3. Digitalización de las administraciones
tributarias
Fuente: Índice de Madurez
Digital: Cómo medir el avance
de la transformación digital
en las administraciones
tributarias, BID: 2021
4. Fiscalización Digital
• Mayor transparencia.
• Menores costos y mayores
ingresos.
• Incrementar la eficiencia y eficacia.
• Mejorar los controles.
• Luchar contra la corrupción.
• Cooperación electrónica con otras
Administraciones Tributarias
• Inter operatividad (capacidad de
intercambiar información y
utilizarla).
• Ventanilla única.
Ventajas
5. Principios
Mejores prácticas (OCDE, IOTA, CIAT)
1.Los datos entran al sistema una sola vez (data-
only- once).
2.Los datos se gestionan y procesan de manera
centralizada para diversos productos y servicios
(single source of truth).
3.Los datos viajan y se almacenan en medios digitales
(paperless).
4.La información se recibe y procesa en tiempo real (real
time).
6. Fuente: Índice de
Madurez Digital: Cómo
medir el avance de la
transformación digital
en las
administraciones
7. Inteligencia Artificial
herramientas, como las matemáticas, la estadística,
• Se intersectan varias especialidades, tecnologías y
la
psicología, la ingeniería de software.
• Aplicadas en las Ciencias Computacionales, resuelvan
problemas, realicen predicciones en tiempo real e
interactúen con otros “entes” humanos y/o electrónicos de
forma autómata y con un “comportamiento” similar al
humano.
• A menudo se basan en redes neuronales, las cuales consisten
en crear o “imitar”, de forma conceptual, la forma en que
funciona la estructura del cerebro humano, lo cual le permite
al “sistema inteligente” reorganizarse constantemente para
lograr una mayor precisión y eficiencia en el objetivo para el
que fue creado.
ELEMENTOS
8. Software utilizado
SAS M4 Enterprise Suite
IBM SPSS
R and Python
WinIDEA
Neo4j
i2 Analyst’s Notebook
Cognos
9. Libro Blanco de la Comisión Europea sobre la
IA
• Acción y supervisión humanas
• Solidez técnica y seguridad
• Gestión de la privacidad y de los
datos
• Transparencia
• Diversidad
• No discriminación y equidad
• Bienestar social y
medioambiental
• Rendición de cuentas.
12. Listas negras
Vigilancia de operaciones
históricas con proveedores de
riesgo.
Discrepancia en
Ingresos
Conciliación de ingresos
declarados vs factura.
Congruencia con
Contabilidad Electrónica.
Nómina
Diferencias ISR y
conciliación con
deducciones
autorizadas en la DA.
CFDI
Devoluciones de IVA
IVA acreditable
amparado en
complementos de pago
o factura PUE.
Observancia del cumplimiento fiscal digital: CFDI
13. Situación actual en la observancia del
cumplimiento fiscal digital
El CFDI es una obligación de
quien:
1. Realiza actividades
económicas.
2. Percibe un ingreso
3. Realiza un retención
4. Paga Nómina
5. Realiza una deducción
14. Por invitaciones
contribuyentes
regularización
a los
para su
Por comparecencias y actos
de fiscalización a los
contribuyentes
Desde 2020 a marzo de 2022, el SAT
presentó 2,433 denuncias ante la FGR, que
involucran a 2,500 personas, solo se ha
vinculado a proceso.
La FGR solo ha logrado sentencias contra 7
servidores públicos y 3 contribuyentes.
Los principales delitos cometidos son:
delitos con relación al RFC, equiparable al
contrabando, contrabando, impresión ilegal
de comprobantes, delitos relativos a
declaraciones, contabilidad y
documentación
15. Programa de caídas
recaudatorias
Tiene por objeto que los contribuyentes
cumplan con sus obligaciones y pagos de
manera oportuna, permite identificar
omisiones e invitar a los contribuyentes
para su regularización
• Esta enfocado en identificar contribuyentes que presentan
variaciones atípicas en el pago de sus declaraciones,
detectar inconsistencias y promover su corrección a través de
comparecencias.
• Dentro de la puesta en marcha del PAE, se realizan acciones
como inmovilización de cuentas bancarias, cancelación
de CSD o la emisión de opinión de cumplimiento en
sentido negativo, entre otras, las que inciden en el interés de los
contribuyentes por regularizar su situación fiscal
Acciones persuasivas
20. ¿Para qué sirve la IA en la Fiscalización?
• Análisis de datos: La IA puede ayudar a analizar grandes cantidades de datos de contribuyentes y empresas
para detectar patrones y anomalías en los registros fiscales. Esto puede ayudar a los inspectores tributarios a
identificar posibles errores, omisiones o fraudes fiscales.
• Procesamiento de imágenes: La IA puede procesar imágenes de facturas y otros documentos fiscales para
identificar errores o discrepancias en los datos. Esto puede ayudar a acelerar la revisión de documentos y
reducir la necesidad de inspecciones físicas.
• Asistencia virtual: Los sistemas de IA pueden proporcionar asistencia virtual a los contribuyentes en la
presentación de sus declaraciones fiscales y en la resolución de problemas fiscales comunes. Esto puede
reducir la carga de trabajo de los inspectores tributarios y mejorar la calidad de la información fiscal
presentada por los contribuyentes.
• Modelos predictivos: La IA también puede ayudar a los inspectores tributarios a desarrollar modelos
predictivos para identificar los contribuyentes que son más propensos a cometer fraudes fiscales. Esto puede
permitir que los inspectores tributarios se centren en las empresas y los individuos que presentan un mayor
riesgo de evasión fiscal.
21. Tipos de uso de IA en la Fiscalización
• Aprendizaje automático (Machine Learning): es un tipo de IA que se basa en el análisis de grandes cantidades
de datos para detectar patrones y generar modelos predictivos. Los modelos de aprendizaje automático
pueden ser entrenados para identificar posibles errores, omisiones o fraudes fiscales en los registros fiscales.
• Procesamiento del lenguaje natural (Natural Language Processing): es una técnica de IA que permite a los
sistemas comprender y procesar el lenguaje humano. Los sistemas de procesamiento del lenguaje natural
pueden utilizarse para analizar documentos fiscales, como facturas y declaraciones de impuestos, y detectar
posibles errores o discrepancias en los datos.
