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
La justicia penal internacional, tiene como antecedentes
históricos, y las bases de su inicio con las Guerras
Mundiales, tanto en la primera como en la segunda
guerra mundial; acontecieron hechos que marcaron un
hito histórico, trascendental en la consecución no solo
de la justicia penal internacional, sino que también la
protección de los derechos humanos, para todos los
países del mundo.
INTRODUCCIÓN.-

“International criminal justice, is historical, and bases to
the start of the World Wars, both the first and second
world war; facts have occurred that marked a
transcendental in achieving not only of international
criminal justice, but also the protection of human rights
for all countries of the world landmark”.
ABSTRACT.-

Es así que el presente ensayo, se dirige a establecer
como la justicia penal internacional, nació en el marco
de garantista de los derechos humanos; de esta manera
a raíz de la terminación de la Segunda Guerra Mundial,
en un afán de conseguir justicia después de los
acontecimientos ocurridos en el holocausto. En 1945 los
individuos se convirtieron formalmente en acreedores
de derechos a nivel internacional, esto que se vio
reflejado en la Carta de las Naciones Unidas, cuanto en
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
ANTECEDENTES.-
Uno de los puntales, fue la conformación en 1945, de
los Tribunales Militares de Núremberg, en donde se
evidenció, a más de los crímenes de guerra, los
crímenes contra la humanidad, los cuales a su vez
dieron inicio a la jurisdicción universal, concepto que
llevo a que los victimarios sean condenados en
cualquier tribunal de justicia en cualquier país,
entonces a decir, del estudio de María Gabriela Egas
(FLACSO), la jurisdicción de este tipo de crímenes
depende de la naturaleza del crimen mismo y no del
lugar en donde fueron cometidos.

Uno de los primeros reconocimientos sobre la jurisdicción
universal, se encuentra establecido en los Convenios de
Ginebra en 1949, así como también se evidencia de la Carta
de Londres o Carta de Núremberg, en la que se dice que los
crímenes en contra del derecho internacional son
cometidos por individuos y no por entidades abstractas,
por lo que al sancionar a las personas que cometen estos
delitos se estaría aplicando verdaderamente el derecho
penal internacional.

Estatuto de Roma, tenemos que en 1474, Peter von Hagenbach fue enjuiciado
por la ocupación en la ciudad alemana de Breisach. Luego de varios obstáculos,
principalmente desarrollados por el principio de soberanía de los Estados, no
permitió un desarrollo de la Justicia Penal Internacional, claro que luego de la
segunda guerra mundial, y con el desarrollo de los derechos humanitarios
toma impulso nuevamente con los tribunales de Núremberg y de Tokio, en
donde se enjuiciaron a los líderes alemanes por los crímenes de guerra
cometidos en la Segunda Guerra Mundial y de la coalición. Cabe decir que
estos tribunales tenían jurisdicción sobre crímenes en contra de la paz,
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Principalmente el Tribunal
de Núremberg, estableció parámetros y principios con los que se enjuiciaron a
los líderes alemanes que a la postre significaron las bases para la Corte Penal
Internacional

 Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, encuentra
evidentes pruebas de una serie de crímenes de guerra y lesa humanidad en
la Ex Yugoslavia y posteriormente en Ruanda, con los que se designó a una
comisión de expertos por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, conformándose así, el Tribunal Penal Internacional de la Ex
Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
 Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, encuentra
evidentes pruebas de una serie de crímenes de guerra y lesa humanidad en
la Ex Yugoslavia y posteriormente en Ruanda, con los que se designó a una
comisión de expertos por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, conformándose así, el Tribunal Penal Internacional de la Ex
Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

HISTORIA.-Se encuentran algunos precedentes del derecho internacional penal antes de
la Primera Guerra Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación
de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de
crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de
Versalles de 1919 para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos
ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa.
Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta
de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino
también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los
conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó
sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal
similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional
para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.

