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Revisión tecnico mecánica y de
gases y los Centros de Diagnostico
Automotor (CDA)
Ing . Carmen Pérez Campillo
Ley 769 de 2002
Las normas del presente Código rigen en
todo el territorio nacional y regulan la
circulación de los peatones, usuarios,
pasajeros, conductores, motociclistas,
ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos
por las vías públicas o privadas que
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tránsito.
Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y
se dictan otras disposiciones
Le corresponde al Ministerio
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la ejecución de la política
nacional en materia de
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Las autoridades de tránsito
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Ley 769 de 2002
Artículo 28: establece que para que un vehículo pueda transitar por
el territorio nacional debe garantizar como mínimo perfecto
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sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de
llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir
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ambientales.
Artículo 50: de la misma Ley señala que por razones de seguridad vial
y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de
placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional,
tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas
y de seguridad.
Resolución 3500 de 2005
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 53 la Ley 769 de
2002, la revisión técnico-mecánica y de gases, se realizará en
Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos,
que posean las condiciones mínimas que determinen los
reglamentos emitidos por los Ministerios de Transporte y del
Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial en lo de sus competencias. Así mismo
establece que los resultados de la revisión técnico mecánica y de
gases de los vehículos, serán consignados en un formato
uniforme cuyas características determinarán los Ministerios
anotados.
Res 3500 de 2005 resuelve:
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Resolución tiene por objeto establecer
las
condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico
Automotor y fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones
técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por
el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad vial y la protección
del medio ambiente, en condiciones de confiabilidad, calidad y la tecnología
adecuada con los sistemas de información.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones establecidas en la
presente resolución serán aplicables en todo el Territorio Nacional para todas
las actividades relacionadas con los Centros de Diagnóstico Automotor y las
revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores.
NTC
5385
NTC
5375
Res 3500 de 2005
• Art 3: CDA Establecimiento de comercio o empresa de naturaleza pública,
privada o mixta destinado al examen técnico-mecánico de vehículos
automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas
ambientales.
• Art 4.- PROHIBICIÓN Y DESTINACIÓN ESPECIFICA.-
No podrán constituir ni operar Centros de Diagnóstico Automotor:
1. Las Empresas que realicen actividades de transporte público terrestre
automotor.
2. Los concesionarios o distribuidores de vehículos.
Los Centros de Diagnóstico Automotor estarán destinados exclusivamente a
las revisiones técnico-mecánica y de gases y no podrán realizar actividades
afines o similares con dicha revisión como labores de reparación,
mantenimiento y ventas de repuestos.
Res 3500 de 2005
• Art 5.- DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: expedido por un
Organismo acreditado en el Sistema Nacional de Normalización,
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ONAC
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NTC 5375 NTC 5385 NTC 4983 ISO/IEC 17020
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REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA HABILITACIÓN DE LOS
CDA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. Solicitud de habilitación por escrito.
2. Representación legal del CDA.
3. Copia de las respectivos permisos o autorizaciones
expedidas por las Alcaldías, Curadurías Urbanas y
las Autoridades Ambientales.
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competente, en la que se indique que el CDA
cumple con las exigencias en materia de revisión de
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7. Procedimientos para las pruebas de revisión
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8. Contar con la infraestructura de software,
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Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT,
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cada vehículo
ARTÍCULO 7.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE
TRÁNSITO- RUNT.- Una vez cumplidos los requisitos y procedimiento
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Art. 6. de la presente resolución, la Dirección de Transporte y Tránsito,
previa revisión de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte,
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Centro de Diagnóstico Automotor en el Registro Único Nacional de Tránsito -
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Introducción a los cda

  • 1. Revisión tecnico mecánica y de gases y los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) Ing . Carmen Pérez Campillo
  • 2. Ley 769 de 2002 Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones
  • 3. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
  • 4. Ley 769 de 2002 Artículo 28: establece que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional debe garantizar como mínimo perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales. Artículo 50: de la misma Ley señala que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • 5. Resolución 3500 de 2005 Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 53 la Ley 769 de 2002, la revisión técnico-mecánica y de gases, se realizará en Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por los Ministerios de Transporte y del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en lo de sus competencias. Así mismo establece que los resultados de la revisión técnico mecánica y de gases de los vehículos, serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinarán los Ministerios anotados.
  • 6. Res 3500 de 2005 resuelve: ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor y fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, con el fin de garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente, en condiciones de confiabilidad, calidad y la tecnología adecuada con los sistemas de información. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el Territorio Nacional para todas las actividades relacionadas con los Centros de Diagnóstico Automotor y las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores. NTC 5385 NTC 5375
  • 7. Res 3500 de 2005 • Art 3: CDA Establecimiento de comercio o empresa de naturaleza pública, privada o mixta destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. • Art 4.- PROHIBICIÓN Y DESTINACIÓN ESPECIFICA.- No podrán constituir ni operar Centros de Diagnóstico Automotor: 1. Las Empresas que realicen actividades de transporte público terrestre automotor. 2. Los concesionarios o distribuidores de vehículos. Los Centros de Diagnóstico Automotor estarán destinados exclusivamente a las revisiones técnico-mecánica y de gases y no podrán realizar actividades afines o similares con dicha revisión como labores de reparación, mantenimiento y ventas de repuestos.
  • 8. Res 3500 de 2005 • Art 5.- DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: expedido por un Organismo acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. ONAC requisitos NTC 5375 NTC 5385 NTC 4983 ISO/IEC 17020 NTC 4231 NTC 5365 RES 910
  • 9. REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CDA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE 1. Solicitud de habilitación por escrito. 2. Representación legal del CDA. 3. Copia de las respectivos permisos o autorizaciones expedidas por las Alcaldías, Curadurías Urbanas y las Autoridades Ambientales. 4. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual. 5. Certificación expedida por la autoridad ambiental competente, en la que se indique que el CDA cumple con las exigencias en materia de revisión de gases
  • 10. 6. Certificado de acreditación ( ONAC). 7. Procedimientos para las pruebas de revisión tecnico mecánica y de gases NTC 5375 …. 8. Contar con la infraestructura de software, hardware y Conectividad establecida por el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, que garantice el registro y transferencia de la información de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículo
  • 11. ARTÍCULO 7.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO- RUNT.- Una vez cumplidos los requisitos y procedimiento señalados Art. 6. de la presente resolución, la Dirección de Transporte y Tránsito, previa revisión de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo autorizará la habilitación e inscripción del Centro de Diagnóstico Automotor en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, su representante legal recibirá el protocolo y clave de acceso al RUNT.
  • 13. taller • Desarrolla el siguiente taller para afianzar los conocimientos adquiridos hasta este momento.