ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y DE PROCESOS PARA LA EMPRESA
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD MILAGRO DE DIOS
INTRODUCCION
La gestión del talento humano es una ventaja competitiva que actualmente muchas
organizaciones están fortaleciendo ya que es la base para el buen funcionamiento
y crecimiento de las empresas.
El talento humano es el elemento fundamental en cualquier organización, razón por
la cual la administración de recursos humanos, que tiene como objetivo las personas
y sus relaciones, debe ocupar un lugar importante en la estructura de una institución,
ya que el manejo adecuado del personal permite mantener la organización en una
actividad productiva eficiente y eficaz.
En los nuevos escenarios, por los cuales estamos pasando, se pueden identificar
tres aspectos que se destacan por su importancia: La globalización, el permanente
cambio del contexto y la valoración del conocimiento. Por esta razón y teniendo en
cuenta las mencionadas anteriormente, en este trabajo se expone una de las
formas como se recomienda estructurar una IPS (Institución Prestadora de
Servicios de Salud). Esta propuesta parte de la premisa que establece una
administración con menos niveles jerárquicos que facilite la comunicación entre los
bajos, medios y altos rangos o niveles, además, compromete a las personas
involucradas en la consecución de los logros establecidos en el plan estratégico.
DESCRIPCION DE LA EMPRESA
La clínica MILAGRO DE DIOS es una organización privada dedicada a
prestar servicios de salud a nivel nacional para personas afiliadas al régimen
contributivo. Su pilar fundamental es brindar asistencia con calidad a los
usuarios de la institución, para esto contamos con tecnología de punta que
permite ofrecer procedimientos adecuados de acuerdo a las necesidades de
los pacientes.
Cuenta con personal calificado dispuesto a brindar acompañamiento a cada
uno de los afiliados teniendo siempre en cuenta su bienestar.
MISION
Somos Milagro de Dios, una organización dedicada a prestar servicios de
salud con altos estándares de calidad, que cuenta con profesionales idóneos
y comprometidos, trabajando de manera continua con eficacia,
responsabilidad y calidez humana para brindar a nuestros clientes la mejor
atención.
VISION
En el 2020 seremos reconocidos como la mejor IPS prestadora de servicios
de salud en el país, por altos estándares de calidad, excelencia en la
atención, grandes profesionales trabajando en equipo y con una
infraestructura que brinde un ambiente agradable que satisfaga las
necesidades de nuestros clientes.
JUNTA
DIRECTIVA
GERENTE
RR HH
SERVICIOS
ADMINISTRATIV
OS
RECEPCIONISTA
GUARDADE
SEGURIDAD
SERVICIOS
GENERALES
SERVICIOS
MEDICOS
AUDITORIA
MEDICA
COORDINACION
CLINICA
PRESTACION:
GENERAL
ESPECIALISTA
SERVICIOS DE
ODONTOLOGIA
ODONTOLOGO
AUXILIAR
HIGIENISTA
SERVICIOS DE
APOYO
LABORATORIO
CLINICO
RX
FISIOTERAPIA
OPTOMETRIA
PSICOLOGIA
DIVISION DE
CALIDAD
P Y P
MEDICO DE PYP
COORDINADORA
AUX ENFERMERIA
BIENESTAR
SOCIAL
SIAU
MARKETING
DIVISION
FINANCIERA
ALMACEN
CONTABILIDAD
PRESUPUESTO
TESORERIA
SISTEMAS DE
INFORMACION
FACTURACION
ESTADISTICA
CARTERA
GESTION
DOCUMENTAL
ASESOR
JURIDICO
ASESORCONTROL
INTERNO
REVISOR
FISCAL
ORGANIGRAMA IPS MILAGRO DE DIOS
MAPA DE PROCESOS
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I
ARTÍCULO 1. El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por La IPS
Milagro de Dios y sus disposiciones quedan sometidas tanto a la IPS Milagro de
Dios S.A. como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los
contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los
colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser
favorables al trabajador. Obligaciones de adaptación del Reglamento interno de
trabajo, ARTÍCULO 105 del C.S.T. 1.
CAPITULO II
CONDICIONES DE INGRESO
ARTÍCULO 2. FORMAS DE INGRESO. Los empleados de la IPS milagro de Dios
S.A podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo o prestación de servicios
suscritos por el gerente general de la IPS Milagro de Dios.
ARTÍCULO 3. PROHIBICIONES DE CONTRATACIÓN. Sin perjuicio de lo
establecido en la Constitución Política o en las disposiciones legales sobre
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, no podrán nombrarse o
contratarse como colaboradores de la Clínica Milagro de Dios.
a) Personas con procesos legales o con impedimento para ejercer el cargo, esto
incluye a los menores de 18 años.
b) No podrán vincularse a la IPS Milagro de Dios. personas que tengan relación
de parentesco hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de
afinidad, primero civil, o con quien estén ligados en matrimonio o unión
permanente con colaborador que tenga vínculo laboral vigente con la
institución.
c) No podrán crearse o mantenerse vínculos afectivos entre colaboradores
activos de la IPS Milagro de Dios.
