El documento describe los diferentes tipos de interdictos posesorios reconocidos en la legislación venezolana: el interdicto de amparo, el interdicto de despojo, el interdicto de obra nueva y el interdicto de daño temido u obra vieja. Explica que los interdictos nacieron en el derecho romano y luego tuvieron modificaciones a través del derecho canónico. Además, señala que el juez competente para conocer los interdictos es el de la jurisdicción civil ordinaria del lugar donde esté situada la cosa objeto de