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LA REPÚBLICA ITALIANA
3.1. Evolución histórica (1822-1922)
3.2. El Fascismo (1922-43)
3.3. Características generales de la Constitución de 1948. El ordenamiento regional
3.4. El Parlamento
3.5. El Presidente de la República
3.6. El Gobierno
3.7. La Corte Constitucional
3.8. La vida política italiana. Teoría y realidad del régimen. La posible reforma
____________________________________________________________
3.1. Evolución histórica (1822-1922)
3.1.1. 1822 (Congreso de Verona)-1848 (Promulgación Estatuto Albertino)
Italia estaba dividida en diversas repúblicas y monarquías, algunas de ellas dominadas
por Austria. Las constituciones española de 1812 y francesa de 1830 serán un modelo a seguir
para los liberales europeos, también para los italianos. Las insurrecciones fueron sofocadas por
los austríacos. Los soberanos italianos fueron cediendo en sus principios absolutistas, todas las
regiones italianas deseaban expulsar a las naciones extranjeras. Mazzini solicitó la independencia
y unidad de Italia bajo la forma política de una República constitucional.
El año 1848 fue fatídico para el absolutismo europeo y decisivo para Italia, los
austríacos fueron expulsados de Sicilia y se elaboró una constitución en la isla. Todos los estados
italianos elaboraron constituciones pero la intervención austríaca restauró el absolutismo, excepto
en el Reino de Cerdeña.
En toda Italia surgieron representantes de ideas federalistas y unitarias. Las corrientes
radicales y moderadas convergieron en la misma meta y así tuvieron lugar los hechos
unificadores de 1848, 59-60. 66 y 1870. La unificación política italiana se llevó a cabo
basándose en las aspiraciones a la independencia del extranjero y en los deseos de obtener
constituciones libres; por motivos políticos se eligiría el sistema unitario en lugar del federal.
3.1.2. 1848-1922; el Estatuto Albertino (EA) y la unificación
En marzo de 1848 se promulgó el EA (Carta constitucional) en el Reino de Cerdeña,
Liguria y Piamonte. Era una const. inspirada en la francesa de 1830. El EA se convertiría en la
const. del Reino de Italia y estuvo vigente hasta 1944. Las características básicas del EA eran:
-Estado muy centralizado -Carta otorgada -Const. flexible
-Estado de derecho -Estado democrático -división de poderes
-Monarquía constitucional pura -Economía individualista
La unificación política italiana fue una continuación de la personalidad jurídica del
Estado de Cerdeña y Piamonte. El EA fue entrando en vigor en los diferentes estados que se
fueron incorporando al Reino de Piamonte (1860→Sicilia y Nápoles; 1866→Venecia y Mantua;
1870→Roma y el Lacio).
El EA establecía un estado unitario, centralizado, monárquico y basado, muy sui generis,
en la separación de poderes. El Rey era el jefe del Ejecutivo, además podía disolver las cámaras
(Cámara de diputados→elegidos por sufragio censitario; Senado, nombrados por el Rey). Ambas
cámaras debían aprobar las leyes, el Senado se creó como contrapeso de la C. de diputados.
Aunque el régimen parlamentario no se introdujo formalmente en el EA, su redacción era
tan ambigua que permitió “de facto” su introducción. Así, el EA permitió el juego parlamentario
gracias a la buena voluntad de la monarquía y de los diputados. Cada vez la cámara de diputados
tuvos más poderes y el Gobierno se volvió responsable ante la Cámara. Sin embargo, hasta
principios del s.XX los partidos políticos estaban totalmente desestructurados lo que hacía
ineficaz el colegio uninominal (como en el Reino Unido).
En 1871 sólo el 2% dee la población tenía derecho al voto (censitario y se exigía saber
leer y escribir). La lucha por ampliar el cuerpo electoral sería la más importante en Italia. La
masa no participó en política en este período. En 1919 se modificó toda la ley electoral, se
crearon colegios plurinominales y se adoptó el sistema d’Hondt de representación proporcional.
1
1
La incorporación de una gran masa de votantes cambió la democracia burguesa italiana. Los más
conservadores no aceptaron el juego de los partidos de masas y se inclinaron hacia el fascismo.
3.2. El Fascismo (1922-1943)
Aunque formalmente el EA seguía en vigor, el fascismo, liderado por Mussolini, alteró
esencialmente su contenido. Modificaciones que realizó el fascismo:
-Organización de las categorías sociales (base corporativa)
-Potenciación del poder del Estado
-La C. de Diputados se convirtió en la Cámara del Fascio y de las Corporaciones
-Se suprimieron los partidos políticos, excepto el fascista, que fue elevado a órgano
constitucional
-Puesto preeminente al Jefe del Ejecutivo (Duce)
-Limitación de las libertades y nuevas relaciones con la iglesia católica
Todas estas modificaciones suponían la existencia de un doble ordenamiento jurídico. El
régimen fascista fue totalitario y se destacó el ordenamiento sindical-corporativo. Principios del
fascismo italiano:
*Antiliberal y antimarxista *Divinización del Estado y de la Nación *Partido único
*Educación estatal *Estado=actor principal de la vida nacional *supresión libertades
políticas y civiles *Corporativismo→incorporación de las organizaciones profesionales
como órganos del Estado *Expansionismo internacional
En 1943, durante la II Guerra Mundial, Mussolini fue depuesto y encarcelado, pero fue
liberado por los alemanes y creó la República Social Italiana en el territorio italiano controlado
por los alemanes. Este Estado (controlado totalmente por los nazis) cayó en 1945. Entre 1943 y
1948 se desmonta el aparato fascista en el poder, mezclándose las luchas contra los fascistas,
contra los alemanes y entre monárquicos y republicanos.
El fascismo fue una dictadura conservadora para paralizar la revolución y mantener el
orden social, se impuso gracias al miedo de la burguesía ante las reivindicaciones sociales.
Em 1946 los italianos se pronunciaron, mediante referéndum, a favor de la República y
eligieron una Asamblea Constituyente, que redactó una Constitución que entró en vigor el 1 de
enero de 1948. Esta const. fue un compromiso entre las diversas fuerzas políticas (socialistas,
comunistas y demócrata-cristianos).
3.3. Características generales de la Constitución de 1948. El ordenamiento
regional
3.3.1. La Constitución de 1948
La Const. de 1948 otorga a Italia la forma política republicana, que no puede ser
revisada constitucionalmente (Const. rígida). Incluye un amplio catálogo de derechos y
libertades, los hay de dos tipos :
a) Inviolables, no pueden ser ni vulnerados ni suprimidos de la Const. (son intangibles) ; son los
derechos personales y políticos.
b) Económicos ; el legislados puede reglamentar y/o limitar sin poder ser suprimidos.
La Const. ita. Reconoce gran importancia al principio de democracia, de ahí la
regulación del sufragio universal, del régimen representativo y de instituciones de democracia
directa, como la iniciativa legislativa popular (desde 1971) o los referéndums abrogativos, que
permiten derogar total o parcialmente leyes que estén en vigor. Estos referéndums necesitan una
participación de más del 50% del censo para que su resultado sea válido.
La Const. ita. Es un compromiso entre la Democracia Cristiana y las fuerzas socialistas
y comunistas, de ahí el carácter esencialmente conservador de los gobiernos italianos hasta la
década de los noventa.
