El Jurado de Enjuiciamiento rechazó las nulidades planteadas por el Dr. Von Lapcevic en el caso en su contra. El Jurado determinó que la resolución que rechazó la recusación con causa no llevaba la firma del juez señalado por Von Lapcevic. También determinó que la resolución de formación de causa cumplió con los requisitos legales respecto a la competencia del Jurado y las mayorías requeridas. Por lo tanto, el Jurado resolvió rechazar las nulidades planteadas.
Jurado rechaza nulidades planteadas por juez Von Lapcevic
1. INFORME DE PRENSA
El Jury rechazó nulidades planteadas por el Dr. Von Lapcevic
Reunión del día 1 de marzo de 2011
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios rechazó las nulidades planteadas
por el Dr. Sascha Von Lapcevic en la causa “Denunciado: Dr. Von Lapcevic Sascha- Juez
de la Excma. Cám. Civ., Com. Minas Y Lab. Nº 1- 2º C.J.- Denunciante: Dres. Del Corro
Edgar S., Cardetti Juan Carlos y Andreotti Carlos y su Acumulado Expte. Nº 3-S-10”
Expte. N° 1-V-10.
En su resolución del día uno de marzo del corriente año, el Jury no hizo lugar a las nulidades
planteadas por el magistrado denunciado en autos, quien solicitaba nulidad de todo lo actuado.
A continuación se publica el texto completo de la resolución:
SAN LUIS, Marzo uno de dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “DDO. DR. VON LAPCEVIC SASCHA- JUEZ
DE LA EXCMA. CAM. CIV., COM. MINAS Y LAB. Nº 1- 2º C.J.- DTE.: DRES. DEL
CORRO EDGAR S., CARDETTI JUAN CARLOS Y ANDREOTTI CARLOS Y SU
ACUMULADO EXPTE. Nº 3-S-10” Expte. N° 1-V-10;
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 276/277 se presenta el Dr. SASCHA VON LAPCEVIC y
plantea nulidad de lo actuado sosteniendo que el Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR,
suscribió la resolución que rechazó la recusación con causa que dedujera el impugnante.-
Que a fs. 281 contesto vista el Procurador General de la Provincia.-
De acuerdo a Resolución de este Cuerpo que luce a fs. 126 del presente, y por la que se
rechaza la recusación con causa a que se refiere el planteo de fs. 276/ 277, surge que la misma
no lleva la firma del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, en consecuencia, no existe
el hecho que se alega a los efectos de admitir la nulidad que se intenta.-
Seguidamente, a fs. 278/ 279 el Dr. SASCHA VON LAPCEVIC deduce nueva nulidad de la
resolución de formación de causa, alegando que no surge de la misma, como tampoco del
2. libro de actas, la conformación de la mayoría de los miembros de este Cuerpo, o como ha
votado cada uno de los miembros que la suscribieron.-
Respecto de la cual el Procurador General de la Provincia contesto vista, también, a fs. 281.-
Al respecto cabe señalar que de acuerdo a lo previsto por el legislador en el artículo 28, inciso
b), primera parte y segunda, de la Ley Nº VI 0478- 2005, lo que se ha determinado es la
competencia de este Jurado de Enjuiciamiento, habiéndose ello resuelto de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del mismo cuerpo legal, mayorías pertinentes, cuestión que surge
del número de miembros presentes que han suscripto los respectivos instrumentos, como es la
resolución que se intenta atacar y acta de reunión del Cuerpo de fecha primero de febrero del
año dos mil once. Lo que sella la suerte del planteo traído a estudio.-
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar las nulidades articuladas a fs. 276/ 277 y a fs 278/ 279.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Fdo: DR. OSCAR EDUARDO GATICA. DR. NESTOR S. NOBILE. DRA. ELBA LILIANA
FERNANDEZ. DR. CARLOS D. DIAZ. DR. DELFOR JOSE SERGNESE. LIC. LUIS
MARCELO AMITRANO. SRIA. DRA. EMMA BEATRIZ KLUSCH.-
Informe de Prensa Nº 83 San Luis, 2 de marzo de 2011