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INFORME DE PRENSA

           El Jury aceptó la excusación de la Dra. Montoya de Zucco
   La magistrada fue apartada de la causa donde se investiga al Dr. Sascha Von Lapcevic

En su reunión de la tarde de ayer, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados aceptó la
excusación de la Dra. Clotilde Montoya de Zucco, para entender en la causa donde se
investiga al Dr. Sascha Von Lapcevic, Juez de la Cámara Civil Nº 1 de Villa Mercedes.
La Dra. Montoya de Zucco fundó su solicitud invocando formar parte de los magistrados
denunciados en la causa que el Dr. Von Lapcevic (“Ddos.: Dres. Agúndez Humberto
Emiliano, Montoya De Zucco Clotilde Francisca y Lucero Néstor Armando- Dte.: Dr. Liceda
José Alberto” Expte. Nº 1-A-07) presentó como prueba en los autos caratulados:
“Denunciado: Dr. Von Lapcevic Sascha- Juez de la Excma. Cam. Civ., Com. Minas y Lab. Nº
1- 2º C. J.- Dte.: Dres. Del Corro Edgar S., Cardetti Juan Carlos y Andreotti Carlos y su
Acumulado Expte. Nº 3-S-10”, Expte. N° 1-V-10.
El Jury aceptó la excusación de la Dra. Montoya de Zucco por la causal invocada en los
términos del art. 12 inc. e) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento y dispuso dar intervención
al miembro suplente correspondiente.
A continuación se publica el texto completo de la resolución:
SAN LUIS, Febrero uno de dos mil once.-
                  AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDO. DR. VON
LAPCEVIC SASCHA- JUEZ DE LA EXCMA. CAM. CIV., COM. MINAS Y LAB. Nº
1- 2º C.J.- DTE.: DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN CARLOS Y
ANDREOTTI CARLOS Y SU ACUMULADO EXPTE. Nº 3-S-10” Expte. N° 1-V-10;
                  Y CONSIDERANDO: Que a fs, 220 la Dra. Clotilde Montoya de
Zucco se excusa de entender en las presentes actuaciones invocando la disposición
del art. 12 inc. e) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, manifestando en apoyo de
su planteo que el    Magistrado denunciado ha ofrecido como prueba la causa
caratulada: “DDOS. DRES. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO, MONTOYA DE
ZUCCO CLOTILDE FRANCISCA y LUCERO NESTOR ARMANDO- DTE.: DR.
LICEDA JOSE ALBERTO” Expte. Nº 1-A-07, en la cual            la Dra. Montoya fue
denunciada.-
                  Considerando configurada la existencia de la causal esgrimida
corresponde hacer lugar al apartamiento pretendido.
                  Por ello, SE RESUELVE: 1) Aceptar la excusación formulada por
la Dra. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO.-
                  2) Dar intervención al Sr. Miembro Suplente que corresponde,.
                  REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-


FDO.: DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO.
DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. JULIO VICENTE ESNAOLA. DRA. ELBA
LILIANA FERNANDEZ. DR. DELFOR JOSE SERGNESE. LIC. LUIS MARCELO
AMITRANO. DR. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR. SRIA. DRA. EMMA
BEATRIZ KLUSCH.-


Informe de Prensa Nº 6                                San Luis, 2 de febrero de 2011

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  • 1. INFORME DE PRENSA El Jury aceptó la excusación de la Dra. Montoya de Zucco La magistrada fue apartada de la causa donde se investiga al Dr. Sascha Von Lapcevic En su reunión de la tarde de ayer, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados aceptó la excusación de la Dra. Clotilde Montoya de Zucco, para entender en la causa donde se investiga al Dr. Sascha Von Lapcevic, Juez de la Cámara Civil Nº 1 de Villa Mercedes. La Dra. Montoya de Zucco fundó su solicitud invocando formar parte de los magistrados denunciados en la causa que el Dr. Von Lapcevic (“Ddos.: Dres. Agúndez Humberto Emiliano, Montoya De Zucco Clotilde Francisca y Lucero Néstor Armando- Dte.: Dr. Liceda José Alberto” Expte. Nº 1-A-07) presentó como prueba en los autos caratulados: “Denunciado: Dr. Von Lapcevic Sascha- Juez de la Excma. Cam. Civ., Com. Minas y Lab. Nº 1- 2º C. J.- Dte.: Dres. Del Corro Edgar S., Cardetti Juan Carlos y Andreotti Carlos y su Acumulado Expte. Nº 3-S-10”, Expte. N° 1-V-10. El Jury aceptó la excusación de la Dra. Montoya de Zucco por la causal invocada en los términos del art. 12 inc. e) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento y dispuso dar intervención al miembro suplente correspondiente. A continuación se publica el texto completo de la resolución:
  • 2. SAN LUIS, Febrero uno de dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDO. DR. VON LAPCEVIC SASCHA- JUEZ DE LA EXCMA. CAM. CIV., COM. MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTE.: DRES. DEL CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS Y SU ACUMULADO EXPTE. Nº 3-S-10” Expte. N° 1-V-10; Y CONSIDERANDO: Que a fs, 220 la Dra. Clotilde Montoya de Zucco se excusa de entender en las presentes actuaciones invocando la disposición del art. 12 inc. e) de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, manifestando en apoyo de su planteo que el Magistrado denunciado ha ofrecido como prueba la causa caratulada: “DDOS. DRES. AGUNDEZ HUMBERTO EMILIANO, MONTOYA DE ZUCCO CLOTILDE FRANCISCA y LUCERO NESTOR ARMANDO- DTE.: DR. LICEDA JOSE ALBERTO” Expte. Nº 1-A-07, en la cual la Dra. Montoya fue denunciada.- Considerando configurada la existencia de la causal esgrimida corresponde hacer lugar al apartamiento pretendido. Por ello, SE RESUELVE: 1) Aceptar la excusación formulada por la Dra. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO.- 2) Dar intervención al Sr. Miembro Suplente que corresponde,. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO.: DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO. DR. NESTOR SANTOS NOBILE. DR. JULIO VICENTE ESNAOLA. DRA. ELBA LILIANA FERNANDEZ. DR. DELFOR JOSE SERGNESE. LIC. LUIS MARCELO AMITRANO. DR. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR. SRIA. DRA. EMMA BEATRIZ KLUSCH.- Informe de Prensa Nº 6 San Luis, 2 de febrero de 2011