Las notas cualificadoras del régimen político italiano son :
-Nacional (una nacionalidad claramente dominante)
-Regional -Constitucional -Democrático -República parlamentaria
-Pluralista (político, social, lingüístico, religioso,...) -Social (voluntad transformadora)
-Aconfesional “sui generis” (los Acuerdos de Letrán firmados por Mussolini están en vigor y
dicen que la religión oficial del Estado es la católica).
3.3.2. El ordenamiento regional
La Const. define Italia como un estado regional. Las regiones se conciben como entidades
territoriales dotadas de autonomía política, no sólo como órganos de descentralización
2
2
administrativa. La creación de las regiones en Italia es el resultado de una lenta y larga evolución
para resolver el problema de la organización territorial del Estado, que se arrastraba desde la
unificación.
A. TIPOS DE REGIONES
La Const. prevé dos tipos de regiones que se diferencian materialmente y procesalmente :
*Regiones con Estatuto especial ; son Sicilia, Cerdeña, Valle de Aosta, Trento y Venecia. Son
regiones con una especial consideración debido a factores geográficos (las islas y el Valle de
Aosta), políticos y económicos. Tienen competencias exclusivas sobre determinadas materias
siempre que se respeten las normas constitucionales y los principios del ordenamiento jurídico del
Estado.
*Regiones de régimen común ; son las otras 15. Es una autonomía menor, la potestad legislativa
es concurrente. Su legislación es controlada política y jurídicamente mediante el control
constitucional (Tribunal Constitucional), administrativo (Tribunales), del gobierno (puede
devolver la legislación regional que crea que está viciada o que vulnera el interés nacional) y del
Presidente de la República (que puede disolver un Consejo Regional si efectúa actos contrarios a
la Const. o viola gravemente las leyes).
La estructura organizativa delas regiones es sustancialmente idéntico, las regiones con
estatuto especial tienen alguna competencia más pero pocas. Las diferencias básicas entre los dos
tipos de regiones son la extensión de sus competencias y en la elaboración y reforma de sus
Estatutos, las regiones con Estatuto especial necesitan una ley constitucional, mientras las otras
necesitan una ley ordinaria.
Las elecciones a los Consejos regionales se celebraron por primera vez en 1970, por
tanto, hasta entonces no se puede hablar de realidad regional italiana. Este retraso de más de 20
años (las regiones “especiales” sí funcionaban aunque con muchos recortes) se debió al recelo de
los partidos dominantes (en especial la Democracia Cristiana) de que el Partido Comunista
consiguiera la victoria en alguna región (hecho muy probable y que ocurrió).
B. SÍNTESIS DEL ORDENAMIENTO REGIONAL
• La República italiana es una e indivisible.
• El Estado es la fuente de los poderes de las regiones.
• Las regiones están enumeradas en la const. aunque su tamaño y número pueden variar.
• Las relaciones Estado-regiones deben estar presididas por el espíritu de coordinación.
• Los órganos regionales deben ser representativos.
• Las regiones deben tener autonomía financiera.
• Capacidad legislativa de las regiones en sus competencias.
C. COMPETENCIAS
Sobre términos municipales, política local, museos y bibliotecas, urbanismo, turismo,
transportes y obras, agricultura, etc...
• Legislación concurrente→ versa sobre materias determinadas por la const.
• Legislación integrativa→ ejercicio de poderes conferidos por leyes ordinarias.
Las regiones “normales” tienen estos dos tipos de legislación, las especiales tienen
potestad legislativa exclusiva en las materias atribuidas a su competencia exclusiva.
D. ÓRGANOS REGIONALES
-Consejo Regional (Parlamento Regional) ; ejerce las potestades legislativas y reglamentarias
atribuidas a la región, controla políticamente a la Junta y es elegido de forma democrática.
-Junta Regional ; es el órgano ejecutivo de la región, sus miembros son elegidos por el Consejo
Regional. Sus miembros son elegidos previa presentación de una lista por parte del Presidente de
la Junta.
-Presidente de la Junta ; elegido por el Consejo regional entre sus miembros. Representa a la
región, promulga leyes y reglamentos regionales, dirige las funciones administrativas delegads
por el Estado en la región y convoca elecciones al Consejo Regional. El presidente, como el resto
de la Junta, responde políticamente ante el Consejo Regional.
E. RELACIONES ESTADO/REGIONES
2 grupos de relaciones. Unas son de colaboración :
-las regiones nombran delegados para la elección del Presidente de la República.
-tienen iniciativa legislativa y constitucional (la iniciativa corresponde a cada Consejo Regional).
-participan en órganos administrativos estatales.
3
3
-emite informes sobre modificaciones de las regiones.
-coordinación de las funciones del Estado en las regiones.
Otras son de control :
-Control jurídico a traves de la Corte Constitucional, a través del examen de constitucionalidad
de las leyes y de los conflictos de competencias. Los Tribunales Administrativos Regionales se
pronuncian sobre la legalidad de los actos administrativos de las Regiones.
-Control político por parte del Parlamento, del Gobierno y del Presidente de la República,
también por parte del Delegado del Gobierno en la región y por la Comisión para el control de la
legalidad de los actos administrativos de la región.
3.4. El Parlamento
El Parlamento italiano es bicameral, se compone de la Cámara de Diputados (CD) y del
Senado de la República (S). La cuestión sobre monocameralismo-bicameralismo sigue siendo
polémica hoy día en Italia. Es en este país donde nos encontramos ante uno de los pocos casos
debicameralismo perfecto, el S “enfría” los hipotéticos excesos de la CD, pero también es elegido
democráticamente en su totalidad. Sus poderes son iguales, aunque se suele otorgar preeminencia
a la CD, al ser donde se encuentran los principales líderes políticos.
El carácter perfecto del bicameralismo ita. Está fuera de toda duda en lo que respecta al
estatuto jurídico de los miembros de las cámaras como al ejercicio de la función de control sobre
el gobierno. Sin embargo existen algunas diferencias :
1) Tamaño ; la CD tiene 630 miembros por 315 el S.
2) Edad mínima exigible ; 25 años para la CD por 40 el S.
3) Diferentes procedimientos electorales.
4) La Const. estableció en principio un mandato de 5 años para la CD y de 6 para el S, pero una
reforma constitucional en 1963 igualó los mandatos a 5 años.
3.4.1. Composición de las Cámaras
*CD ; tiene 630 miembros, se elige por sufragio universal y directo, con sistema de
representación proporcional con restos a escala nacional. El sistema electoral es el del cociente
electoral construído por el número de escaños más 2. La distribución de escaños es, por lo tanto,
así→ se divide el total de votos válidos por el número de diputados que tendrá la circunscripción
sumándole 2. Se divide ese cociente por los votos de cada lista electoral. En caso de que el
cociente salga muy bajo y salgan más diputados de los elegibles, se realiza una nueva operación,
dividiendo esta vez por +1. Si tampoco así se cubren todos los puesto, los residuos de cada lista
se agrupan a escala nacional, eliminándose las listas que no hayan obtenido escaño alguno y las
que no superen los 300.000 votos en total. Ese reparto se realiza proporcionalmente.
El comportamiento electoral italiano→ la participación es muy elevada, aunque en
descenso desde la década de los 80, debido a que el voto es obligatorio (deber cívico), aunque las
sanciones por no votar son simbólicas. En Italia existe el voto preferencial, hasta 1991 se
permitía elegir el orden de 3 ó 4 de los candidatos de una lista según las preferencias del elector y
según el distrito. Esto se demostró muy negativo sobre todo en la Italia meridional. Un
referéndum celebrado en 1991 determinó que las posibilidades de preferencia se redujeran a 1.
