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DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD
DERECHO PENAL – III D NOCTURNO
POR:
RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, JOHANY LIZBETH 8-909-336
SANJUR TERREROS, ITZEL MARÍA 8-238-1343
LIBERTAD- DEFINICIONES
• (Dicc. Cabanellas) Facultad natural que tiene el
hombre de obrar de una manera o de otra, y de no
obrar, por lo que es responsable de sus actos.
• Justiniano: "la facultad natural de hacer cada uno lo
que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el
Derecho".
LIBRO -APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL: LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
ESPAÑOL
– AUTOR: GABRIELE VESTRI
• “La libertad es un bien
jurídico universal, pleno y
aplicable a todos los individuos. En
determinados supuestos, el mismo
derecho puede verse privado (principio
de legalidad penal). ”
LIBERTAD
Derechos CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO
LIBERTAD RELACIONADA
DERECHOS SER
HUMANO
LIBERTAD
garantiza
AUTODETERMINACIÓN DE LA
VOLUNTAD INDIVIDUAL Y
RESPONSABILIDAD DE LOS
ACTOS
LIBERTAD
INDIVIDUAL
Es un fin último del ser
humano, nadie puede
privar a nadie de ella, y
mucho menos
disfrutarla a expensas
de otros
Protegida por el
ESTADO
(castigo)
ESTADO
EMITE NORMAS
CONSTITUCIÓN,
LEYES, ETC.
CÓDIGOS PENAL Y
PROCESAL PENAL
PROTEGE BIENES
JURÍDICOS
CÓDIGO
PENAL
Título II
Delitos contra la
LIBERTAD
Capítulo I
Delitos contra la Libertad Individual
Capítulo II
Delitos contra la Inviolabilidad del
Domicilio o Lugar de Trabajo
Capítulo III
Delitos contra la Inviolabilidad del
Secreto y el Derecho a la Intimidad
Capítulo IV
Delitos contra la Libertad de Reunión y
de Prensa
Capítulo V
Delitos contra la Libertad de Culto
Artículos 149 a 173
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
LIBERTAD
• Código Penal-Artículo 441: ….
5. Privación grave de la libertad física en violación de las
garantías o normas fundamentales del Derecho
Internacional…
Incluye:
Privación de la libertad, prolongación ilícita de la
libertad y detención arbitraria.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
Corte Suprema de Justicia de Panamá (APELACIÓN DE
FIANZA DE EXCARCELACIÓN PRESENTADA POR EL LICDO. ERNESTO ANTÚNEZ,
A FAVOR DE DARÍO CABALLERO GUILLERMO, SINDICADO POR LOS DELITOS DE
HOMICIDIO COMETIDO EN PERJUICIO DE E.B., J.F., O.I., B.M. Y V.J. (Q.E.P.D.),
TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERJUICIO DE C.M. Y D.R., CONTRA LA LIBERTAD
EN LA MODALIDAD DE CASTIGO INFAME, VEJACIÓN Y MEDIDAS ARBITRARIAS,
EN PERJUICIO DE LOS MENORES DE EDAD DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE
TOCUMEN. - . PONENTE: HARRY A. DÍAZ - PANAMÁ, SIETE (7) DE OCTUBRE DE
DOS MIL ONCE (2011).
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
“Cabe resaltar, que la finalidad de tipificar el delito de
homicidio es resguardar el bien jurídico más importante, es
decir, la vida de los seres humanos, en tanto, que la finalidad de
los delitos contra la Libertad Individual en la modalidad de
Castigo Infamante, Vejaciones y Trato Cruel, consiste en
proteger además del derecho a la vida, la integridad física y
psíquica de las personas privadas de libertad; este delito abarca
además del castigo corporal, aquellos actos que causan
angustia o sufrimiento moral, lo cual puede constituir tortura o
trato cruel e inhumano, puesto que la persona privada de
libertad se encuentra en un estado de indefensión, que el
propio Estado debe resguardar.”
CÓDIGO PENAL
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Libertad
individual
Artículo 149. Quien ilegalmente prive
a otro de su libertad será sancionado
con pena de uno a tres años de prisión
o su equivalente en días-multa o
arresto de fines de semana.
