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VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Karina Nieves
C.I.16.888.448
LA FASE DE JUICIO
Principios que Rigen la Fase de Juicio
La fase de juicio tiene que ser en forma pública, oral, y en contradicción, inmediación, concentración. El
quebrantamiento de cualquiera de estas formas, salvo las excepciones establecidas en la ley y con la
garantía de la contradicción y la igualdad, es causa de nulidad de los actos procesales. Esta fase esta a
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En esta fase, son de importancia el
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Publicidad, todo lo que sucede en
el debate constará en actas y las
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se computan los sábados y
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Auto de Apertura a Juicio
1. Identificación de la persona acusada
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1. El delito no amerita pena privativa
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máximo de 4 años de pena
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Participacion Popular
El Código Orgánico Procesal Penal,
establece, como forma de participación
ciudadana directa en la Administración de
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formado por un juez profesional. Estos
tribunales mixtos deben conocer en primera
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libertad en su límite máximo
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el Juez se retirara de la
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dictara el mismo días, concluido el
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ACTA DEL DEBATE
El secretario levantara
un acta que contendrá las
enunciaciones tipificadas
en el articulo 350 del
Código Orgánico
Procesal Penal
BIBLIOGRAFIA
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
REFERENCIAS ELECTRONICAS
 https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/la-fase-de-
juicio/
 https://prezi.com/aslzu0c9v9ku/constitucion-del-tribunal-mixto/

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Presentacion karina

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Karina Nieves C.I.16.888.448
  • 2. LA FASE DE JUICIO Principios que Rigen la Fase de Juicio La fase de juicio tiene que ser en forma pública, oral, y en contradicción, inmediación, concentración. El quebrantamiento de cualquiera de estas formas, salvo las excepciones establecidas en la ley y con la garantía de la contradicción y la igualdad, es causa de nulidad de los actos procesales. Esta fase esta a cargo del Juez de 1era Instancia en funciones de juicio. En esta fase, son de importancia el Principio de Inmediación y Publicidad, todo lo que sucede en el debate constará en actas y las audiencias deben ser continuas, ininterrumpidas. Deberán realizarse en el menor tiempo posible, si llega a suspenderse se continuará en el punto donde se suspendió y no podrá excederse del lapso de 15 días, entre una y otra audiencia, En esta fase de Juicio no se computan los sábados y domingos, ni días feriados ni aquellos en que el tribunal decisión no despachar. Auto de Apertura a Juicio 1. Identificación de la persona acusada 2. Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y exposición sucinta de los motivos en que se funda 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes 4. La orden de abrir el juicio oral y publico 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron Podra ser incorporado en Juicio: •Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto. •La prueba documental o de informes y las actas de reconocimiento o registro •Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio
  • 3. Imposibilidad de Asistencia Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el Juez o Jueza. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el Juez o Jueza avisará sin demora al Juez o Jueza de aquel lugar, quien los examinará Fijación del Debate El juez o jueza señalara la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate Constitución de un Tribunal Mixto Un tribunal mito se constituye cuando se trate de delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo. El Juez Presidente elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, es decir una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los cuales los 2 primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos. ¿Cuándo debe conocer de la causa un Tribunal Unipersonal? 1. El delito no amerita pena privativa de libertad. 2. 2. El delito no excede en su límite máximo de 4 años de pena privativa de libertad. 3. 3. Se trata de la aplicación de un procedimiento abreviado Participacion Popular El Código Orgánico Procesal Penal, establece, como forma de participación ciudadana directa en la Administración de Justicia, el escabinado o tribunal mixto, formado por un juez profesional. Estos tribunales mixtos deben conocer en primera instancia de los delitos más graves, es decir, de aquellos para los cuales la ley señala pena superior a los cuatro años de privación de libertad en su límite máximo
  • 4. SENTENCIA Una vez cerrado el debate, el Juez se retirara de la sala a elaborar la sentencia y convocara a las partes para el mismo día, a fin d imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo. VALOR DELACTA Valor del Acta: El acta solo demuestra el modo cómo se desarrollo el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron acabo FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO La sentencia se pronunciara siempre en nombre de la Republica. Una vez redactada la sentencia el tribunal se constituirá, después de convocadas las partes que concurrieron al debate y el texto será leído, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. La sentencia se dictara el mismo días, concluido el debate ACTA DEL DEBATE El secretario levantara un acta que contendrá las enunciaciones tipificadas en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal
  • 5. BIBLIOGRAFIA CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL REFERENCIAS ELECTRONICAS  https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/la-fase-de- juicio/  https://prezi.com/aslzu0c9v9ku/constitucion-del-tribunal-mixto/