*SENADO ; 315 senadores son elegidos y un nº variable son vitalicios (antiguos presidentes de la
República y grandes personalidades- 5 como máximo- nombrados por el Presi. Rep.). Los
senadores son elegidos teóricamente sobre una base regional, aunque se crean circunscripciones
electorales en base a los senadores que estén asignados a cada región. Se usa un sistema mixto
mayoritario, es decir, si algún candidato obtiene el 65% de los votos es elegido, si no los
senadores serán elegidos por el método d’Hondt a nivel regional, previamente los candidatos a
senadores se han agrupado en una lista. El Senado no es una verdadera cámara de las Regiones,
como aparece en la const., sino una cámara de “2ª lectura”.
3.4.2. Organización y funcionamiento
Las cámaras se rigen por el principio de autonomía. Se autorreglamentan, eligen a sus
presidentes y a sus Mesas, los parlamentarios son inviolables y no están sometidos a ningún
mandato imperativo (ni de los votantes ni de los partidos políticos).
La const. reconoce la posibilidad de aprobar leyes en comisión, aunque el procedimiento
ordinario es la aprobación en el pleno artículo por artículo y en votación final. Existen materias
que no pueden ser delegadas a comisiones (reformas constitucionales, leyes electorales, Tratados
4
4
Internacionales, delegación a regiones, presupuestos,...). El Gobierno o una parte de los
miembros de la cámara puede solicitar que el asunto sea tratado en pleno.
Las dos cámaras trabajan por separado en cuestiones legislativas y de control al
gobierno, excepto cuando se deben reunir para :
*Elegir al Presidente de la República
*El juramento del Presi. Rep.
*Acusación contra el Presi. Rep., presidente del gobierno o ministros
*Elección de un tercio del Consejo Superior de la Magistratura y de 5 miembros de la
Corte Constitucional
El pluripartidismo existente en Italia (“atomizado” según SARTORI) ha reforzado el papel de las
cámaras ya que ningún gobierno tiene mayoría clara.
3.4.3. Funciones
Las dos cámaras ostentan las mismas funciones, ya que tienen la misma fuente de
legitimación. Son 3 esas funciones :
 Financiera→ aprobación del presupuesto.
 Control del Ejecutivo ; los medios ordinarios son las preguntas, interpelaciones o las
comisiones de encuesta. Los medios extraordinarios son las mociones de censura y de
confianza.
 Legislativa→ tienen la iniciativa el gobierno, cada miembro del Parlamento y 500.000 firmas
de ciudadanos. El Presi. Rep. debe promulgar las leyes en un mes, aunque goza de veto
suspensivo por una vez y puede solicitar una nueva deliberación a las cámaras tras razonar su
petición.
3.5. El Presidente dela República
Es el Jefe del Estado, la const. evitó su elección por el cuerpo electoral, lo que elimina
cualquier rasgo presidencialista. Sus poderes son de representación aunque, en ciertos momentos,
puede convertirse en árbitro de la política del país. La const. le situó fuera del juego partidista
aunque se le reservó un papel importante.
3.5.1. Elección
El PR es elegido por un mandato de 7 años por el Parlamento reunido en sesión conjunta
+3 delegados por cada región, que son elegidos por los Consejos Regionales. El PR ha de ser
elegido por 2/3 de la Asamblea o por mayoría absoluta a partir de la 4ª votación. La const. no
dice nada de reelección, se acepta esa posibilidad aunque hasta ahora nadie lo ha hecho.
Es elegible cualquier ciudadano de más de 50 años, que tenga sus derechos políticos y
civiles en regla y no pertenezca a la Casa de Saboya. La Asamblea que le elige representa una
amplia base social a su elección y un refuerzo de su autoridad. El voto en esa elección es secreto.
La realidad política ita. ha hecho de este proceso algo muy complejo ya que en 1971 se
necesitaron hasta 23 votaciones. El PR, una vez elegido, no depende de ninguna confianza y no
cabe revocación.
3.5.2. Fin de su mandato
Puede ser por causas naturales (muerte e incapacidad), por dimisión o por condena penal.
En caso de incapacidad se hace cargo de la presidencia el presi. del Senado con carácter
excepcional y temporal, no pudiéndose delegar en otro órgano. La doctrina italiana ha mostrado
su preocupación por quién debe declarar el impedimento de un PR y qué poderes tiene el
suplente.
El PR no puede tener otro cargo y es irresponsable por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones (necesita refrendo), excepto en casos de alta traición y violación de la const.,
casos en que es acusado por el parlamento en sesión conjunta y juzgado por el Tribunal
constitucional.
3.5.3. Funciones
El PR asume los contenidos representativos y arbitrales de un Jefe de Estado de corte
parlamentario. Sus funciones son :
A)Legislativas
*Dirige mensajes a las cámaras
*Convoca las elecciones a las cámaras (refrendo)
*Promulga leyes (refrendo)
*Convoca los referéndums populares
5
5
B)Ejecutivas
*Nombra a los funcionarios del Estado
*Ratifica los Tratados Internacionales y recibe a los diplomáticos extranjeros
*Declara la guerra (refrendo)
*Tiene el mando de las Fuerzas Armadas
C)Jurisdiccionales
*Preside el Consejo Superior de la Magistratura
*Tiene Derecho de gracia
D)Honoríficas ; confiere las distinciones honoríficas de la República
MORTATI distingue 3 tipos de actos del PR :
$ministeriales ; los realiza el PR pero son actos gubernamentales (refrendados).
$discrecionales ; también son refrendados pero son iniciativa del PR (devolución de leyes,
nombramiento senadores vitalicios, elección de 5 jueces de la Corte Constitucional,...).
$complejos ; colaboración PR y presi. gobierno (disolución de las cámaras), nombramiento del
presi. gobierno (colaboración presi. CD y PR).
La práctica política en Italia le ha dado un papel muy importante, el de facilitar el
funcionamiento de los mecanismos constitucionales. El PR colabora con el Parlamento en la
formación de otros órganos constitucionales (ministros, jueces de la CC, senadores vitalicios) y
tutela la const., aunque no interviene en la orientación política general pero pueden manifestar su
autoridad política personal. El multipartidismo italiano ha permitido al PR un campo amplio de
acción política en el nombramiento del gobierno.
3.6. El Gobierno
La regulación constitucional del Gobierno es parca y con muchas lagunas, además los
gobiernos se han visto sumamente condicionados por la multiplicidad partidista y sus
implicaciones, valiéndose de acuerdos y convenciones en muchas ocasiones, como la exclusión
del Partido Comunista de las coaliciones de gobierno.
3.6.1. Composición
El Consejo de Ministros se compone del Presidente del Consejo y de los ministros. Existe
un gobierno en sentido amplio, si se le añade al C. de ministros, los subsecretarios de Estado, los
ministros sin cartera y los vice-presidentes. Los gobiernos italianos suelen ser heterogéneos
debido al reparto de carteras que realizan las coaliciones. Los ministros se convirtieron en señores
feudales, mientras que el Primer Ministro ha tenido que hacer equilibrios entre los partidos y ser
el promotor de la colegialidad del Consejo.