• Visión por computadora (Computer Vision): es una técnica de IA que permite a los sistemas procesar y
analizar imágenes. Los sistemas de visión por computadora pueden utilizarse para examinar documentos
fiscales escaneados, como facturas y recibos, y detectar posibles irregularidades en los datos.
• Redes neuronales (Neural Networks): son un tipo de IA inspirada en la forma en que funciona el cerebro
humano. Las redes neuronales pueden utilizarse para analizar grandes cantidades de datos y generar modelos
predictivos precisos para la identificación de posibles fraudes fiscales.
22. Tipos de IA implementados por el SAT
•Análisis de datos: El SAT utiliza técnicas de IA para analizar grandes cantidades de
datos fiscales de contribuyentes y empresas con el fin de detectar patrones y
anomalías. Esto ayuda a los inspectores tributarios a identificar posibles errores,
omisiones o fraudes fiscales.
•Detección de patrones: La IA puede ser entrenada para detectar patrones y
comportamientos inusuales en las declaraciones fiscales presentadas por los
contribuyentes. Por ejemplo, la IA puede analizar patrones de gastos, ingresos y
movimientos de efectivo para identificar posibles casos de evasión fiscal.
•Identificación de relaciones entre contribuyentes: La IA también puede identificar
posibles conexiones entre contribuyentes que puedan estar evadiendo impuestos.
Esto puede ayudar a los inspectores tributarios a identificar posibles redes de
evasión fiscal y a dirigir sus esfuerzos de fiscalización de manera más efectiva.
23. Tipos de IA implementados por SAT
•Automatización de procesos: El SAT ha implementado sistemas de IA para
automatizar procesos fiscales, como la revisión de declaraciones fiscales y la
detección de errores en los documentos fiscales presentados por los
contribuyentes. Esto ayuda a acelerar el procesamiento de las declaraciones
fiscales y a reducir la carga de trabajo de los inspectores tributarios.
•Asistencia virtual: El SAT ha implementado chatbots y otros sistemas de IA
para brindar asistencia virtual a los contribuyentes en la presentación de sus
declaraciones fiscales y en la resolución de problemas fiscales comunes.
Esto reduce la carga de trabajo de los inspectores tributarios y mejora la
calidad de la información fiscal presentada por los contribuyentes.
31. Una persona física que tiene el régimen fiscal de Actividad
empresarial y a la vez de arrendamiento de inmuebles, es
contratada por una persona moral de régimen general de ley
para que le otorgue un servicio profesional.
En el CFDI que emite la física lo hace con el régimen 606
arrendamiento en lugar de la 612 personas físicas con
actividad empresarial , de no corregirse esta situación pasaría
lo siguiente………
34. ¿Qué es una carta invitación del SAT?
Se trata de un documento emitido por el órgano fiscalizador,
que atiende al conocimiento de ciertos eventos por parte de
la autoridad, que suponen indicios del incumplimiento o
indebido cumplimiento de obligaciones fiscales, o la falta de
relación lógica entre lo manifestado por el contribuyente y
los registros que existen en poder de los sistemas
informáticos del SAT.
35. Fundamento legal.
En principio, es importante mencionar que en el contexto de las
disposiciones del Código Fiscal de la Federación, no existe un
procedimiento establecido – tampoco en resolución miscelánea,
para la emisión de cartas invitación y tampoco para su atención.
La disposición más cercana existe respecto de esta figura, es la
contemplada en el artículo 33 fracción III, que a continuación se
analiza.
36. Fundamento legal.
Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus
facultades, estarán a lo siguiente:
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el
mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá
generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la
información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la
inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para
informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o
actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
37. Fundamento legal.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de
sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en
el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos,
informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el
Registro Federal de Contribuyentes.
38. Alcances.
A pesar de que no causa instancia – no es un acto de molestia para
los contribuyentes que les genere alguna afectación – puede ser
base para que con fecha posterior, la autoridad lleve a cabo actos de
molestia, lo cual si puede generar afectaciones como actos
colaterales.
39. Consecuencias de no atender una invitación o
atenderla indebidamente.
Derivado de la inacción por parte del contribuyente, de evitar acudir
o entregar la información solicitada por la autoridad, esta puede
iniciar el ejercicio de facultades de comprobación en cualquiera de
las modalidades contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, ante las cuales deberá entregarse o aclararse la
información requerida, adicionada con muchos más elementos que
por el carácter formal del acto, puede generar la determinación de
créditos fiscales o detectar situaciones anómalas en la operación.
40. La regla 2.12.15 para dar respuesta a las invitaciones.
Esta regla que al rubro establece: Aclaración de cartas invitación o exhortos de
obligaciones omitidas consiste en lo siguiente:
2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto,
mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la
presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la
aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más
cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite
128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”,
contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación
emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes
41. Ficha de trámite 128/CFF
Esta regla establece la forma y medios para satisfacer los requerimientos de
una invitación o requerimiento y lo hace en los siguientes términos:
Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas. Te sirve para aclarar ante la autoridad
fiscal, el documento de requerimiento de obligaciones omitidas, emitido por el SAT,
cuando no estás de acuerdo con la información contenida en el mismo.
Quiénes lo presentan. Las personas físicas y morales que deseen aclarar el
requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación que les fue emitido por el SAT.
Costo. Trámite gratuito.
Cuándo se presenta. Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento
o carta invitación emitidos por el SAT.
42. Ficha de trámite 128/CFF
Fundamento legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 33-A.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 46.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 128/CFF.
Dónde se presenta
• En el Portal del SAT.
• En cualquier oficina del SAT.
43. Ficha de trámite128/CFF
En línea:
• Ingresa con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
• Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
• Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración,
indicando el trámite a realizar: Aclaración de requerimiento de obligaciones omitidas.
• Captura brevemente el motivo de tu aclaración.
• Adjunta los archivos en imagen formato pdf de los documentos que soporten tu
aclaración y la improcedencia del requerimiento de obligaciones que te notificó la
autoridad.
