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Integrantes: 
Diego Robalino Villaroel 
Christian Villegas Terán
INTRODUCCIÓN.- 
 
La justicia penal internacional, tiene como 
antecedentes históricos, y las bases de su inicio con las 
Guerras Mundiales, tanto en la primera como en la 
segunda guerra mundial; acontecieron hechos que 
marcaron un hito histórico, trascendental en la 
consecución no solo de la justicia penal internacional, 
sino que también la protección de los derechos 
humanos, para todos los países del mundo.
ABSTRACT.- 
 
“International criminal justice, is historical, and bases to 
the start of the World Wars, both the first and second 
world war; facts have occurred that marked a 
transcendental in achieving not only of international 
criminal justice, but also the protection of human rights 
for all countries of the world landmark”.
ANTECEDENTES.- 
 
Es así que el presente ensayo, se dirige a establecer 
como la justicia penal internacional, nació en el marco 
de garantista de los derechos humanos; de esta 
manera a raíz de la terminación de la Segunda Guerra 
Mundial, en un afán de conseguir justicia después de 
los acontecimientos ocurridos en el holocausto. En 
1945 los individuos se convirtieron formalmente en 
acreedores de derechos a nivel internacional, esto que 
se vio reflejado en la Carta de las Naciones Unidas, 
cuanto en la Declaración Universal de Derechos 
Humanos.
 
Uno de los puntales, fue la conformación en 1945, de 
los Tribunales Militares de Núremberg, en donde se 
evidenció, a más de los crímenes de guerra, los 
crímenes contra la humanidad, los cuales a su vez 
dieron inicio a la jurisdicción universal, concepto que 
llevo a que los victimarios sean condenados en 
cualquier tribunal de justicia en cualquier país, 
entonces a decir, del estudio de María Gabriela Egas 
(FLACSO), la jurisdicción de este tipo de crímenes 
depende de la naturaleza del crimen mismo y no del 
lugar en donde fueron cometidos.
Uno de los primeros reconocimientos sobre la jurisdicción 
universal, se encuentra establecido en los Convenios de 
Ginebra en 1949, así como también se evidencia de la 
Carta de Londres o Carta de Núremberg, en la que se dice 
que los crímenes en contra del derecho internacional son 
cometidos por individuos y no por entidades abstractas, 
por lo que al sancionar a las personas que cometen estos 
delitos se estaría aplicando verdaderamente el derecho 
penal internacional.
Estatuto de Roma, tenemos que en 1474, Peter von 
Hagenbach fue enjuiciado por la ocupación en la ciudad 
alemana de Breisach. Luego de varios obstáculos, 
principalmente desarrollados  
por el principio de soberanía 
de los Estados, no permitió un desarrollo de la Justicia 
Penal Internacional, claro que luego de la segunda guerra 
mundial, y con el desarrollo de los derechos humanitarios 
toma impulso nuevamente con los tribunales de 
Núremberg y de Tokio, en donde se enjuiciaron a los 
líderes alemanes por los crímenes de guerra cometidos en 
la Segunda Guerra Mundial y de la coalición. Cabe decir 
que estos tribunales tenían jurisdicción sobre crímenes en 
contra de la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa 
humanidad. Principalmente el Tribunal de Núremberg, 
estableció parámetros y principios con los que se 
enjuiciaron a los líderes alemanes que a la postre 
significaron las bases para la Corte Penal Internacional
 Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, 
encuentra evidentes pruebas de una serie de crímenes de 
guerra y lesa humanidad posteriormente en Ruanda,  
en la Ex Yugoslavia y 
con los que se designó a una 
comisión de expertos por parte del Consejo de Seguridad de 
las Naciones Unidas, conformándose así, el Tribunal Penal 
Internacional de la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal 
Internacional para Ruanda. 
 Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, 
encuentra evidentes pruebas de una serie de crímenes 
de guerra y lesa humanidad en la Ex Yugoslavia y 
posteriormente en Ruanda, con los que se designó a 
una comisión de expertos por parte del Consejo de 
Seguridad de las Naciones Unidas, conformándose así, 
el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia y el 
Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
HISTORIA.-Se encuentran algunos precedentes del derecho 
internacional penal antes de la Primera Guerra Mundial. No 
obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación de 
un auténtico tribunal penal internacional  
que enjuiciaría a los 
responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo 
previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para 
juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos 
ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa. 
Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas 
acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de 
un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino 
también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el 
régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Núremberg 
comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 
30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un 
tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el 
Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que 
operó entre 1946 y 1948.
 Principales crímenes internacionales 
La corte penal internacional puede conocer de los 
siguientes crímenes internacionales: 
Genocidio 
Crímenes contra la humanidad,  
lo que incluye conductas 
tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o 
desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, 
prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por 
motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u 
otros definidos expresamente, desaparición forzada u 
otras. 
Crímenes de guerra, consistentes en la violación del 
derecho internacional humanitario, especialmente de las 
convenciones de ginebra u otros convenios 
internacionales, así como del derecho consuetudinario que 
exista al respecto. 
Delito de agresión
Principales crímenes internacionales 
La Corte Penal Internacional puede conocer de los 
siguientes crímenes internacionales: 
 