ARTÍCULO 4. DE LA MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O REVOCATORIA DE LA
DESIGNACIÓN. El Gerente general de la IPS milagro de Dios podrá o deberá,
según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una vinculación en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se ha cometido error en la designación de la persona.
b) Cuando la vinculación se ha hecho por un proceso inadecuado.
c) Cuando aún no se ha comunicado.
d) Cuando el designado no ha manifestado su aceptación, no se ha
posesionado, o no ha suscrito el contrato de trabajo, dentro de los plazos
fijados.
e) Cuando la persona designada haya manifestado que no acepta.
f) Cuando recaiga en una persona impedida para ejercer el cargo en la Clínica
Milagro de Dios o que no cumpla con los requisitos señalados en el presente
reglamento, el perfil del cargo y las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN. Quien aspire a desempeñar un
cargo en La IPS milagro de Dios debe acreditar los siguientes documentos:
 Hoja de vida original actualizada.
 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía actualizada, Cédula de Extranjería o
Tarjeta de Identidad según sea el caso.
 Fotocopias de diplomas, actas de grado, y certificados de estudios, en el caso
de certificaciones de documentos extranjeros su respectiva traducción y
homologación.
 Fotocopia de la Tarjeta profesional.
 Tres Fotos recientes.
 El personal asistencial deberá presentar el certificado de inscripción en la
Secretaria de Salud Departamental según pertenezca la sede y la resolución
que le autoriza para ejercer su profesión u oficio. Carnet de vacunas vigente.
 Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el
tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
 Presentar y aprobar las pruebas técnicas y psicológicas que establezca la
Clínica en aquellos cargos que así lo requieran.
 Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su
caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
 La documentación solicitada por el área de Talento Humano dado el
requerimiento de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 6. ACEPTACIÓN DEL CARGO. Una vez aprobado el proceso de
selección, la persona dispondrá de tres (3) días hábiles para manifestar su
aceptación y tres (3) días hábiles para suscribir el contrato de trabajo, según el caso.
Este último término podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días calendario por
justa causa a juicio del Gerente general o su delegado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Vencido el plazo para la contratación, se dará por hecho la
no aceptación del cargo.
ARTÍCULO 7. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga
a prestar sus servicios a La IPS Milagro de Dios a cambio de que esta le proporcione
los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio
para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el
salario convenido. (Ley 188 de 1.959, art. primero).
ARTÍCULO 8. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de
catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer
conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones
de que trata el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 188 de 1.959, art. segundo).
ARTÍCULO 9. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe
contener cuando menos los siguientes puntos:
1. Nombre de La IPS milagro de Dios S.A., o empleador.
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del
contrato.
3. Obligación del empleador y aprendiz y derechos de este y aquel (ARTÍCULO
6° y 7° Ley 188 de 1.959);
4. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del
contrato.
5. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudio.
6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del
contrato.
7. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 10. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser
inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva empresa, para
los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables
a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional
de Aprendizaje.
Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al
comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del
salario que en el inciso anterior se señala como referencia. (Artículo 70. Decreto
2375 de 1974).
ARTÍCULO 11. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de Dos (2)
años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o
etapa productiva, salvo los siguientes casos en los cuales se circunscribirá al
otorgamiento de formación práctica empresarial.
ARTÍCULO 14. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del
día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
1. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, La IPS
Milagro de Dios deberá reemplazar al aprendiz o aprendices para conservar
la proporción que le haya sido señalada.
2. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la Ley 188 de
1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo del
Trabajo.
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 14. La IPS Milagro de Dios, una vez admitido el aspirante estipulará
con él un período inicial de prueba de dos meses (60 días) que tendrá por objeto
apreciar por parte de La IPS Milagro de Dios, las aptitudes del trabajador y por parte
de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 21. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en
labores de corta duración, no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades
normales de La IPS Milagro de Dios. Estos trabajadores tienen derecho, además
del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos. (Artículo 6 C.S.T.).
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 22:Las horas de entrada, salida y almuerzo de los trabajadores, tanto
de las áreas administrativas como las asistenciales se encuentran establecidas en
turnos específicos de acuerdo a las necesidades propias del servicio o área
teniendo en cuenta el objeto del contrato y siempre acordes a la normatividad
vigente contenida en el Código Sustantivo del Trabajo. Los horarios de trabajo serán
definidos por el Director, coordinador o jefe de área, previa aprobación de la
Gerencia General.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la IPS milagro de Dios, tenga más de cincuenta
(50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos
tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador,
se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de
capacitación (artículo 21 Ley 50 de 1.990).
PARÁGRAFO SEGUNDO: la hora de almuerzo se coordinará directamente con
cada uno de los jefes de las diferentes unidades, con el fin que el servicio sea
prestado en forma continua y ninguna oficina o servicio asistencial permanezca solo.