3.6.2. Nombramiento y fin de su mandato
1) El PR realiza consultas a los presidentes de las Cámaras, líderes de los
partidos,etc...El PR actúa con discrecionalidad pero debe tener en cuenta la situación
de las Cámaras.
2) El PR comunica la elección al interesado y le encarga la formación del gobierno.
3) El elegido formula consultas para reunir un equipo que crea que reúne la confianza en
las cámaras, si no la consigue debe renunciar al cargo.
4) Si consigue la confianza, el PR le nombra Presidente del Consejo de Ministros y los
ministros son nombrados por el PR.
5) El Gobierno dispone de 10 días para solicitar y obtener la confianza de las cámaras, si
no la consigue, debe dimitir.
6) Si la consigue, el gob. consolida su posición y obtiene la plenitud de sus poderes
constitucionales. Hasta que no obtenga la confianza de las cámaras, el gob. no debe
adoptar decisiones sobre orientación política general. El mantenimiento de la
confianza es imprescindible para cumplir su mandato, cosa difícil en Italia.
3.6.3. La responsabilidad del Gobierno
El control de las cámaras sobre el gob. se manifiesta en preguntas, interpelaciones,
comisiones, etc... También en la discusión y aprobación de leyes y de los presupuestos. Una vez
nombrado el gob., el PR no tiene ningún poder sobre él.
El PR, tras un voto de censura de las cámaras al gob., puede llamar a otro candidato (que
puede ser el anterior) o trasladar la cuestión a los electores disolviendo las cámaras. La moción
de censura contra el gob. debe ser razonada, debe ir firmada por un 1/10 de la cámara y debe
votarse por llamamiento nominal. El voto de censura obliga al gob. a dimitir, la cuestión de
6
6
confianza no. Un ministro en concreto también puede ser censurado. En realidad, las frecuentes
crisis políticas italianas son extraparlamentarias (enfrentamiento entre partidos, variación de las
coaliciones, etc...).
3.6.4 El Presidente del Gobierno
El PG tiene la función expresa de dirigir la política general del gobierno y coordinar la
actividad del consejo de ministros. Los ministros son responsables individualmente de su
departamento y colectivamente en actos del consejo de ministros. El PG tiene medios para
desarrollar su labor de dirección y cohesión del gob., pero se ve dificultado por los
condicionamientos partidistas y por coaliciones inestables. La Ley de Disciplina de la Actividad
del Gobierno y Ordenamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (1988) ha reafirmado la
presidencia del gobierno, debilitando el “feudalismo ministerial”.
3.6.5. Funciones del gobierno
Dirige la política general y nacional, tiene iniciativa legislativa, participa en las sesiones
de las Cámaras (aunque no pertenezcan a ellas) y puede hacerse oir por las Cámaras. Recibe la
posibilidad de la legislación delegada, también puede usar el Decreto-ley, que debe ser
convalidado por el Parlamento en 60 días.
3.7. La Corte Constitucional
Supone la 1ª introducción en Italia de la justicia constitucional mediante un órgano
jurisdiccional, único y especializado.
3.7.1. Composición
La CC la componen 15 magistrados, 5 nombrados por el PR (refrendado por el PG), 5
por el Parlamento reunido en sesión conjunta (voto secreto y necesitan 2/3) y 5 elegidos por las
supremas magistraturas.
Se les debe elegir entre :
-Magistrados, aunque estén jubilados, de la jurisdicción superior ordinaria y administrativa.
-Catedráticos de universidad de materias jurídicas.
-Abogados con más de 20 años de experiencia.
Su mandato es de 9 años sin posibilidad de reelección. El cargo es incompatible con el de
parlamentario y con el ejercicio de su profesión. El presi. de la CC es elegido por 3 años, siendo
este cargo renovable.
3.7.2. Competencias
*Control de constitucionalidad de las leyes del Estado y de las regiones.
*Conflictos de competencias entre diferentes órganos del Estado o entre regiones y el Estado.
*Verificar las condiciones de admisibilidd de los referéndums abrogativos.
*Conoce de las acusaciones contra el PR y los ministros (en estos casos se unen 16 ciudadanos de
más de 40 años, que son elegidos por sorteo).
El “recurso de amparo” por violaciones de los Derechos Fundamentales no existe en
Italia como función del órgano constitucional.
La CC se ha visto obligada a realizar funciones que no le correspondían debido a la
incapacidad para declarar derogadas legislaciones fascistas por parte del Parlamento. La CC ha
debido “sanear” la legislación y desarrollar la Constitución a través de su jurisprudencia.
3.8. La vida política italiana. Teoría y realidad del régimen. La posible
reforma.
Claras discrepancias entre lo que la const. establece y la realidad. El sistema de partidos
italianos ha sido señalado como el mayor culpable de esa situación, pero no el único.
BOBBIO y PIERANDREI ha señalado la influencia que han tenido sobre el sistema la
Iglesia católica, la situación internacional (guerra fría) o los “poderes fácticos” (grupos de
presión económicos, Banca, corporaciones industriales, sindicatos, burocracia,...).
Los ciudadanos han llegado a identificarse más con los sindicatos que con los partidos, a
causa de su mayor coherencia.
Antes del hundimiento de los partidos tradicionales, la aparición en política de
Berlusconi, de la Liga Norte, el crecimiento de los neofascistas, el Olivo y el gob. de un ex-
comunista como Massimo d’Alema el sistema de partidos italiano era :
*Democracia cristiana ; era el partido dominante, siempre entraba en la coalición de gobierno.
Ocupaba puestos claves en la empresa privada, administración, etc... Partido de derecha.
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*Partido Comunista ; 2ª fuerza del país, gran fortaleza electoral en el Norte industrial y en el Sur.
Nunca había ocupado el gobierno en función de la convención que le excluía de él.
*Otros partidos : -socialista, ha pactado con la DC y sufrió diversas escisiones.
-PSDI, socialista más “izquierdista”
-liberal, burgués y laico
-republicano, centrista
-movimiento social italiano, extrema derecha
Esta fragmentación en muchos partidos es debida a :
-sociedad muy heterogénea, igual heterogeneidad de partidos, importancia del transfuguismo
-cultura política muy diferente
-la polarización en 2 partidos (DC y PCI) no era lo suficientemente clara, ya que no había
posibilidad de alternancia, dada la marginación del PCI
-el dominio de la Democracia Cristiana acentuó el clientelismo y la instrumentalización del poder
La crisis de los partidos políticos llegó por :
*La hegemonía de los aparatos de los partidos frente a las bases.
*Norteamericanización de los partidos, sólo importaba ganar, sin tener en cuenta la ideología.
*Fracaso de la bipolarización DC-PCI.
*Ausencia de líderes nacionales de partido
*Aburrimiento por la rutina y el comportamiento de los partidos.
Todo este sistema se ha venido abajo con la operación Manos Limpias anticorrupción.
Han aparecido nuevos partidos como Forza Italia (Berlusconi), Partido Democrático de la
Izquierda (ex-comunista), Liga Norte, etc... La corrupción estaba muy enraizada en el sistema
político italiano.
LAS POSIBLES REFORMAS
-Potenciación del Ejecutivo, el Presidente del Gobierno sería elegido por la Cámara de los
Diputados.
-Cambio del bicameralismo perfecto (duplicación de funciones) a un sistema
monocameral o atribución de diferentes funciones a cada cámara (senado= ¿cámara de las
regiones?).
-Elección popular del Presidente de la República.
