El Jurado de Enjuiciamiento aceptó la excusación de la Dra. Clotilde Montoya de Zucco para participar en el caso contra la Dra. Vallica San Martín de Figari Martha Iris debido a que la Dra. Montoya de Zucco había participado previamente en el caso como miembro de un Tribunal de Apelación. Se designó al Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino para reemplazarla y llevar a cabo la instrucción sumaria.
1. INFORME DE PRENSA
EL JURY HIZO LUGAR AL PEDIDO DE EXCUSACIÓN DE LA
DRA. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO
Se designó en su reemplazo al Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino para realizar la
instrucción sumaria
En resolución del día 21 de septiembre de 2010, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados y Funcionarios, aceptó el pedido de excusación formulado por la Dra.
Clotilde Montoya de Zucco en los autos caratulados: "Denunciado: DRA. VALLICA
SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS- JUEZ DEL JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL
N° 2- 2° C.J.- Denunciante: DR. FERNANDEZ TRICHES JULIO CESAR",
Expte. Nº 1-V-09.
En sus fundamentos, la Dra. Clotilde Montoya de Zucco se excusó de intervenir en
estos autos manifestando haber intervenido como integrante del Tribunal de Apelación
en incidencias, en la que formó parte del Tribunal ante el cual se desarrolló el juicio oral
pertinente. Agregó además que esas circunstancias impiden que realice un estudio de las
causas en cuestión, porque llegaría al extremo de tener que analizar sus propias
resoluciones.
A continuación se transcribe el texto original de la resolución:
SAN LUIS, Septiembre veintiuno de dos mil diez, “AÑO DEL BICENTENARIO DE
LA REVOLUCION DE MAYO”..-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados
"DDO. DRA. VALLICA SAN MARTIN DE FIGARI MARTHA IRIS- JUEZ DEL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y
2. CONTRAVENCIONAL N° 2- 2° C.J.- DTE. DR. FERNANDEZ TRICHES JULIO
CESAR", Expte. Nº 1-V-09,
Y CONSIDERANDO: La Sra. Miembro Titular del Jurado de
Enjuiciamiento Dra. Clotilde Montoya de Zucco, pide su apartamiento en la presente
causa alegando haber intervenido como integrante del Tribunal de Apelación en
incidencias ocurridas durante la instrucción de los procesos que motivan la denuncia en
trámite y especialmente en el caso “Arrascaeta” en la que formó parte del Tribunal ante
el cual se desarrolló el juicio oral pertinente.
Dice además que esas circunstancias impiden que realice
un estudio de las causas en cuestión, porque llegaría al extremo de tener que analizar sus
propias resoluciones lo que conformaría la causal mencionada en el art. 12 inc. e) de la
Ley de Jury.-
Asistiendo razón en la argumentación enunciada, entendiendo
que su intervención en las causas que motivan el enjuiciamiento habilita el apartamiento
solicitado, y siendo todas las causales de interpretación taxativas y restrictivas
corresponde admitir la excusación formulada.-
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada por
la Dra. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO.-
2) Designar en su reemplazo para realizar la
instrucción sumaria. al Dr. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
FDO: Dr. Oscar Eduardo Gatica – Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino –Dr. Néstor Santos
Nobile – Dr. Julio Vicente Esnaola – Lic. Luis Marcelo Amitrano y el Dr. Eduardo
Estrada Rubor y Dr. Delfor Sergnese.
Informe de Prensa Nº 493 San Luis, 22 de septiembre de 2010.