
moral independiente en su
integridad y dignidad, capaz de
adoptar decisiones por sí y sobre sí
mismo.
133. El instrumento para el ejercicio de la
autonomía ha sido la práctica del
consentimiento informado, el respeto a
la adopción de decisiones, autónomas,
competentes, razonables y moralmente
válidas por parte del paciente y hombre
sano acerca de su situación de salud, en
particular de las alternativas
diagnósticas y terapéuticas, una vez que
ha sido debidamente informado de los
riesgos y probables beneficios.
134. Es decir, el consentimiento informado es
la aceptación, por parte del enfermo de
un procedimiento diagnóstico o
terapéutico, después de haber recibido
la información adecuada para poder
implicarse plenamente en la decisión
final.
135. El consentimiento informado debe
reunir tres elementos importantes:
voluntariedad, información y
comprensión.
136. Voluntariedad:
Los pacientes deben poder decidir
libremente sin que se ejerza sobre
ellos ningún tipo de persuasión,
manipulación o coerción.
Información:
Para poder decidir.Todo paciente
tiene el derecho a recibir la
información mínima necesaria y
adaptada a su nivel de entendimiento.
Esta información debe ser clara y
precisa, y ofrecer la oportunidad para
la consulta y solicitar más información.
137. Comprensión:
Para que el consentimiento sea
válido es preciso que se haya
comprendido la información
proporcionada.
138. Por tanto, es importante una correcta
información y educación de la
enfermedad en cuestión y de los
beneficios de determinadas conductas y
estilos de vida para disminuir
complicaciones y lograr una adecuada
calidad de vida como objetivo final del
tratamiento.
139. Es necesario que el paciente que se va a
someter a una amputación o un
tratamiento, pueda decidir lo que es
mejor para él, pero sobre la base de que
el médico, como experto en la materia,
le informe correctamente.
140. Si la comprensión del mensaje es
incorrecta, estamos favoreciendo la
aparición del consentimiento
desinformado, que no es éticamente
válido.
Si no se respeta la posibilidad de
elección del enfermo, nos
encontramos en la situación clásica del
paternalismo médico, en la que toda
decisión queda a cargo de éste, sin que
llegue a plantear la posibilidad de una
relación diádica.
141. Principio de
beneficencia
Se define de diversas formas: el
deber de no hacer el mal, de
prevenir el mal o el sufrimiento, el
deber de hacer el bien o promover
el bien.
143. Es de suma importancia tomar en cuenta
que el actuar medico diariamente está
regido por leyes y principios bioéticos
que se le inculcan al personal de salud en
general desde su educación.
144. En el caso mencionado, aún el medico
sabiendo que él plasmo en sus
indicaciones que lo correcto para el
paciente era realizar la cirugía, tuvo
que aceptar la decisión del su paciente
y su familia y no la realizo, dicho acto
fue lo correcto, según los principios
bioéticos.
145. Si él médico no actuase de esta manera
estaría incumpliendo en su labor y en el
principio de no-maleficencia, que
establece el no producir daño y
prevenirlo, esto incluye no matar, no
provocar dolor ni sufrimiento ni producir
incapacidades.Y si alguno de estos
surgiera, él medico podría ser penado
legalmente.
146. Él medico decidió hacer la cirugía, el
paciente decidió no aceptarla por lo
tanto él medico tuvo que aceptar la
decisión del paciente.
148. Plasmar todas y cada una de las
indicaciones en el expediente clínico y
notas médicas, esto será de gran utilidad,
ya que el medico podrá justificar que él
estableció sus indicaciones.
Así mismo se anexará la hoja de egreso
voluntario donde se plasman también las
consecuencias del no aceptar un
tratamiento.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
expediente clínico.
149. Hoja de
egreso
voluntario:
Documento por medio del cual el
paciente solicita el egreso, con pleno
conocimiento de las consecuencias
que dicho acto pudiera originar;
Cuando el egreso sea voluntario, aun
en contra de la recomendación
médica, relevará de responsabilidad al
establecimiento y al médico tratante.
(NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del
150. ARTICULO 79.- En caso de egreso voluntario, aún en contra
de la recomendación médica, el usuario, en su caso, un
familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar
un documento en que se expresen claramente las razones
que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser
suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los
cuales uno será designado por el hospital y otro por el
usuario o la persona que en representación emita el
documento.
En todo caso, el documento relevará de la responsabilidad
al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un
ejemplar en poder del mismo y otro se proporcionará al
usuario.
151. Capacidad
de decisión
(competen
cia)
Uno de los elementos del
consentimiento o rechazo del
tratamiento válido es la capacidad
de decisión.
Se acepta, ampliamente, que un
paciente debe ser totalmente
competente antes de considerar
como válido su consentimiento o
rechazo.
152. Esta última habilidad puede estar
alterada por trastornos de pensamiento
de naturaleza psicótica, fobia extrema,
pánico, ansiedad, depresión o euforia.
"Los médicos tienen el deber legal de
respetar los deseos del paciente referente
al tratamiento aun cuando éste puede
estar ansioso o deprimido, sin embargo,
se debe hacer todo lo posible para
contrarrestar los efectos de esas
emociones, p. e., a través de la educación
y persuasión enérgica”.
153. Declaració
n
universal
sobre
Bioética y
Derechos
Humanos
(UNESCO)
Disposiciones generales
Artículo 1 - Alcance
1. La Declaración trata de las cuestiones
éticas relacionadas con la medicina, las
ciencias de la vida y las tecnologías
conexas aplicadas a los seres humanos,
teniendo en cuenta sus dimensiones
sociales, jurídicas y ambientales.
154. Declaració
n
universal
sobre
Bioética y
Derechos
Humanos
(UNESCO)
Artículo 2 - Objetivos
Promover el respeto de la dignidad
humana y proteger los derechos
humanos, velando por el respeto de la
vida de los seres humanos y las
libertades fundamentales, de
conformidad con el derecho
internacional relativo a los derechos
humanos.
155. Artículo 5 - Autonomía y
responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la
persona en lo que se refiere a la facultad
de adoptar decisiones, asumiendo la
responsabilidad de éstas y respetando
la autonomía de los demás. Para las
personas que carecen de la capacidad
de ejercer su autonomía, se habrán de
tomar medidas especiales para
proteger sus derechos e intereses.
156. Toda intervención médica preventiva,
diagnóstica y terapéutica sólo habrá de
llevarse a cabo previo consentimiento
libre e informado de la persona
interesada, basado en la información
adecuada. Cuando proceda, el
consentimiento debería ser expreso y la
persona interesada podrá revocarlo en
todo momento y por cualquier motivo,
sin que esto entrañe para ella
desventaja o perjuicio alguno.
157. La
autonomía
como
derecho
fundament
al de los
pacientes
El derecho fundamental a la salud,
goza de reconocimiento
constitucional dado que guarda una
estrecha vinculación con el derecho
a la vida, considerado como una de
las primeras prerrogativas naturales
de la persona humana.
158. La
autonomía
como
derecho
fundament
al de los
pacientes
El derecho a la salud y a su
preservación, se encuentra
estrechamente ligado con el
derecho a la dignidad, porque
cualquier menoscabo a aquél incide
negativamente en el sujeto y en el
núcleo más próximo de sus afectos y
lazos sociales.
159. Conforme lo establece el artículo 19
de la Constitución Nacional (CN),
todas las personas mayores de edad
que tienen discernimiento,
intención y libertad, pueden
escoger el plan de vida que mejor se
corresponda con sus ideales,
siempre que no causen daños a
terceros.
160. El derecho de la persona a rechazar un
tratamiento nos expone al planteo de
hasta qué punto puede utilizarse la
ciencia sin que la misma implique la
afectación a la dignidad.
Notas del editor
El medico practica un acto de ética ya que el acude al hogar de la paciente exponiéndose a sí mismo a las condiciones climatológicas así como a las condícenos a las que se encuentra el camino, ella sin querer atenderse el medico pasa a retirarse sin embargo al paso de las horas le anuncian que tiene que ir por la paciente ya que se encuentra en trabajo de parto, el medico tomando una buena decisión y llevando a la paciente a Guadalupe y Calvo.