Genocidio 
Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas 
tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o 
desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, 
prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por 
motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u 
otros definidos expresamente, desaparición forzada u 
otras. 
.
 Crímenes de guerra, consistentes en la violación del 
Derecho internacional humanitario, especialmente de 
las Convenciones de Ginebra u otros convenios 
internacionales, así como del derecho consuetudinario 
 
que exista al respecto. 
 Delito de agresión 
El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo, 
afianzando y desarrollando dentro de un ambiente de 
plena actividad delictiva internacional, es decir; "frente a la 
violación por parte de los individuos de las normas del 
derecho internacional"[4] existe una "reacción jurídica"[5] a
través de un proceso de perfeccionamiento 
cooperativo estatal sobre la prevención y la represión 
de actos delincuenciales. 
 
Dentro de lo que se puede llamar la 
internacionalización de la criminalidad, se presenta en 
dos aspectos: El primero funcional y el segundo 
tecnológico. 
a) Funcional.- Esto se asume como la 
internacionalización del peligro en la sociedad, 
producto de la realización de actos delincuenciales, 
entendiéndose a éstos como delitos contra la paz y 
seguridad de la humanidad, atentados contra la 
humanidad, actos que representan peligro para 
algunos Estados y/o quebrantamiento de las 
relaciones internacionales.
b) Tecnológico.- Esto se establece como la internacionalización 
de las formas y los métodos  
de actos delictivos; es decir, el 
desarrollo de la organización delictiva internacional, tráfico ilícito 
transfronterizo de mercancías y otros valores, uso de las 
comunicaciones con el objetivo de concretizar actos delictivos, 
tráfico ilícito de personas, etc."[6] 
Dentro del Derecho penal internacional es especialmente 
relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer 
tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998 y 
con sede en La Haya, del cual ahondaremos mas adelante en 
este trabajo.
 
Se encuentran algunos precedentes del derecho penal 
internacional antes de la Primera Guerra Mundial. No 
obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación 
de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría 
a los responsables de crímenes cometidos durante el 
conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de 
Versalles de 1919 para juzgar al Kaiser Guillermo II de 
Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al 
emperador, lo que frustró la iniciativa.
Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas 
acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución 
de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, 
sino también los crímenes contra la humanidad cometidos 
bajo el régimen Nazi. Los  
conocidos como juicios de 
Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se 
dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 
1946. También se creó un tribunal similar para los 
crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar 
Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 
y 1948. La idea del Derecho penal internacional se reactivó 
en la última década del siglo XX. En 1993, como 
consecuencia de las violaciones de derechos durante las 
Guerras Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las 
Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal Penal 
Internacional para la ex Yugoslavia
En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara 
también la constitución del Tribunal Penal Internacional 
para Ruanda.La Comisión de Derecho Internacional había 
iniciado en 1993 los trabajos preparatorios para el 
establecimiento de un tribunal  
penal internacional de 
carácter permanente. En 1998 se firmó el Estatuto de 
Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI). 
Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es 
la Corte Penal Internacional, pero existen además otros 
tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter 
exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal 
Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal 
Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están 
compuestos por jueces tanto nacionales como 
internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en 
las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en 
Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para 
Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes 
cometidos durante la guerra civil.
Las propuestas para crear tribunales internacionales 
encargados de establecer la responsabilidad penal de 
individuos por la comisión de determinados delitos contra 
los derechos humanos han sido de diferente tipo. Los 
juicios seguidos ante los Tribunales  
de Nuremberg y Tokio 
constituyeron el inicio de la aplicación del principio de 
responsabilidad penal individual por tales actos, pero las 
circunstancias en las que desarrollaron sus actividades 
impiden considerarlos como modelos de la justicia penal 
internacional. 
Es a partir de la constitución del Tribunal Penal 
Internacional para la Ex-Yugoslavia, el Tribunal Penal 
Internacional para Rwanda, así como de la aprobación del 
Estatuto de la Corte Penal Internacional, en donde se 
establecen las bases de un sistema penal internacional 
con órganos jurisdiccionales encargados de investigar y 
determinar la responsabilidad penal individual por la 
comisión de graves crímenes contra los derechos
Las características de estos tribunales son las siguientes: 
Son tribunales internacionales, creados por un órgano 
internacional de acuerdo  
a procedimientos del Derecho 
Internacional Público. En el caso de los tribunales para la 
ex Yugoslavia y para Rwanda, su creación obedeció a una 
decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de 
las Naciones Unidas. En el caso de la Corte Penal 
Internacional, su Estatuto fue aprobado en la Conferencia 
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas 
celebrada en Roma en 1998. 
Son tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo 
tienen competencia para conocer casos en los que se 
deba determinar la responsabilidad individual de los 
sujetos que han participado dentro de los contextos de 
violencia que se desarrollaron en la Ex-Yugoslavia y 
Rwanda, o que incurran en algunos de los delitos previstos en el 
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Son tribunales con competencia para determinar la 
responsabilidad penal de las personas sometidas a su 
jurisdicción, imponiendo  
las penas privativas de 
libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad 
de la infracción y la situación personal del acusado. 
Son tribunales independientes, es decir, en el ejercicio 
de sus funciones jurisdiccionales no están 
subordinados ante los órganos u asambleas que 
decidieron su creación o aprobaron su Estatuto. 
Son tribunales colegiados, pues están integrados por 
varios magistrados, provenientes de distintas regiones 
del mundo.
La rama del Derecho que aborda el tema de los 
tribunales penales internacionales es el Derecho penal 
internacional, cuyo objeto  
de estudio lo constituye la 
normativa referida a los delitos tipificados a nivel 
internacional y a los tribunales internacionales con 
competencia para determinar la responsabilidad por la 
comisión de estos delitos y establecer las sanciones 
respectivas, aspectos que asimismo se establecen por 
medio de instrumentos internacionales de carácter 
convencional. Por este motivo, para el estudio de los 
tribunales penales internacionales se requiere emplear 
conceptos e instituciones del Derecho Penal y del 
Derecho Internacional.