 Principales crímenes internacionales
La corte penal internacional puede conocer de los siguientes crímenes
internacionales:
Genocidio
Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como
asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación,
tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por
motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos
expresamente, desaparición forzada u otras.
Crímenes de guerra, consistentes en la violación del derecho internacional
humanitario, especialmente de las convenciones de ginebra u otros convenios
internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto.
Delito de agresión

Principales crímenes internacionales
La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes
internacionales:
Genocidio
Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como
asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura,
violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos
políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente,
desaparición forzada u otras.
.
 Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho
internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de
Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho
consuetudinario que exista al respecto.
 Delito de agresión
El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo, afianzando y
desarrollando dentro de un ambiente de plena actividad delictiva
internacional, es decir; "frente a la violación por parte de los individuos
de las normas del derecho internacional"[4] existe una "reacción
jurídica"[5] a

través de un proceso de perfeccionamiento cooperativo estatal sobre la
prevención y la represión de actos delincuenciales.
Dentro de lo que se puede llamar la internacionalización de la
criminalidad, se presenta en dos aspectos: El primero funcional y el
segundo tecnológico.
a) Funcional.- Esto se asume como la internacionalización del peligro
en la sociedad, producto de la realización de actos delincuenciales,
entendiéndose a éstos como delitos contra la paz y seguridad de la
humanidad, atentados contra la humanidad, actos que representan
peligro para algunos Estados y/o quebrantamiento de las relaciones
internacionales.

b) Tecnológico.- Esto se establece como la internacionalización de las formas y los
métodos de actos delictivos; es decir, el desarrollo de la organización delictiva
internacional, tráfico ilícito transfronterizo de mercancías y otros valores, uso de las
comunicaciones con el objetivo de concretizar actos delictivos, tráfico ilícito de
personas, etc."[6]
Dentro del Derecho penal internacional es especialmente relevante la existencia de la
Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente,
creado en 1998 y con sede en La Haya, del cual ahondaremos mas adelante en este
trabajo.
Se encuentran algunos precedentes del derecho penal
internacional antes de la Primera Guerra Mundial. No
obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación
de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría
a los responsables de crímenes cometidos durante el
conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de
Versalles de 1919 para juzgar al Kaiser Guillermo II de
Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al
emperador, lo que frustró la iniciativa.

Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en
virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que
juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra
la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como
juicios de Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se
dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También
se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el
Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó
entre 1946 y 1948. La idea del Derecho penal internacional se reactivó
en la última década del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las
violaciones de derechos durante las Guerras Yugoslavas, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia

En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara también la
constitución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.La Comisión de
Derecho Internacional había iniciado en 1993 los trabajos preparatorios para el
establecimiento de un tribunal penal internacional de carácter permanente. En
1998 se firmó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI).
Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal
Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos
son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para
Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales
como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de
Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el
Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes
cometidos durante la guerra civil.

Las propuestas para crear tribunales internacionales encargados de establecer
la responsabilidad penal de individuos por la comisión de determinados
delitos contra los derechos humanos han sido de diferente tipo. Los juicios
seguidos ante los Tribunales de Nuremberg y Tokio constituyeron el inicio de
la aplicación del principio de responsabilidad penal individual por tales actos,
pero las circunstancias en las que desarrollaron sus actividades impiden
considerarlos como modelos de la justicia penal internacional.
Es a partir de la constitución del Tribunal Penal Internacional para la Ex-
Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, así como de la
aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en donde se establecen
las bases de un sistema penal internacional con órganos jurisdiccionales
encargados de investigar y determinar la responsabilidad penal individual por
la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos.
Las características de estos tribunales son las siguientes:
Son tribunales internacionales, creados por un órgano internacional de
acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional Público. En el caso
de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Rwanda, su creación
obedeció a una decisión del Consejo de Seguridad de la Organización
de las Naciones Unidas. En el caso de la Corte Penal Internacional, su
Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en 1998.
Son tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo tienen
competencia para conocer casos en los que se deba determinar la
responsabilidad individual de los sujetos que han participado dentro
de los contextos de violencia que se desarrollaron en la Ex-Yugoslavia
y Rwanda, o que incurran en algunos de los delitos previstos en el
Estatuto de la Corte Penal Internacional

Son tribunales con competencia para determinar la responsabilidad penal
de las personas sometidas a su jurisdicción, imponiendo las penas
privativas de libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la
infracción y la situación personal del acusado.
Son tribunales independientes, es decir, en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales no están subordinados ante los órganos u asambleas
que decidieron su creación o aprobaron su Estatuto.
Son tribunales colegiados, pues están integrados por varios magistrados,
provenientes de distintas regiones del mundo.