Si la privación de la libertad fue
ordenada o ejecutada por un servidor
público con abuso de sus funciones, la
sanción será de dos a cuatro años de
prisión. …
1 a 3
años de
prisión o su
equivalente
en días-
multa o
arresto de
fines de
semana.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
SECUESTRO:
• Dicc. Cabanellas. Detención o retención forzosa de una
persona, para exigir por su rescate o liberación una
cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal.
• Libro/Artículo: Sobre la necesidad de valoración moral
en el derecho penal: el problema en la aplicación de
ciertos delitos contra la libertad individual.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
SECUESTRO:
• Autor: Hernán D. Grbavac
• Definición:
“Consiste en sustraer, retener u ocultar a una
persona con la finalidad de obligar a que esta, o un
tercero, hiciere, no hiciere o tolerare algo en contra
de su voluntad.”
CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Libertad
individual
Artículo 150. Quien secuestre a una
persona para obtener de ella o de otra,
como precio de liberación, dinero, bienes,
información, documentos con efectos
jurídicos, por acción u omisión o algún otro
provecho a favor suyo o de un tercero,
aunque no logre el fin perseguido, será
sancionado con prisión de quince a veinte
años. …
15 a
20
años
SECUESTRO Y ASESINATO DE
5 JÓVENES UNIVERSITARIOS DE ASCENDENCIA CHINA
EN LA CHORRERA (ENTRE 2010 Y 2011)
SECUESTRO Y ASESINATO DE 5 JÓVENES UNIVERSITARIOS DE
ASCENDENCIA CHINA EN LA CHORRERA
(ENTRE 2010 Y 2011) –
Delitos tipificados en los Art. 131, 138 y 150, entre otros – Código Penal
Elemento Objetivo
(enfatiza hecho penado)
Sujeto activo:
-Alcibiades Méndez
-Gilberto Ventura
Ceballos (alias Ángel
Bethancourt o Fermín
Taveras)
-Inés Torres, Inés Chavarría
-Keyla Bendibú
-Mario Vega
-Roberto Mariscal
-Delmira Torres
-Kenny Bendibú
Sujeto pasivo:
a. Víctimas:
-Yessenia Loo Kam, 18
años, hija de los dueños
de Casa Internacional
-Yong Jian Wu, 27 años,
dueño de Novedades
Angelina
-Samy Zeng Chen, hijo
del dueño de Noverama
-Georgina Lee Chen,
novia de Samy
-Joel Liu Wong, amigo
de Samy.
b. Bien jurídico
protegido:
pluriofensivo –
libertad y vida
c. Accionar o típique
resulta contrario a la
ley :
-sustrajeron,
-retuvieron,
-lesionaron,
-extorsionaron
-asesinaron, y,
-ocultaron a los
jóvenes chinos.
Elemento Subjetivo
(vinculación de las
personas, las evidencias
los vinculan)
Intencionalidad:
-Frecuentes relaciones
con comerciantes chinos
-Secuestraron a los
jóvenes chinos
-Extorsionaron-De un
total de 4 secuestros
cobraron B/.243,000.00.
-Lesionaron a 2 de los
jóvenes con resultado
muerte
-Enterraron vivos a 3 de
los jóvenes chinos.
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD
DEL DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO
• Artículo: El Delito de violación de domicilio (casa o lugar de
trabajo)
• Autor: Bernardo Jorge Rodríguez Palma
• Definición:
“…quien penetra en un domicilio contra la voluntad del
morador e irrumpe así el lugar donde el hombre puede dar la
más libre expansión y desahogo a sus pensamientos por medio
de la palabra escrita y hablada, reposar, gozar de la íntima
soledad o de la compañía de los suyos, vulnera indudablemente
la libertad del mismo.”
CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Domicili
o
Artículo 161. Quien entre en morada o casa
ajena o en sus dependencias, contra la
voluntad expresa o presunta de quien tenga
derecho a excluirlo, será sancionado con
cincuenta a ciento cincuenta días-multa o
arresto de fines de semana o trabajo
comunitario.
La misma sanción se impondrá al que
permanezca en tal lugar contra la voluntad
expresa o presunta de quien tenga derecho a
excluirlo. …
50 a
150
días-
multa o
arresto de
fines de
semana o
trabajo
comunitari
o
CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Lugar de
Trabajo
Artículo 162. Quien se introduzca en oficina
privada o en el lugar reservado de trabajo
de una persona o permanezca en tal lugar,
contra la voluntad expresa o presunta de
quien ejerza en él sus funciones o actividad
profesional o laboral, será sancionado con
cincuenta a cien días-multa o arresto de
fines de semana o trabajo comunitario.
