2. INTRODUCCIÓN
El mundo actual en el cual nos desenvolvemos día a día, necesita
constantemente de información. La información, la comunicación
que puede llegar a través de varios medios de comunicación, cuenta
hoy en día con un aliado imprescindible para la vida en sociedad
como es el servicio universal del Internet.
Asimismo, debemos señalar que el ejercicio de derechos humanos
ha encontrado nuevas manifestaciones a través de las tecnologías
de información y comunicación, lo cual quiere decir que es posible
correr el riesgo que imponga una limitación a dicho acceso a la
información.
Entonces, cabe preguntarnos ¿qué es el Internet?, ¿cuál es su
importancia básica? ¿Constituye o no un derecho fundamental?,
¿qué dice nuestra constitución sobre el ordenamiento en materia
digital?
Con el presente ensayo trataremos de responder a cada una de
estas interrogantes, así como indagaremos cómo conceptúan otros
países este fenómeno social llamado Internet.
3. INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
El Internet es un instrumento a través del cual se pueden
ejercitar varios derechos fundamentales como son el
derecho a la cultura, a la información, a la educación, a la
libertad de expresión. Es un fenómeno social y por ello
exige la intromisión del derecho para regularlo.
Desde el punto de vista jurídico, el Internet puede ser
visto como objeto de un derecho fundamental o como un
instrumento.
4. Importancia básica del Internet
El Internet es importante porque, siendo un fenómeno
social que afecta la vida de los hombres, debe ser regulado
por el derecho, debe ser normado por éste. Su importancia
estriba que todo ciudadano tiene derecho a la información,
por tanto, como política informática del Estado, debe
procurarse el acceso del Internet por toda la población.
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
5. Diferencia entre derechos humanos y derechos
fundamentales de la persona.
A. Derechos Humanos.- Son aquellos que permite vivir a
un ser humano con dignidad, es decir, son innatos del
hombre, que le permite vivir como tal; y, que han sido
consagrados en forma convencional, es decir, en forma
universal. Los derechos humanos fueron declarados después
de la Segunda Guerra Mundial
B. Derechos fundamentales.- Son los derechos
humanos pero “constitucionalizados”, es decir, llevados a la
Constitución de cada país para que sean respetados y
defendidos por cada Estado.
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
6. La Constitución Política de 1993 y el ordenamiento
digital en el caso del PERU.
Nuestra Constitución Política no regula en forma expresa el
derecho de acceso al Internet y a la banda ancha. Sólo,
efectuando un interpretación teleológica del artículo 2°
inciso 4° de la Constitución podemos señalar que el derecho
de toda persona de acceder a la información, sea cual fuere
el medio o instrumento regula el derecho de acceder al
Internet, como instrumento de información libre
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
7. Concepto de internet para el autor
Considero que el Internet es un Instrumento importante en la vida
del ser humano para poder ejercitar derechos fundamentales. El
Internet forma parte de una serie de instrumentos que nos
permite ejercer el derecho fundamental a la información.
Conforme lo ha señalado el profesor Jorge Carpizo Mac Gregor
en la Conferencia de presentación del libro de la profesora
Clara Luz Alvarez llamado “ Internet y Derechos
Fundamentales “, podemos decir que ya no podemos vivir sin
Internet porque es el instrumento que ha cambiado nuestras vidas
y forma de pensar.
INTERNET Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
8. 1.- El Internet es un Instrumento que permite ejercitar
derechos fundamentales. No puede ser considerado como
derecho fundamental ni mucho menos derecho humano por no
ser algo innato del ser humano.
2.- La orientación de los países es consagrar al Internet como
un derecho humano o derecho fundamental con la finalidad de
acortar las distancias y eliminar la discriminación entre los
hombres.
3.- En la Constitución peruana no se ha establecido como
derecho fundamental el acceso a Internet debido al contexto
histórico y el año en la cual se dio, 1993. Sin embargo, el
derecho a la información por cualquier instrumento es un
derecho constitucional previsto en el artículo 2°
CONCLUSIONES