-Introducción del referéndum propositivo, ahora sólo es abrogativo (anular leyes o
artículos concretos).
-Reforma electoral; posibilidad de pasar al sistema mayoritario con 2ª vuelta.
-Mayor autonomía regional o federal.
Durante la década de los 90 se ha llegado a una gran concienciación sobre la necesidad
de reformas pero no se ha llegado a ningún acuerdo a pesar del cambio sustancial del sistema de
partidos.
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  • 1. LA REPÚBLICA ITALIANA 3.1. Evolución histórica (1822-1922) 3.2. El Fascismo (1922-43) 3.3. Características generales de la Constitución de 1948. El ordenamiento regional 3.4. El Parlamento 3.5. El Presidente de la República 3.6. El Gobierno 3.7. La Corte Constitucional 3.8. La vida política italiana. Teoría y realidad del régimen. La posible reforma ____________________________________________________________ 3.1. Evolución histórica (1822-1922) 3.1.1. 1822 (Congreso de Verona)-1848 (Promulgación Estatuto Albertino) Italia estaba dividida en diversas repúblicas y monarquías, algunas de ellas dominadas por Austria. Las constituciones española de 1812 y francesa de 1830 serán un modelo a seguir para los liberales europeos, también para los italianos. Las insurrecciones fueron sofocadas por los austríacos. Los soberanos italianos fueron cediendo en sus principios absolutistas, todas las regiones italianas deseaban expulsar a las naciones extranjeras. Mazzini solicitó la independencia y unidad de Italia bajo la forma política de una República constitucional. El año 1848 fue fatídico para el absolutismo europeo y decisivo para Italia, los austríacos fueron expulsados de Sicilia y se elaboró una constitución en la isla. Todos los estados italianos elaboraron constituciones pero la intervención austríaca restauró el absolutismo, excepto en el Reino de Cerdeña. En toda Italia surgieron representantes de ideas federalistas y unitarias. Las corrientes radicales y moderadas convergieron en la misma meta y así tuvieron lugar los hechos unificadores de 1848, 59-60. 66 y 1870. La unificación política italiana se llevó a cabo basándose en las aspiraciones a la independencia del extranjero y en los deseos de obtener constituciones libres; por motivos políticos se eligiría el sistema unitario en lugar del federal. 3.1.2. 1848-1922; el Estatuto Albertino (EA) y la unificación En marzo de 1848 se promulgó el EA (Carta constitucional) en el Reino de Cerdeña, Liguria y Piamonte. Era una const. inspirada en la francesa de 1830. El EA se convertiría en la const. del Reino de Italia y estuvo vigente hasta 1944. Las características básicas del EA eran: -Estado muy centralizado -Carta otorgada -Const. flexible -Estado de derecho -Estado democrático -división de poderes -Monarquía constitucional pura -Economía individualista La unificación política italiana fue una continuación de la personalidad jurídica del Estado de Cerdeña y Piamonte. El EA fue entrando en vigor en los diferentes estados que se fueron incorporando al Reino de Piamonte (1860→Sicilia y Nápoles; 1866→Venecia y Mantua; 1870→Roma y el Lacio). El EA establecía un estado unitario, centralizado, monárquico y basado, muy sui generis, en la separación de poderes. El Rey era el jefe del Ejecutivo, además podía disolver las cámaras (Cámara de diputados→elegidos por sufragio censitario; Senado, nombrados por el Rey). Ambas cámaras debían aprobar las leyes, el Senado se creó como contrapeso de la C. de diputados. Aunque el régimen parlamentario no se introdujo formalmente en el EA, su redacción era tan ambigua que permitió “de facto” su introducción. Así, el EA permitió el juego parlamentario gracias a la buena voluntad de la monarquía y de los diputados. Cada vez la cámara de diputados tuvos más poderes y el Gobierno se volvió responsable ante la Cámara. Sin embargo, hasta principios del s.XX los partidos políticos estaban totalmente desestructurados lo que hacía ineficaz el colegio uninominal (como en el Reino Unido). En 1871 sólo el 2% dee la población tenía derecho al voto (censitario y se exigía saber leer y escribir). La lucha por ampliar el cuerpo electoral sería la más importante en Italia. La masa no participó en política en este período. En 1919 se modificó toda la ley electoral, se crearon colegios plurinominales y se adoptó el sistema d’Hondt de representación proporcional. 1 1
  • 2. La incorporación de una gran masa de votantes cambió la democracia burguesa italiana. Los más conservadores no aceptaron el juego de los partidos de masas y se inclinaron hacia el fascismo. 3.2. El Fascismo (1922-1943) Aunque formalmente el EA seguía en vigor, el fascismo, liderado por Mussolini, alteró esencialmente su contenido. Modificaciones que realizó el fascismo: -Organización de las categorías sociales (base corporativa) -Potenciación del poder del Estado -La C. de Diputados se convirtió en la Cámara del Fascio y de las Corporaciones -Se suprimieron los partidos políticos, excepto el fascista, que fue elevado a órgano constitucional -Puesto preeminente al Jefe del Ejecutivo (Duce) -Limitación de las libertades y nuevas relaciones con la iglesia católica Todas estas modificaciones suponían la existencia de un doble ordenamiento jurídico. El régimen fascista fue totalitario y se destacó el ordenamiento sindical-corporativo. Principios del fascismo italiano: *Antiliberal y antimarxista *Divinización del Estado y de la Nación *Partido único *Educación estatal *Estado=actor principal de la vida nacional *supresión libertades políticas y civiles *Corporativismo→incorporación de las organizaciones profesionales como órganos del Estado *Expansionismo internacional En 1943, durante la II Guerra Mundial, Mussolini fue depuesto y encarcelado, pero fue liberado por los alemanes y creó la República Social Italiana en el territorio italiano controlado por los alemanes. Este Estado (controlado totalmente por los nazis) cayó en 1945. Entre 1943 y 1948 se desmonta el aparato fascista en el poder, mezclándose las luchas contra los fascistas, contra los alemanes y entre monárquicos y republicanos. El fascismo fue una dictadura conservadora para paralizar la revolución y mantener el orden social, se impuso gracias al miedo de la burguesía ante las reivindicaciones sociales. Em 1946 los italianos se pronunciaron, mediante referéndum, a favor de la República y eligieron una Asamblea Constituyente, que redactó una Constitución que entró en vigor el 1 de enero de 1948. Esta const. fue un compromiso entre las diversas fuerzas políticas (socialistas, comunistas y demócrata-cristianos). 3.3. Características generales de la Constitución de 1948. El ordenamiento regional 3.3.1. La Constitución de 1948 La Const. de 1948 otorga a Italia la forma política republicana, que no puede ser revisada constitucionalmente (Const. rígida). Incluye un amplio catálogo de derechos y libertades, los hay de dos tipos : a) Inviolables, no pueden ser ni vulnerados ni suprimidos de la Const. (son intangibles) ; son los derechos personales y políticos. b) Económicos ; el legislados puede reglamentar y/o limitar sin poder ser suprimidos. La Const. ita. Reconoce gran importancia al principio de democracia, de ahí la regulación del sufragio universal, del régimen representativo y de instituciones de democracia directa, como la iniciativa legislativa popular (desde 1971) o los referéndums abrogativos, que permiten derogar total o parcialmente leyes que estén en vigor. Estos referéndums necesitan una participación de más del 50% del censo para que su resultado sea válido. La Const. ita. Es un compromiso entre la Democracia Cristiana y las fuerzas socialistas y comunistas, de ahí el carácter esencialmente conservador de los gobiernos italianos hasta la década de los noventa. Las notas cualificadoras del régimen político italiano son : -Nacional (una nacionalidad claramente dominante) -Regional -Constitucional -Democrático -República parlamentaria -Pluralista (político, social, lingüístico, religioso,...) -Social (voluntad transformadora) -Aconfesional “sui generis” (los Acuerdos de Letrán firmados por Mussolini están en vigor y dicen que la religión oficial del Estado es la católica). 3.3.2. El ordenamiento regional La Const. define Italia como un estado regional. Las regiones se conciben como entidades territoriales dotadas de autonomía política, no sólo como órganos de descentralización 2 2
