El documento discute si el acceso a Internet debería considerarse un derecho fundamental. Explica que Internet se ha vuelto fundamental en la vida de las personas y debe regularse para proteger los derechos e intereses privados. Si bien el acceso a Internet podría compararse con derechos como educación y salud, declararlo como un derecho fundamental plantea preocupaciones sobre la privacidad y seguridad de las personas. El documento también analiza cómo los derechos fundamentales se aplican en el entorno digital y cómo los casos de violaciones a estos derechos están aumentando con el uso crecient
2. INTRODUCCION:
El internet se ha vuelto un fenómeno social que sin
duda se considera como fundamental en la vida de
muchas personas en este tiempo, que al verse
obligados a conectarse con este mundo cibernético es
también por así llamarlo “entorno social” en donde
personas se comunican con otras en cuestión de
segundos, y al ser considerado el internet un
fenómeno social obliga la participación del derecho, ya
que internet debe estar regulado porque está más allá
de una política y debe hacerse accesible a todas las
personas.
3. En otros países crearon leyes con
el fin que se hagan respetan los
derechos de las personas que
fueron violados sus intereses
privados y personales, por demás
decir que en nuestro país (PERÚ)
hay un proyecto de ley que dice
declarase como derecho
fundamental el acceso a internet
de banda ancha.
4. En muchos países dicen que el internet debería
considerarse un derecho de las personas que si
muy bien es necesario debe ser fundamental
para cualquier persona,
En una estadística en México se ve claramente
es favorable y ven por conveniente que se de
este nuevo derecho.
5. En sí, el internet buscaría una
semejanza con otros DERECHOS
FUNDAMENTALES como la
educación, cultura, salud, ya que el
internet puede mantener informada a
la sociedad pero la importancia del
internet es considerada como
derecho fundamental es no muy
aceptable y que se mantendría en
cuestión, por lo que a pesar que el
internet tenga un contenido de
servicio universal.
6. Los derechos humanos se refieren normalmente a la Declaración
Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948. Los
derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por
la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de
España, la Constitución. Suelen coincidir bastante, y de hecho, entre el
resto de tratados internacionales sobre la materia ratificados por
España. Es así que nos preguntamos, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA
ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA PERSONA? Es muy frecuente escuchar o tener conocimiento de
denuncias o declaraciones que afirman que los derechos humanos o
los derechos fundamentales de tal o cual sector o persona han sido
avasallados o desconocidos.
El uso consuetudinario de ambos conceptos
hace que la mayoría de la población e incluso
de los colegas abogados desconozcan que
entre una y otra definición existen apreciables
diferencias. La frecuencia de asimilar estos
conceptos diferentes presenta la necesidad de
establecer precisiones conceptuales respecto
de uno y otro y respecto del alcance particular
de cada uno de ellos.
7. El internet si bien volviendo a comprender mejor el tema es un
servicio y que ha sido fuente principal de la evolución de la
humanidad y lograr que el mundo sea globalizado ya que este
es un universal y comprendido por ser necesario. Es entonces
que ¿debería ser regulada? Pues al ser comparada como algo
fundamental por ejemplo, derecho a la libertad lograría ser
malversada ya que predominaría el peligro sobre la libertad de
las personas, la intimidad y los documentos privados que cada
persona podría tener y que esta puede ser revelada.
8. Siendo que el internet como se dice es
un arma de doble filo, podría ser
suficientemente buena para la vida de
una persona y obtener mejores
conocimientos que han sido expuestos
en la web como también puede ser un
vehículo especial para delinquir o
almacenar páginas pornográficas,
tratas de personas, videojuegos, entre
otros, siendo que como se expresa
debe ser usado con el único fin de
poder ser herramienta para la persona
en los distintos rubros que necesite.
9. Las redes sociales, en los
medios de comunicación en
Internet y en la interacción con
otros, se ejercen muchos de los
derechos fundamentales
enumerados en la Constitución
y consagrados en tratados
internacionales. En tal sentido,
debe entenderse que los
mismos derechos que las
personas gozan ordinariamente
pueden encontrar ejercicio en
cualquier tecnología o
plataforma de comunicación o
interacción, sin que ello deba
significar un ejercicio
menoscabado o restringido.
10. Existen casos en donde hay presencia de derechos
fundamentales vulnerados en el ámbito digital en distintas
partes de américa latina, como hemos dejado en evidencia
de la jurisprudencia nacional citada. Se prevé que estos
casos vayan paulatinamente en aumento, siendo el
ciberespacio un escenario cada vez más frecuente de
posibles casos de violación a los derechos fundamentales,
razón por la cual es de suma conveniencia tener claridad
absoluta acerca de las vías procesales que pueden
emplearse al respecto, para asegurar una tutela efectiva de
ellos.