El documento discute los derechos humanos y fundamentales, y si el acceso a Internet es un derecho humano. Explica que los derechos humanos se aplican a todas las personas independientemente de factores como nacionalidad, mientras que los derechos fundamentales son otorgados por un país a sus ciudadanos. Luego afirma que las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano. Finalmente, argumenta que el acceso a Internet debería ser autorregulado en lugar de regulado por los estados debido a la naturaleza dinám
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMLuxFero21
Diapositivas sobre delitos contra la tranquilidad pública creadas para una clase de Derecho Penal Especial de la Universidad Católica de Santa María (no me acostumbro al nombre), el uso de estas diapositivas es completamente libre.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMLuxFero21
Diapositivas sobre delitos contra la tranquilidad pública creadas para una clase de Derecho Penal Especial de la Universidad Católica de Santa María (no me acostumbro al nombre), el uso de estas diapositivas es completamente libre.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Diaspositiva delas clases dictadas por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Derecho internacional humanitario y derechos humanosTomás Julio Ojeda
DE la cátedra de derechos humanos en tercer semestre de derecho de la Corporación universitaria Americana de Colombia. TOMÁS JULIO OJEDA. Barranquilla Colombis.
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Diaspositiva delas clases dictadas por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Derecho internacional humanitario y derechos humanosTomás Julio Ojeda
DE la cátedra de derechos humanos en tercer semestre de derecho de la Corporación universitaria Americana de Colombia. TOMÁS JULIO OJEDA. Barranquilla Colombis.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO
Y DERECHOS FUNDAMENTALES?
• Los Derechos Humanos según
declaración de la ONU de 1948 son
libertades, facultades, instituciones
que son relativas a los bienes
básicos que tiene toda persona por
el simple hecho de serlo.
• Son independientes de factores
como estatus, sexo, orientación
sexual, etnia o nacionalidad; y no
dependen de un ordenamiento
jurídico. Los Derechos Humanos
afectan y comprenden a todo ser
humano del país que sea.
• Los Derechos Fundamentales son
los derechos que un país otorga a
sus habitantes por medio de la Ley
(la Constitución) y gozan de la
máxima protección jurídica ante los
tribunales de determinado país.
• Pueden ser exigidos por cualquier
persona que sienta que éstos
derechos han sido vulnerados ante
cualquier Tribunal. Los
Fundamentales solo afectan a los
habitantes del país donde se dan
esos Derechos Fundamentales.
3. EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO O
UN DERECHO FUNDAMENTAL ¿UD ESTA DE
ACUERDO CON LA POSICIÓN DE NNUU?
• Es un Derecho Humano, ya que
la Asamblea General de la
Organización de las Naciones
Unidas (ONU) ha declarado el
acceso a Internet como
derecho humano. Por lo que la
ONU exige a los países
miembros facilitar un servicio
accesible para todos y como
una prioridad asegurar a la
ciudadanía el acceso a Internet.
• Si estoy de acuerdo con la posición y consideración que le da
la ONU al Derecho de Acceso a Internet, porque el acceso a
internet para cualquier persona resulta importante en su
desenvolvimiento y desarrollo, además de la practica de
ciertos derechos a través de este medio.
4. EN QUÉ CONSISTE LA BRECHA DIGITAL?
• La brecha digital consiste
en la existencia de
desigualdades sociales
que surgen por motivo de
la diferencia
socioeconómica entre las
comunidades que tienen
acceso a Internet y las que
no pueden acceder a
Internet.
También se refiere a la
diferencia de
capacidades entre las
personas para utilizar
las TIC. Esta brecha es
causada por muchos
factores: falta de poder
adquisitivo, costo de las
tecnologías, falta de
alfabetización.
5. EN SU OPINIÓN ¿EL ACCESO A INTERNET DEBE SER
REGULADO POR EL ESTADO O SE DEBE OPTAR POR
LA AUTOREGULACIÓN?
• Considero que el acceso a
Internet debería de ser
autorregulado, códigos de
conducta, políticas de uso,
condiciones de servicio, y
otros puntos más que los
usuarios proponen, para
que en coordinación con las
empresas se pueda impedir
el abuso e irrespeto de
algunos de la misma
empresa.
• La regulación de la Internet no es lo
mismo que regular una conducta
en un ordenamiento jurídico, ya
que el internet no es un espacio
físico, es bastante dinámica.