• Envía tu trámite al SATy genera el acuse de recepción de la aclaración.
• Anota o conserva el número de folio proporcionado por el SAT del envío o recepción de
tu aclaración.
• Espera respuesta del SATa través del medio que hayas elegido para contactarte.
44. Ficha de trámite128/CFF
Presencial:
• Acude a cualquier oficina del SATcon la documentación referente a tu aclaración de
requerimiento de obligaciones omitidas.
• Presenta una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
• Entrega la documentación soporte de tu aclaración.
• Conserva el número de folio de la recepción de tu aclaración, proporcionado por el
personal de la oficina del SAT.
• Recibe vía electrónica la respuesta de tu aclaración en un plazo de tres días contados a
partir de la fecha del folio de tu aclaración.
45. Ficha de trámite128/CFF
Qué documentos se obtienen. Acuse de recibo del trámite de tu aclaración conteniendo el
número de folio proporcionado por el SAT,del envío o recepción de tu aclaración.
Información adicional. Seas persona física o moral, si requieres aclarar el requerimiento de
obligaciones omitidas o carta invitación que te fue emitido por el SAT para exigir el
cumplimiento de las declaraciones a que estás sujetos, de conformidad con las
disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, puedes
presentar tu aclaración a la autoridad, mediante el Portal de internet del SAT y de manera
presencial en cualquier oficina del SAT, obteniendo en cualquiera de los dos casos, el folio
del acuse de recepción de su aclaración.
Al presentar tu aclaración en línea, ingresa con tu clave del RFC y contraseña (personas
físicas) o con tu firma electrónica (si eres persona moral) en la opción Consultas y Servicios
del Portal de Trámites y Servicios, subopción Aclaraciones, y describe brevemente el motivo
de tu aclaración y adjunta los archivos electrónicos en formato pdf que soporten la misma.
46. Ficha de trámite128/CFF
En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de
información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no
presentada.
Requisitos
En línea:
Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del
requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.
47. Ficha de trámite128/CFF
Presencial:
• Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado dedefiniciones
del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal(original).
• Identificación oficial vigente, en el caso de representación legal (original).
• Adjuntar los documentos que soporten tu aclaración (original y copia certificada).
• Copia certificada del poder notarial con el que el representanto legal acredite su
personalidad o carta- poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
En línea:
Contar con contraseña o e.firma vigente.
48. Principales conceptos
que motivan las
denominadas
inconsistencias u
omisiones por parte del
contribuyente
¿Por qué las invitaciones?
a. Retenciones omitidas
b. Ingresos declarados que no coinciden
con CFDI emitidos en pagos
provisionales o declaración anual
c. Deducciones autorizadas que no
coinciden con CFDI recibidos
d. Impuesto acreditado que no coincide
con registros de las autoridades
fiscales
49. Principales conceptos
que motivan las
denominadas
inconsistencias u
omisiones por parte del
contribuyente
e. Falta
contabilidad electrónica, comprobantes
fiscales y declaraciones
f. Falta de coincidencia entre DIOT e IVA
acreditado en determinados períodos
g. Disminución de
valorados comparativamente
ingresos o impuestos
entre
diversos períodos
h. Obligaciones omitidas (declaraciones de
pago, informativas o mensuales)
i. Operaciones con EFOS
50. Consecuencias que
pueden derivar de las
cartas invitación.
Inicio de
facultades
Discrepancia
fiscal de
socios
Lavadode
dinero
Presunción
de
operaciones
inexistentes
Créditos
fiscales
54. Celebración de
operaciones con
Empresas facturadoras
de operaciones
simuladas (EFOS),
consecuencias y
alternativas
a. Antecedentes de las operaciones
inexistentes o simuladas
b. Conceptos de EFOS y EDOS
c. El procedimiento del artículo 69-B
d. Materialidad ¿Cuándo se puede demostrar?
e. Antecedentes judiciales
f. Recomendaciones de la PRODECON
g. ¿Qué debo hacer si uno de mis proveedores
apareció en los listados del 69-B?
i. En los plazos del artículo
ii. Fuera de plazo
iii. Si fue detectado en ejercicio de
facultades de comprobación
55. Actividades por realizar
cuando se recibe una
carta invitación
1. Asesorarse de forma profesional
2. Valorarla en su justa dimensión:
claramente las
o irregularidades
a. ¿Menciona
inconsistencias
señaladas?
b. Si las menciona, establecer su
procedencia.
c. Si no las menciona, buscar que se nos
indique de forma clara cuales son.
3. Hacer cotejos y conciliaciones entre
comprobantes, contabilidad e importes
declarados, verificando incluso el estatus
de nuestros proveedores.
56. Actividades por realizar
cuando se recibe una carta
invitación
• Lo peor que puede ocurrir ante este tipo de eventos
es mantenerse inactivo y no darle seguimiento.
• Todo problema tiene una o más soluciones,
lo importante
adecuada con
es encontrar la más
base en razonamientos
lógicos y un acompañamiento adecuado.
57. Programa de vigilancia
profunda del SAT
(Invitaciones yexhortos)
• ¿En que consiste?
• La página del SAT,describe este programa
en los siguientes términos:
• “Sirve para orientar a los contribuyentes
para rectificar omisiones, diferencias e
inconsistencias detectadas entre los datos
manifestados en sus declaraciones y la
información contenida en las bases de datos
institucionales tanto propia como de
terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos,
entre otras fuentes)”
58. Programadevigilanciaprofunda
del SA
T
(Invitaciones yexhortos)
En el marco del programa de vigilancia
profunda, y a fin de incentivar el
correcto cumplimiento
obligaciones fiscales
de las
de los
realiza éstas
contribuyentes, el SA
T
acciones:
1. Notifica un oficio invitación donde
solicita acudir de manera
presencial a las instalaciones de la
Administración Desconcentrada de
Recaudación, en una fecha y hora
programada, para llevar a cabo una
entrevista de vigilancia profunda.
