REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y PRACTICAS
ALUMNO: SANTOS NARVÁES
CÉDULA: 10.324.431
SECCION AN-615
DOCENTE: DAYLIN COLMENAREZ
Señala la necesidad de que todo proceso judicial, acepte,
como mínimo, un trámite que les asegure a los justiciables la
utilización de los medios legales pertinentes para el ejercicio
de los derechos fundamentales al debido proceso y a la
defensa, entre ellos, destaca en orden de importancia, la
oportunidad de aportar pruebas que sustenten sus alegatos, y
oportuno es aquel que se realiza en el momento conveniente.
LOS INTERDICTOS
LOS INTERDICTOS POSESORIOS
Son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se
presentaba en los casos en que el POSEEDOR de un bien que
no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del
Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban
su POSESION, o lo despojaban de ella.
CLASES DE INTERDICTOS
AMPARO
DESPOJO O RESTITUTORIO
La acción de despojo puede ser
mobiliaria o inmobiliaria.
NATURALEZA JURÍDICA
El que se encontrare por más de un año en la
posesión legítima de un inmueble o de una
universalidad de muebles puede intentar la
acción, es evidente que el interdicto de
amparo es de naturaleza inmobiliarias.Art.782
Art.783
Quien haya sido despojado de la posesión,
cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o
inmueble, puede, dentro del año de despojo,
pedir contra el autor de él, aunque fuere el
propietario, que se le restituya en la posesión.
+
La naturaleza de la acción, se trata de una
acción real ya que se refiere a la cosa.
SON ACCIONES POSESORIAS
No requieren de un titulo de propiedad para que sean procedentes TRIBUNAL COMPETENTE
Juez competente, es el de primera instancia, que
tenga plena jurisdicción del lugar donde se
encuentre la cosa objeto del interdicto
Sentencia No. 132, de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio de Jorge Villasmil contra
MERUVI de Venezuela C.A., exp. Nº. AA20-C-2000-000449.
perjuicio a un inmueble a un derecho real
o aun objeto poseído
El Juez, debe estar
asistido por un experto
TRIBUNAL COMPETENTE
Es competente para conocer de la acción el Juez de
Municipio del lugar donde se encuentre la obra a menos que
exista un tribunal de 1ra. Instancia en el lugar, caso en el cual
conocerá de la acción el tribunal.
DE OBRA NUEVA
DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA
Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o
cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto
poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de obtener, según las
circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o
que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños
posibles.Art.786
SON ACTOS YA EFECTUADOS QUE SE PUEDAN DAÑAR
O AFECTAR LA COSA POSEÍDA.
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Quien tenga razón para temer que en una obra nueva
emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en
suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un
derecho real o a otro objeto poseído por él, puede
denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté
determinada y de que no haya transcurrido un año
desde su principio.
Art.785
POSEEDOR TIENE MOTIVO RACIONAL PARA TEMER
La obra no debe de estar concluida
La obra sea emprendida por otro.
El querellado tenga motivos para temer.
Requisitos
BIBLIOGRÁFIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO COMENTADO
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO COMENTADO

Infografia

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y PRACTICAS ALUMNO: SANTOS NARVÁES CÉDULA: 10.324.431 SECCION AN-615 DOCENTE: DAYLIN COLMENAREZ
  • 2.
    Señala la necesidadde que todo proceso judicial, acepte, como mínimo, un trámite que les asegure a los justiciables la utilización de los medios legales pertinentes para el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, entre ellos, destaca en orden de importancia, la oportunidad de aportar pruebas que sustenten sus alegatos, y oportuno es aquel que se realiza en el momento conveniente. LOS INTERDICTOS LOS INTERDICTOS POSESORIOS Son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el POSEEDOR de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su POSESION, o lo despojaban de ella. CLASES DE INTERDICTOS AMPARO DESPOJO O RESTITUTORIO La acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria. NATURALEZA JURÍDICA El que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble o de una universalidad de muebles puede intentar la acción, es evidente que el interdicto de amparo es de naturaleza inmobiliarias.Art.782 Art.783 Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año de despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión. + La naturaleza de la acción, se trata de una acción real ya que se refiere a la cosa. SON ACCIONES POSESORIAS No requieren de un titulo de propiedad para que sean procedentes TRIBUNAL COMPETENTE Juez competente, es el de primera instancia, que tenga plena jurisdicción del lugar donde se encuentre la cosa objeto del interdicto Sentencia No. 132, de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio de Jorge Villasmil contra MERUVI de Venezuela C.A., exp. Nº. AA20-C-2000-000449.
  • 3.
    perjuicio a uninmueble a un derecho real o aun objeto poseído El Juez, debe estar asistido por un experto TRIBUNAL COMPETENTE Es competente para conocer de la acción el Juez de Municipio del lugar donde se encuentre la obra a menos que exista un tribunal de 1ra. Instancia en el lugar, caso en el cual conocerá de la acción el tribunal. DE OBRA NUEVA DAÑO TEMIDO O DE OBRA VIEJA Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.Art.786 SON ACTOS YA EFECTUADOS QUE SE PUEDAN DAÑAR O AFECTAR LA COSA POSEÍDA. INTERDICTOS PROHIBITIVOS Quien tenga razón para temer que en una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté determinada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. Art.785 POSEEDOR TIENE MOTIVO RACIONAL PARA TEMER La obra no debe de estar concluida La obra sea emprendida por otro. El querellado tenga motivos para temer. Requisitos
  • 4.
    BIBLIOGRÁFIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOCIVIL VENEZOLANO COMENTADO CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO COMENTADO