  • 3. administrativa. La creación de las regiones en Italia es el resultado de una lenta y larga evolución para resolver el problema de la organización territorial del Estado, que se arrastraba desde la unificación. A. TIPOS DE REGIONES La Const. prevé dos tipos de regiones que se diferencian materialmente y procesalmente : *Regiones con Estatuto especial ; son Sicilia, Cerdeña, Valle de Aosta, Trento y Venecia. Son regiones con una especial consideración debido a factores geográficos (las islas y el Valle de Aosta), políticos y económicos. Tienen competencias exclusivas sobre determinadas materias siempre que se respeten las normas constitucionales y los principios del ordenamiento jurídico del Estado. *Regiones de régimen común ; son las otras 15. Es una autonomía menor, la potestad legislativa es concurrente. Su legislación es controlada política y jurídicamente mediante el control constitucional (Tribunal Constitucional), administrativo (Tribunales), del gobierno (puede devolver la legislación regional que crea que está viciada o que vulnera el interés nacional) y del Presidente de la República (que puede disolver un Consejo Regional si efectúa actos contrarios a la Const. o viola gravemente las leyes). La estructura organizativa delas regiones es sustancialmente idéntico, las regiones con estatuto especial tienen alguna competencia más pero pocas. Las diferencias básicas entre los dos tipos de regiones son la extensión de sus competencias y en la elaboración y reforma de sus Estatutos, las regiones con Estatuto especial necesitan una ley constitucional, mientras las otras necesitan una ley ordinaria. Las elecciones a los Consejos regionales se celebraron por primera vez en 1970, por tanto, hasta entonces no se puede hablar de realidad regional italiana. Este retraso de más de 20 años (las regiones “especiales” sí funcionaban aunque con muchos recortes) se debió al recelo de los partidos dominantes (en especial la Democracia Cristiana) de que el Partido Comunista consiguiera la victoria en alguna región (hecho muy probable y que ocurrió). B. SÍNTESIS DEL ORDENAMIENTO REGIONAL • La República italiana es una e indivisible. • El Estado es la fuente de los poderes de las regiones. • Las regiones están enumeradas en la const. aunque su tamaño y número pueden variar. • Las relaciones Estado-regiones deben estar presididas por el espíritu de coordinación. • Los órganos regionales deben ser representativos. • Las regiones deben tener autonomía financiera. • Capacidad legislativa de las regiones en sus competencias. C. COMPETENCIAS Sobre términos municipales, política local, museos y bibliotecas, urbanismo, turismo, transportes y obras, agricultura, etc... • Legislación concurrente→ versa sobre materias determinadas por la const. • Legislación integrativa→ ejercicio de poderes conferidos por leyes ordinarias. Las regiones “normales” tienen estos dos tipos de legislación, las especiales tienen potestad legislativa exclusiva en las materias atribuidas a su competencia exclusiva. D. ÓRGANOS REGIONALES -Consejo Regional (Parlamento Regional) ; ejerce las potestades legislativas y reglamentarias atribuidas a la región, controla políticamente a la Junta y es elegido de forma democrática. -Junta Regional ; es el órgano ejecutivo de la región, sus miembros son elegidos por el Consejo Regional. Sus miembros son elegidos previa presentación de una lista por parte del Presidente de la Junta. -Presidente de la Junta ; elegido por el Consejo regional entre sus miembros. Representa a la región, promulga leyes y reglamentos regionales, dirige las funciones administrativas delegads por el Estado en la región y convoca elecciones al Consejo Regional. El presidente, como el resto de la Junta, responde políticamente ante el Consejo Regional. E. RELACIONES ESTADO/REGIONES 2 grupos de relaciones. Unas son de colaboración : -las regiones nombran delegados para la elección del Presidente de la República. -tienen iniciativa legislativa y constitucional (la iniciativa corresponde a cada Consejo Regional). -participan en órganos administrativos estatales. 3 3
  • 4. -emite informes sobre modificaciones de las regiones. -coordinación de las funciones del Estado en las regiones. Otras son de control : -Control jurídico a traves de la Corte Constitucional, a través del examen de constitucionalidad de las leyes y de los conflictos de competencias. Los Tribunales Administrativos Regionales se pronuncian sobre la legalidad de los actos administrativos de las Regiones. -Control político por parte del Parlamento, del Gobierno y del Presidente de la República, también por parte del Delegado del Gobierno en la región y por la Comisión para el control de la legalidad de los actos administrativos de la región. 3.4. El Parlamento El Parlamento italiano es bicameral, se compone de la Cámara de Diputados (CD) y del Senado de la República (S). La cuestión sobre monocameralismo-bicameralismo sigue siendo polémica hoy día en Italia. Es en este país donde nos encontramos ante uno de los pocos casos debicameralismo perfecto, el S “enfría” los hipotéticos excesos de la CD, pero también es elegido democráticamente en su totalidad. Sus poderes son iguales, aunque se suele otorgar preeminencia a la CD, al ser donde se encuentran los principales líderes políticos. El carácter perfecto del bicameralismo ita. Está fuera de toda duda en lo que respecta al estatuto jurídico de los miembros de las cámaras como al ejercicio de la función de control sobre el gobierno. Sin embargo existen algunas diferencias : 1) Tamaño ; la CD tiene 630 miembros por 315 el S. 2) Edad mínima exigible ; 25 años para la CD por 40 el S. 3) Diferentes procedimientos electorales. 4) La Const. estableció en principio un mandato de 5 años para la CD y de 6 para el S, pero una reforma constitucional en 1963 igualó los mandatos a 5 años. 3.4.1. Composición de las Cámaras *CD ; tiene 630 miembros, se elige por sufragio universal y directo, con sistema de representación proporcional con restos a escala nacional. El sistema electoral es el del cociente electoral construído por el número de escaños más 2. La distribución de escaños es, por lo tanto, así→ se divide el total de votos válidos por el número de diputados que tendrá la circunscripción sumándole 2. Se divide ese cociente por los votos de cada lista electoral. En caso de que el cociente salga muy bajo y salgan más diputados de los elegibles, se realiza una nueva operación, dividiendo esta vez por +1. Si tampoco así se cubren todos los puesto, los residuos de cada lista se agrupan a escala nacional, eliminándose las listas que no hayan obtenido escaño alguno y las que no superen los 300.000 votos en total. Ese reparto se realiza proporcionalmente. El comportamiento electoral italiano→ la participación es muy elevada, aunque en descenso desde la década de los 80, debido a que el voto es obligatorio (deber cívico), aunque las sanciones por no votar son simbólicas. En Italia existe el voto preferencial, hasta 1991 se permitía elegir el orden de 3 ó 4 de los candidatos de una lista según las preferencias del elector y según el distrito. Esto se demostró muy negativo sobre todo en la Italia meridional. Un referéndum celebrado en 1991 determinó que las posibilidades de preferencia se redujeran a 1. *SENADO ; 315 senadores son elegidos y un nº variable son vitalicios (antiguos presidentes de la República y grandes personalidades- 5 como máximo- nombrados por el Presi. Rep.). Los senadores son elegidos teóricamente sobre una base regional, aunque se crean circunscripciones electorales en base a los senadores que estén asignados a cada región. Se usa un sistema mixto mayoritario, es decir, si algún candidato obtiene el 65% de los votos es elegido, si no los senadores serán elegidos por el método d’Hondt a nivel regional, previamente los candidatos a senadores se han agrupado en una lista. El Senado no es una verdadera cámara de las Regiones, como aparece en la const., sino una cámara de “2ª lectura”. 