PARÁGRAFO TERCERO: No habrá limitaciones de jornada para los empleados
que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, los cuales deberán
trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir ampliamente sus deberes,
sin que el servicio prestado fuera del horario constituya trabajo suplementario, ni
implique remuneración alguna.
PARÁGRAFO CUARTO: JORNADA LABORAL FLEXIBLE. De conformidad con
lo establecido en el artículo 51 ley 789 de 2002, adicionado como literal d), al artículo
161 del código sustantivo del trabajo, las partes acuerdan una jornada flexible
cuando los turnos y días laborables sean de lunes a sábado.
a) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la IPS o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de
la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas
al día y treinta y seis (36) a la semana.
b) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de
cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de
trabajo, distribuidas en máximo Seis días a la semana con un día de
descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número
de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la
respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta
diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario,
cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y
ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10
p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 23. Trabajo diurno es el comprendido entre las 7:30A.M. Y las 5:00 P.M.
ARTÍCULO 24. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la
jornada. Ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal.
ARTÍCULO 25. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos
señalados en el artículo 163 del C.S.T., solo podrá efectuarse en dos (2) horas
diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de trabajo y Seguridad Social,
o de una autoridad delegada por este.
ARTÍCULO 26. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con
un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo
ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis
(36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de
1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por
ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. Cada uno de los recargos ante dichos se produce de manera exclusiva,
es decir, sin acumularlo con alguno otro.
PARÁGRAFO: La IPS Milagro de Dios, podrá implantar turnos especiales de
trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.
ARTÍCULO 27. La IPS Milagro de Dios, no reconocerá trabajo suplementario o de
horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo
con lo establecido para tal efecto en el artículo 25 de este Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o
nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, excepto
en los casos considerados como una eventualidad.
CAPITULO V
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 28. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de
fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes
días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de
marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de
octubre, 10. de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además
de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y
Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo,
veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de
noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y
Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladaran al
lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en
domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los
días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado
establecido en el inciso anterior. (Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983)
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes,
en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales
de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso
dominical en proporción al tiempo laborado. (Artículo 26 numeral 50 Ley 50 de
1.990)
PARÁGRAFO SEGUNDO: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley
789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo. Además cuando se
tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar
en lugar público del establecimiento con anticipación de doce (12) horas por lo
menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no
pueden disponer del descanso dominical.
En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.
(Artículo 185, C.S.T.).
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta
y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas.
2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá
derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral
anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales
previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley
789 del 2002)
PARÁGRAFO 2.1. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen
laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las
disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se
aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de
la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido
exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. (Artículo 26 Ley 789 de
2002 que modificó al artículo 179 del CST).
PARÁGRAFO 2.2. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos
habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del
establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del
personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el
descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de
descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.)
VACACIONES REMUNERADAS:
ARTÍCULO 29. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un
(1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas (Artículo 186, numeral primero, C.S.T.).
ARTÍCULO 30. La época de vacaciones debe ser señalada por La IPS Milagro de
Dios a más tardar dentro del año siguiente y ellas, deben ser concedidas
oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad
del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15)
días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. (Artículo 187,
C.S.T.)
ARTÍCULO 31. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las
vacaciones, el trabajador no pierde el derecho o reanudarlas (Artículo 188 C.S.T.)
ARTÍCULO 32. COMPENSACIÓN EN DINERO. Se permite compensar las
vacaciones en dinero hasta la mitad de un periodo por solicitud expresa del
trabajador; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de
vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de
servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la
compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por
el trabajador (artículo 189, C.S.T.).
ARTÍCULO 33. En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos, de
seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las
partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos
(2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de
trabajadores técnicos especializados, de confianza (Artículo 190 C.S.T.).
ARTÍCULO 34. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario
ordinario que este devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En
consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del
trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de
horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidaran con el
promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la
fecha en que se conceden.
ARTÍCULO 35. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se
anotara la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones,
en que las termina y la remuneración de las mismas. (Decreto 13 de 1.96], Artículo
5).
PARÁGRAFO ÚNICO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo
laborado, cualquiera que este sea. (Artículo 3 parágrafo, Ley 50 de 1.990).
