Alumno: Aracelis Molina
C.I.: 21.502.236.
SAIA A – Dailyn Colmenares
“Procedimientos Civiles Especiales”
BARQUISIMETO, SEPT DE 2015
INTERDICTOS
Es aquella figura judicial sobre la
protección civil de los derechos de posesión
de las personas dando protección legitima o
evitando daños y perjuicios.POSESORIOS PROHIBITIVOS
Es aquella figura jurídica que previene el
daño, perturbaciones y perjuicios que
puedan ser ocasionados sobre el derecho de
posesión de un bien, comprendiendo
propiedad, derecho real u otro en posesión.
Es aquella figura judicial que protege la
posesión legitima que posee la persona
como derecho fundamental sobre un bien
inmueble, comprendiendo el derecho de
posesión y/o propiedad.
De Amparo De Despojo De Obra Vieja De Obra Nueva
Protección del poseedor con
respecto a perturbaciones que
pueden afectar su posesión.
ARTICULO 782 CC
PLAZO: 1 AÑO DESDE LA
PERTURBACIÓN
Restitución de posesión hecha
por la usurpación de otra
persona de su bien.
ARTICULO 783 CC
PLAZO: 1 AÑO DESDE EL
DESPOJO
Acción por daño temido a su
propiedad por objeto que
amenace daño próximo
ARTICULO 786 CC
PLAZO: 1 AÑO DE PERCIBIDA
LA PERTURBACIÓN
Acción por daño temido que
pueda ocasionar una obra
nueva sobre la posesión.
ARTICULO 786 CC
PLAZO: 1 AÑO DESDE EL INICIO
DE LA OBRA
QUERELLA
Donde se
demuestre el
daño,
perturbación o
despojo.
ADMISIÓN
El Juez admite
la denuncia o
querella bajo los
requisitos de
procedencia
DECRETO
Se decreta la
acción a tomar
(Restitución,
Amparo o
Acción)
CITACIÓN
Se cita de
forma personal,
tal y como lo
dispone el Art.
218 C.P.C
PRUEBAS
10 DÍAS
La causa queda
abierta a
pruebas
ALEGATOS
3 DÍAS SS.
Presentación de
conclusiones y
alegatos
convenientes
SENTENCIA
08vo DÍA
Se decide con
respecto al
Apelación (un
efecto)
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL VENEZOLANO
- CODIGO CIVIL VENEZOLANO
- AGUILAR GORRONDONA, 2007.
“Cosas, bienes y derechos
reales”. Derecho Civil II. 8ª
Edición

Interdictos

  • 1.
    Alumno: Aracelis Molina C.I.:21.502.236. SAIA A – Dailyn Colmenares “Procedimientos Civiles Especiales” BARQUISIMETO, SEPT DE 2015
  • 2.
    INTERDICTOS Es aquella figurajudicial sobre la protección civil de los derechos de posesión de las personas dando protección legitima o evitando daños y perjuicios.POSESORIOS PROHIBITIVOS Es aquella figura jurídica que previene el daño, perturbaciones y perjuicios que puedan ser ocasionados sobre el derecho de posesión de un bien, comprendiendo propiedad, derecho real u otro en posesión. Es aquella figura judicial que protege la posesión legitima que posee la persona como derecho fundamental sobre un bien inmueble, comprendiendo el derecho de posesión y/o propiedad. De Amparo De Despojo De Obra Vieja De Obra Nueva Protección del poseedor con respecto a perturbaciones que pueden afectar su posesión. ARTICULO 782 CC PLAZO: 1 AÑO DESDE LA PERTURBACIÓN Restitución de posesión hecha por la usurpación de otra persona de su bien. ARTICULO 783 CC PLAZO: 1 AÑO DESDE EL DESPOJO Acción por daño temido a su propiedad por objeto que amenace daño próximo ARTICULO 786 CC PLAZO: 1 AÑO DE PERCIBIDA LA PERTURBACIÓN Acción por daño temido que pueda ocasionar una obra nueva sobre la posesión. ARTICULO 786 CC PLAZO: 1 AÑO DESDE EL INICIO DE LA OBRA QUERELLA Donde se demuestre el daño, perturbación o despojo. ADMISIÓN El Juez admite la denuncia o querella bajo los requisitos de procedencia DECRETO Se decreta la acción a tomar (Restitución, Amparo o Acción) CITACIÓN Se cita de forma personal, tal y como lo dispone el Art. 218 C.P.C PRUEBAS 10 DÍAS La causa queda abierta a pruebas ALEGATOS 3 DÍAS SS. Presentación de conclusiones y alegatos convenientes SENTENCIA 08vo DÍA Se decide con respecto al Apelación (un efecto)
  • 3.
    - CODIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO - CODIGO CIVIL VENEZOLANO - AGUILAR GORRONDONA, 2007. “Cosas, bienes y derechos reales”. Derecho Civil II. 8ª Edición