La inspección judicial requiere tres elementos: existencia, validez y eficacia probatoria. Para la existencia, debe ser practicada por un juez sobre hechos reales. Los requisitos de validez incluyen que no haya prohibiciones legales, que se notifique legalmente a las partes, y que el juez sea competente. Para la eficacia probatoria, el acta debe describir claramente los hechos observados por el juez y garantizar el derecho al contradictorio de las partes.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTA DE CIENCIA JURIDICA Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
KLEYNER GUTIERREZ 18.996.932
Derecho Probatorio - 2017/A -
Keydis Perez - SAIA C
Requisitos de la Inspección Judicial
(De Existencia, De Validez y De Eficacia Probatoria)
2. Es un reconocimiento
hecha por autoridad
judicial a personas,
lugares, cosas o
documentos de
controversia para imponer
circunstancias que no
podrían acreditarse
fácilmente de otra manera
Requisitos de
Existencia
Debe ser practicada por
el Juez: en materia
tributaria y en materia
penal
El funcionario que la
practique debe
actuar en ejercicio
del cargo: No es
válida la inspección
de carácter privado
Que se trate sobre
hechos: No puede
realizarse sobre cosas
que no existen o
suposiciones
3. Requisitos de Validez
Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La prohibición puede referirse al
objeto de la inspección o al procedimiento para practicarla.
Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal: Este requisito se
relaciona con el derecho de defensa de las partes, específicamente con el principio de la
publicidad de los actos procesales y para que ellas puedan ejercer el contradictorio.
Que el juez o funcionario sean competentes: La competencia general para esta
diligencia le corresponde al juez de la causa o al investigador en la causa penal (Ministerio
Público o funcionarios de policía, artículo 202 COPP).
Que no existan causas de nulidad que vicien la inspección: La inspección tiene que cumplir
con los requisitos generales de todas las pruebas, la ausencia de ellas vicia la diligencia.
4. Eficacia Probatoria
La conducencia del medio respecto del hecho
inspeccionado Por lo general, la inspección es
medio idóneo para probar hechos susceptibles
de percepción directa por el juez, pero si es
necesario aplicar conocimientos especiales no
es posible la inspección, para ello se requiere
una experticia
La pertinencia del hecho inspeccionado: El
hecho que se prueba con la inspección debe
estar relacionado con la causa del proceso
Que el acta sea clara y precisa, redactada
conforme a la exigencia legal: El acta debe
permitir conocer con seguridad los hechos que
fueron observados por el juez
Que no se haya producido una rectificación o
retractación del funcionario que realizó la
inspección: Si el funcionario expresa que
incurrió en error en sus percepciones, bien
sea porque confundió las sensaciones y la
calificación de ellas, deberá hacerlo constar
por escrito; esto significa que el acta de la
inspección pierde el valor probatorio.Que no haya reserva legal sobre el objeto
de la inspección: Si la ley consagra la
reserva legal o el derecho al secreto, la
prueba que se realice sobre aquél será
ilícita e ineficaz
Debe garantizarse el derecho al
contradictorio: La prueba debe hacerse
mediante constancia pública en autos,
anterior a la realización para que las
partes puedan ejercer sus derechos