PERMISOS
ARTÍCULO 36. La IPS Milagro de Dios concederá a sus trabajadores los permisos
necesarios para:
1. El ejercicio del derecho al sufragio.
2. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
3. Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la
debida oportunidad a la IPS Biosalud S.A y a sus representantes y que en
los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que
perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los
permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso
puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo
de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias.
b) En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser
hasta con un día de anticipación.
c) En el caso de sufragio el aviso se dará con la anticipación que las
circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a
excepción del caso de concurrencia al servicio médico
correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede
descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo
efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la IPS
Biosalud S.A (numeral sexto, artículo 57, C.S.T).
d) En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera
permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se concederá una
licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera
sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral (ley 1280
de enero 5 de 2009).
e) Por licencia de maternidad se reconocerán catorce (14) semanas en
la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar
a disfrutar del descanso (Ley 1468 de 2011):
i. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros,
tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el
nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14
semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se
trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo
establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros,
ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
ii. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la
licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le
concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que
falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto
concedida a la madre.
iii. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la
época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene
derecho, de la siguiente manera:
iv. Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2)
semanas con anterioridad a la fecha probable del parto
debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura
madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas,
podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto
inmediato.
v. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2)
semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad
al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto
y una semana preparto.
vi. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una
duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o
de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo
previsto en el literal anterior.
f. Por licencia de paternidad se reconocen ocho (8) días hábiles según ley
755 de 2002, ley María y sentencia C-174 del 2009.
CAPITULO VI
SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y
PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 37. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN.
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16,21, y 340 del Código
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el
trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que
además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de
prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra
legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y
en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional
correspondiente a la IPS Milagro de Dios, que no podrá ser inferior al treinta
por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de
los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la base
para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación
definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas
hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo
(artículo 18, Ley 50 de 1.990).
ARTÍCULO 38. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el
estipulado por períodos mayores. (Artículo 133 C.S.T.).
ARTÍCULO 39. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en
el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o
inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeral 1 C.S.T.)
PERIODOS DE PAGO: Los salarios de La IPS milagro de Dios, se pagarán por
quincenas o mensualidades.
ARTÍCULO 40. El salario se consignará al trabajador directamente en una cuenta
de ahorros o corriente de una entidad financiera, cuya apertura la realizará el
trabajador, autorizado por el empleador así:
1. El salario en dinero se consigna por períodos iguales y vencidos. El período
de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos
no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo
nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se
han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134,
C.S.T.).
3. Descuentos prohibidos.
a) El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del
salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin
mandamiento judicial.
Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los
descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento
de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador
para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus
representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales,
máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o
averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de
alimentos y precio de alojamiento.
b) Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin
mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador,
cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o
la parte del salario declarada inembargable por la ley.
c) Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los
descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.
El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los
perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al
beneficiario del descuento.
CAPÍTULO VII
PRÉSTAMOS - DESCUENTOS
ARTÍCULO 41. Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán
acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones,
retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción
o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas,
el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su
cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.
CAPITULO VIII
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS
SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 42. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene
de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos
necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina
preventiva y del trabajo, y de higiene y seguridad industrial, de conformidad al
programa de salud ocupacional, con el objeto de velar por la protección integral del
trabajador.
ARTÍCULO 43. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestaran
por el Instituto de los Seguros Sociales o E.P.S, ARL. A través de I.P.S. a la cual
estén asignados. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador, sin
perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 44. Todo trabajador desde el mismo día en que se sienta enfermo,
deberá comunicarlo al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces, el
cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a
fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la
incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
Si este no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen
médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada
para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta
imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 45. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento
que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y
tratamientos preventivos que para, todos o algunos de ellos ordenan La IPS
Biosalud en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a
someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá
el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a
consecuencia de esa negativa.
ARTÍCULO 46. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene
y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a
las que ordene La IPS Milagro De Dios para prevención de las enfermedades y de
los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo
especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las
instrucciones, reglamentos y determinaciones da prevención de riesgo adoptados
en forma general o específica y que se encuentren en Programa de Salud
Ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito,
facultan al trabajador para la terminación del vínculo laboral por justa causa, tanto
para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respetando el derecho de defensa (Artículo
91 Decreto 1295 de 1.994)
ARTÍCULO 47. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva
dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los
primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las demás medidas que se
consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del
accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295
de 1.994 ante la E.P.S. y la AR.P.
ARTÍCULO 48. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia
insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su
representante o a quien haga sus veces, para que estos prevean la asistencia
médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicar las
consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
ARTÍCULO 59. IPS BIOSALUD S.A. y la entidad administradora de riesgos
profesionales ARP deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales para lo cual deberán, en dado caso, determinar la
gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades
profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de
Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y
remisión de esta información. (Artículo 61, Decreto 1295 de 1.994).
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la IPS Milagro
De Dios deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de
riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro
de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la
enfermedad.
ARTÍCULO 50. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo,
tanto La IPS Milagro De Dios como los trabajadores, se someterán a las normas de
riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de
1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con
tal fin se establezcan.
De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295
de 1.994, legislación vigente sobre la salud ocupacional, de conformidad con los
términos estipulados en los preceptos legales pertinentes, y demás normas
concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado.