50 a
100
días-
multa o
arresto de
fines de
semana o
trabajo
comunitari
o
CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Domicilio
o Lugar de
Trabajo
Artículo 163. El servidor público que allane
morada, casa o sus dependencias o lugar de
trabajo, sin las formalidades prescritas por la
ley o fuera de los casos que esta determina,
será sancionado con prisión de dos a tres
años o su equivalente en días-multa o
arresto de fines de semana.
2 a 3
años o su
equivalente
en días-
multa o
arresto de
fines de
semana.
POLICÍA NACIONAL ATRAPA A TRES HOMBRES ARMADOS
QUE ATACARON A UNA FAMILIA EL 1 DE ABRIL DE 2017
Policía Nacional atrapa a tres hombres armados que atacaron a una
familia el 1 de abril de 2017 –
Delitos tipificados en los Art. – Código Penal
Elemento Objetivo
(enfatiza hecho
penado)
Sujeto activo:
Tres (3) sujetos
mayores de edad
capturados in
fraganti (en
investigación de sus
nombres), un (1)
sujeto escapó (en
investigación).
Sujeto pasivo:
a. Víctimas:
Cuatro (4)
miembros de una
familia en las
Colinas de Las
Cumbres, Alcalde
Díaz, Panamá (no
se dio a conocer el
nombre de la
familia).
b. Bien jurídico
protegido:
pluriofensivo –
libertad, integridad
personal, violación
de vivienda y robo.
c. Accionar típico
que resulta contrario
a la ley: ingresaron o
entraron en la
vivienda, retuvieron y
amenazaron con
armas blancas y de
fuego.
Elemento
Subjetivo
(vinculación de las
personas, las evidencias
los vinculan)
Intencionalidad: --
Tres sujetos
entraron a una
casa ajena y
retuvieron contra
la voluntad
expresa a los
miembros de una
familia propietaria
de la misma.
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA
INTIMIDAD
Definición:
• Pablo Lucas Murillo de la Cueva, sostiene
que “el derecho a la privacidad se
caracteriza por el rechazo de toda
intromisión no consentida en la vida
privada, sobre todo de los medios de
comunicación, haciendo prevalecer las
ideas de aislamiento y autonomía,
especialmente en aspectos como la vida
doméstica y las relaciones sexuales”.
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD
DEL SECRETO
• El secreto profesional es la obligación legal que
tienen ciertas profesiones de mantener en secreto
la información que han recibido de sus clientes.
• Entre estos profesionales, cabe citar como casos
más típicos el abogado, el médico, el enfermero,
el psicólogo, el periodista el trabajador social. Cabe
destacar que ante un procedimiento judicial y bajo
las garantías legales establecidas, el juez puede
establecer el levantamiento del mismo a cualquiera
de los anteriormente citados a excepción de los
abogados que estén actuando en el mismo.
CÓDIGO PENAL
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
El
Derecho
a la
intimidad
Y el
secreto
Artículo 164. Quien se apodere o
informe indebidamente del contenido
de una carta, mensaje de correo
electrónico, pliego, despacho
cablegráfico o de otra naturaleza, que
no le haya sido dirigido, será sancionado
con prisión de uno a tres años o su
equivalente en días-multa o arresto de
fines de semana.
1 a 3 años de
prisión o su
equivalente en
días-multa o
arresto de fines
de semana.
CÓDIGO PENAL
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
El
Derecho
a la
intimidad
Y el
secreto
Artículo 167. Quien, sin contar con la
autorización de la autoridad judicial,
intercepte telecomunicaciones o utilice
artificios técnicos de escucha,
transmisión, grabación o reproducción
de conversaciones no dirigidas al
público será sancionado con pena de
dos a cuatro años de prisión.
2 a 4
años de
prisión
ICIJ & LOS PANAMA PAPERS
Una filtración informativa de documentos confidenciales de
la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, a través
de una entrega de 2,6 terabytes de información por parte
de una fuente no identificada al periódico
alemán Süddeutsche Zeitung.
