La norma establece los criterios para la elaboración, uso, manejo y confidencialidad del expediente clínico de los pacientes. Señala que el expediente debe contener datos generales del paciente e información médica detallada como historia clínica, notas de evolución, estudios de gabinete e informes de especialistas. Además, indica que los prestadores de servicios de salud son responsables de integrar y conservar correctamente el expediente clínico y que los pacientes tienen derecho a la titularidad de su información médica.