CAPITULO IX
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 51. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores
b) Respeto a sus compañeros de trabajo
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo, en
las relaciones personales y en la ejecución de labores
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal
colaboración en el orden moral y disciplina general de La IPS Milagro de
Dios S.A.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la
mejor manera posible
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por
conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y
respetuosa
g) Ser verídico en todo caso
h) Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con
el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar
y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de La IPS Milagro de Dios
S.A., en general
i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su
respectivo Jefe, para el manejo de las máquinas e instrumentos de trabajo
j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al
puesto de trabajo de otros compañeros.
k) Cumplir con el horario de trabajo establecido.
l) Cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno de Trabajo de la IPS Milagro
de Dios S.A.
CAPITULO X
ORDEN JERARQUICO
ARTÍCULO 52. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en La
IPS Milagro de Dios S.A, será el establecido y aprobado por la institución.
PARÁGRAFO ÚNICO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer
sanciones disciplinarías a los trabajadores de La IPS Milagro de Dios S.A: Gerente
General, Subgerente de la Gestión administrativa y financiera, Subgerente de la
Gestión Asistencial, Directores de área y Coordinadores de sedes.
CAPITULO XI
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES
ARTÍCULO 53. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a
las mujeres en trabajos de labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes
esfuerzos (ordinales 2 y 3 del Artículo 242 del C.S.T.)
ARTÍCULO 54. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a
continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para
su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con
insuficiente ventilación.
3. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen
ochenta (80) decibeles.
4. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas
luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones
ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
5. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto
voltaje.
6. Trabajos en cualquier tipo de actividades donde se generen agentes
biológicos patógenos
7. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o
cáusticas.
8. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
9. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas
temperaturas y humedad.
10.Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la
salud.
11.Las demás que se señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
PARÁGRAFO: Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de
catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o
en un instituto técnico, especializado reconocido por el Ministerio de Educación
Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada
para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que obtenga el
certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o
procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la
integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de
las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos
anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años
todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en
casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuma bebidas
alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de
escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes
(Artículo 245 y 246 Decreto 2737 de 1.989).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los
mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser
autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte
su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física
o moral (Artículo 243 del Decreto 2737 de 1.989).
CAPITULO XII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA IPS MILAGRO DE DIOS S.A Y LOS
TRABAJADORES.
ARTÍCULO 55. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Disponer de lo necesario para que el trabajador preste sus servicios o ejecute
las labores en las condiciones, el tiempo y el lugar convenidos y poner a su
disposición los instrumentos adecuados e indispensables para la efectividad
de su trabajo.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o
enfermedad.
NOTA: este reglamento fue construido usando como guía el Código Sustantivo Del
Trabajo (C.S.T.).
PROCESO DE SELECCIÓN
El siguiente es el procedimiento a realizar para hacer la selección de personal:
CONCLUCIONES
 Ampliar los conocimientos relacionados con las estipulaciones del Código
Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) afines con el Reglamento Interno de Trabajo
(R.I.T.) y el proceso de selección y contratación del personal.
 Aplicar los conocimientos adquiridos en el desarrollo de la asignatura para
hacer una propuesta basada en la gestión adecuada del talento humano.


Ips

  • 1.
    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL YDE PROCESOS PARA LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD MILAGRO DE DIOS INTRODUCCION La gestión del talento humano es una ventaja competitiva que actualmente muchas organizaciones están fortaleciendo ya que es la base para el buen funcionamiento y crecimiento de las empresas. El talento humano es el elemento fundamental en cualquier organización, razón por la cual la administración de recursos humanos, que tiene como objetivo las personas y sus relaciones, debe ocupar un lugar importante en la estructura de una institución, ya que el manejo adecuado del personal permite mantener la organización en una actividad productiva eficiente y eficaz. En los nuevos escenarios, por los cuales estamos pasando, se pueden identificar tres aspectos que se destacan por su importancia: La globalización, el permanente cambio del contexto y la valoración del conocimiento. Por esta razón y teniendo en cuenta las mencionadas anteriormente, en este trabajo se expone una de las formas como se recomienda estructurar una IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud). Esta propuesta parte de la premisa que establece una administración con menos niveles jerárquicos que facilite la comunicación entre los bajos, medios y altos rangos o niveles, además, compromete a las personas involucradas en la consecución de los logros establecidos en el plan estratégico.
  • 2.
    DESCRIPCION DE LAEMPRESA La clínica MILAGRO DE DIOS es una organización privada dedicada a prestar servicios de salud a nivel nacional para personas afiliadas al régimen contributivo. Su pilar fundamental es brindar asistencia con calidad a los usuarios de la institución, para esto contamos con tecnología de punta que permite ofrecer procedimientos adecuados de acuerdo a las necesidades de los pacientes. Cuenta con personal calificado dispuesto a brindar acompañamiento a cada uno de los afiliados teniendo siempre en cuenta su bienestar. MISION Somos Milagro de Dios, una organización dedicada a prestar servicios de salud con altos estándares de calidad, que cuenta con profesionales idóneos y comprometidos, trabajando de manera continua con eficacia, responsabilidad y calidez humana para brindar a nuestros clientes la mejor atención. VISION En el 2020 seremos reconocidos como la mejor IPS prestadora de servicios de salud en el país, por altos estándares de calidad, excelencia en la atención, grandes profesionales trabajando en equipo y con una infraestructura que brinde un ambiente agradable que satisfaga las necesidades de nuestros clientes.
