Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad en Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Barquisimeto, Agosto 2021
Barquisimeto, Agosto 2021bbbbbbbb
Barquisimeto, Agosto 2021
Barquisimeto, Agosto 2021
Alumna: Yalexis Yánez
CI: 28019838
Docente: Eleana Santander
saia “A”
La Admisión
de los
Hechos (Art.
371 del
COPP).
DEFINICIÓN
REQUISITOS
OPORTUNIDAD PROCESAL
La Sala de casación penal
Ha sostenido
que:
La admisión de los hechos es la
aceptación de los hechos por parte
del acusado tal como fueron
acreditados por el Ministerio Público
en su escrito acusatorio.
La figura de la admisión de los hechos constituye una institución de
indudable relevancia procesal y constitucional
La cual tiene una
De las formas de autocomposición procesal por
medio del cual el legislador estableció una manera
especial de terminación anticipada del proceso,
con preseindencia del juicio oral y público
La cual
Opera cuando el acusado reconoce
su participación en el hecho atribuido
Lo que conlleva
A la imposición inmediata de la pena con una rebaja o
no dependiendo de las circunstancias del hecho
Y lo
dispuesto
Dispuesto en el Art. 371 y
previsto también en el Art. 375
del COPP.
Voluntaria
Debido a que esta admisión supone una
renuncia de sus derechos y garantías
judiciales, el imputado debe conocer el
alcance de su aceptación y en consecuencia
debe voluntariamente renunciar a sus
derechos.
Expresa
La renuncia a cualquier derecho
debe ser expresa,más aun tomando
en consideración que como
consecuencia de tal admisión puede
generarse para el imputado una
sentencia condenatoria.
Personal
No es imposible que el
imputado, a través de
apoderado o representante
pueda admitir los hechos
cuando el acto de la audiencia
preliminar supone la necesaria
presencia del imputado.
 Admisión por el juez de
control en la audiencia
preliminar de la acusación
presentada por el Ministerio
Público cuando se trate del
procedimiento ordinario.
 En el caso del procedimiento
abreviado, delitos flagrantes
cualquiera que sea su pena,
delitos con penas de
privativa de libertad no
mayor de 4 años en su límite
máximo o delitos que no
ameriten privativa de
libertad.
 Una vez presentada la
acusación y antes que el
juez de juicio inicie el debate.
DEFINICIÓN
Corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia quien
declarara si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del presidente de la
República o de quien haga sus
veces y de los altos funcionarios
del Estado, previa querella del
Fiscal General de la República.
Las articulaciones
Conferidas en la
CRBV en el Art.
266 N° 2 y 3 al
TSJ regulada
por el COPP en
sus Art. 377 y
381
Donde contempla que
El trámite seguir para el
enjuiciamiento contra el Presidente
de la República, de quien haga sus
veces y de los altos funcionarios del
Estado.
OPORTUNIDAD PROCESAL
REQUISITOS
 Cumplidos los requisitos anteriormente
mencionados la causa seguida al Alto
funcionario debe tramitarse a las reglas del
procedimiento ordinario,es decir, procede la
convocatoria al juicio oral y público pues la
función en el que el procedimiento ordinario
ejerce el juez de control respecto de la
acusación en este caso lo desempeña el
TSJ.
 Una vez cumplido los trámites para el
enjuiciamiento el funcionario queda
suspendido el inhabilitado para ejercer
cualquier cargo público durante el proceso.
 Si el Tribunal declara que no hay lugar para
el enjuiciamiento debe pronunciar el
sobreseimiento si se trata de un delito de
instancia privada, el trámite ante el TSJ
debe iniciarlo la víctima por ser esta en
estos casos el titular de la acción penal.
Procedimiento
Especial en los
Juicios Contra
el Presidente
de la República
(Art. 377 y 381
del COPP).
Requiere que el
Fiscal General
presente una querella
ante el Tribunal
Supremo de Justicia
Sin embargo en
sentencia N° 1331 del
20 de junio del 2002
en sala Constitucional
del máximo Tribunal
estableció que la
víctima podría solicitar
ante juicio de mérito
pero no puede
formalizarlo sin la
intervención del
Ministerio Público.
Una vez recibida
Dicha querella el
TSJ debe convocar
dentro de los 30 días
siguientes a una
audiencia oral y
pública para que el
imputado de
respuesta a la
querella.
Abierta la
audiencia
El Fiscal General de la
República debe
explanar la querella y de
inmediato el Defensor
expondrá sus alegatos
correspondientes.
Si el TSJ declara que hay mérito para el
enjuiciamiento del presidente debe considerarse
continuar convocando la causa hasta la
sentencia definitiva previa autorización de la
Asamblea Nacional a tenor de lo dispuesto en el
Art. 266 Ordinal 2 de la CRBV.
