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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
   APLICACIÓN “JAE”
       TUMBES




              Docentes responsables:

              Prof. Liliana Carmen García.
              Prof. Lilia Zapata Ñañaque.
OBSERVA Y ANALIZA
• Cada vez más, la población civil es la que paga
  el precio más caro de la guerra. En efecto la
  amplia mayoría de las victimas de los
  conflictos actuales son civiles.
• Adoptados en 1977, los Protocolos adicionales
  I y II a Los Convenios de Ginebra son tratados
  cuya finalidad es proteger a las personas
  civiles en conflicto armados internacionales y
  no internacionales. Para ello establecen una
  distinción jurídica entre civiles y combatientes.
• A fin de responder a la naturaleza cambiante
  de los conflictos armados. Los protocolos
  adicionales de 1977 intentan responder a
  varias problemas que plantean las guerras
  actuales, como los avances de la tecnología.
  Además, imponen limites a las maneras en que
  pueden conducirse las guerras.
DISTINCIÓN
La piedra angular de los Protocolos
adicionales de 1977 es el principio
de distinción, según el cual las
partes en un conflicto armado
deben distinguir entre civiles y
combatientes, así como entre
bienes de carácter civil y objetivos
militares. El respeto de este
principio es indispensable para la
protección de los civiles.
¡No serán de objeto de ataque la población
   civil como tal, ni las personas civiles!
Los Protocolos I y II prohiben:
• Que los combatientes simulen ser civiles.
• Los ataques indiscriminados.
• Los actos de violencia a fin de aterrorizar
  a la población civil.
• La destrucción de bienes que son
  indispensables para la supervivencia de la
  población civil.
• Dirigir actos hostiles contra los lugares de
  culto o los monumentos históricos.
PROPORCIONALIDAD
Para que las partes en conflicto eviten causar
  sufrimientos innecesarios a los civiles, los
  Protocolos adicionales de 1977 establecen el
  principio de proporcionalidad en todas las
  operaciones militares.
Según este principio, quienes preparen o
  decidan un ataque deberán tomar todas las
  precauciones posibles con respecto a los
  medios y los métodos de guerra que utilizarán
  a fin de evitar, o reducir al mínimo, el número
  de muertos y heridos que pudieran causar
  incidentalmente entre la población civil, y los
  daños a los bienes civiles
“..Abstenerse de decidir un ataque cuando se de
prever que causará incidentalmente muertos y
heridos en la población civil…”
PROTECCIÓN
Las personas que no participen en un conflicto armado
deben ser respetadas, protegidas y tratadas con
humanidad. Los Protocolos adicionales de 1977
especifican que:
• Los heridos y los enfermos, sean civiles o militares,
deben ser recogidos y atendidos, sin discriminación.
• Las mujeres y los niños deben ser respetados y
protegidos contra toda forma de atentado al pudor.
• Los niños deben recibir protección especial. Los
menores de 15 años no deben ser reclutados ni
autorizados a participar en las hostilidades.
• Los miembros de familias separadas por un conflicto
tienen derecho a ser reunidos y a conocer el paradero de
sus parientes desaparecidos.
“Nos envían al frente porque la mayoría de nosotros somos
bajitos, entonces, cuando disparan las armas, las balas pasan
por encima de nosotros. Como somos bajitos, podemos tirarnos
al suelo y avanzar arrastrándonos ¿entiende?”
                                             EX NIÑO SOLDADO
COMBATIENTES
Los combatientes tienen derecho a recibir
protección:
•Las heridas y los sufrimientos afligidos al
adversario no deben ser excesivos con respecto
a    los   objetivos    militares   legítimamente
perseguidos.
• Los combatientes que dejan de participar en
las operaciones militares no pueden ser objeto
de ataques.
• En conflictos internacionales, los combatientes
capturados deben ser considerados prisioneros
de guerra y, por lo tanto, deben recibir la
protección que les conviene los Convenios de
Ginebra.
• Los prisioneros de guerra a los que no se
pueda atender, deberán ser liberados.
“Realmente pensé que
me iban a arrojar al
agua.    Supongo   que
cuando      uno     es
capturado, tiende a
ponerse           algo
paranoico. Me llevaron
a un hospital, y el
doctor me dijo: ”Aquí
usted es un paciente
como cualquier otro” y
la verdad es que así
me trataron”.
REFLEXIÓN
Los Protocolos adicionales I y
II a los Convenios de Ginebra
fueron ratificados por la
mayoría de países. Sus normas
deben respetarse.