La rama del Derecho que aborda el tema de los tribunales penales
internacionales es el Derecho penal internacional, cuyo objeto de
estudio lo constituye la normativa referida a los delitos tipificados a
nivel internacional y a los tribunales internacionales con competencia
para determinar la responsabilidad por la comisión de estos delitos y
establecer las sanciones respectivas, aspectos que asimismo se
establecen por medio de instrumentos internacionales de carácter
convencional. Por este motivo, para el estudio de los tribunales penales
internacionales se requiere emplear conceptos e instituciones del
Derecho Penal y del Derecho Internacional.

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  • 1.
  • 2.  La justicia penal internacional, tiene como antecedentes históricos, y las bases de su inicio con las Guerras Mundiales, tanto en la primera como en la segunda guerra mundial; acontecieron hechos que marcaron un hito histórico, trascendental en la consecución no solo de la justicia penal internacional, sino que también la protección de los derechos humanos, para todos los países del mundo. INTRODUCCIÓN.-
  • 3.  “International criminal justice, is historical, and bases to the start of the World Wars, both the first and second world war; facts have occurred that marked a transcendental in achieving not only of international criminal justice, but also the protection of human rights for all countries of the world landmark”. ABSTRACT.-
  • 4.  Es así que el presente ensayo, se dirige a establecer como la justicia penal internacional, nació en el marco de garantista de los derechos humanos; de esta manera a raíz de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, en un afán de conseguir justicia después de los acontecimientos ocurridos en el holocausto. En 1945 los individuos se convirtieron formalmente en acreedores de derechos a nivel internacional, esto que se vio reflejado en la Carta de las Naciones Unidas, cuanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos. ANTECEDENTES.-
  • 5. Uno de los puntales, fue la conformación en 1945, de los Tribunales Militares de Núremberg, en donde se evidenció, a más de los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, los cuales a su vez dieron inicio a la jurisdicción universal, concepto que llevo a que los victimarios sean condenados en cualquier tribunal de justicia en cualquier país, entonces a decir, del estudio de María Gabriela Egas (FLACSO), la jurisdicción de este tipo de crímenes depende de la naturaleza del crimen mismo y no del lugar en donde fueron cometidos.
  • 6.  Uno de los primeros reconocimientos sobre la jurisdicción universal, se encuentra establecido en los Convenios de Ginebra en 1949, así como también se evidencia de la Carta de Londres o Carta de Núremberg, en la que se dice que los crímenes en contra del derecho internacional son cometidos por individuos y no por entidades abstractas, por lo que al sancionar a las personas que cometen estos delitos se estaría aplicando verdaderamente el derecho penal internacional.
  • 7.  Estatuto de Roma, tenemos que en 1474, Peter von Hagenbach fue enjuiciado por la ocupación en la ciudad alemana de Breisach. Luego de varios obstáculos, principalmente desarrollados por el principio de soberanía de los Estados, no permitió un desarrollo de la Justicia Penal Internacional, claro que luego de la segunda guerra mundial, y con el desarrollo de los derechos humanitarios toma impulso nuevamente con los tribunales de Núremberg y de Tokio, en donde se enjuiciaron a los líderes alemanes por los crímenes de guerra cometidos en la Segunda Guerra Mundial y de la coalición. Cabe decir que estos tribunales tenían jurisdicción sobre crímenes en contra de la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Principalmente el Tribunal de Núremberg, estableció parámetros y principios con los que se enjuiciaron a los líderes alemanes que a la postre significaron las bases para la Corte Penal Internacional
  • 8.   Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, encuentra evidentes pruebas de una serie de crímenes de guerra y lesa humanidad en la Ex Yugoslavia y posteriormente en Ruanda, con los que se designó a una comisión de expertos por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conformándose así, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.  Esto que se confirmaría definitivamente cuando la ONU, encuentra evidentes pruebas de una serie de crímenes de guerra y lesa humanidad en la Ex Yugoslavia y posteriormente en Ruanda, con los que se designó a una comisión de expertos por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conformándose así, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
  • 9.  HISTORIA.-Se encuentran algunos precedentes del derecho internacional penal antes de la Primera Guerra Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa. Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.
  • 10.   Principales crímenes internacionales La corte penal internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales: Genocidio Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras. Crímenes de guerra, consistentes en la violación del derecho internacional humanitario, especialmente de las convenciones de ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto. Delito de agresión
  • 11.  Principales crímenes internacionales La Corte Penal Internacional puede conocer de los siguientes crímenes internacionales: Genocidio Crímenes contra la humanidad, lo que incluye conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras. .
