La inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez de hechos o circunstancias mediante sus sentidos. Puede ser solicitada por las partes o ordenada de oficio por el juez. Se levanta un acta detallando lo observado, la cual debe ser clara y precisa. Sirve para probar hechos materiales perceptibles que sean pertinentes al caso.
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
Si bien es cierto, el Proceso civil se divide en cinco etapas, la primera es la postulatoria, probatoria, decisoria, apelatoria y ejecotoria, dicho así, la etapa donde se establecera los puntos controvertidos sera en esta segunda etapa, en la que no solo sera necesario elementos de convinccion sino tambien la sana critica del juzgador, en amparo a las la Constitución y normas aplicadas al proceso.
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. Inspección judicial en la
Doctrina Mexicana.
Rivera Morales indica que la inspección judicial
es una prueba que su principal objetivo es el
reconocimiento que la autoridad judicial
hace de las personas, de los lugares, de las
cosas o documentos a que se refiere la
controversia para imponerse de
circunstancias que no podrían acreditarse
mejor o fácilmente de otra manera.
3. Inspección judicial en la
Doctrina Mexicana.
Concepto de Inspección Judicial que
proporciona el Diccionario Jurídico
Mexicano (1994), de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación: (escrito por Santiago
Barajas Montes de Oca ) Es el examen o
comprobación directa que realiza el juez o
tribunal a quien corresponda verificar hechos
o circunstancias de un juicio, cuya descripción
se consigna en los autos respectivos, para dar
fe de su existencia, así como de las
personas, cosas o lugares que deban ser
examinados a proposición de las partes en
contienda.
5. CAPITULO XVI
Del Reconocimiento o Inspección
Judicial
Artículo 1259.- El reconocimiento o inspección
judicial puede practicarse á petición de parte
o de oficio, si el juez lo cree necesario.
El reconocimiento se practicará el día, hora y
lugar que se señalen.
Las partes, sus representantes o abogados
pueden concurrir a la inspección y hacer las
observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos de
identidad o peritos que fueren necesarios.
6. Artículo 1260.- Del reconocimiento se
levantará una acta, que firmarán todos los
que a él concurran, y en la que se asentarán
con exactitud los puntos que lo hayan
provocado, las observaciones de los
interesados, las declaraciones de los peritos,
si los hubiere, y todo lo que el juez creyere
conveniente para esclarecer la verdad.
7. La inspección judicial consiste en la
verificación que hace el juez del
hecho o circunstancia, mediante
sus sentidos y su razón. No
obstante, es un medio que no narra
hechos para el proceso, sino que
describe hechos, lo que significa
que se hace desde el punto de vista
estático.
8. características de la inspección
judicial:
Es una actividad física o intelectual para
la verificación de hechos.
Es una prueba judicial.
Debe ser realizada por el juez.
Prueba directa del hecho inspeccionado.
Es una prueba formal, ya que tiene un
simple valor probatorio.
9. Objeto de la Inspección
Judicial
El objeto de la inspección judicial es la
verificación de hechos materiales,
perceptibles sensorialmente, de cualquier
clase, que el juez pueda examinar y
reconocer.
Lo importante es que existan y puedan ser
captados por los sentidos, por ello se dice que
esos hechos pueden ser permanentes o
transitorios que todavía subsistan o que
ocurran en presencia del juez.
10. Requisitos de la Inspección
Judicial
Requisitos de Existencia:
–El funcionario que la practique debe actuar
en ejercicio del cargo.
–Que se trate sobre hechos: No puede
realizarse sobre cosas que no existen, ni
sobre deducciones o suposiciones. Los
hechos pueden ser cualquier cosa que sea
percibida por los sentidos.
11. Requisitos de Validez
–Que no exista prohibición legal de practicar la
diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la
inspección o al procedimiento para practicarla. Por ejemplo,
que exista una norma legal que prohíba practicar inspección
en determinado caso; o porque se exija que se agote un
trámite procesal previo.
–Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en
forma legal: Este requisito se relaciona con el derecho de
defensa de las partes, específicamente con el principio de la
publicidad de los actos procesales y para que ellas puedan
ejercer el contradictorio.
–Que el juez o funcionario sean competentes.
–Que no existan causas de nulidad que vicien la
inspección: La inspección tiene que cumplir con los
requisitos generales de todas las pruebas, la ausencia de
ellas vicia la diligencia.
12. Requisitos para la Eficacia
Probatoria
–La pertinencia del hecho inspeccionado: El hecho que se prueba con la
inspección debe estar relacionado con la causa del proceso.
–Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia
legal: El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos que fueron
observados por el juez.
–Que no se haya producido una rectificación o retractación del
funcionario que realizó la inspección: Si el funcionario expresa que
incurrió en error en sus percepciones, bien sea porque confundió las
sensaciones y la calificación de ellas, deberá hacerlo constar por escrito.
–Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si la ley
consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se realice
sobre aquél será ilícita e ineficaz.
–Debe garantizarse el derecho al contradictorio: La prueba debe hacerse
mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las
partes puedan ejercer sus derechos. La prueba clandestina es nula,
porque viola el derecho a la defensa. No podrá alegarse que es una
prueba del juez.
13. Promoción de la Inspección
Judicial
La promoción de la inspección judicial, en
principio, es de iniciativa de las partes; está
enmarcada en los medios probatorios que
pueden utilizar las partes para demostrar sus
pretensiones. De manera que la puede
solicitar cualquiera de las partes en el proceso
sobre puntos de hecho que sean
controvertidos con relación a personas, cosas,
lugares o documentos. También podrá
ordenarla oficiosamente el juez de la causa
cuando lo considere oportuno.
14. Ofrecimiento y desahogo.
La forma de ofrecer y desahogar una inspección judicial se sujeta en base a
las siguientes reglas:
1.- Si se ofrece la Inspección Judicial debe contar en el escrito inicial de la
demanda correspondiente se deben de precisar los puntos sobre los que
versará
2.- El juez debe fijar fecha y hora para que tenga verificativo dicha Inspección
Judicial.
3.- En principio esta prueba puede practicarse de oficio o a petición de parte,
con citación previa y expresa de las partes.
4.- A esta prueba pueden concurrir testigos y peritos
5.- En el reconocimiento se levantará un acta que firmarán los que hayan
ocurrido, asentándose los puntos que la provocaron y las observaciones,
declaraciones, cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán
fotografías del objeto inspeccionado.
NOTA: Si no exhiben las cosas u objetos materia de la inspección, se les
puede tener por cierto sobre lo que se pretende con la prueba. Artículo 89
del Código de Procedimientos Civiles (Federal).
15. VALOR PROBATORIO DE LA
INSPECCIÓN OCULAR.
Esta probanzas, hace prueba plena cuando sea
practicada en objetos que no requieren
conocimientos especiales o científicos.
(ARTÍCULO 1299 DEL CODIGO DE
COMERCIO).
16. Etapas de la prueba.
DEL OFRECIMIENTO.-
Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse
expresando claramente el hecho o hechos
que se trata de demostrar con las mismas,
así como las razones por los que el oferente
considera que demostrarán sus
afirmaciones;
17. DEL LIMITE PARA OFRECER UNA
PRUEBA.-
Artículo 1201.- Las diligencias de prueba
deberán practicarse dentro del término
probatorio; el juez deberá fundar la
resolución que permita su desahogo fuera de
dicho término, las cuales deberán mandarse
concluir en los juicios ordinarios dentro de
un plazo de veinte días, y en los juicios
especiales y ejecutivos dentro de diez días,