Si se trata de otros altos funcionarios del Estado y se declara que
hay mérito para el enjuiciamiento
Deben distinguirse dos supuestos:
Si se trata de un
miembro de la
Asamblea Nacional
el enjuiciamiento
solo será
procedente en caso
que la Asamblea
acuerde el
allanamiento de la
inmunidad
parlamentaria.
Si se trata de un
funcionario que no
tuviera condición de
parlamentario, este
quedara
suspendido de sus
funciones y el TSJ
seguirá conociendo
de la causa hasta la
sentencia definitiva.
Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Procesal Penal. GACETA OFICIAL N° 39.236 del 6 de Agosto de 2009. N° 6.078 Extraordinaria del 15
de Junio de 2012.

Mapa conceptual.procesalpenalii

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad en Ciencias Políticas Y Jurídicas Escuela De Derecho Barquisimeto, Agosto 2021 Barquisimeto, Agosto 2021bbbbbbbb Barquisimeto, Agosto 2021 Barquisimeto, Agosto 2021 Alumna: Yalexis Yánez CI: 28019838 Docente: Eleana Santander saia “A”
  • 2.
    La Admisión de los Hechos(Art. 371 del COPP). DEFINICIÓN REQUISITOS OPORTUNIDAD PROCESAL La Sala de casación penal Ha sostenido que: La admisión de los hechos es la aceptación de los hechos por parte del acusado tal como fueron acreditados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. La figura de la admisión de los hechos constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional La cual tiene una De las formas de autocomposición procesal por medio del cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con preseindencia del juicio oral y público La cual Opera cuando el acusado reconoce su participación en el hecho atribuido Lo que conlleva A la imposición inmediata de la pena con una rebaja o no dependiendo de las circunstancias del hecho Y lo dispuesto Dispuesto en el Art. 371 y previsto también en el Art. 375 del COPP. Voluntaria Debido a que esta admisión supone una renuncia de sus derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia debe voluntariamente renunciar a sus derechos. Expresa La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa,más aun tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. Personal No es imposible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado.  Admisión por el juez de control en la audiencia preliminar de la acusación presentada por el Ministerio Público cuando se trate del procedimiento ordinario.  En el caso del procedimiento abreviado, delitos flagrantes cualquiera que sea su pena, delitos con penas de privativa de libertad no mayor de 4 años en su límite máximo o delitos que no ameriten privativa de libertad.  Una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio inicie el debate.
  • 3.
    DEFINICIÓN Corresponde al Tribunal Supremode Justicia quien declarara si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República. Las articulaciones Conferidas en la CRBV en el Art. 266 N° 2 y 3 al TSJ regulada por el COPP en sus Art. 377 y 381 Donde contempla que El trámite seguir para el enjuiciamiento contra el Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. OPORTUNIDAD PROCESAL REQUISITOS  Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados la causa seguida al Alto funcionario debe tramitarse a las reglas del procedimiento ordinario,es decir, procede la convocatoria al juicio oral y público pues la función en el que el procedimiento ordinario ejerce el juez de control respecto de la acusación en este caso lo desempeña el TSJ.  Una vez cumplido los trámites para el enjuiciamiento el funcionario queda suspendido el inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.  Si el Tribunal declara que no hay lugar para el enjuiciamiento debe pronunciar el sobreseimiento si se trata de un delito de instancia privada, el trámite ante el TSJ debe iniciarlo la víctima por ser esta en estos casos el titular de la acción penal. Procedimiento Especial en los Juicios Contra el Presidente de la República (Art. 377 y 381 del COPP). Requiere que el Fiscal General presente una querella ante el Tribunal Supremo de Justicia Sin embargo en sentencia N° 1331 del 20 de junio del 2002 en sala Constitucional del máximo Tribunal estableció que la víctima podría solicitar ante juicio de mérito pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público. Una vez recibida Dicha querella el TSJ debe convocar dentro de los 30 días siguientes a una audiencia oral y pública para que el imputado de respuesta a la querella. Abierta la audiencia El Fiscal General de la República debe explanar la querella y de inmediato el Defensor expondrá sus alegatos correspondientes. Si el TSJ declara que hay mérito para el enjuiciamiento del presidente debe considerarse continuar convocando la causa hasta la sentencia definitiva previa autorización de la Asamblea Nacional a tenor de lo dispuesto en el Art. 266 Ordinal 2 de la CRBV. Si se trata de otros altos funcionarios del Estado y se declara que hay mérito para el enjuiciamiento Deben distinguirse dos supuestos: Si se trata de un miembro de la Asamblea Nacional el enjuiciamiento solo será procedente en caso que la Asamblea acuerde el allanamiento de la inmunidad parlamentaria. Si se trata de un funcionario que no tuviera condición de parlamentario, este quedara suspendido de sus funciones y el TSJ seguirá conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • 4.
    Referencias Bibliográficas Código OrgánicoProcesal Penal. GACETA OFICIAL N° 39.236 del 6 de Agosto de 2009. N° 6.078 Extraordinaria del 15 de Junio de 2012.