2. Notifica un oficio invitación, para una
entrevista de vigilancia profunda
realizada por la Administración
Desconcentrada de Recaudación a
través de medios electrónicos, a la
cual deberás ingresar en la liga o
dirección electrónica señalada en el
propio oficio, mediante la conexión
a la sesión a través de la
herramienta Microsoft Teams.
59. Programadevigilanciaprofundadel
SA
T
(Invitaciones yexhortos)
En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista
de vigilancia profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:
a) Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de
Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia
profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su
equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la
invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente
programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.
b) Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las
omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
c) Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación
para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la
autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la
entrevista.
60. Programa de vigilancia
profunda por medios
electrónicos
¿De que se trata?
Es una herramienta informática a la que ha recurrido el SAT,con el fin
de que los contribuyentes regularicen su situación fiscal mediante
una entrevista virtual desde cualquier lugar sin tener que asistir a las
oficinas de la autoridad.
Como ya se mencionó, se notifica mediante
cartas invitación, en sus modalidades
físicas o electrónicas, dando a conocer
inconsistencias, irregularidades o
situaciones atípicas en el cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
61. Programa de vigilancia
profunda por medios
electrónicos
¿Cuáles son sus
alcances?
Si bien es cierto que no se trata de actos formales de
fiscalización, se han percibido como un medio efectivo pero
llevado a cabo con suma agresividad, respecto de la cual se ha
pronunciado incluso la PRODECON.
Al igual que las cartas invitación de las que
ya hemos hecho referencia, no se trata de
un acto formal, sin embargo muchos de sus
elementos parecieran darle este carácter.
62. Programa de vigilancia
profunda por medios
electrónicos
¿Orden o sugerencia?
La pretensión del SAT es promover el
cumplimiento voluntario por parte de los
contribuyentes por lo que la autoridad se
limita a generar una cita para que se acuda
el día y fecha señalados y a partir de ahí
solventar las irregularidades.
Esta mecánica se ha perfeccionado por la
por lo que
ser virtuales.
las entrevistas
En la carta
pandemia,
tienden a
invitación, hay una liga en que se indica
donde y como se ejercerá el programa de
vigilancia profunda.
63. Programa de vigilancia
profunda por medios
electrónicos
¿Cuáles son las características generales?
1. Normalmente, entre la recepción de la
Carta y la cita para la entrevista es de
una semana, el tiempo para actuar
apremia.
2. Actualmente la notificación tiende a ser
por buzón tributario - el plazo para que
surta efectos la notificación es de 3 días
– por lo que se sugiere revisión
constante.
3. Se requiere designar al representante,
por lo que a la par de ello, debe
tomarse acción.
64. 64
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ADICIÓN, FRAC. IV, ART. 33, CFF.
§ Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así
como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
c) Comunicar para informar sobre inconsistencias detectadas o
comportamientos atípicos.
Comentario:
1. El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se
considerará inicio de facultades de comprobación.
2. El SAT dará a conocer los criterios de carácter interno para el debido
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
65. 65
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021
3.9.19. Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de
efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la
presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido
en la regla 2.8.4.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes
fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de
pago.
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos
provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración
anual del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada,
obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar
las declaraciones complementarias que corresponda.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la
e.firma o Contraseña.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
66. 66
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023
RESUMEN DE PRESENTACIÓN DE PAGOS ROVISIONALES
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
67. 67
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023
RESUMEN DE PRESENTACIÓN DE PAGOS ROVISIONALES
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
68. 68
TIPOS DE CARTAS INVITACIÓN
A. Por diferencias en los ingresos acumulables para ISR para
pagos provisionales
B. Por diferencias en el ISR por sueldos y salarios
C. Por diferencias en el ISR retenido por concepto de honorarios,
servicios profesionales, arrendamiento, RESICO.
D. Por diferencias en el IVA causado
E. Por diferencias en las deducciones autorizadas para la
declaración anual.
F. Por omisión en la presentación de declaraciones provisionales
y/o definitivas.
G. Por omisión en el pago de declaraciones provisionales y/o
definitivas
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
70. 70
ESTRUCTURA DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
Ingresos nominales se consideraran:
Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que corresponda
el pago provisional en:
(+) Efectivo
(+) Bienes (muebles o inmuebles) a valor de mercado o de avalúo
(+) Servicios (total de la contraprestación a cargo del prestatario
(+) Crédito (sin haber ingresado efectivo se tiene derecho a exigir
contraprestación)
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
71. 71
A. DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
72. 72
A. DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
73. 73
A. DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
Integración de los ingresos acumulables
1. Efectivo
2. Bienes
3. Servicios
4. Crédito
5. Cualquier otro tipo (ajuste anual por inflación acumulable)
Fundamento: Art 16, primer párrafo, LISR
Precisión a los ingresos acumulables:
Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando
éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y
sean devueltos al finalizar el contrato.
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto
aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.
Fundamento: Art 16, RLISR
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
74. 74
A. DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II,
LISR
Ingresos no acumulables
1. Aumento de capital
2. Pago de la pérdida por los accionistas
3. Primas por colocación de acciones
4. Método participación para la valuación de acciones (NIF B-8)
5. Revaluación de activos y capital
6. Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que se reciban a través de
programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o
entidades federativas y se encuentren en un padrón de beneficiarios.
7. Ingresos por utilidades o dividendos percibidos de otras personas morales
residentes en México
Fundamento: Art. 16, segundo, tercer y último párrafos, LISR
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
75. 75
A. DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
Necesidad de “amarrar” las cifras de los ingresos acumulables Vs CFDI
CFDI emitidos en el ejercicio (2023)
Quitar: CFDI que no corresponden al ejercicio (2021 y anteriores)
Quitar: CFDI que sustituyo CFDI de ejercicios anteriores (Clave Relación: 04)
Quitar: CFDI de anticipo que se haya acumulado previamente (2021 y anteriores)
Quitar: CFDI por venta de activo fijo (acumula la ganancia no la contraprestación)
Agregar: Ganancia por venta de activos fijos e inmuebles
Agregar: Monto recuperado de seguros
Agregar: Ganancia cambiaria
Agregar: Ingresos obtenidos por apoyos gubernamentales (no cumplan requisitos)
Agregar: Ingresos presuntos
Agregar: Mejoras en instalaciones y construcciones definitivas (valor de avalúo)
Agregar: Ingresos por adjudicación judicial y utilidad en participación de subsidiaria.
