INTERDICTOS POSESORIOS Y
PROHIBITIVOS
Eliezer Alvarado C.I : 18.334.433
Los interdictos son el producto de un
estado de necesidad que se presentaba en
los casos en que el poseedor de un bien,
que no tenía título con que reclamar sus
derechos, o la protección del Estado frente
a comportamientos de extraños que
perturbaban su posesión, o lo despojaban
de ella.
NATURALEZA JURIDICA
En cuanto a la naturaleza jurídica los
interdictos nacen en el derecho romano,
posteriormente tuvieron modificaciones
a través del derecho canónico, en la
práctica se discute sobre su naturaleza
mobiliaria o inmobiliaria, real o personal,
la acción de despojo puede ser mobiliaria
o inmobiliaria.
El artículo 783 del código civil admite que
la desposesión puede ser sobre bienes
muebles y sobre bienes inmuebles.
Los INTERDICTOS POsESORIOS se clasifican en:
INTERDICTOS de amparo INTERDICTOS de
despojo
INTERDICTOS de amparo
Quien encontrándose por más de un año
en la posesión legítima de un inmueble,
de un derecho real, o de una
universalidad de muebles, es perturbado
en ella, puede, dentro del año, a contar
desde la perturbación, pedir que se le
mantenga en dicha posesión.
En caso de una posesión por menor
tiempo, el poseedor no tiene esta acción
sino contra el no poseedor o contra quien
lo fuere por un tiempo más breve.
CARACTERISTICAS
-Que se trate de posesión legítima .
- Que se debe intentar dentro del año,
entre otras
INTERDICTOS de Despojo
Está establecido en el artículo 699 del
Código de Procedimiento Civil, está
señalado también en el artículo 783 del
Código Civil.
Quien haya sido despojado de la
posesión, cualquiera que ella sea, de
una cosa mueble o inmueble, puede,
dentro del año del despojo, pedir contra
el autor de él, aunque fuere el
propietario, que se le restituya en la
posesión” (C.C., art. 783).
CARACTERISTICAS
Que se trate de posesión legítima .- Que
se debe intentar dentro del año… entre
otras.
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Es el medio procesal que tiene como
característica la de crear una protección
cautelar que implica una prohibición o
medidas tendentes a evitar un daño
temido. Arts. 712 AL 179 del CPC
Es aquella figura jurídica que previene el
daño, perturbaciones y perjuicios que
puedan ser ocasionados sobre el derecho
de posesión de un bien, comprendiendo
propiedad, derecho real u otro en
posesión
CLASES DE INTERDICTOS PROHIBITORIOS
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
ART. 785 C.C
INTERDICTO DE OBRA VIEJA
ART 786 C.C
Acción por daño temido a su
propiedad por objeto que
amenace daño próximo
Acción por daño temido que pueda
ocasionar una obra nueva sobre la
posesión.
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
NATURALEZA JURIDICA
Es una especie de tutela cautelar
preventiva en razón del objeto de la
pretensión. No es una querella posesoria
porque no es un hecho controvertido la
posesión
TRIBUNAL COMPETENTE
Art. 712 CPC. Juez de Municipio del lugar
donde este situada la cosa cuya
protección posesoria se solicita a menos
que, exista un Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil.

Interdictos

  • 1.
  • 2.
    Los interdictos sonel producto de un estado de necesidad que se presentaba en los casos en que el poseedor de un bien, que no tenía título con que reclamar sus derechos, o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su posesión, o lo despojaban de ella.
  • 3.
    NATURALEZA JURIDICA En cuantoa la naturaleza jurídica los interdictos nacen en el derecho romano, posteriormente tuvieron modificaciones a través del derecho canónico, en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, real o personal, la acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria. El artículo 783 del código civil admite que la desposesión puede ser sobre bienes muebles y sobre bienes inmuebles.
  • 4.
    Los INTERDICTOS POsESORIOSse clasifican en: INTERDICTOS de amparo INTERDICTOS de despojo
  • 5.
    INTERDICTOS de amparo Quienencontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve. CARACTERISTICAS -Que se trate de posesión legítima . - Que se debe intentar dentro del año, entre otras
  • 6.
    INTERDICTOS de Despojo Estáestablecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, está señalado también en el artículo 783 del Código Civil. Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión” (C.C., art. 783). CARACTERISTICAS Que se trate de posesión legítima .- Que se debe intentar dentro del año… entre otras.
  • 8.
    INTERDICTOS PROHIBITIVOS Es elmedio procesal que tiene como característica la de crear una protección cautelar que implica una prohibición o medidas tendentes a evitar un daño temido. Arts. 712 AL 179 del CPC Es aquella figura jurídica que previene el daño, perturbaciones y perjuicios que puedan ser ocasionados sobre el derecho de posesión de un bien, comprendiendo propiedad, derecho real u otro en posesión
  • 9.
    CLASES DE INTERDICTOSPROHIBITORIOS INTERDICTO DE OBRA NUEVA ART. 785 C.C INTERDICTO DE OBRA VIEJA ART 786 C.C Acción por daño temido a su propiedad por objeto que amenace daño próximo Acción por daño temido que pueda ocasionar una obra nueva sobre la posesión.
  • 10.
    INTERDICTOS PROHIBITIVOS NATURALEZA JURIDICA Esuna especie de tutela cautelar preventiva en razón del objeto de la pretensión. No es una querella posesoria porque no es un hecho controvertido la posesión TRIBUNAL COMPETENTE Art. 712 CPC. Juez de Municipio del lugar donde este situada la cosa cuya protección posesoria se solicita a menos que, exista un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.