LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Domicilio factor conexión Derecho Internacional Privado Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna:
Karina Nieves
C.I.: 16.888.448
Sección: SAIA “A”
2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Primeramente los factores de conexión se definen como aquellos
factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con
la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una
persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento
jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de
contacto, punto de conexión, entre otros.
Por otra parte, el domicilio de una persona es el país que se
considera por derecho ser el centro de su vida, en otras palabras, es el
lugar donde una persona reside en ese país puede ser: una casa
reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de
campaña, una caravana o un barco.
Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva
determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo
el concepto jurídico de nacionalidad.
Desde el punto de vista social el domicilio promueve la adaptación
de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los
ghettos sociales que construyen en torno a grupos de personas
reguladas por leyes y costumbres extrañas a lugar en el que residen en
forma habitual. Tiene como objeto principal resolver el problema de las
familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como
parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal.
3. Además, Desvincula a personas desarraigadas de su país de
nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos,
grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales
mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos.
Se puede decir que el domicilio legal, es el lugar donde la Ley
presume, que una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque
de hecho no esté allí presente.
Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza, de las
cuales son:
La teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino
que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el
sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre
presente en dicho lugar.
La teoría Concreta: En esta teoría se estima que el domicilio es
un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se
encuentra siempre para los efectos jurídicos. Esta segunda la
acoge el Código Civil.
El domicilio para el Derecho Internacional Privado quedó definido en
los artículos 11 y 15 de la Ley de Derecho Internacional Privado:
Artículo 11: “El domicilio de una persona física se encuentra en el
territorio del Estado donde tiene su residenciahabitual”.
Artículo 15: “Las disposiciones de este capítulo se aplican
siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona física
y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de
determinar el Derecho Aplicable o la jurisdicción de los tribunales”.
4. De acuerdo a dichas normas, para el Derecho Internacional Privado,
el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio
del Estado en que tenga su residencia habitual y el último de los citados
artículos reafirma el domicilio así entendido como el factor de conexión
a los fines de determinar la jurisdicción aplicable.
En el derecho y la doctrina comparada se suele distinguir entre
domicilio real y domicilio especial. En el primer caso, se hace referencia
al lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses o el lugar donde tiene su residencia habitual; cuando se habla
de domicilio especial es aquel que las partes eligen en los contratos.
También se habla de residencia del demandado como sinónimo de
domicilio, aunque en algunos sistemas se establecen diferencias entre
los conceptos jurídicos de domicilio, residencia, habitación, simple
permanencia, etc.
El factor de conexión respecto a la nacionalidad genera ventajas y
desventajas en el cual, La discusión entre los partidarios de la
nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que
antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor
moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que
todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e
inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas y se
contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH que la
nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente
inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio
proporcionaríauna ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible.
5. Finalmente, se puede decir que el factor de conexión es de suma
importancia ya que al ser introducido en la Ley de Derecho internacional
Privado, en donde el principio de domicilio ayuda a los ciudadanos a
tener más efectividad en cuanto a la aplicación de la Leyes, en este
caso en el territorio de Venezuela, ya que antes se realizaba todo en
base a la nacionalidad siendo discriminatorio por todas aquellas
personas extranjeras que hacían vida en territorio Venezolano.