Caso Mossack Fonseca - Delitos tipificados en
los Art. 164, 165, 166, 167 y 168 – Código
Penal
Clasificación
- Resultado objetivo
- Lesión
- Conducta
instantánea
TIPO ACTIVO
Sujeto Activo:
Indeterminado - John
Doe
Sujeto Pasivo:
Mossack Fonseca &
Co
Conducta:
Apoderarse, divulgar
Objeto jurídico:
Derecho a la
intimidad
Objeto material:
comunicación privada
TIPO SUBJETIVO
Modalidad
dogmática:
normativamente
doloso.
Complemento
subjetivo: ausencia
de finalidad
específica, lo cual
permite diversas
derivaciones
concursales.
Antijuridicidad
Lesión contra la
intimidad y a los
derechos de
comunicación del
sujeto pasivo.
Culpabilidad:
- Por falta de
conocimiento de la
antijuricidad:
Excepcionalmente
error de prohibición.
LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 QUE ADOPTA EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL - LIBRO PRIMERO -
TÍTULO I GARANTÍAS, PRINCIPIOS Y REGLAS:
• ARTÍCULO 13. “Derecho a la intimidad. El cuerpo, los bienes y las
comunicaciones de las personas son inviolables, y solo pueden ser
examinados por mandamiento emitido por un Juez de Garantías,
previo cumplimiento de las formalidades legales y por motivos
definidos, sin perjuicio de las excepciones previstas en este
Código.”
• ARTÍCULO 17. “Validez de la prueba. Solo tienen valor las pruebas
obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos
jurisdiccionales. No tiene valor la prueba obtenida mediante
torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de
las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en
un procedimiento o medio ilícito.”
LIBERTAD DE REUNIÓN
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE
REUNIÓN
El derecho de reunión es
la libertad pública individual que
faculta a un grupo de personas a
concurrir temporalmente en un
mismo lugar, pacíficamente y sin
armas, para cualquier finalidad
lícita y conforme a la ley.
Código Penal de Panamá
• Artículo 169. Quien impida
ilegalmente una reunión
pacífica y lícita será sancionado
con prisión de uno a tres años
o su equivalente en días-multa
o arresto de fines de semana.
Si quien realiza la conducta es
un servidor público, la pena
será de dos a cuatro años de
prisión.
LIBERTAD DE PRENSA
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE
PRENSA
Código Penal de Panamá
• Artículo 171. Quien ilícitamente
impida la publicación de libros o
la libre circulación o emisión de
prensa, escrita o hablada, será
sancionado con prisión de dos a
cuatro años. La sanción será de
tres a cinco años de prisión, si
quien realiza el acto es un
servidor público o produce el
cierre de un medio de
comunicación social.
La libertad de prensa es la existencia
de garantías con las que los
ciudadanos tengan el derecho de
organizarse para la edición
de medios de comunicación cuyos
contenidos no estén controlados ni
censurados por los poderes del
Estado.
LIBERTAD DE CULTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTO
PERTURBACIÓN DEL CULTO RELIGIOSO
Código Penal de Panamá.
• Artículo 172. Quien mediante amenaza, violencia o ultraje impida o
perturbe el ejercicio de un culto que se profese en la República será
sancionado con cincuenta a cien días-multa o trabajo comunitario.
Elementos:
- Acción impedir o perturbar la función o ceremonia religiosa
- Sujeto activo: cualquier persona física e imputable
- Culpabilidad: Una acción dolosa
- Penalidad: será sancionado con cincuenta a cien días-multa o trabajo
comunitario.
PERTURBACIÓN DEL CULTO RELIGIOSO
Código Penal de Panamá.
Artículo 173. Quien profane o ultraje el cadáver de una persona,
sustraiga en todo o en parte sus restos mortales o viole una
sepultura será sancionado con prisión de seis a veinte meses.
Elementos:
- Acción: Daño y ultraje
- Sujeto activo: Es indiferente
- Culpabilidad: Media el Dolo
- Penalidad: será sancionado con prisión de seis a veinte meses.
GRACIAS…

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Grupo n°2 delitos contra la libertad

  • 1. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DERECHO PENAL – III D NOCTURNO POR: RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, JOHANY LIZBETH 8-909-336 SANJUR TERREROS, ITZEL MARÍA 8-238-1343
  • 2. LIBERTAD- DEFINICIONES • (Dicc. Cabanellas) Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. • Justiniano: "la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho".