Igual: Total de Ingresos nominales
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
76. 76
A. DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
CLAVES DE TIPO DE RELACION
Fundamentos:
Clave 04: Reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35.
Clave 08: Reglas 2.7.1.29 y 2.7.1.32.
Clave 09: Regla 2.7.1.39.
Clave 07: Apéndice 8 (Guía de llenado CFDI Anexo 20).
c_TipoRelacion Descripción
Fecha inicio de
vigencia
01 Nota de crédito de los documentos relacionados 1/1/2017
02 Nota de débito de los documentos relacionados 1/1/2017
03
Devolución de mercancía sobre facturas o traslados
previos
1/1/2017
04 Sustitución de los CFDI previos 1/1/2017
05 Traslados de mercancias facturados previamente 1/1/2017
06 Factura generada por los traslados previos 1/1/2017
07 CFDI por aplicación de anticipo 13/8/2017
08 Factura generada por pagos en parcialidades 5/12/2017
09 Factura generada por pagos diferidos 5/12/2017
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77. 77
A. DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
CLAVE: 04 SUSTITUCIÓN DE LOS CFDI PREVIOS
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
78. 78
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
Anticipos en los ingresos nominales
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79. 79
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
Anticipos en los ingresos nominales
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80. 80
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
Ver Regla 2.7.1.21.
§ Se disminuye el tiempo para expedir un CFDI público en general,
pasando de 72 hrs. a 24 hrs.
§ En la versión 4.0 de CFDI se incluye el NODO: Información Global que
considera la periodicidad señalada en la regla 2.7.1.21 (diaria, semanal,
quincenal (no incluida en la regla), mensual y bimestral.
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81. 81
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
Ver Regla 2.7.1.21.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
82. 82
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
OBTENCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA ART. 14, FRAC. II, LISR
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL
Ver Regla 2.7.1.21.
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83. 83
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Verificación de fechas de precarga de la información
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84. 84
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Verificación de fechas de precarga de la información
Ingresar a: https://ptcvisorcfdiingegr.clouda.sat.gob.mx/Index
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
85. 85
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Verificación de fechas de precarga de la información
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
86. 86
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Verificación de fechas de precarga de la información
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
87. 87
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Verificación de fechas de precarga de la información
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
88. 88
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
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89. 89
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
90. 90
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
91. 91
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
Descarga del archivo metada
§ Se proporciona un folio para la descarga (recuperar descargas de CFDI)
§ El tiempo máximo de atención es 48 hrs.
§ El límite de procesamiento es de 2000 CFDI
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92. 92
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
Conversión
§ Descomprimir el archivo ZIP descargado del repositorio de CFDI del SAT
§ Utilizar cualquier procesador de palabras (Bloc de Notas)
§ Substituir el carácter “virgulilla” por el carácter “pipe” (|)
§ Renombrar el archivo
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93. 93
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
IMPORTACION DE DATOS
§ Cinta OpcionesObtener y transformar datos (obtener datos externos)
(Office 365)
§ Cinta OpcionesObtener datosDesde texto (Excel 2010 y anteriores)
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94. 94
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
CONVERSION VERSION OFFICE 365
§ Origen de archivo: (UTF-8)
§ Delimitador: Personalizado (pipe “|”)
§ Detección del tipo de datos: No detectar tipo de datos
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
95. 95
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
IMPORTANCIA DEL USO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SAT
Uso de la herramienta: METADATA
CONVERSION VERSION OFFICE 365
§ Seleccionar la opción Cargar (importar datos), opción Tabla
§ Los datos se situarán en la hoja de cálculo existente en la celda =$A$1
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
96. 96
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
VENTAJAS DE METADATA
1. Se puede conocer la cantidad de CFDI emitidos y recibidos para su
verificación en sistema del contribuyente.
2. Se conoce el estatus del CFDI (1. Activo o vigente) (0. Cancelado).
3. Se conoce la fecha de cancelación.
4. Se puede verificar los datos de emisor y receptor.
5. Se pueden conciliar los CFDI en poder del SAT vs. los CFDI en poder del
contribuyente.
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97. 97
DIFERENCIA DE INGRESOS ACUMULABLES EN PP DE ISR
DESVENTAJAS DE METADATA
1. No se proporcionan detalles de la transacción como datos del producto o
servicio, valor unitario y subtotal por producto o subtotal general.
2. No se proporcionan detalles de relación con otros CFDI, por ejemplo
notas de crédito, CFDI sustituidos o CFDI de pago.
3. No reporta subtotales, descuentos y totales de forma global
4. No reporta impuestos trasladados (IVA – IEPS)
5. No proporciona datos de impuestos retenidos (ISR, IVA e IEPS)
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98. 98
PROPUESTA PARA LA EXTRACCION DE DATOS XML
1. SINTAXIS: =XMLFILTRO(XML; RUTAX)
Donde:
XML: Dirección o referencia de celda en formato XML válido
RUTAX: Cadena en formato XPTAH estándar (Anexo 20/24 RMF).
Contiene los estándares para determinar la ruta de acceso de
los datos tipo XML
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99. 99
PROPUESTA PARA LA EXTRACCION DE DATOS XML
2. Estructura de un CFDI en formato XML
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
100. 100
PROPUESTA PARA LA EXTRACCION DE DATOS XML
3. Estructura de un CFDI en formato XML
4. Ejemplo: SUBNODO EMISOR: Este subnodo no contiene más nodos
anidados, sino los atributos:
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
101. 101
PROPUESTA PARA LA EXTRACCION DE DATOS XML
UTILIZANDO FUNCIONES PERSONALIZADAS
1. Se proporciona una herramienta desarrollado en MS Excel para la
extracción de datos, la cual contiene las principales funciones para la
obtención de datos como el UUID; Impuestos, CFDI relacionado,
Subtotal, Total, entre otros.
