1. Instalaciones de tratamiento del agua y normativa
Toda intervención en el Dominio Público Hidráulico tiene que ser sometida a una
planificación hidrológica, la cual corresponderá al Estado.
El RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de
Aguas, supone que las aguas continentales en superficie, al igual que las aguas
subterráneas reutilizables, integradas todas ellas en el ciclo hídrico, forman un
recurso unitario de utilidad general, el cual pertenece al dominio público estatal como
Dominio Público Hidráulico. La Ley de aguas fija las normas esenciales para la defensa de
las aguas continentales, costeras así como de transición, sin menoscabo de su valoración
jurídica así como otras leyes concretas. Las aguas de origen mineral y las aguas termales se
regularán por su su normativa específica.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, (Protección ambiental.- Lodos
y biosólidos. Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para
su aprovechamiento y disposición final) establece las especificaciones así como los
límites máximos autorizados de contaminantes en los lodos así como biosólidos que
provengan del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las
estaciones depuradoras así como de las plantas de tratamiento de aguas residuales
domésticas, con el fin de facilitar su utilización o disposición última así como salvaguardar el
entorno natural preservando la salud del hombre.
A tal efecto, la Normativa Oficial de Méjico NOM-004-SEMARNAT-2002 define los lodos
como sólidos con un contenido variable de humedad (que procedan del desazolve de los
elementos de alcantarillado, de las estaciones depuradoras de agua así como de las
estaciones de tratamiento de aguas residuales) que no han pasado por procesos de
estabilización. Los biosólidos representan aquellos lodos que han sido expuestos a procesos
de estabilización y cuyo cantidad de materia orgánica, nutrientes y propiedades alcanzadas
posteriormente a su estabilización, les hacen ser aptos para su uso. Los sólidos biológicos
pueden llegar a ser aplicados para el terreno con el objeto de mejorar la totalidad de sus
cualidades físicas, químicas o biológicas.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002 clasifica los biosólidos, según la
concentración de metales pesados, en excelentes y buenos. En relación a su contenido de
patógenos y parásitos, los biosólidos se catalogan en los tipos A, B y C.
Los Standards para el uso o la eliminación de lodos de las aguas residuales (Electronic
Code of Federal Regulations (e-CFR) Title 40: Protection of Environment PART 503
Standards for the use or disposal of sewage sludge) incorporan los requerimientos básicos,
las limitaciones de contaminación, estrategias de gestión, requerimientos de información y
normativa de funcionamiento y seguimiento, destinados a la aplicaciónúltima o eliminación
de los lodos originados por el tratamiento de las aguas residuales domésticas dentro de una
2. planta de tratamiento.
Standards para el uso o la eliminación de lodos de aguas residuales se divide en varias
secciones:
- Subparte A-Disposiciones Generales
- Apendice B- Aplicación en terrenos
- Subparte C- Eliminación de restos en la superficie
- Apendice A de la Parte 503 - Sistema destinado a determinar la Tasa Anual Total de
Aplicación de Lodos de estación depuradora
- Apendice B de la Parte 503 - Metodos de tratamiento de agentes patógenos .
El Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS-2000), en
su apendice II, Título E, controla los sistemas de tratamiento de aguas residuales para
Colombia y está divulgado por la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del
Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia. Más información..., Todas las leyes de
aguas nacionales...