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LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL ANTECEDENTES Y FUNCIONAMIENTO

  • 1. Integrantes: Diego Robalino Villaroel Christian Villegas Terán
  • 2. INTRODUCCIÓN.-  La justicia penal internacional, tiene como antecedentes históricos, y las bases de su inicio con las Guerras Mundiales, tanto en la primera como en la segunda guerra mundial; acontecieron hechos que marcaron un hito histórico, trascendental en la consecución no solo de la justicia penal internacional, sino que también la protección de los derechos humanos, para todos los países del mundo.
  • 3. ABSTRACT.-  “International criminal justice, is historical, and bases to the start of the World Wars, both the first and second world war; facts have occurred that marked a transcendental in achieving not only of international criminal justice, but also the protection of human rights for all countries of the world landmark”.
  • 4. ANTECEDENTES.-  Es así que el presente ensayo, se dirige a establecer como la justicia penal internacional, nació en el marco de garantista de los derechos humanos; de esta manera a raíz de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, en un afán de conseguir justicia después de los acontecimientos ocurridos en el holocausto. En 1945 los individuos se convirtieron formalmente en acreedores de derechos a nivel internacional, esto que se vio reflejado en la Carta de las Naciones Unidas, cuanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 5.  Uno de los puntales, fue la conformación en 1945, de los Tribunales Militares de Núremberg, en donde se evidenció, a más de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, los cuales a su vez dieron inicio a la jurisdicción universal, concepto que llevo a que los victimarios sean condenados en cualquier tribunal de justicia en cualquier país, entonces a decir, del estudio de María Gabriela Egas (FLACSO), la jurisdicción de este tipo de crímenes depende de la naturaleza del crimen mismo y no del lugar en donde fueron cometidos.
  • 6. Uno de los primeros reconocimientos sobre la jurisdicción universal, se encuentra establecido en los Convenios de Ginebra en 1949, así como también se evidencia de la Carta de Londres o Carta de Núremberg, en la que se dice que los crímenes en contra del derecho internacional son cometidos por individuos y no por entidades abstractas, por lo que al sancionar a las personas que cometen estos delitos se estaría aplicando verdaderamente el derecho penal internacional.
  • 7. Estatuto de Roma, tenemos que en 1474, Peter von Hagenbach fue enjuiciado por la ocupación en la ciudad alemana de Breisach. Luego de varios obstáculos, principalmente desarrollados  por el principio de soberanía de los Estados, no permitió un desarrollo de la Justicia Penal Internacional, claro que luego de la segunda guerra mundial, y con el desarrollo de los derechos humanitarios toma impulso nuevamente con los tribunales de Núremberg y de Tokio, en donde se enjuiciaron a los líderes alemanes por los crímenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial y de la coalición. Cabe decir que estos tribunales tenían jurisdicción sobre crímenes en contra de la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Principalmente el Tribunal de Núremberg, estableció parámetros y principios con los que se enjuiciaron a los líderes alemanes que a la postre significaron las bases para la Corte Penal Internacional
  • 8.  Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, encuentra evidentes pruebas de una serie de crímenes de guerra y lesa humanidad posteriormente en Ruanda,  en la Ex Yugoslavia y con los que se designó a una comisión de expertos por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conformándose así, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.  Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, encuentra evidentes pruebas de una serie de crímenes de guerra y lesa humanidad en la Ex Yugoslavia y posteriormente en Ruanda, con los que se designó a una comisión de expertos por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conformándose así, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
  • 9. HISTORIA.-Se encuentran algunos precedentes del derecho internacional penal antes de la Primera Guerra Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional  que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa. Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.
  • 10.  Principales crímenes internacionales La corte penal internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales: Genocidio Crímenes contra la humanidad,  lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras. Crímenes de guerra, consistentes en la violación del derecho internacional humanitario, especialmente de las convenciones de ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto. Delito de agresión
  • 11. Principales crímenes internacionales La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales:  Genocidio Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras. .
  • 12.  Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario  que exista al respecto.  Delito de agresión El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo, afianzando y desarrollando dentro de un ambiente de plena actividad delictiva internacional, es decir; "frente a la violación por parte de los individuos de las normas del derecho internacional"[4] existe una "reacción jurídica"[5] a