2. Sintaxis:
=NOMBREFUNCION(RUTA;ATRIBUTO) Se indicará cuáles son esas funciones
Donde:
RUTA: Celda que contiene la ruta de acceso del archivo XML en el equipo local
ATRIBUTO: Nombre del atributo de acuerdo con la sintaxis oficial del Anexo 20
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
102. 102
PROPUESTA PARA LA EXTRACCION DE DATOS XML
UTILIZANDO FUNCIONES PERSONALIZADAS
1. Se proporciona una herramienta desarrollado en MS Excel para la
extracción de datos, la cual contiene las principales funciones para la
obtención de datos como el UUID; Impuestos, CFDI relacionado,
Subtotal, Total, entre otros.
2. Sintaxis:
=NOMBREFUNCION(RUTA;ATRIBUTO) Se indicará cuáles son esas funciones
Donde:
RUTA: Celda que contiene la ruta de acceso del archivo XML en el equipo local
ATRIBUTO: Nombre del atributo de acuerdo con la sintaxis oficial del Anexo 20
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
109. 109
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
OTROS DATOS - PAGO
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
110. 110
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022
2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y
último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer
párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del
Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022
hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su
llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y
cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de
febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará
emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de
pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al
comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los
contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la
actualización y recargos que en su caso procedan.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
111. 111
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
ISR, PAGO PROVISIONAL
Art. 96, LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que
tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No
se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
112. 112
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
Precisiones:
• No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente
perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica
del contribuyente.
• El Art. 96. LISR no determina el procedimiento preciso para aplicar la
Tarifa contenida en él, por lo que carece de legalidad tributaria.
• La aplicación de la Tarifa se efectúa aludiendo a la Costumbre y a la
Doctrina.
• El procedimiento de cálculo de ISR se complementa con lo señalado en
el Artículo Décimo de la misma Ley de ISR, que es incluyendo el subsidio
para el empleo.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
113. 113
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
PRECISIONES AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
1. No aplica a conceptos como los asimilados a salarios
2. No aplica a conceptos como prima de antigüedad, retiro o
indemnizaciones u otros pagos por separación.
3. Cuando el subsidio se determine por periodos menores de un
mes, la determinación de este concepto se obtendrá dividiendo
las cantidades de cada una de las columnas de la tabla (subsidio),
entre 30.4; y el resultado obtenido se multiplicará por el número
de días que corresponda el periodo de pago.
4. Cuando se realicen pagos que comprendan más de un mes, se
multiplicará las cantidades a cada una de las columnas de la tabla
por el número de meses que corresponda dicho pago.
5. Cuando se preste servicio a 2 o más empleadores, antes de que
alguno le efectúe su primer pago, el empleador que le entregará
el subsidio para el empleo y comunicarlo por escrito.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
114. 114
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
PRECISIONES AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
6. Las cantidades que el trabajador reciba de subsidio para el empleo, por
parte de su empleador, no serán considerados como ingreso
acumulable ni serán considerados como base gravable de cualquier
otra contribución.
7. Cuando los pagos sean por periodos menores de un mes, la cantidad
del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los
pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda
conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total
percibido en el mes de que se trate. (ajuste mensual de subsidio)
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
115. 115
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo:
ü Llevar los registros de pago por los ingresos percibidos de cada trabajador
ü Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los
ingresos pagados, el ISR retenido, y las diferencias a favor que resulten del
SPE.
ü Cumplir con las obligaciones de
§ Efectuar las retenciones señaladas en el Art. 96.
§ Calcular el ISR anual
§ Inscribir a los trabajadores al RFC, u obtener de los trabajadores la clave del registro.
ü Conservar los escritos de aplicación de cálculo anual
ü Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo de cada uno de los
trabajadores que gocen del SPE
ü Anotar en los comprobantes el monto del SPE identificado de forma expresa y
por separado.
ü Proporcionar a los trabajadores el comprobante fiscal del monto de subsidio
para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
ü Entregar, el SPE en efectivo a aquellos trabajadores a los que les aplique.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
116. 116
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
[…], los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la
aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
[…]
b) Por concepto de nómina.
[…]
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero
la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el
cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo
20.
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
117. 117
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
RECOMENDACIONES CON EL CFDI DE NOMINA
1. Recabar en la representación impresa del CFDI la firma autógrafa del
trabajador (procedimiento de verificación por el SAT).
2. Evitar expedir CFDI utilizando RFC de ex-colaboradores o trabajadores
fallecidos (delito de defraudación fiscal).
3. Cancelar aquellos CFDI emitidos por conceptos no cobrados (PTU o Pagos por
Separación).
4. Conciliar los CFDI emitidos Vs registros contables generados por el pago
sueldos, salarios y prestaciones (considerar la duplicidad de emisión de CFDI
por parte de ciertos PAC´s)
5. Verificar aquellos pagos generados que no se expidió CFDI (RFC erróneo,
pagos extraordinarios no contemplados en nóminas ordinarias, asimilados,
etc.) Se tiene hasta el 31 de diciembre del año para emitirlos.
6. Considerar para el año siguiente la expedición de CFDI utilizando la facilidad
de la regla 2.7.5.1., la cual permite expedir un comprobante fiscal mensual
por empleado y con un periodo razonablemente mayor al señalado por el
CFF. (número de empleados).
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
118. 118
B. DIFERENCIA EN RETENCIONES DE SALARIOS
CALCULO DE ISR
1. Recabar en la representación impresa del CFDI la firma autógrafa del
trabajador (procedimiento de verificación por el SAT).
2. Evitar expedir CFDI utilizando RFC de ex-colaboradores o trabajadores
fallecidos (delito de defraudación fiscal).
3. Cancelar aquellos CFDI emitidos por conceptos no cobrados (PTU o Pagos por
Separación).
4. Conciliar los CFDI emitidos Vs registros contables generados por el pago
sueldos, salarios y prestaciones (considerar la duplicidad de emisión de CFDI
por parte de ciertos PAC´s)
5. Verificar aquellos pagos generados que no se expidió CFDI (RFC erróneo,
pagos extraordinarios no contemplados en nóminas ordinarias, asimilados,
etc.) Se tiene hasta el 31 de diciembre del año para emitirlos.