  • 3. LIBRO -APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL – AUTOR: GABRIELE VESTRI • “La libertad es un bien jurídico universal, pleno y aplicable a todos los individuos. En determinados supuestos, el mismo derecho puede verse privado (principio de legalidad penal). ” LIBERTAD
  • 4. Derechos CIVILES Y POLÍTICOS - Derecho a la vida - Derecho a la integridad personal - Derecho a la igualdad - Derecho a la libertad (Libertades públicas) - (Privación de libertad) - Derecho al honor, a la vida privada y la información - Derechos políticos - Derechos frente a las Administraciones - Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería - Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA - Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO LIBERTAD RELACIONADA DERECHOS SER HUMANO
  • 5. LIBERTAD garantiza AUTODETERMINACIÓN DE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACTOS LIBERTAD INDIVIDUAL Es un fin último del ser humano, nadie puede privar a nadie de ella, y mucho menos disfrutarla a expensas de otros Protegida por el ESTADO (castigo) ESTADO EMITE NORMAS CONSTITUCIÓN, LEYES, ETC. CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL PROTEGE BIENES JURÍDICOS
  • 6. CÓDIGO PENAL Título II Delitos contra la LIBERTAD Capítulo I Delitos contra la Libertad Individual Capítulo II Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio o Lugar de Trabajo Capítulo III Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad Capítulo IV Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa Capítulo V Delitos contra la Libertad de Culto Artículos 149 a 173
  • 7. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL LIBERTAD • Código Penal-Artículo 441: …. 5. Privación grave de la libertad física en violación de las garantías o normas fundamentales del Derecho Internacional… Incluye: Privación de la libertad, prolongación ilícita de la libertad y detención arbitraria.
  • 8. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Corte Suprema de Justicia de Panamá (APELACIÓN DE FIANZA DE EXCARCELACIÓN PRESENTADA POR EL LICDO. ERNESTO ANTÚNEZ, A FAVOR DE DARÍO CABALLERO GUILLERMO, SINDICADO POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO COMETIDO EN PERJUICIO DE E.B., J.F., O.I., B.M. Y V.J. (Q.E.P.D.), TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERJUICIO DE C.M. Y D.R., CONTRA LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE CASTIGO INFAME, VEJACIÓN Y MEDIDAS ARBITRARIAS, EN PERJUICIO DE LOS MENORES DE EDAD DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE TOCUMEN. - . PONENTE: HARRY A. DÍAZ - PANAMÁ, SIETE (7) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
  • 9. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL “Cabe resaltar, que la finalidad de tipificar el delito de homicidio es resguardar el bien jurídico más importante, es decir, la vida de los seres humanos, en tanto, que la finalidad de los delitos contra la Libertad Individual en la modalidad de Castigo Infamante, Vejaciones y Trato Cruel, consiste en proteger además del derecho a la vida, la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad; este delito abarca además del castigo corporal, aquellos actos que causan angustia o sufrimiento moral, lo cual puede constituir tortura o trato cruel e inhumano, puesto que la persona privada de libertad se encuentra en un estado de indefensión, que el propio Estado debe resguardar.”
  • 10. CÓDIGO PENAL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ARTÍCULO PENA O SANCIÓN Libertad individual Artículo 149. Quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la privación de la libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. … 1 a 3 años de prisión o su equivalente en días- multa o arresto de fines de semana.
  • 11. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL SECUESTRO: • Dicc. Cabanellas. Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. • Libro/Artículo: Sobre la necesidad de valoración moral en el derecho penal: el problema en la aplicación de ciertos delitos contra la libertad individual.
  • 12. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL SECUESTRO: • Autor: Hernán D. Grbavac • Definición: “Consiste en sustraer, retener u ocultar a una persona con la finalidad de obligar a que esta, o un tercero, hiciere, no hiciere o tolerare algo en contra de su voluntad.”