  • 3.
    JUNTA DIRECTIVA GERENTE RR HH SERVICIOS ADMINISTRATIV OS RECEPCIONISTA GUARDADE SEGURIDAD SERVICIOS GENERALES SERVICIOS MEDICOS AUDITORIA MEDICA COORDINACION CLINICA PRESTACION: GENERAL ESPECIALISTA SERVICIOS DE ODONTOLOGIA ODONTOLOGO AUXILIAR HIGIENISTA SERVICIOSDE APOYO LABORATORIO CLINICO RX FISIOTERAPIA OPTOMETRIA PSICOLOGIA DIVISION DE CALIDAD P Y P MEDICO DE PYP COORDINADORA AUX ENFERMERIA BIENESTAR SOCIAL SIAU MARKETING DIVISION FINANCIERA ALMACEN CONTABILIDAD PRESUPUESTO TESORERIA SISTEMAS DE INFORMACION FACTURACION ESTADISTICA CARTERA GESTION DOCUMENTAL ASESOR JURIDICO ASESORCONTROL INTERNO REVISOR FISCAL ORGANIGRAMA IPS MILAGRO DE DIOS
  • 4.
    MAPA DE PROCESOS REGLAMENTOINTERNO DE TRABAJO CAPITULO I ARTÍCULO 1. El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por La IPS Milagro de Dios y sus disposiciones quedan sometidas tanto a la IPS Milagro de Dios S.A. como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los colaboradores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador. Obligaciones de adaptación del Reglamento interno de trabajo, ARTÍCULO 105 del C.S.T. 1. CAPITULO II CONDICIONES DE INGRESO ARTÍCULO 2. FORMAS DE INGRESO. Los empleados de la IPS milagro de Dios S.A podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo o prestación de servicios suscritos por el gerente general de la IPS Milagro de Dios.
  • 5.
    ARTÍCULO 3. PROHIBICIONESDE CONTRATACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política o en las disposiciones legales sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, no podrán nombrarse o contratarse como colaboradores de la Clínica Milagro de Dios. a) Personas con procesos legales o con impedimento para ejercer el cargo, esto incluye a los menores de 18 años. b) No podrán vincularse a la IPS Milagro de Dios. personas que tengan relación de parentesco hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados en matrimonio o unión permanente con colaborador que tenga vínculo laboral vigente con la institución. c) No podrán crearse o mantenerse vínculos afectivos entre colaboradores activos de la IPS Milagro de Dios. ARTÍCULO 4. DE LA MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O REVOCATORIA DE LA DESIGNACIÓN. El Gerente general de la IPS milagro de Dios podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una vinculación en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando se ha cometido error en la designación de la persona. b) Cuando la vinculación se ha hecho por un proceso inadecuado. c) Cuando aún no se ha comunicado. d) Cuando el designado no ha manifestado su aceptación, no se ha posesionado, o no ha suscrito el contrato de trabajo, dentro de los plazos fijados. e) Cuando la persona designada haya manifestado que no acepta. f) Cuando recaiga en una persona impedida para ejercer el cargo en la Clínica Milagro de Dios o que no cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento, el perfil del cargo y las normas legales vigentes. ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN. Quien aspire a desempeñar un cargo en La IPS milagro de Dios debe acreditar los siguientes documentos:  Hoja de vida original actualizada.  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía actualizada, Cédula de Extranjería o Tarjeta de Identidad según sea el caso.  Fotocopias de diplomas, actas de grado, y certificados de estudios, en el caso de certificaciones de documentos extranjeros su respectiva traducción y homologación.  Fotocopia de la Tarjeta profesional.
  • 6.
     Tres Fotosrecientes.  El personal asistencial deberá presentar el certificado de inscripción en la Secretaria de Salud Departamental según pertenezca la sede y la resolución que le autoriza para ejercer su profesión u oficio. Carnet de vacunas vigente.  Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.  Presentar y aprobar las pruebas técnicas y psicológicas que establezca la Clínica en aquellos cargos que así lo requieran.  Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.  La documentación solicitada por el área de Talento Humano dado el requerimiento de la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 6. ACEPTACIÓN DEL CARGO. Una vez aprobado el proceso de selección, la persona dispondrá de tres (3) días hábiles para manifestar su aceptación y tres (3) días hábiles para suscribir el contrato de trabajo, según el caso. Este último término podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días calendario por justa causa a juicio del Gerente general o su delegado. PARÁGRAFO ÚNICO: Vencido el plazo para la contratación, se dará por hecho la no aceptación del cargo. ARTÍCULO 7. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a La IPS Milagro de Dios a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. (Ley 188 de 1.959, art. primero). ARTÍCULO 8. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 188 de 1.959, art. segundo). ARTÍCULO 9. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe contener cuando menos los siguientes puntos: 1. Nombre de La IPS milagro de Dios S.A., o empleador. 2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
  • 7.