6. Considerar para el año siguiente la expedición de CFDI utilizando la facilidad
de la regla 2.7.5.1., la cual permite expedir un comprobante fiscal mensual
por empleado y con un periodo razonablemente mayor al señalado por el
CFF. (número de empleados).
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
119. Deducción De La Nómina
Requisitos Art 27 VIII LISR
119
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas
físicas, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el
ejercicio de que se trate.
Se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados:
v En efectivo
v Mediante transferencias electrónicas de fondos
v En otros bienes que no sean títulos de crédito.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un tercero.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones.
120. Diferencias SAT de Nóminas
Anual
El total de la nómina timbrada , los SUELDOS BRUTOS , son
los que la declaración arrastra como dato TOTAL DE NOMINA,
SE BASA EN LA FECHA DE PAGO PARA 2019 .
120
121. Diferencias SAT de Nóminas
Anual
Son datos que se arrastran de la nomina timbrada
Son datos que se arrastran de las declaraciones mensuales
121
122. Diferencias SAT de Nóminas Anual
122
Por ello es importante llevar un control mensual de la
nomina timbrada , declaraciones presentadas y el registro
contable de las nominas.
La nomina que no se lleve en orden los XML emitidos y las
cancelaciones que se hagan durante el mes, saldrán a
relucir en la declaración anual .
124. DIFERENCIAS SAT DE NÓMINAS
PROVISIONALES
Se debe tomar en cuenta la fecha de pago para determinar el
pago de ISR de las nóminas , tomando en cuenta el timbrado y
contabilidad .
124
125. Diferencias SAT de Nóminas
Provisionales
Se debe tomar en cuenta la fecha de pago para determinar
el pago de ISR de las nóminas , tomando en cuenta el
timbrado y contabilidad .
125
126. Ejemplo de una petición de incluir nóminas
dentro de la anual 2023.
126
127. Revisión de los ingresos gravados y exentos y su
porcentaje de deducción
127
Serán deducibles, los pagos que a su vez sean ingresos
exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos
pagos. Pudiendo ser de 0.47.
128. • Se limitan las deducciones de prestaciones exentas para
128
trabajadores, a sólo el 47% del total pagado.
• Dicha deducción podrá ser del 53%, si no disminuyen las
prestaciones a sus trabajadores, respecto al ejercicio
inmediato anterior.
• RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
• Sumatoria de erogaciones exentas, entre sumatoria de
erogaciones totales del ejercicio y del ejercicio anterior.
• Si la primera es mayor a la segunda, se disminuye el ND del
53% al 47%.
Revisión de los ingresos gravados y
exentos y su porcentaje de deducción
129. Revisión de los ingresos gravados y exentos y su
porcentaje de deducción
129
130. Revisión de los ingresos gravados y exentos y su
porcentaje de deducción
130
142. Revisión anual con visor de nóminas
Al 24 de abril de 2023
Ejemplo 2
142
143. 143
C. DIFERENCIA EN RETENCIONES TERCEROS
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
144. 144
C. DIFERENCIA EN RETENCIONES TERCEROS
Criterio 4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados
como actividad empresarial
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
145. 145
C. DIFERENCIA EN RETENCIONES TERCEROS
El caso de retenciones de IVA en el formato de pago provisional prellenado,
viene la clasificación de conceptos para identificar dichos conceptos:
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
146. 146
D. DIFERENCIAS EN IVA CAUSADO
En el caso de IVA se tienen 4 plataformas para declararlo:
A. Los contribuyentes de RESICO (PF y PM)
B. Las PM del Título II y Título III; así como las PF que no son RESICO
C. Las PF del RIF (Mis cuentas)
D. Las PF de plataformas tecnológicas.
Precisión:
En los casos de los apartados B a D las plataformas no se ven modificadas y
se siguen utilizando el formato tradicional que se venía aplicando en años
anteriores (no prellenado), esto es, Declaraciones y Pagos (DyP).
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
147. 147
D. DIFERENCIAS EN IVA CAUSADO
Las principales diferencias a aclarar con el SAT provienen de:
A. Método y Forma de pago
A. Método de pago
B. Forma de pago (CFDI de Ingresos recibidos) – Sistema bancarizado
B. Uso del CFDI
A. Gastos en General
B. Adquisición de mercancía
C. Las notas de crédito emitidas por el contribuyente
A. Restitución del IVA Acreditable
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
148. 148
D. DIFERENCIAS EN IVA CAUSADO
Las principales diferencias a aclarar con el SAT provienen de:
A. Método y Forma de pago
A. Método de pago
B. Forma de pago (CFDI de Ingresos recibidos) – Sistema bancarizado
B. Uso del CFDI
A. Gastos en General
B. Adquisición de mercancía
C. Las notas de crédito emitidas por el contribuyente
A. Restitución del IVA Acreditable
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
149. 149
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
IVA TRASLADADO COBRADO
¿EFECTIVAMENTE COBRADAS?
ART. 1-B LIVA
Se consideran efectivamente cobradas
las contraprestaciones cuando:
Cuando el interés del
acreedor queda satisfecho
Se reciban en:
Mediante cualquier
forma de extinción
de obligaciones que
den lugar a las
contraprestaciones
Aún cuando correspondan de anticipos, depósitos o
cualquier otro concepto
150. 150
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
2. REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO
Art. 5, LIVA.
FRAC. II FRAC. III FRAC. IV
ADQUISICION
DE
BIENES
OBTENCION
DE
SERVICIOS
USO/GOCE
TEMPORAL
DE
BIENES
4. Consistencia y objetividad
5. Frecuencia y cuantificación
1. Estrechamente vinculado objeto social
2. Necesarios para el funcionamiento
3. Desembolso ordinario (tiempo, modo y lugar)
Amparo 1662/2206
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
IVA
TRASLADADO
EXPRESA Y
SEPARADO
PAGADO
EFECTIVAMENTE
EN EL MES
DE QUE SE
TRATE
IVA RETENIDO
SE ACREDITE EN
EL MES SIGUIENTE
QUE SE ENTERE
LA
RETENCION
REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA
FRAC. I
151. 151
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
2. REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO
Art. 5, LIVA.