  • 13. CÓDIGO PENAL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ARTÍCULO PENA O SANCIÓN Libertad individual Artículo 150. Quien secuestre a una persona para obtener de ella o de otra, como precio de liberación, dinero, bienes, información, documentos con efectos jurídicos, por acción u omisión o algún otro provecho a favor suyo o de un tercero, aunque no logre el fin perseguido, será sancionado con prisión de quince a veinte años. … 15 a 20 años
  • 14. SECUESTRO Y ASESINATO DE 5 JÓVENES UNIVERSITARIOS DE ASCENDENCIA CHINA EN LA CHORRERA (ENTRE 2010 Y 2011)
  • 15. SECUESTRO Y ASESINATO DE 5 JÓVENES UNIVERSITARIOS DE ASCENDENCIA CHINA EN LA CHORRERA (ENTRE 2010 Y 2011) – Delitos tipificados en los Art. 131, 138 y 150, entre otros – Código Penal Elemento Objetivo (enfatiza hecho penado) Sujeto activo: -Alcibiades Méndez -Gilberto Ventura Ceballos (alias Ángel Bethancourt o Fermín Taveras) -Inés Torres, Inés Chavarría -Keyla Bendibú -Mario Vega -Roberto Mariscal -Delmira Torres -Kenny Bendibú Sujeto pasivo: a. Víctimas: -Yessenia Loo Kam, 18 años, hija de los dueños de Casa Internacional -Yong Jian Wu, 27 años, dueño de Novedades Angelina -Samy Zeng Chen, hijo del dueño de Noverama -Georgina Lee Chen, novia de Samy -Joel Liu Wong, amigo de Samy. b. Bien jurídico protegido: pluriofensivo – libertad y vida c. Accionar o típique resulta contrario a la ley : -sustrajeron, -retuvieron, -lesionaron, -extorsionaron -asesinaron, y, -ocultaron a los jóvenes chinos. Elemento Subjetivo (vinculación de las personas, las evidencias los vinculan) Intencionalidad: -Frecuentes relaciones con comerciantes chinos -Secuestraron a los jóvenes chinos -Extorsionaron-De un total de 4 secuestros cobraron B/.243,000.00. -Lesionaron a 2 de los jóvenes con resultado muerte -Enterraron vivos a 3 de los jóvenes chinos.
  • 16. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO • Artículo: El Delito de violación de domicilio (casa o lugar de trabajo) • Autor: Bernardo Jorge Rodríguez Palma • Definición: “…quien penetra en un domicilio contra la voluntad del morador e irrumpe así el lugar donde el hombre puede dar la más libre expansión y desahogo a sus pensamientos por medio de la palabra escrita y hablada, reposar, gozar de la íntima soledad o de la compañía de los suyos, vulnera indudablemente la libertad del mismo.”
  • 17. CÓDIGO PENAL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ARTÍCULO PENA O SANCIÓN Domicili o Artículo 161. Quien entre en morada o casa ajena o en sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. La misma sanción se impondrá al que permanezca en tal lugar contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo. … 50 a 150 días- multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitari o
  • 18. CÓDIGO PENAL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ARTÍCULO PENA O SANCIÓN Lugar de Trabajo Artículo 162. Quien se introduzca en oficina privada o en el lugar reservado de trabajo de una persona o permanezca en tal lugar, contra la voluntad expresa o presunta de quien ejerza en él sus funciones o actividad profesional o laboral, será sancionado con cincuenta a cien días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. 50 a 100 días- multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitari o
  • 19. CÓDIGO PENAL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ARTÍCULO PENA O SANCIÓN Domicilio o Lugar de Trabajo Artículo 163. El servidor público que allane morada, casa o sus dependencias o lugar de trabajo, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que esta determina, será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. 2 a 3 años o su equivalente en días- multa o arresto de fines de semana.
  • 20. POLICÍA NACIONAL ATRAPA A TRES HOMBRES ARMADOS QUE ATACARON A UNA FAMILIA EL 1 DE ABRIL DE 2017
  • 21. Policía Nacional atrapa a tres hombres armados que atacaron a una familia el 1 de abril de 2017 – Delitos tipificados en los Art. – Código Penal Elemento Objetivo (enfatiza hecho penado) Sujeto activo: Tres (3) sujetos mayores de edad capturados in fraganti (en investigación de sus nombres), un (1) sujeto escapó (en investigación). Sujeto pasivo: a. Víctimas: Cuatro (4) miembros de una familia en las Colinas de Las Cumbres, Alcalde Díaz, Panamá (no se dio a conocer el nombre de la familia). b. Bien jurídico protegido: pluriofensivo – libertad, integridad personal, violación de vivienda y robo. c. Accionar típico que resulta contrario a la ley: ingresaron o entraron en la vivienda, retuvieron y amenazaron con armas blancas y de fuego. Elemento Subjetivo (vinculación de las personas, las evidencias los vinculan) Intencionalidad: -- Tres sujetos entraron a una casa ajena y retuvieron contra la voluntad expresa a los miembros de una familia propietaria de la misma.