Debe darse protección a los
civiles afectados por conflictos

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InstitucióN Educativa

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA APLICACIÓN “JAE” TUMBES Docentes responsables: Prof. Liliana Carmen García. Prof. Lilia Zapata Ñañaque.
  • 3. • Cada vez más, la población civil es la que paga el precio más caro de la guerra. En efecto la amplia mayoría de las victimas de los conflictos actuales son civiles. • Adoptados en 1977, los Protocolos adicionales I y II a Los Convenios de Ginebra son tratados cuya finalidad es proteger a las personas civiles en conflicto armados internacionales y no internacionales. Para ello establecen una distinción jurídica entre civiles y combatientes. • A fin de responder a la naturaleza cambiante de los conflictos armados. Los protocolos adicionales de 1977 intentan responder a varias problemas que plantean las guerras actuales, como los avances de la tecnología. Además, imponen limites a las maneras en que pueden conducirse las guerras.
  • 4. DISTINCIÓN La piedra angular de los Protocolos adicionales de 1977 es el principio de distinción, según el cual las partes en un conflicto armado deben distinguir entre civiles y combatientes, así como entre bienes de carácter civil y objetivos militares. El respeto de este principio es indispensable para la protección de los civiles.
  • 5. ¡No serán de objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles!
  • 6. Los Protocolos I y II prohiben: • Que los combatientes simulen ser civiles. • Los ataques indiscriminados. • Los actos de violencia a fin de aterrorizar a la población civil. • La destrucción de bienes que son indispensables para la supervivencia de la población civil. • Dirigir actos hostiles contra los lugares de culto o los monumentos históricos.
  • 7. PROPORCIONALIDAD Para que las partes en conflicto eviten causar sufrimientos innecesarios a los civiles, los Protocolos adicionales de 1977 establecen el principio de proporcionalidad en todas las operaciones militares. Según este principio, quienes preparen o decidan un ataque deberán tomar todas las precauciones posibles con respecto a los medios y los métodos de guerra que utilizarán a fin de evitar, o reducir al mínimo, el número de muertos y heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, y los daños a los bienes civiles
  • 8. “..Abstenerse de decidir un ataque cuando se de prever que causará incidentalmente muertos y heridos en la población civil…”
  • 9. PROTECCIÓN Las personas que no participen en un conflicto armado deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Los Protocolos adicionales de 1977 especifican que: • Los heridos y los enfermos, sean civiles o militares, deben ser recogidos y atendidos, sin discriminación. • Las mujeres y los niños deben ser respetados y protegidos contra toda forma de atentado al pudor. • Los niños deben recibir protección especial. Los menores de 15 años no deben ser reclutados ni autorizados a participar en las hostilidades. • Los miembros de familias separadas por un conflicto tienen derecho a ser reunidos y a conocer el paradero de sus parientes desaparecidos.
  • 10. “Nos envían al frente porque la mayoría de nosotros somos bajitos, entonces, cuando disparan las armas, las balas pasan por encima de nosotros. Como somos bajitos, podemos tirarnos al suelo y avanzar arrastrándonos ¿entiende?” EX NIÑO SOLDADO
  • 11. COMBATIENTES Los combatientes tienen derecho a recibir protección: •Las heridas y los sufrimientos afligidos al adversario no deben ser excesivos con respecto a los objetivos militares legítimamente perseguidos. • Los combatientes que dejan de participar en las operaciones militares no pueden ser objeto de ataques. • En conflictos internacionales, los combatientes capturados deben ser considerados prisioneros de guerra y, por lo tanto, deben recibir la protección que les conviene los Convenios de Ginebra. • Los prisioneros de guerra a los que no se pueda atender, deberán ser liberados.
  • 12. “Realmente pensé que me iban a arrojar al agua. Supongo que cuando uno es capturado, tiende a ponerse algo paranoico. Me llevaron a un hospital, y el doctor me dijo: ”Aquí usted es un paciente como cualquier otro” y la verdad es que así me trataron”.
  • 13. REFLEXIÓN Los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra fueron ratificados por la mayoría de países. Sus normas deben respetarse. Debe darse protección a los civiles afectados por conflictos