Inciso a) Inciso b) Inciso c)
Acreditamiento
del IVA al 100%
cuando se realicen
exclusivamente
actividades gravadas
No acreditable el IVA
cuando se realicen
exclusivamente
actividades exentas
Acreditamiento
porporcional del
IVA cuando se
realicen actividades
gravadas y exentas
Ver Criterio 23/IVA/N
Num 1 Num 2 Num 3 Num 4
Acreditamiento
al 100% del IVA
cuando se
destinen en forma
exclusiva las
inversiones para
realizar
actividades
gravadas
NO acreditable
cuando se
destinen en forma
exclusiva las
inversiones para
realizar
actividades por las
que no se deba
pagar el impuesto
Acreditamiento
proporcional
cuando se utilicen
las inversiones
indistintamente
para realizar
actividades
gravadas o por las
que no se deba
pagar el impuesto
Aplicar el ajuste
del IVA
Acreditable
cuando las
inversiones dejan
de destinarse en
forma exclusiva
para actividades
gravadas o
exentas
Acreditamiento del
IVA por la adquisición
de inversiones
considerando su
destino habitual
Inciso d)
FRAC. V (Pago Impto / Aplic Tasa 0% Parcialmente a Actividades)
REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA
Valor actividades
gravadas del mes
que se trate
Prop IVA
Acred Mens
= ---------------------
Total Actividades
del mes que se
trate
152. 152
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
RECOMENDACIONES AL IVA ACREDITABLE
PROVISIONAMIENTO DE LAS OPERACIONES
Art. 7, LIVA
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue
descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos,
con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en
la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que
corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades
por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga
constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se
restituyó.
La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un
documento que contenga en forma expresa y por separado la
contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen
restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la
operación original.
153. 153
ATENCION A REQ INF DEL SAT POR DIFERENCIAS
RECOMENDACIONES AL IVA ACREDITABLE
PROVISIONAMIENTO DE LAS OPERACIONES
Art. 7, LIVA
[…]
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados,
reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que
hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto
acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados;
cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del
impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos
montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que
reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba
los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 7 LIVA. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Cuando el contribuyente:
A. Reciba una devolución de bienes
B. Otorgue descuentos
C. Devuelva los anticipos o los
depósitos recibidos
A. En la(s) siguiente(s) declaraciones del mes, el monto de dichos
conceptos del valor de los actos o actividades por los que se deba
pagar el IVA.
B. Siempre que de forma expresa se haga constar que el IVA que se
hubiera trasladado se restituyó
Con motivo de actividades gravadas
DEDUCIRÁ
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 7 LIVA. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Registro contable de las devoluciones sobre venta
Nota:
1. Deberá estar soportada por el CFDI de Egresos e identificado el Cliente
con el que se genera la operación, así como el monto del impuesto cancelado.
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 7 LIVA. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Cuando las devoluciones recibidas de los clientes superen a las
actividades o actos gravados del mes, la disminución se realizará hasta
por el monto de los actos o actividades y el excedente podrá disminuirse
en los siguientes periodos.
Ejemplo:
Valo de los actos o actividades del mes 525,750.00
(-) Devoluciones recibidas de los clientes 667,400.00
(=) Valor de los actos gravados ajustados 0.00
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 24 RLIVA. DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes
que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o
bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con
motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán
deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las
actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de
resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de
pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a
que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o
depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al
adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el
segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación
de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá
cuando aquéllos efectivamente se apliquen.
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 24 RLIVA. DEVOLUCIONES SOBRE COMPRA
Aplica a aquellos contribuyentes que:
q Devuelvan bienes que hubiesen adquirido
q Reiban descuentos o bonificaciones
q Hayan entregado anticipos o depósitos
Precisiones:
v Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del
impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre
dichos montos al presentar la declaaración de pago que corresponda al
mes en que se reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución
de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
v Las devoluciones efectuadas modifcarán el monto del IVA Acreditable del
periodo en el cual se realicen, siempre que corresponda a operaciones
efectivamente pagadas.
Disminuirá el monto
Restituido
del IVA Acreditable
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 24 RLIVA. DEVOLUCIONES SOBRE COMPRA
Registro contable de las devoluciones sobre compra
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160. 160
ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 24 RLIVA. DEVOLUCIONES SOBRE COMPRA
Por lo tanto, en el mes donde se efectuaron las devoluciones sobre
compra afectarán al IVA Acreditable de la siguiente manera:
IVA Acreditable del periodo 76,418.73
(-) IVA restituido por devs s/compra 18,731.03
(=) IVA Acreditable ajustado del periodo 57,687.70
IVA Restituido por devs s/compra > IVA Acreditable del periodo
Por lo tanto:
La diferencia deberá enterarse conjutamente con su IVA Trasladado
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 24 RLIVA. DEVOLUCIONES SOBRE COMPRA
Ejemplo de IVA Acreditable ajustado por restitución
Presiciones:
1. No será aplicable, cuando por los actos que sean objeto de la devolución,
descuento, o bonificación, se hubiera efectuado retención y entero en los
términos del Art. 1-A, 3 tercer párrafo de la LIVA.
2. En este caso, los contribuyentes deberán presentar declaración
complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva. Estas
complementarias no computaran dentro del límite del Art. 32, CFF.
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ACREDITAMIENTO DEL IVA
Art. 27 RLIVA. ADQUISICION DE AUTOS/CAMIONES DE PF
Tratándose de la adquisición de automóviles y camiones usados, adquiridos a
personas físicas y que no trasladen en forma expresa y por separado el
impuestoy para los efectos del Art. 8, LIVA.
Valor determinado de acuerdo con el Art., LIVA
(-) Costo de adquisición del bien (excepto gastos por reparacióno mejoras
realizadas)
El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será
acreditable en los términos y requisitos de la LIVA.
a) Efectuar el pago mediante cheque nominativo a nombre del enajenante.
b) Conservar copia de la factura , de una identificación oficial del anejanente y
demás documentos en los que consten datos del enajenante y datos de las
características del vehículo (marca, modelo, tipo, año, etc.)
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