1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Karina Nieves
C.I.: 16.888.448
Sección: SAIA “A”
2. Reconocimient
o que la
autoridad
judicial hace de
las personas, de
los lugares, de
las cosas o
documentos.
Concepto Requisitos
•Debe ser practicada
por el juez que lleva la
causa.
• Debe realizarse por
un experto en la
materia de acuerdo a la
inspección que se haga.
• El experto debe estar
juramentado para que
la prueba tenga valor.
• La inspección debe ser
solicitada a instancia de
parte o de oficio.
Promoción
Debe realizarse una
vez vencido el lapso
probatorio, a las
pruebas que hayan
sido promovidas y
admitidas por el
juez.
Las cosas a las
cuales se les vaya a
practicar la
inspección no debe
estar bajo reserva
legal porque si no la
prueba será ilícita.
Eficacia
Es eficaz
debido a que
puede
esclarecer las
dudas que
tenga el juez
respecto a la
prueba
´promovida
por las partes
y así meditar
al momento
de tomar una
decisión