UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
Presentación1
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Tema 9: LOS INTERDICTOS POSESORIOS
Tema 10: LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Prof.: Dailyn Colmenárez
Cátedra: Procedimiento Civiles
Especiales y Prácticas
Especiales
SAIA “C”
Elaborado Por:
Anggi González C.I: 14.798.957
Barquisimeto, Octubre del 2015
2. //////////////////////////////////////////////////////
Son acciones posesorias que se
configuran como medidas
cautelares dirigidas a evitar
conflictos intervecinales y
mantener la paz, por medio de la
cual el estado dispensa tutela
jurídica a la posesión para evitar
la alteración del orden social y
que alguien pueda hacerse
justicia por sí misma.
Clases de Interdictos
Interdictos Posesorios
Interdictos Prohibitivos
Tribunal Competente:
Según el artículo 697 y 698 del
Código de Procedimiento Civil
establecen que el conocimiento
de los interdictos corresponde
exclusivamente a la Jurisdicción
Civil Ordinaria, salvo lo
dispuesto en leyes especiales; y
el Juez competente debe ejercer
la Jurisdicción Ordinaria en
Primera Instancia
4. Interdicto de Amparo
Se encuentra establecido en los artículo 782 y 786
del Código Civil que se refiere a la perturbación
de que pueda ser objeto el poseedor.
El que se encontrare por más de un año en la
posesión legítima de un inmueble de un derecho
real o de una universalidad de muebles es
perturbado en ella puede dentro del año, a
contar desde la perturbación puede pedir que se
le mantenga en dicha posesión, el poseedor
precario puede intentar esta accionen nombre e
interés del que posee.
5. Se encuentra establecido en el artículo 700 del
Código de Procedimiento Civil, concatenado
con el artículo 782 del Código Civil, en donde
el interesado demostrará ante el juez la
ocurrencia de la perturbación, y encontrando
el juez suficiente la prueba o pruebas
promovidas, decretará el amparo a la
posesión del querellante, practicando todas
las medidas y diligencias que aseguren el
cumplimiento de su decreto.
6. Es la acción dirigida a obtener la devolución o
restitución del inmueble del cual ha sido
privado el reclamante poseedor.
7. Constituyen los medios para proteger la
posesión y no la propiedad y tiene por objeto
que se impida a otro hacer una cosa que
puede perjudicarle a quien promueve el
interdicto.
Clases de Interdictos Prohibitivos
-Obra Nueva
-Obra Vieja
8. Obra Nueva:
Una obra nueva evidencia en construcciones o trabajos que produce
una alteración en el estado anterior de las cosas, al crear un nuevo
estado, reconstruir el existente, destruirlo o extinguirlo, o
simplemente modificarlo sus caracteres actuales en forma tal que se
altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien
poseído.
Artículo 785 del Código Civil
Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por
otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a
un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él,
puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté
terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio
9. Obra Vieja o Daño Temido:
Un daño temido, cuando una obra ya realizada por los caracteres
que evidencia, presenta circunstancias que hagan temer un futuro
daño
Artículo 786 del Código Civil
Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o
cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro
objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de
obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas
conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la
obligación de dar caución por los daños posibles.
10. http://ubaprocesalciviltres.blogspot.com/2014/0
4/tema-12-de-los-interdictos_22.html
Aguilar Gorrondona, J. L. (2007). Cosas, bienes y
derechos reales. Derecho Civil II. Caracas:
Universidad Católica Andrés Bello, 8ª Edición.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 2.990, fecha:
Julio 26, 1982.
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209
Extraordinaria, fecha 18 de septiembre de 1990.