Rosa Gudiño
CJP-163-00811
¿En que consiste el procedimiento?
Cuando el acusado reconoce su participación en el
hecho atribuido, conlleva a la imposición
inmediata de la pena con una rebaja o no
dependiendo de las circunstancias del hecho
El imputado solo podrá
admitir los hechos en la
audiencia preliminar, una
vez que el haya admitido
la acusación y en el caso
del procedimiento
abreviado solo procederá
en la audiencia de juicio
oral, una vez presentada
la acusación y antes que
el Juez haya dado inicio al
debate.
Tendrá lugar desde la
audiencia preliminar una
vez admitida la acusación,
antes de la recepción de
las pruebas.
El acusado podrá solicitar la
aplicación de este
procedimiento, para lo cual
admitirá los hechos objeto del
proceso en su totalidad y
solicitara al tribunal la
imposición inmediata de la
pena.
El Juez podrá rebajar la pena al
delito desde un tercio a la
mitad de la pena que haya
debido imponerse, tomando en
consideración el bien jurídico
afectado y el daño
social causado.
El imputado solo podrá admitir los
hechos en la audiencia preliminar y
una vez que el haya admitido la
acusación y en el caso del
procedimiento abreviado solo
procederá en la audiencia de juicio
oral, una vez presentada la
acusación y antes que el Juez haya
dado inicio al debate.
El Juez debe informarle al
acusado, respecto al
procedimiento de
admisión de los hechos
concediéndole la palabra
Audiencia Preliminar
Art 312 COPP
Admitida la Acusación
Art 314 COPP
El Juez/a:
Informa al acusado sobre el
procedimiento por admisión de los
hechos
Acusado/a puede:
-Solicitar aplicación del
procedimiento por admisión de
hechos.
-solicitar la pena restrictiva de
manera inmediata
El juez o Jueza
solo puede rebajar
la pena hasta un
tercio
El juez o jueza
puede:
-Rebajar la pena de
un tercio a la mitad.
-Cambiar la
calificación jurídica
del delito.
JUEZ DE
EJECUCION
Querella
FDR
Audiencia
publica y
oral
Declaración
de merito
Presidente
de la
Republica
Autorización
de la
Asamblea
Enjuiciamiento
Sobreseimiento
Art 376: Competencia,
corresponde al TSJ declarar
si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del
Presidente/a, previa querella
de él o la Fiscal de la
república.
Art 377 Desestimación de Denuncia o
Querella y Solicitud de Sobreseimiento:
el TSJ conocerá de las solicitudes de
desestimación de las denuncias y
querellas interpuestas contra altos
funcionarios públicos, así como
también de las solicitudes de
sobreseimiento. Tales solicitudes solo
pueden ser interpuestas por el fiscal de
la republica
Artículo 378. Efectos: Cuando el
Tribunal Supremo de Justicia
declare que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República, previa
autorización de la Asamblea
Nacional, continuará conociendo de
la causa hasta sentencia definitiva.
Artículo 379. Procedimiento: Recibida la
querella, el TSJ convocará a una audiencia oral
y pública dentro de los treinta días siguientes
para que el imputado o imputada dé respuesta a
la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal
General de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor o defensora
expondrá los alegatos correspondientes. Se
admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o
imputada tendrá la última palabra. Concluido el
debate el TSJ declarará, en el término de cinco
días siguientes, si hay o no mérito para el
enjuiciamiento
Artículo 380. Suspensión e
Inhabilitación: Cumplidos los
trámites necesarios para el
enjuiciamiento, el funcionario o
funcionaria quedará suspendido
o suspendida e inhabilitado o
inhabilitada para ejercer
cualquier cargo público durante
el proceso.
Bibliografía:
• http://www.grupoveritaslex.com.ve/blog/
admisin-de-los-hechos-y-calificacin-
jurdica-378
• http://leyes.tuabogado.com/penal/index.p
hp?option=com_content&view=category
&id=207&Itemid=112
• procedimiento por admisión de los
hechos - VERITAS LEX
• https://cepaz.org/noticias/que-
es%C2%AD-el-antejuicio-de-merito/
• https://temasdederecho.wordpress.com/2
012/05/27/procedimiento-en-los-juicios-
contra-el-presidente-de-la-republica-y-
otros-altos-funcionarios-del-estado/

Iv corte rosa g.

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    ¿En que consisteel procedimiento? Cuando el acusado reconoce su participación en el hecho atribuido, conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja o no dependiendo de las circunstancias del hecho El imputado solo podrá admitir los hechos en la audiencia preliminar, una vez que el haya admitido la acusación y en el caso del procedimiento abreviado solo procederá en la audiencia de juicio oral, una vez presentada la acusación y antes que el Juez haya dado inicio al debate.
  • 3.
    Tendrá lugar desdela audiencia preliminar una vez admitida la acusación, antes de la recepción de las pruebas. El acusado podrá solicitar la aplicación de este procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena. El Juez podrá rebajar la pena al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. El imputado solo podrá admitir los hechos en la audiencia preliminar y una vez que el haya admitido la acusación y en el caso del procedimiento abreviado solo procederá en la audiencia de juicio oral, una vez presentada la acusación y antes que el Juez haya dado inicio al debate. El Juez debe informarle al acusado, respecto al procedimiento de admisión de los hechos concediéndole la palabra
  • 4.
    Audiencia Preliminar Art 312COPP Admitida la Acusación Art 314 COPP El Juez/a: Informa al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos Acusado/a puede: -Solicitar aplicación del procedimiento por admisión de hechos. -solicitar la pena restrictiva de manera inmediata El juez o Jueza solo puede rebajar la pena hasta un tercio El juez o jueza puede: -Rebajar la pena de un tercio a la mitad. -Cambiar la calificación jurídica del delito. JUEZ DE EJECUCION
  • 5.
    Querella FDR Audiencia publica y oral Declaración de merito Presidente dela Republica Autorización de la Asamblea Enjuiciamiento Sobreseimiento
  • 6.
    Art 376: Competencia, correspondeal TSJ declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente/a, previa querella de él o la Fiscal de la república. Art 377 Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de Sobreseimiento: el TSJ conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento. Tales solicitudes solo pueden ser interpuestas por el fiscal de la republica Artículo 378. Efectos: Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. Artículo 379. Procedimiento: Recibida la querella, el TSJ convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el TSJ declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento Artículo 380. Suspensión e Inhabilitación: Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
  • 7.
    Bibliografía: • http://www.grupoveritaslex.com.ve/blog/ admisin-de-los-hechos-y-calificacin- jurdica-378 • http://leyes.tuabogado.com/penal/index.p hp?option=com_content&view=category &id=207&Itemid=112 •procedimiento por admisión de los hechos - VERITAS LEX • https://cepaz.org/noticias/que- es%C2%AD-el-antejuicio-de-merito/ • https://temasdederecho.wordpress.com/2 012/05/27/procedimiento-en-los-juicios- contra-el-presidente-de-la-republica-y- otros-altos-funcionarios-del-estado/