3.4.2. Organización y funcionamiento Las cámaras se rigen por el principio de autonomía. Se autorreglamentan, eligen a sus presidentes y a sus Mesas, los parlamentarios son inviolables y no están sometidos a ningún mandato imperativo (ni de los votantes ni de los partidos políticos). La const. reconoce la posibilidad de aprobar leyes en comisión, aunque el procedimiento ordinario es la aprobación en el pleno artículo por artículo y en votación final. Existen materias que no pueden ser delegadas a comisiones (reformas constitucionales, leyes electorales, Tratados 4 4
  • 5. Internacionales, delegación a regiones, presupuestos,...). El Gobierno o una parte de los miembros de la cámara puede solicitar que el asunto sea tratado en pleno. Las dos cámaras trabajan por separado en cuestiones legislativas y de control al gobierno, excepto cuando se deben reunir para : *Elegir al Presidente de la República *El juramento del Presi. Rep. *Acusación contra el Presi. Rep., presidente del gobierno o ministros *Elección de un tercio del Consejo Superior de la Magistratura y de 5 miembros de la Corte Constitucional El pluripartidismo existente en Italia (“atomizado” según SARTORI) ha reforzado el papel de las cámaras ya que ningún gobierno tiene mayoría clara. 3.4.3. Funciones Las dos cámaras ostentan las mismas funciones, ya que tienen la misma fuente de legitimación. Son 3 esas funciones :  Financiera→ aprobación del presupuesto.  Control del Ejecutivo ; los medios ordinarios son las preguntas, interpelaciones o las comisiones de encuesta. Los medios extraordinarios son las mociones de censura y de confianza.  Legislativa→ tienen la iniciativa el gobierno, cada miembro del Parlamento y 500.000 firmas de ciudadanos. El Presi. Rep. debe promulgar las leyes en un mes, aunque goza de veto suspensivo por una vez y puede solicitar una nueva deliberación a las cámaras tras razonar su petición. 3.5. El Presidente dela República Es el Jefe del Estado, la const. evitó su elección por el cuerpo electoral, lo que elimina cualquier rasgo presidencialista. Sus poderes son de representación aunque, en ciertos momentos, puede convertirse en árbitro de la política del país. La const. le situó fuera del juego partidista aunque se le reservó un papel importante. 3.5.1. Elección El PR es elegido por un mandato de 7 años por el Parlamento reunido en sesión conjunta +3 delegados por cada región, que son elegidos por los Consejos Regionales. El PR ha de ser elegido por 2/3 de la Asamblea o por mayoría absoluta a partir de la 4ª votación. La const. no dice nada de reelección, se acepta esa posibilidad aunque hasta ahora nadie lo ha hecho. Es elegible cualquier ciudadano de más de 50 años, que tenga sus derechos políticos y civiles en regla y no pertenezca a la Casa de Saboya. La Asamblea que le elige representa una amplia base social a su elección y un refuerzo de su autoridad. El voto en esa elección es secreto. La realidad política ita. ha hecho de este proceso algo muy complejo ya que en 1971 se necesitaron hasta 23 votaciones. El PR, una vez elegido, no depende de ninguna confianza y no cabe revocación. 3.5.2. Fin de su mandato Puede ser por causas naturales (muerte e incapacidad), por dimisión o por condena penal. En caso de incapacidad se hace cargo de la presidencia el presi. del Senado con carácter excepcional y temporal, no pudiéndose delegar en otro órgano. La doctrina italiana ha mostrado su preocupación por quién debe declarar el impedimento de un PR y qué poderes tiene el suplente. El PR no puede tener otro cargo y es irresponsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones (necesita refrendo), excepto en casos de alta traición y violación de la const., casos en que es acusado por el parlamento en sesión conjunta y juzgado por el Tribunal constitucional. 3.5.3. Funciones El PR asume los contenidos representativos y arbitrales de un Jefe de Estado de corte parlamentario. Sus funciones son : A)Legislativas *Dirige mensajes a las cámaras *Convoca las elecciones a las cámaras (refrendo) *Promulga leyes (refrendo) *Convoca los referéndums populares 5 5
  • 6. B)Ejecutivas *Nombra a los funcionarios del Estado *Ratifica los Tratados Internacionales y recibe a los diplomáticos extranjeros *Declara la guerra (refrendo) *Tiene el mando de las Fuerzas Armadas C)Jurisdiccionales *Preside el Consejo Superior de la Magistratura *Tiene Derecho de gracia D)Honoríficas ; confiere las distinciones honoríficas de la República MORTATI distingue 3 tipos de actos del PR : $ministeriales ; los realiza el PR pero son actos gubernamentales (refrendados). $discrecionales ; también son refrendados pero son iniciativa del PR (devolución de leyes, nombramiento senadores vitalicios, elección de 5 jueces de la Corte Constitucional,...). $complejos ; colaboración PR y presi. gobierno (disolución de las cámaras), nombramiento del presi. gobierno (colaboración presi. CD y PR). La práctica política en Italia le ha dado un papel muy importante, el de facilitar el funcionamiento de los mecanismos constitucionales. El PR colabora con el Parlamento en la formación de otros órganos constitucionales (ministros, jueces de la CC, senadores vitalicios) y tutela la const., aunque no interviene en la orientación política general pero pueden manifestar su autoridad política personal. El multipartidismo italiano ha permitido al PR un campo amplio de acción política en el nombramiento del gobierno. 3.6. El Gobierno La regulación constitucional del Gobierno es parca y con muchas lagunas, además los gobiernos se han visto sumamente condicionados por la multiplicidad partidista y sus implicaciones, valiéndose de acuerdos y convenciones en muchas ocasiones, como la exclusión del Partido Comunista de las coaliciones de gobierno. 3.6.1. Composición El Consejo de Ministros se compone del Presidente del Consejo y de los ministros. Existe un gobierno en sentido amplio, si se le añade al C. de ministros, los subsecretarios de Estado, los ministros sin cartera y los vice-presidentes. Los gobiernos italianos suelen ser heterogéneos debido al reparto de carteras que realizan las coaliciones. Los ministros se convirtieron en señores feudales, mientras que el Primer Ministro ha tenido que hacer equilibrios entre los partidos y ser el promotor de la colegialidad del Consejo. 3.6.2. Nombramiento y fin de su mandato 1) El PR realiza consultas a los presidentes de las Cámaras, líderes de los partidos,etc...El PR actúa con discrecionalidad pero debe tener en cuenta la situación de las Cámaras. 