  • 12.  Crímenes de guerra, consistentes en la violación del Derecho internacional humanitario, especialmente de las Convenciones de Ginebra u otros convenios internacionales, así como del derecho consuetudinario que exista al respecto.  Delito de agresión El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo, afianzando y desarrollando dentro de un ambiente de plena actividad delictiva internacional, es decir; "frente a la violación por parte de los individuos de las normas del derecho internacional"[4] existe una "reacción jurídica"[5] a
  • 13.  través de un proceso de perfeccionamiento cooperativo estatal sobre la prevención y la represión de actos delincuenciales. Dentro de lo que se puede llamar la internacionalización de la criminalidad, se presenta en dos aspectos: El primero funcional y el segundo tecnológico. a) Funcional.- Esto se asume como la internacionalización del peligro en la sociedad, producto de la realización de actos delincuenciales, entendiéndose a éstos como delitos contra la paz y seguridad de la humanidad, atentados contra la humanidad, actos que representan peligro para algunos Estados y/o quebrantamiento de las relaciones internacionales.
  • 14.  b) Tecnológico.- Esto se establece como la internacionalización de las formas y los métodos de actos delictivos; es decir, el desarrollo de la organización delictiva internacional, tráfico ilícito transfronterizo de mercancías y otros valores, uso de las comunicaciones con el objetivo de concretizar actos delictivos, tráfico ilícito de personas, etc."[6] Dentro del Derecho penal internacional es especialmente relevante la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia internacional permanente, creado en 1998 y con sede en La Haya, del cual ahondaremos mas adelante en este trabajo.
  • 15. Se encuentran algunos precedentes del derecho penal internacional antes de la Primera Guerra Mundial. No obstante, es tras esta guerra cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la Parte Séptima del Tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania; pero los Países Bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa.
  • 16.  Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948. La idea del Derecho penal internacional se reactivó en la última década del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las violaciones de derechos durante las Guerras Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
  • 17.  En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara también la constitución del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.La Comisión de Derecho Internacional había iniciado en 1993 los trabajos preparatorios para el establecimiento de un tribunal penal internacional de carácter permanente. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI). Actualmente, el tribunal más importante en este ámbito es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos son de carácter exclusivamente internacional, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.
  • 18.  Las propuestas para crear tribunales internacionales encargados de establecer la responsabilidad penal de individuos por la comisión de determinados delitos contra los derechos humanos han sido de diferente tipo. Los juicios seguidos ante los Tribunales de Nuremberg y Tokio constituyeron el inicio de la aplicación del principio de responsabilidad penal individual por tales actos, pero las circunstancias en las que desarrollaron sus actividades impiden considerarlos como modelos de la justicia penal internacional. Es a partir de la constitución del Tribunal Penal Internacional para la Ex- Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, así como de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en donde se establecen las bases de un sistema penal internacional con órganos jurisdiccionales encargados de investigar y determinar la responsabilidad penal individual por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos.
  • 19. Las características de estos tribunales son las siguientes: Son tribunales internacionales, creados por un órgano internacional de acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional Público. En el caso de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Rwanda, su creación obedeció a una decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. En el caso de la Corte Penal Internacional, su Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en 1998. Son tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo tienen competencia para conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad individual de los sujetos que han participado dentro de los contextos de violencia que se desarrollaron en la Ex-Yugoslavia y Rwanda, o que incurran en algunos de los delitos previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional
  • 20.  Son tribunales con competencia para determinar la responsabilidad penal de las personas sometidas a su jurisdicción, imponiendo las penas privativas de libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la situación personal del acusado. Son tribunales independientes, es decir, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no están subordinados ante los órganos u asambleas que decidieron su creación o aprobaron su Estatuto. Son tribunales colegiados, pues están integrados por varios magistrados, provenientes de distintas regiones del mundo.
  • 21.  La rama del Derecho que aborda el tema de los tribunales penales internacionales es el Derecho penal internacional, cuyo objeto de estudio lo constituye la normativa referida a los delitos tipificados a nivel internacional y a los tribunales internacionales con competencia para determinar la responsabilidad por la comisión de estos delitos y establecer las sanciones respectivas, aspectos que asimismo se establecen por medio de instrumentos internacionales de carácter convencional. Por este motivo, para el estudio de los tribunales penales internacionales se requiere emplear conceptos e instituciones del Derecho Penal y del Derecho Internacional.