    3. Obligación delempleador y aprendiz y derechos de este y aquel (ARTÍCULO 6° y 7° Ley 188 de 1.959); 4. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato. 5. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudio. 6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato. 7. Firmas de los contratantes o de sus representantes. ARTÍCULO 10. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la respectiva empresa, para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje. Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia. (Artículo 70. Decreto 2375 de 1974). ARTÍCULO 11. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de Dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o etapa productiva, salvo los siguientes casos en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial. ARTÍCULO 14. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica. 1. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, La IPS Milagro de Dios deberá reemplazar al aprendiz o aprendices para conservar la proporción que le haya sido señalada. 2. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la Ley 188 de 1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo. PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 14. La IPS Milagro de Dios, una vez admitido el aspirante estipulará con él un período inicial de prueba de dos meses (60 días) que tendrá por objeto apreciar por parte de La IPS Milagro de Dios, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).
  • 8.
    CAPITULO III TRABAJADORES ACCIDENTALESO TRANSITORIOS ARTÍCULO 21. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de La IPS Milagro de Dios. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos. (Artículo 6 C.S.T.). CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 22:Las horas de entrada, salida y almuerzo de los trabajadores, tanto de las áreas administrativas como las asistenciales se encuentran establecidas en turnos específicos de acuerdo a las necesidades propias del servicio o área teniendo en cuenta el objeto del contrato y siempre acordes a la normatividad vigente contenida en el Código Sustantivo del Trabajo. Los horarios de trabajo serán definidos por el Director, coordinador o jefe de área, previa aprobación de la Gerencia General. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la IPS milagro de Dios, tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO SEGUNDO: la hora de almuerzo se coordinará directamente con cada uno de los jefes de las diferentes unidades, con el fin que el servicio sea prestado en forma continua y ninguna oficina o servicio asistencial permanezca solo. PARÁGRAFO TERCERO: No habrá limitaciones de jornada para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir ampliamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario constituya trabajo suplementario, ni implique remuneración alguna. PARÁGRAFO CUARTO: JORNADA LABORAL FLEXIBLE. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 ley 789 de 2002, adicionado como literal d), al artículo 161 del código sustantivo del trabajo, las partes acuerdan una jornada flexible cuando los turnos y días laborables sean de lunes a sábado.
  • 9.
    a) El empleadory el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la IPS o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. b) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo Seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002) LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTÍCULO 23. Trabajo diurno es el comprendido entre las 7:30A.M. Y las 5:00 P.M. ARTÍCULO 24. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada. Ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. ARTÍCULO 25. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, o de una autoridad delegada por este. ARTÍCULO 26. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. 1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. Cada uno de los recargos ante dichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
  • 10.
    PARÁGRAFO: La IPSMilagro de Dios, podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965. ARTÍCULO 27. La IPS Milagro de Dios, no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 25 de este Reglamento. PARÁGRAFO ÚNICO. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, excepto en los casos considerados como una eventualidad. CAPITULO V DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTÍCULO 28. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 10. de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladaran al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983) PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Artículo 26 numeral 50 Ley 50 de 1.990)
  • 11.
    PARÁGRAFO SEGUNDO: TRABAJODOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo. Además cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. (Artículo 185, C.S.T.). 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002) PARÁGRAFO 2.1. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. (Artículo 26 Ley 789 de 2002 que modificó al artículo 179 del CST). PARÁGRAFO 2.2. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.) VACACIONES REMUNERADAS: ARTÍCULO 29. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Artículo 186, numeral primero, C.S.T.).
  • 12.
    ARTÍCULO 30. Laépoca de vacaciones debe ser señalada por La IPS Milagro de Dios a más tardar dentro del año siguiente y ellas, deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. (Artículo 187, C.S.T.) ARTÍCULO 31. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho o reanudarlas (Artículo 188 C.S.T.) ARTÍCULO 32. COMPENSACIÓN EN DINERO. Se permite compensar las vacaciones en dinero hasta la mitad de un periodo por solicitud expresa del trabajador; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T.). ARTÍCULO 33. En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos especializados, de confianza (Artículo 190 C.S.T.). ARTÍCULO 34. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que este devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. ARTÍCULO 35. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotara la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas. (Decreto 13 de 1.96], Artículo 5). PARÁGRAFO ÚNICO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. (Artículo 3 parágrafo, Ley 50 de 1.990). PERMISOS
  • 13.