2) El PR comunica la elección al interesado y le encarga la formación del gobierno. 3) El elegido formula consultas para reunir un equipo que crea que reúne la confianza en las cámaras, si no la consigue debe renunciar al cargo. 4) Si consigue la confianza, el PR le nombra Presidente del Consejo de Ministros y los ministros son nombrados por el PR. 5) El Gobierno dispone de 10 días para solicitar y obtener la confianza de las cámaras, si no la consigue, debe dimitir. 6) Si la consigue, el gob. consolida su posición y obtiene la plenitud de sus poderes constitucionales. Hasta que no obtenga la confianza de las cámaras, el gob. no debe adoptar decisiones sobre orientación política general. El mantenimiento de la confianza es imprescindible para cumplir su mandato, cosa difícil en Italia. 3.6.3. La responsabilidad del Gobierno El control de las cámaras sobre el gob. se manifiesta en preguntas, interpelaciones, comisiones, etc... También en la discusión y aprobación de leyes y de los presupuestos. Una vez nombrado el gob., el PR no tiene ningún poder sobre él. El PR, tras un voto de censura de las cámaras al gob., puede llamar a otro candidato (que puede ser el anterior) o trasladar la cuestión a los electores disolviendo las cámaras. La moción de censura contra el gob. debe ser razonada, debe ir firmada por un 1/10 de la cámara y debe votarse por llamamiento nominal. El voto de censura obliga al gob. a dimitir, la cuestión de 6 6
  • 7. confianza no. Un ministro en concreto también puede ser censurado. En realidad, las frecuentes crisis políticas italianas son extraparlamentarias (enfrentamiento entre partidos, variación de las coaliciones, etc...). 3.6.4 El Presidente del Gobierno El PG tiene la función expresa de dirigir la política general del gobierno y coordinar la actividad del consejo de ministros. Los ministros son responsables individualmente de su departamento y colectivamente en actos del consejo de ministros. El PG tiene medios para desarrollar su labor de dirección y cohesión del gob., pero se ve dificultado por los condicionamientos partidistas y por coaliciones inestables. La Ley de Disciplina de la Actividad del Gobierno y Ordenamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros (1988) ha reafirmado la presidencia del gobierno, debilitando el “feudalismo ministerial”. 3.6.5. Funciones del gobierno Dirige la política general y nacional, tiene iniciativa legislativa, participa en las sesiones de las Cámaras (aunque no pertenezcan a ellas) y puede hacerse oir por las Cámaras. Recibe la posibilidad de la legislación delegada, también puede usar el Decreto-ley, que debe ser convalidado por el Parlamento en 60 días. 3.7. La Corte Constitucional Supone la 1ª introducción en Italia de la justicia constitucional mediante un órgano jurisdiccional, único y especializado. 3.7.1. Composición La CC la componen 15 magistrados, 5 nombrados por el PR (refrendado por el PG), 5 por el Parlamento reunido en sesión conjunta (voto secreto y necesitan 2/3) y 5 elegidos por las supremas magistraturas. Se les debe elegir entre : -Magistrados, aunque estén jubilados, de la jurisdicción superior ordinaria y administrativa. -Catedráticos de universidad de materias jurídicas. -Abogados con más de 20 años de experiencia. Su mandato es de 9 años sin posibilidad de reelección. El cargo es incompatible con el de parlamentario y con el ejercicio de su profesión. El presi. de la CC es elegido por 3 años, siendo este cargo renovable. 3.7.2. Competencias *Control de constitucionalidad de las leyes del Estado y de las regiones. *Conflictos de competencias entre diferentes órganos del Estado o entre regiones y el Estado. *Verificar las condiciones de admisibilidd de los referéndums abrogativos. *Conoce de las acusaciones contra el PR y los ministros (en estos casos se unen 16 ciudadanos de más de 40 años, que son elegidos por sorteo). El “recurso de amparo” por violaciones de los Derechos Fundamentales no existe en Italia como función del órgano constitucional. La CC se ha visto obligada a realizar funciones que no le correspondían debido a la incapacidad para declarar derogadas legislaciones fascistas por parte del Parlamento. La CC ha debido “sanear” la legislación y desarrollar la Constitución a través de su jurisprudencia. 3.8. La vida política italiana. Teoría y realidad del régimen. La posible reforma. Claras discrepancias entre lo que la const. establece y la realidad. El sistema de partidos italianos ha sido señalado como el mayor culpable de esa situación, pero no el único. BOBBIO y PIERANDREI ha señalado la influencia que han tenido sobre el sistema la Iglesia católica, la situación internacional (guerra fría) o los “poderes fácticos” (grupos de presión económicos, Banca, corporaciones industriales, sindicatos, burocracia,...). Los ciudadanos han llegado a identificarse más con los sindicatos que con los partidos, a causa de su mayor coherencia. Antes del hundimiento de los partidos tradicionales, la aparición en política de Berlusconi, de la Liga Norte, el crecimiento de los neofascistas, el Olivo y el gob. de un ex- comunista como Massimo d’Alema el sistema de partidos italiano era : *Democracia cristiana ; era el partido dominante, siempre entraba en la coalición de gobierno. Ocupaba puestos claves en la empresa privada, administración, etc... Partido de derecha. 7 7
  • 8. *Partido Comunista ; 2ª fuerza del país, gran fortaleza electoral en el Norte industrial y en el Sur. Nunca había ocupado el gobierno en función de la convención que le excluía de él. *Otros partidos : -socialista, ha pactado con la DC y sufrió diversas escisiones. -PSDI, socialista más “izquierdista” -liberal, burgués y laico -republicano, centrista -movimiento social italiano, extrema derecha Esta fragmentación en muchos partidos es debida a : -sociedad muy heterogénea, igual heterogeneidad de partidos, importancia del transfuguismo -cultura política muy diferente -la polarización en 2 partidos (DC y PCI) no era lo suficientemente clara, ya que no había posibilidad de alternancia, dada la marginación del PCI -el dominio de la Democracia Cristiana acentuó el clientelismo y la instrumentalización del poder La crisis de los partidos políticos llegó por : *La hegemonía de los aparatos de los partidos frente a las bases. *Norteamericanización de los partidos, sólo importaba ganar, sin tener en cuenta la ideología. *Fracaso de la bipolarización DC-PCI. *Ausencia de líderes nacionales de partido *Aburrimiento por la rutina y el comportamiento de los partidos. Todo este sistema se ha venido abajo con la operación Manos Limpias anticorrupción. Han aparecido nuevos partidos como Forza Italia (Berlusconi), Partido Democrático de la Izquierda (ex-comunista), Liga Norte, etc... La corrupción estaba muy enraizada en el sistema político italiano. LAS POSIBLES REFORMAS -Potenciación del Ejecutivo, el Presidente del Gobierno sería elegido por la Cámara de los Diputados. -Cambio del bicameralismo perfecto (duplicación de funciones) a un sistema monocameral o atribución de diferentes funciones a cada cámara (senado= ¿cámara de las regiones?). -Elección popular del Presidente de la República. -Introducción del referéndum propositivo, ahora sólo es abrogativo (anular leyes o artículos concretos). -Reforma electoral; posibilidad de pasar al sistema mayoritario con 2ª vuelta. -Mayor autonomía regional o federal. Durante la década de los 90 se ha llegado a una gran concienciación sobre la necesidad de reformas pero no se ha llegado a ningún acuerdo a pesar del cambio sustancial del sistema de partidos. 8 8