Este documento trata sobre el derecho internacional humanitario. Explica que este derecho busca proteger a las personas que no participan en conflictos armados y limitar los métodos de guerra. Cubre los principios de distinción, no reciprocidad, igualdad y proporcionalidad. También describe cómo se aplica el derecho internacional humanitario tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales, protegiendo a civiles, heridos y prisioneros.
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...planificupmich
Más información en:
https://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/details/3254
Ponentes: Mercedes Tejeiro y Andrés de la Fuente Blanco, Educación para el Desarrollo - Cruz Roja de Tres Cantos
Tema: Historia del desarrollo del Derecho Internacional Humanitario
Fecha: 19 de diciembre 2018
Lugar: Universidad Popular Carmen de Michelena Tres Cantos
Descripción:
La conferencia versará sobre los puntos siguientes:
Que es el derecho Internacional Humanitario
Su desarrollo.
Principios Fundamentales.
Las restricciones de medios y métodos militares.
Ámbito de aplicación personal.
El sistema de eficacia en su aplicación
Medios preventivos
Medios represivos
Casos a analizar.
Los Refugiados.
Los "niños soldado"
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...planificupmich
Más información en:
https://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/details/3254
Ponentes: Mercedes Tejeiro y Andrés de la Fuente Blanco, Educación para el Desarrollo - Cruz Roja de Tres Cantos
Tema: Historia del desarrollo del Derecho Internacional Humanitario
Fecha: 19 de diciembre 2018
Lugar: Universidad Popular Carmen de Michelena Tres Cantos
Descripción:
La conferencia versará sobre los puntos siguientes:
Que es el derecho Internacional Humanitario
Su desarrollo.
Principios Fundamentales.
Las restricciones de medios y métodos militares.
Ámbito de aplicación personal.
El sistema de eficacia en su aplicación
Medios preventivos
Medios represivos
Casos a analizar.
Los Refugiados.
Los "niños soldado"
Sucesión Particular o Singular: En este tipo de sucesión, el heredero adquiere bienes específicos o derechos específicos del fallecido en lugar de todo el patrimonio. Por ejemplo, un testador puede legar una casa o una suma de dinero a un beneficiario específico.
Sucesión Mixta: Algunas jurisdicciones permiten una combinación de sucesión testada e intestada. En este caso, se aplicarán las disposiciones testamentarias si existen, pero si no son suficientes o no cubren todos los activos, se aplicarán las leyes de sucesión intestada para distribuir los activos restantes.
Sucesión Ab Intestato: Este término se utiliza específicamente para referirse a la sucesión intestada, donde no hay testamento válido que guíe la distribución de los bienes del fallecido.
Sucesión Transfronteriza o Internacional: Cuando un individuo fallece en un país pero tiene activos o herederos en otros países, se plantean cuestiones de sucesión internacional. En tales casos, las leyes de sucesión de múltiples jurisdicciones pueden ser aplicables, y puede requerirse la coordinación entre los sistemas legales de diferentes países.
Sucesión Testamentaria Conjunta o Solidaria: En algunos casos, dos o más personas pueden hacer un testamento conjunto o solidario en el que dispongan cómo se distribuirán sus bienes en conjunto después de su muerte.
Es importante destacar que las leyes de sucesión pueden variar significativamente según el país y la jurisdicción, por lo que es esencial consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para entender cómo se aplican estas leyes en una situación específica.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
NÚCLEO ARAURE – PORTUGUESA
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTES:
Castillo, Dodanin
Alvarado, Rosalia
Camacho, Karen
Facilitador:
Abg. Zuhaila Daboin
Cátedra:
Derecho Internacional
Público
Sección: N-612 “B”
Araure, Junio de 2014
DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
2. 1.- EL DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Es el conjunto de normas cuya
finalidad,
en tiempo de conflicto armado
interno o internacional es, por
una parte, proteger a las
personas que no participan, o
han dejado de participar en las
hostilidades y por otra, limitar
los métodos y medios de hacer
la guerra.
3. 2.- PRINCIPIOS
El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es
responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir
permanentemente entre combatientes y no combatientes y
entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la
inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares,
lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén
participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser
consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la
población civil de personas que no respondan a esta definición no priva
dicha población de su inmunidad.
4. 2.- PRINCIPIOS
El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para
las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento
argumentando que las otras partes en conflicto están violando las
prescripciones establecidas. La aplicación del DIH no afecta el estatuto
jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco
da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del
cual pueda derivarse una obligación adicional.
5. 2.- PRINCIPIOS
Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distingo de
raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra
característica
6. 2.- PRINCIPIOS
Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses
divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro
por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son
absolutos
7. 3.- ¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?
Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en
conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no
participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir:
militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las
fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no
participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate
tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Aquí
se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977
8. 3.- ¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?
Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta
situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados
organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de
tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil,
combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del
conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3
común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977