    ARTÍCULO 36. LaIPS Milagro de Dios concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para: 1. El ejercicio del derecho al sufragio. 2. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. 3. Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la IPS Biosalud S.A y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: a) En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias. b) En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación. c) En el caso de sufragio el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la IPS Biosalud S.A (numeral sexto, artículo 57, C.S.T). d) En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se concederá una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral (ley 1280 de enero 5 de 2009). e) Por licencia de maternidad se reconocerán catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso (Ley 1468 de 2011): i. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más. ii. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
  • 14.
    iii. La trabajadoraque haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera: iv. Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato. v. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. vi. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. f. Por licencia de paternidad se reconocen ocho (8) días hábiles según ley 755 de 2002, ley María y sentencia C-174 del 2009. CAPITULO VI SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN ARTÍCULO 37. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16,21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional
  • 15.
    correspondiente a laIPS Milagro de Dios, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 38. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos mayores. (Artículo 133 C.S.T.). ARTÍCULO 39. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeral 1 C.S.T.) PERIODOS DE PAGO: Los salarios de La IPS milagro de Dios, se pagarán por quincenas o mensualidades. ARTÍCULO 40. El salario se consignará al trabajador directamente en una cuenta de ahorros o corriente de una entidad financiera, cuya apertura la realizará el trabajador, autorizado por el empleador así: 1. El salario en dinero se consigna por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134, C.S.T.). 3. Descuentos prohibidos. a) El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
  • 16.
    b) Tampoco sepuede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. c) Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. CAPÍTULO VII PRÉSTAMOS - DESCUENTOS ARTÍCULO 41. Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. CAPITULO VIII SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ARTÍCULO 42. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y de higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. ARTÍCULO 43. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestaran por el Instituto de los Seguros Sociales o E.P.S, ARL. A través de I.P.S. a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
  • 17.
    ARTÍCULO 44. Todotrabajador desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTÍCULO 45. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para, todos o algunos de ellos ordenan La IPS Biosalud en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTÍCULO 46. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene La IPS Milagro De Dios para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARÁGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones da prevención de riesgo adoptados en forma general o específica y que se encuentren en Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al trabajador para la terminación del vínculo laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1.994) ARTÍCULO 47. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las demás medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1.994 ante la E.P.S. y la AR.P. ARTÍCULO 48. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que estos prevean la asistencia
  • 18.
    médica y tratamientooportuno según las disposiciones legales vigentes, indicar las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ARTÍCULO 59. IPS BIOSALUD S.A. y la entidad administradora de riesgos profesionales ARP deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán, en dado caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información. (Artículo 61, Decreto 1295 de 1.994). Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la IPS Milagro De Dios deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTÍCULO 50. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto La IPS Milagro De Dios como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1.994, legislación vigente sobre la salud ocupacional, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes, y demás normas concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado. CAPITULO IX PRESCRIPCIONES DE ORDEN ARTÍCULO 51. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores b) Respeto a sus compañeros de trabajo c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de labores d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de La IPS Milagro de Dios S.A.
  • 19.
    e) Ejecutar lostrabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa g) Ser verídico en todo caso h) Recibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de La IPS Milagro de Dios S.A., en general i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe, para el manejo de las máquinas e instrumentos de trabajo j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. k) Cumplir con el horario de trabajo establecido. l) Cumplir a cabalidad con el Reglamento Interno de Trabajo de la IPS Milagro de Dios S.A. CAPITULO X ORDEN JERARQUICO ARTÍCULO 52. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en La IPS Milagro de Dios S.A, será el establecido y aprobado por la institución. PARÁGRAFO ÚNICO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de La IPS Milagro de Dios S.A: Gerente General, Subgerente de la Gestión administrativa y financiera, Subgerente de la Gestión Asistencial, Directores de área y Coordinadores de sedes. CAPITULO XI LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES ARTÍCULO 53. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajos de labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del Artículo 242 del C.S.T.) ARTÍCULO 54. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud 2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
  • 20.
    3. Trabajos dondeel menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 4. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia. 5. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 6. Trabajos en cualquier tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos 7. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. 8. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 9. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 10.Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud. 11.Las demás que se señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PARÁGRAFO: Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico, especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuma bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (Artículo 245 y 246 Decreto 2737 de 1.989). Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (Artículo 243 del Decreto 2737 de 1.989).
  • 21.
    CAPITULO XII OBLIGACIONES ESPECIALESPARA LA IPS MILAGRO DE DIOS S.A Y LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO 55. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Disponer de lo necesario para que el trabajador preste sus servicios o ejecute las labores en las condiciones, el tiempo y el lugar convenidos y poner a su disposición los instrumentos adecuados e indispensables para la efectividad de su trabajo. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. NOTA: este reglamento fue construido usando como guía el Código Sustantivo Del Trabajo (C.S.T.). PROCESO DE SELECCIÓN El siguiente es el procedimiento a realizar para hacer la selección de personal:
  • 22.
    CONCLUCIONES  Ampliar losconocimientos relacionados con las estipulaciones del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) afines con el Reglamento Interno de Trabajo (R.I.T.) y el proceso de selección y contratación del personal.  Aplicar los conocimientos adquiridos en el desarrollo de la asignatura para hacer una propuesta basada en la gestión adecuada del talento humano. 