  • 13. través de un proceso de perfeccionamiento cooperativo estatal sobre la prevención y la represión de actos delincuenciales.  Dentro de lo que se puede llamar la internacionalización de la criminalidad, se presenta en dos aspectos: El primero funcional y el segundo tecnológico. a) Funcional.- Esto se asume como la internacionalización del peligro en la sociedad, producto de la realización de actos delincuenciales, entendiéndose a éstos como delitos contra la paz y seguridad de la humanidad, atentados contra la humanidad, actos que representan peligro para algunos Estados y/o quebrantamiento de las relaciones internacionales.
  • 14. b) Tecnológico.- Esto se establece como la internacionalización de las formas y los métodos  de actos delictivos; es decir, el desarrollo de la organización delictiva internacional, tráfico ilícito transfronterizo de mercancías y otros valores, uso de las comunicaciones con el objetivo de concretizar actos delictivos, tráfico ilícito de personas, etc."[6] Dentro del Derecho penal internacional es especialmente relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998 y con sede en La Haya, del cual ahondaremos mas adelante en este trabajo.
  • 15.  Se encuentran algunos precedentes del derecho penal internacional antes de la Primera Guerra Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa.
  • 16. Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los  conocidos como juicios de Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948. La idea del Derecho penal internacional se reactivó en la última década del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las violaciones de derechos durante las Guerras Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
  • 17. En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara también la constitución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.La Comisión de Derecho Internacional había iniciado en 1993 los trabajos preparatorios para el establecimiento de un tribunal  penal internacional de carácter permanente. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI). Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.
  • 18. Las propuestas para crear tribunales internacionales encargados de establecer la responsabilidad penal de individuos por la comisión de determinados delitos contra los derechos humanos han sido de diferente tipo. Los juicios seguidos ante los Tribunales  de Nuremberg y Tokio constituyeron el inicio de la aplicación del principio de responsabilidad penal individual por tales actos, pero las circunstancias en las que desarrollaron sus actividades impiden considerarlos como modelos de la justicia penal internacional. Es a partir de la constitución del Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, así como de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en donde se establecen las bases de un sistema penal internacional con órganos jurisdiccionales encargados de investigar y determinar la responsabilidad penal individual por la comisión de graves crímenes contra los derechos
  • 19. Las características de estos tribunales son las siguientes: Son tribunales internacionales, creados por un órgano internacional de acuerdo  a procedimientos del Derecho Internacional Público. En el caso de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Rwanda, su creación obedeció a una decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. En el caso de la Corte Penal Internacional, su Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en 1998. Son tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo tienen competencia para conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad individual de los sujetos que han participado dentro de los contextos de violencia que se desarrollaron en la Ex-Yugoslavia y Rwanda, o que incurran en algunos de los delitos previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional
  • 20. Son tribunales con competencia para determinar la responsabilidad penal de las personas sometidas a su jurisdicción, imponiendo  las penas privativas de libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la situación personal del acusado. Son tribunales independientes, es decir, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no están subordinados ante los órganos u asambleas que decidieron su creación o aprobaron su Estatuto. Son tribunales colegiados, pues están integrados por varios magistrados, provenientes de distintas regiones del mundo.
  • 21. La rama del Derecho que aborda el tema de los tribunales penales internacionales es el Derecho penal internacional, cuyo objeto  de estudio lo constituye la normativa referida a los delitos tipificados a nivel internacional y a los tribunales internacionales con competencia para determinar la responsabilidad por la comisión de estos delitos y establecer las sanciones respectivas, aspectos que asimismo se establecen por medio de instrumentos internacionales de carácter convencional. Por este motivo, para el estudio de los tribunales penales internacionales se requiere emplear conceptos e instituciones del Derecho Penal y del Derecho Internacional.