  • 22. DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Definición: • Pablo Lucas Murillo de la Cueva, sostiene que “el derecho a la privacidad se caracteriza por el rechazo de toda intromisión no consentida en la vida privada, sobre todo de los medios de comunicación, haciendo prevalecer las ideas de aislamiento y autonomía, especialmente en aspectos como la vida doméstica y las relaciones sexuales”.
  • 23. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO • El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. • Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista el trabajador social. Cabe destacar que ante un procedimiento judicial y bajo las garantías legales establecidas, el juez puede establecer el levantamiento del mismo a cualquiera de los anteriormente citados a excepción de los abogados que estén actuando en el mismo.
  • 24. CÓDIGO PENAL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ARTÍCULO PENA O SANCIÓN El Derecho a la intimidad Y el secreto Artículo 164. Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. 1 a 3 años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
  • 25. CÓDIGO PENAL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ARTÍCULO PENA O SANCIÓN El Derecho a la intimidad Y el secreto Artículo 167. Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión. 2 a 4 años de prisión
  • 26. ICIJ & LOS PANAMA PAPERS Una filtración informativa de documentos confidenciales de la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, a través de una entrega de 2,6 terabytes de información por parte de una fuente no identificada al periódico alemán Süddeutsche Zeitung.
  • 27. Caso Mossack Fonseca - Delitos tipificados en los Art. 164, 165, 166, 167 y 168 – Código Penal Clasificación - Resultado objetivo - Lesión - Conducta instantánea TIPO ACTIVO Sujeto Activo: Indeterminado - John Doe Sujeto Pasivo: Mossack Fonseca & Co Conducta: Apoderarse, divulgar Objeto jurídico: Derecho a la intimidad Objeto material: comunicación privada TIPO SUBJETIVO Modalidad dogmática: normativamente doloso. Complemento subjetivo: ausencia de finalidad específica, lo cual permite diversas derivaciones concursales. Antijuridicidad Lesión contra la intimidad y a los derechos de comunicación del sujeto pasivo. Culpabilidad: - Por falta de conocimiento de la antijuricidad: Excepcionalmente error de prohibición.
  • 28. LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL - LIBRO PRIMERO - TÍTULO I GARANTÍAS, PRINCIPIOS Y REGLAS: • ARTÍCULO 13. “Derecho a la intimidad. El cuerpo, los bienes y las comunicaciones de las personas son inviolables, y solo pueden ser examinados por mandamiento emitido por un Juez de Garantías, previo cumplimiento de las formalidades legales y por motivos definidos, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.” • ARTÍCULO 17. “Validez de la prueba. Solo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales. No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.”
  • 30. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE REUNIÓN El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Código Penal de Panamá • Artículo 169. Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
  • 32. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA Código Penal de Panamá • Artículo 171. Quien ilícitamente impida la publicación de libros o la libre circulación o emisión de prensa, escrita o hablada, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de tres a cinco años de prisión, si quien realiza el acto es un servidor público o produce el cierre de un medio de comunicación social. La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado.
  • 34. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTO
  • 35. PERTURBACIÓN DEL CULTO RELIGIOSO Código Penal de Panamá. • Artículo 172. Quien mediante amenaza, violencia o ultraje impida o perturbe el ejercicio de un culto que se profese en la República será sancionado con cincuenta a cien días-multa o trabajo comunitario. Elementos: - Acción impedir o perturbar la función o ceremonia religiosa - Sujeto activo: cualquier persona física e imputable - Culpabilidad: Una acción dolosa - Penalidad: será sancionado con cincuenta a cien días-multa o trabajo comunitario.
  • 36. PERTURBACIÓN DEL CULTO RELIGIOSO Código Penal de Panamá. Artículo 173. Quien profane o ultraje el cadáver de una persona, sustraiga en todo o en parte sus restos mortales o viole una sepultura será sancionado con prisión de seis a veinte meses. Elementos: - Acción: Daño y ultraje - Sujeto activo: Es indiferente - Culpabilidad: Media el Dolo - Penalidad: será sancionado con prisión de seis a veinte meses.